DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Miercoles, 10 de marzo de 2004 Pág. 3.192

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 23 de febrero de 2004 por la que se establece la convocatoria pública para la participación en la programación de cursos de carácter presencial y a distancia del Plan autonómico de formación de formadores de formación profesional ocupacional correspondiente al ejercicio del año 2004.

El Plan autonómico de formación de formadores consiste en un conjunto de acciones de formación dirigidas a los profesionales que participen como docentes en los planes de formación ocupacional de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales tendentes a capacitar para programar, impartir y evaluar cursos de formación ocupacional.

El Decreto 292/2000, de 21 de diciembre, sobre formadores de formación ocupacional, establece en su artículo 3 que la programación de las acciones a las que hace referencia el citado decreto será realizada por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, con carácter anual y mediante

convocatoria pública, con medios personales y materiales propios o ajenos contratados a estos efectos.

En el Plan Gallego de Formación Profesional para el período 2002-2006 se recogen los siguientes objetivos del plan de establecimiento de una estructura integrada de formación del profesorado: la disposición de una estructura estable que garantice la formación y actualización continua y permanente del profesorado público de FP; la homogeneización y nivelación de la formación y actualización del profesorado de los diferentes subsistemas de FP, facilitando su disponibilidad y eventual adaptación docente a cualquiera de las modalidades de oferta, y, por último, la mejora del rendimiento de las estructuras de formación que requiere la formación y actualización tecnológica del profesorado de FP.

Una vez aprobada la programación de cursos de cada provincia, tanto los cursos de formación metodológica, de acuerdo con lo previsto en el certificado de profesionalidad de la ocupación formador ocupacional, regulado por el Real decreto 1646/1997, de 31 de octubre, como los cursos de carácter monográfico, se procede ahora a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en cumplimiento de aquel mandato reglamentario, y a la apertura de la convocatoria pública para la presentación de las solicitudes para participar en ellos.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta orden es la convocatoria y programación de los cursos, en la modalidad presencial y a distancia, de formación de formadores de formación ocupacional y el establecimiento de los requisitos, condiciones y criterios de selección de los alumnos, así como determinar cuáles son los cursos ofertados y los lugares de impartición, que serán los recogidos en el anexo I.

2. Estas acciones formativas podrán ser cursos de formación metodológica, de acuerdo con lo previsto en el certificado de profesionalidad de la ocupación formador ocupacional, y cursos de carácter monográfico, especialmente dirigidos a la especialización y actualización docente.

3. El curso de formación metodológica que se oferta es el siguiente: formador ocupacional (DOFF10). Este curso se impartirá modularmente por unidades de competencia, que son las siguientes:

UCDecripciónHoras

397Programar acciones formativas vinculándolas al resto de las acciones de formación de la organización, de acuerdo con las demandas del entorno.80

402Proporcionar oportunidades de aprendizaje adaptadas a las características de los individuos o grupos y a sus necesidades de cualificación, así como acompañar y orientar, de manera contextualizada, el proceso de aprendizaje y la cualificación de los mismos.180

UCDecripciónHoras

408Verificar y evaluar el nivel de cualificación alcanzado, los programas y las acciones de modo que permita la toma de decisiones para la mejora de la formación.70

409Contribuir activamente a la mejora de la calidade de la formación.50

380

Las equivalencias entre los desaparecidos cursos de la ocupación formador ocupacional con las unidades de competencia de la programación modular son las seguintes:

Denominación de los cursosUC equivalente

DOFF17. Planificación y diseño de programas de formación.397

DOFF13. Dirección de procesos de aprendizaje.402

DOFF14. Evaluación de la formación.408

DOFF15. Procesos de mejora de la calidad de la formación.409

4. Se impartirán, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2º a) del Decreto 292/2000, de 21 de diciembre, sobre formadores de formación ocupacional, los cursos de carácter monográfico que se recogen en el anexo I de esta orden.

Artículo 2º.-Impartición.

Las acciones formativas reguladas en esta orden incluidas en la modalidad presencial serán impartidas en los centros propios de formación profesional ocupacional de la Xunta de Galicia, mientras que las de la modalidad a distancia serán impartidas por la entidad que resulte adjudicataria del concurso que se convocará con esta finalidad.

