Por Resolución de 29 de julio de 1999 se reguló la compulsa y expedición de copias de documentos y aportación de documentos a los procedimientos en la Universidad de Santiago de Compostela (DOG de 31 de agosto).
En el Diario Oficial de Galicia del 11 de diciembre de 2003 se publicó la Ley 6/2003, de tasas, prezos y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta norma, aplicable a la USC en virtud de su artículo 3, establece importantes novedades que afectan al contenido de dicha resolución. De este modo, se modifica la tasa por compulsa de docmentos que pasa a ser de 1,20 euros el primer folio y 0,30 euros cada uno de los folios siguientes (anexo I tasa 05 de dicha ley), así como que no se puede exigir la tasa por servicios administrativos cuando se trate de compulsas de documentos que los administrados deban aportar con las solicitudes, escritos o comunicaciones en el ámbito de actuación de los registros, conforme al artículo 38.5º de la LRJAP-PAC (artículo 21.2º de la ley).
En consecuencia, se hace necesario modificar los artículos 6 y 23 de la Resolución de 29 de julio de 1999, por la que se regula la compulsa y expedición de copias de documentos y aportación de documentos a los procedimientos en la USC.
Por todo lo anterior, este rectorado resolvió:
Primero.-Modificar el artículo sexto de la resolución de 29 de julio de 1999, del modo siguiente:
«Sexto.-Las tasas a abonar serán, de conformidad con la Ley 6/2003, de tasas, prezos y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia:
-1,20 euros el primer folio.
-0,30 euros por cada uno de los folios siguientes».
Segundo.-Modificar el artículo veintitrés de la Reslución de 29 de julio de 1999, del siguiente modo:
-Veintitrés.-No se exigirá la tasa por servicios administrativos cuando se trate de compulsas de documentos que se deban aportar a solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por los administrados en el ámbito de actuación de los registros conforme a lo dispuesto en el artículo 38.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo quedan exentos en todo caso del pago de tasas por compulsa aquellos documentos debida
mente autenticados que deban ser entregados en la Universidad de Santiago de Compostela en los siguientes procedimientos:
-Documentación justificativa de requisitos para acceder al Sistema de Residencias Integrado.
-Documentación justificativa de requisitos para solicitar beca en el sistema general.
-Documentación justificativa de requisitos exigidos para la admisión de alumnos o para la formalización de matrícula.
-Toda aquella documentación justificativa de requisitos siempre que así se establezca expresamente en la convocatoria reguladora».
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2004.
Senén Barro Ameneiro
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

