DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Miercoles, 10 de marzo de 2004 Pág. 3.197

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 27 de febrero de 2004 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2004.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, el ejercicio de las cuales le corresponde hoy en día a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 212/2003, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la misma.

La puesta en marcha del programa de iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales constituye un paso cualitativo en las actuaciones de las políticas activas de la Xunta de Galicia, dirigidas al fomento de la creación de puestos de trabajo basados, en este caso, en la introducción de nuevos procesos o productos en el mundo empresarial y en el uso intensivo de la tecnología. Aquellas entidades gallegas en las que se desarrollan trabajos de investigación, y muy especialmente en el ámbito universitario, son un valiosísimo recurso que debe ser aprovechado para la puesta en marcha de iniciativas empresariales de alto valor añadido que sean capaces de generar riqueza y empleo de calidad. Este tipo de proyectos tiene una importancia muy significativa en regiones como Galicia, ya que ofrece la oportunidad de prosperar en la nueva economía del conocimiento mediante la utilización intensiva de esos dos factores que son la

innovación y el desarrollo tecnológico.

En esta estrategia el programa de apoyo a las IEBT se configura como un instrumento para la dinamización de la vocación emprendedora en el trinomio investigación, tecnología y empleo, para aprovechar el potencial de investigadores y titulados universitarios, principalmente, que pretendan gestionar su propio negocio, y propiciar la transferencia del amplio conocimiento creado, principalmente, en universidades y centros de investigación, en proyectos generadores de nuevas actividades y nuevos puestos de trabajo.

La estructura normativa de este programa se desarrolla en dos órdenes: la Orden de 23 de febrero de 2001 (DOG nº 47, del 7 de marzo) por la que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica y se regulan los instrumentos y mecanismos de apoyo y de evaluación técnica, así como los requisitos y condiciones que deben reunir los proyectos y el procedimiento para su calificación e inscripción en el registro de IEBT, y la orden que regula las bases y la convocatoria del régimen de ayudas económicas dirigidas a las IEBT.

En esta orden se fijan las bases reguladoras del régimen de ayudas económicas dirigido a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) y su convocatoria para el año 2004.

Al objeto de promover la creación de nuevos empleos, este programa establece un incentivo por cada empleo creado, graduándose su cuantía, en atención a la existencia de determinados gastos.

Por otra parte, en esta orden se introducen ajustes técnicos. Entre ellos, y como novedad más destacable el establecimiento de un nuevo sistema en el plazo de presentación de solicitudes que permite la presentación de las mismas en cualquier momento del año respetando los plazos específicos establecidos para cada modalidad de ayuda, lo que simplifica y clarifica las fechas de presentación y agiliza la tramitación administrativa.

En este marco de actuación, las bases reguladoras de este programa y su convocatoria se ajustan a lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en especial en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas públicas, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como lo establecido en la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004.

Para los próximos años, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente, tras la aprobación de los proyectos presupuestarios generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio correspondiente. Para el ejercicio 2004 dicha determinación se recoge en la disposición adicional sexta de la orden.

Por todo lo expuesto, consultado el Consello Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras del programa de ayudas y subvenciones a las empresas previamente calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica, con la finalidad de impulsar y facilitar la puesta en marcha de iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), mediante la financiación parcial de los costes necesarios para la creación de empleo en proyectos empresariales innovadores de contenido científico y/o tecnológico, previamente calificados como IEBT e inscritos en el registro administrativo habilitado para tal efecto en la Dirección General de Promoción del Empleo, en virtud de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2001 por la que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), y proceder a su convocatoria para el año 2004.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de esta ayuda se ajustaran a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y en esta orden.

Artículo 2º .- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las empresas privadas que tengan la consideración de Pymes de acuerdo con lo establecido en la normativa europea de aplicación, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, y que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado

como IEBT, o, en su caso, en el que se establezca en la resolución de calificación, en atención a lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Orden de 23 de febrero de 2001 por la que se establece un programa de apoyo a las IEBT, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

2. Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente registro mercantil, o en su caso, en el registro de cooperativas. Cuando se trate de empresario individual o comunidad de bienes, cuando cause alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda.

3. Se entenderá que inicia su actividad productiva cuando causen alta en el impuesto de actividades económicas, o bien, cuando cause alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda.

Capítulo II

Modalidades de ayuda

Artículo 3º.-Tipos de ayuda.

1. En el programa de promoción de iniciativas de empleo de base tecnológica, se recogen los siguientes tipos de ayudas:

a) Ayuda a la creación directa de empleo estable.

b) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

c) Apoyo a la función gerencial.

d) Ayuda financiera.

e) Ayuda en función de la existencia de gastos para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

f) Ayuda para el mantenimiento del empleo, en función de la existencia de gastos de alquiler de local.

2. A los efectos de la ayuda recogida en esta orden tendrán la consideración de desempleados, aquellos que figuren inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, y, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

3. Cuando se trate de trabajadores autónomos, a efectos de este programa, también tendrán la consideración de colectivo beneficiario los que, figurando inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, realicen un trabajo por cuenta ajena con una prestación de servicios inferior o igual a 2 horas diarias, 12 semanales o 48 mensuales.

4. Las IEBT para poder beneficiarse de estas ayudas deberán, en el momento de iniciar su actividad productiva, según lo dispuesto en el artículo 2º.3. de esta orden, incorporar, como mínimo, a un titulado universitario desempleado por cada cuatro trabajadores.