Artículo 3º.-Convocatoria.

La convocatoria de los cursos de formación metodológica en la modalidad presencial que se va a realizar en cada provincia deberá difundirse mediante anuncio en uno de los periódicos de mayor tirada de ella, a través de su exposición en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de la consellería y de las oficinas de empleo. Los cursos monográficos deberán publicarse, además, en periódicos de difusión autonómica.

La convocatoria de los cursos de la modalidad a distancia se publicará en todos los periódicos de la comunidad autónoma en el momento en el que se adjudique el concurso público para su impartición.

La programación recogida en el anexo I de esta orden podrá modificarse, a la vista de las solicitudes presentadas, por resolución de los respectivos/as delegados/as provinciales. Estas modificaciones, como mínimo, deberán ser expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de esta consellería.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Los interesados en participar en las acciones formativas de carácter presencial deberán dirigir su solicitud, en el modelo normalizado que se publica como anexo II a esta orden, a la delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de la provincia en la que se impartirá el curso solicitado, que se presentará por cualquiera

de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de los solicitantes de acciones formativas a distancia, las solicitudes se dirigirán a la delegación provincial de su residencia.

2. En el supuesto de querer participar en acciones formativas de carácter presencial en diferentes provincias, deberán formalizar una solicitud independiente para cada una de ellas, teniendo en cuenta que podrán solicitar hasta un máximo de cuatro cursos en toda la comunidad autónoma.

3. Con la solicitud deberá entregarse la documentación acreditativa de los requisitos señalados en el artículo siguiente. No obstante, no estarán obligados a presentarla los solicitantes que ya lo hayan hecho en la anterior convocatoria; en este caso, deberán presentar exclusivamente la justificación de los méritos no acreditados anteriormente.

Artículo 5º.-Plazo.

1. El plazo de presentación de solicitudes para la modalidad presencial será de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia para los cursos programados en el primer semestre. En los cursos programados en el segundo semestre (de julio a diciembre) el plazo terminará el día 15 de junio de 2004.

2. En la modalidad a distancia, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de mayo de 2004.

Artículo 6º.-Requisitos y criterios de selección de alumnos.

1. Requisitos de titulación.

Los aspirantes deberán poseer la titulación académica y/o la capacitación profesional exigida en los certificados de profesionalidad. En el caso de no existir programas se seguirán los criterios que establezcan los servicios competentes.

2. Los criterios para el acceso a los cursos que se convocan en esta orden serán los siguientes, por orden de prelación y con carácter excluyente:

Unidades de competencia 397 E 402.

1º Docentes que estén impartiendo o hayan impartido cursos del Plan FIP en el año 2004 y que non tengan hecho ni convalidado el curso de metodología didáctica de 150 horas ofertado por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en años anteriores.

2º Docentes de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo participantes en proyectos que se desarrollen o finalicen en el año 2004 y que no tengan hecho ni convalidado el curso de metodología didáctica de 150 horas ofertado por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en años anteriores.

3º Docentes que hayan impartido cursos del Plan FIP otros años que no tengan hecho ni convalidado el curso de metodología didáctica de 150 horas ofertado por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en años anteriores.

4º Docentes de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo que hayan impartido docencia otros años y que no tengan hecho ni convalidado el curso de metodología didáctica de 150 horas ofertado por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en años anteriores.

5º Docentes del Plan FIP o de escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo que non estén en ninguno de los casos anteriores.

6º Otros docentes de los subsistemas de formación profesional.

Unidades de competencia 408 E 409.

1º Docentes que estén impartiendo o hayan impartido cursos del Plan FIP en el año 2004 y que tengan hecho o convalidado el curso de metodología didáctica de 150 horas ofertado por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en años anteriores.

2º Docentes de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo participantes en proyectos que se desarrollen o finalicen en el año 2004 que tengan hecho o convalidado el curso de metodología didáctica de 150 horas ofertado por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en años anteriores.

3º Docentes que hayan impartido cursos del Plan FIP otros años que tengan hecho o convalidado el curso de metodología didáctica de 150 horas ofertado por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en años anteriores.

4º Docentes de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo que hayan impartido docencia otros años y que tengan hecho o convalidado el curso de metodología didáctica de 150 horas ofertado por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en años anteriores.

5º Docentes del Plan FIP o de escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo que no estén en ninguno de los casos anteriores.

6º Otros docentes de los subsistemas de formación profesional.

3. Para establecer el orden de prelación de los candidatos para cada uno de los colectivos especificados en el punto anterior, en el caso de que el número de aspirantes sea superior al de plazas ofertadas, se valorarán los siguientes aspectos:

a) Pertenencia al catálogo de expertos de la Xunta de Galicia: 15 puntos.

b) La experiencia profesional durante los últimos diez años en la especialidad o especialidades en las que el aspirante imparte o pretenda impartir cursos, valorándose con tres puntos cada año acreditado.

c) La impartición de cursos de formación ocupacional, valorándose por cada cincuenta horas impartidas un punto, siempre que el curso sea del Plan FIP o de los impartidos en escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, acreditada a través de certificación del responsable de las entidades impartidoras en la que se haga constar la denominación de los cursos, fechas de impartición, número de horas impartidas y programación a la que corresponde.

d) La impartición de cursos de formación continua, valorándose por cada cincuenta horas impartidas un punto, siempre que el curso fuera realizado al amparo de los acuerdos nacionales de formación continua, acreditada a través de la certificación del responsable de la entidad impartidora, en la que se haga constar la denominación de la acción formativa, fechas de impartición, número de horas impartidas, número de plan y año de convocatoria.

e) En caso de empate con la puntuación obtenida en los apartados b), c) y d) tendrán preferencia los aspirantes que tengan mayor puntuación en el apartado c).

4. Para la asistencia a los cursos monográficos será requisito imprescindible tener experiencia docente en la impartición de cursos incluidos en los planes de formación ocupacional de la Xunta de Galicia y haber realizado alguna unidad de competencia del certificado de profesionalidad de la ocupación formador ocupacional o el curso de metodología didáctica de 150 horas. En la selección de los asistentes se tendrá en cuenta la experiencia profesional, de acuerdo con los criterios señalados en los apartados b), c) y d) del punto anterior.

En el caso de que queden plazas vacantes, una vez aplicados los criterios recogidos en este artículo, podrán acceder a la impartición de cursos monográficos docentes de cualquiera de los otros dos subsistemas de formación profesional.

Artículo 7º.-Requisitos específicos para los aspirantes de la modalidad a distancia.

En esta modalidad será requisito imprescindible tener conocimientos mínimos de informática e Internet, así como disponer de una cuenta de correo electrónico y acceso a un ordenador con conexión a Internet de alta velocidad.

Los requisitos mínimos del ordenador usuario serán los siguientes:

* Procesador a 200 Mhz o más.

* 64 MB Ram.

* Pantalla configurada a 800 x 600 píxeles, 16 bits de profundidad de color.

* Altavoces.

* Tarjeta de audio.

* Tarjeta de vídeo con 4 mb de Ram.

* Navegador Internet Explorer 5.0 o superior.

* Macromedia shockwave flash 8.0 o superior o Flash Player 6 o superior (descarga gratuita).

* Adobe Acrobat 4.0 o superior (descarga gratuita).

* Conexión a Internet (preferible de banda ancha).

* El explorador debe tener habilitada la máquina virtual de Java.

Artículo 8º.-Resolución.

1. La selección definitiva de los alumnos asistentes a los cursos, tanto en la modalidad presencial como a distancia, que como mínimo, deberá ser publicada junto con las puntuaciones obtenidas en el tablón de anuncios de la correspondiente delegación provincial, se realizará por resolución de el/a respectivo/a dele

gado/a provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, notificándoseles personalmente a los interesados. Transcurrido el citado plazo sin que recayese resolución expresa, esta se entenderá desestimatoria.

2. En la modalidad a distancia las resolucións serán dictadas por el director general de Formación y Colocación.

3. Contra las resoluciones de los delegados provinciales (modalidad presencial) y del director general de Formación y Colocación (modalidad a distancia) podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 9º.-Diplomas.

Para tener derecho a diploma acreditativo de haber realizado cualquiera de los cursos que se regulan en esta convocatoria será preciso asistir, como mínimo, al 90% de sus horas lectivas.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resolucións e instruccións necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Segunda.-Esta disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2004.

Mª José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales,

Empleo y Relaciones Laborales

ANEXO I

Programación formación de formadores 2004

Modalidad: presencial

Clave del curso

Código de la unidad de competencia

Mes aproximado de inicio y horario (1)

Lugar de impartición

C-1UC-397Abril/mañanasA Coruña

C-2UC-409Mayo/mañanasA Coruña

C-3UC-397Junio/mañanasA Coruña

C-4UC-409Octubre/mañanasA Coruña

C-5UC-402Noviembre/mañanasA Coruña

C-6UC-397Abril/mañanasSantiago de Compostela

C-7UC-409Mayo/mañanasSantiago de Compostela

C-8UC-408Junio/octubreSantiago de Compostela

C-9UC-402Octubre/mañanasSantiago de Compostela

LU-1UC-409Abril/mañanasLugo

LU-2UC-402Mayo/mañanasLugo

LU-3UC-397Septiembre/tardesLugo

LU-4UC-408Octubre/mañanasLugo

OU-1UC-402Marzo/mañanasOurense

OU-2UC-397Marzo/tardesOurense

OU-3UC-397Abril/tardesOurense

OU-4UC-402Mayo/mañanasOurense

Clave del curso

Código de la unidad de competencia

Mes aproximado de inicio y horario (1)

Lugar de impartición

OU-5UC-397Mayo/mañanasOurense

OU-6UC-408Junio/mañanasOurense

OU-7UC-402Septiembre/mañanasOurense

OU-8UC-408Septiembre/tardesOurense

OU-9UC-409Octubre/tardesOurense

OU-10UC-409Noviembre/tardesOurense

PO-1UC-402Marzo/mañanasVigo

PO-2UC-409Septiembre/mañanasVigo

PO-3UC-397Octubre/mañanasVigo

PO-4UC-408Noviembre/mañanasVigo

PO-5UC-397Mayo/tardesVigo

PO-6UC-409Junio/tardesVigo

PO-7UC-402Septiembre/tardesVigo

PO-8UC-408Noviembre/tardesVigo

Cursos monográficos

Clave del curso

Denominación

Mes aproximado de inicio y horario (1)Lugar de impartición

C-M-1Presentaciones en Power PointSeptiembre/mañanasA Coruña

LU-M-1Técnicas de comunicación oralNoviembre/mañanasLugo

LU-M-2Confección de material didácticoDiciembre/mañanasLugo

OU-M-1InternetNoviembre/mañanasOurense

OU-M-2Power PointDiciembre/mañanasOurense

OU-M-3Recursos didácticos multimediaDiciembre/mañanasOurense

PO-M-1Resolución de conflictosJunio/mañanasVigo

PO-M-2Habilidades sociales y autoestimaJunio/mañanasVigo

PO-M-3Internet para la formaciónJunio/tardesVigo

PO-M-4Confección de material didáctico con Word y Power PointJunio/tardes

PO-M-5Confección de material didáctico con Word y Power PointDiciembre/mañanasVigo

PO-M-6Internet para la formaciónDiciembre/tardesVigo

(1) Tanto los meses de inicio como el horario de los cursos podrán variar en función de la planificación de las acciones formativas.

Programación formación de formadores 2004

Modalidad: a distancia

Una edición de cada una de las seguintes unidades de compentencia:

CódigoDenominaciónPlazas

397Programar acciones formativas vinculándolas al resto de las acciones de formación de la organización, de acuerdo con las demandas del entorno.75

402Proporcionar oportunidades de aprendizaje adaptadas a las características de los individuos o grupos y a sus necesidades de cualificación, así como acompañar y orientar, de manera contextualizada, el proceso de aprendizaje y la cualificación de los mismos.175

408Verificar y evaluar el nivel de cualificación alcanzado, los programas y las acciones de modo que permita la toma de decisiones para la mejora de la formación.175

409Contribuir activamente a la mejora de la calidad de la formación.75

La impartición de las unidades de competencia en al modalidad a distancia tendrá lugar, previsiblemente, en el segundo semestre de 2004.