Artículo 4º.-Ayuda a la creación directa de empleo estable.

1. La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido que sean ocupados por desem

pleados inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo o por los beneficiarios a los que se refieren los nº 2 y 3 del artículo anterior, se incentivará cada uno de ellos con una subvención de hasta 5.100 euros. En el supuesto de que sea ocupado por una trabajadora perteneciente a uno de los colectivos beneficiarios el incentivo se incrementará en una cuantía de hasta 600 euros.

Cuando el puesto de trabajo lo ocupe un desempleado con título universitario, el incentivo será de hasta 5.400 euros y, de tratarse de una mujer con titulación universitaria, de hasta 6.000 euros.

Cuando la dedicación sea a tiempo parcial las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

2. Cuando la dedicación inicial se realice a tiempo parcial y se transforme con posterioridad a tiempo completo, la empresa podrá solicitar la diferencia entre la cuantía que se percibió inicialmente y la que corresponde por dedicación a tiempo completo, siempre que dicha modificación se produzca dentro de los dos primeros años de la actividad.

3. Cuando se trate de contrataciones indefinidas de trabajadores por cuenta ajena, esta ayuda, en su caso, será compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato objeto de subvención.

4. Podrán ser objeto de la modalidad de ayuda prevista en este artículo, los puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados antes de transcurrir dos años desde la fecha de inicio de actividad, con el límite general de 49 trabajadores, excepto que en la calificación del proyecto como IEBT se tuviera en cuenta un número superior, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de febrero de 2001 por la que se establece un programa de apoyo a IEBT (DOG nº 47, del 7 de marzo).

5. No podrá concederse esta ayuda cuando se trate de trabajadores que, con anterioridad, prestaran servicios en la misma empresa, en virtud de un contrato laboral de carácter temporal.

6. El plazo de presentación de la solicitud de esta ayuda será de dos meses contados desde la fecha en que se inicie la relación laboral en virtud del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. No obstante, deberá respetarse el plazo general establecido en el artículo 12º.2 de esta orden, aunque en esta fecha no transcurriesen dos meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social.

Artículo 5º.-Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

1. Para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación podrá concedérseles a las empresas calificadas como IEBT una subvención equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluidas las coti

zaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos, del primer año, más el equivalente al 35% de los costes laborales totales correspondientes al segundo año, cuando la contratación tenga una duración igual o superior a dos años, o la parte proporcional si es inferior a dos años.

2. Quedan excluidos de esta modalidad de ayuda los contratos realizados con los titulares o socios de la empresa calificada como IEBT.

3. La subvención sólo podrá solicitarse durante el primer año de actividad y se concederá por una sola vez, teniendo como límite máximo por todas las contrataciones la cuantía de 30.000 euros, y estará condicionada a la justificación por la empresa de que, con las contrataciones objeto de subvención, se suplan carencias para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de ella.

4. Esta modalidad de ayuda es incompatible, para el mismo trabajador, con las establecidas en los artículos 4º y 9º de esta orden, y es compatible, en su caso, con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que entre ambas puedan superar el 60% del coste salarial anual. Los expertos técnicos que sean desempleados inscritos como demandantes de empleo y sean contratados con carácter indefinido no podrán ser computados a efectos del cálculo de la ayuda financiera y de la ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

5. El plazo de presentación de solicitudes de esta ayuda será de dos meses contados desde la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida en virtud del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. No obstante, deberá ser respetado el plazo general establecido en el artículo 12º.2 de esta orden, aún que en esta fecha no transcurrieran dos meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social.

Artículo 6º. - Apoyo a la función gerencial.

1. Para el acompañamiento en la instalación de la empresa y con la finalidad de favorecer la permanencia de los nuevos empleos creados, podrán ser objeto de apoyo las funciones gerenciales para ayudar al promotor o empresario en la toma de decisiones necesarias para el funcionamiento de la empresa. Dicho apoyo podrá revestir las siguientes modalidades:

a) Ayuda por tutoría, entendiéndose por tal el acompañamiento técnico que un experto ajeno a la empresa, persona física o jurídica que reúna garantías de solvencia y profesionalidad, presta al promotor o empresario en sus actividades gerenciales durante un plazo de tiempo determinado.

b) Ayuda por formación, que incluirá los cursos que el promotor o empresario pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.

c) Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que el promotor o empresario pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyéndose en este epígrafe los estudios de mercado, organización, comercialización, diagnóstico y otros de naturaleza análoga.

2. El gasto originado por el apoyo a la función gerencial deberá producirse en el plazo de dos años desde la constitución de la empresa, y siempre que no transcurriese más de un año desde el inicio de la actividad.

3. La cuantía del incentivo para el apoyo a la función gerencial, que se pagará por una sola vez, será de hasta el 75 por 100 del coste de los servicios recibidos con un límite máximo de 12.000 euros por el conjunto de las modalidades de asistencia técnica previstas.

4. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo general establecido en el artículo 12º.2 de esta orden.

Artículo 7º.-Ayuda financiera.

1. La modalidad de ayuda financiera tiene por finalidad favorecer la creación de puestos de trabajo, mediante la reducción de los tipos de interés de préstamos para financiar las inversiones en activo fijo que sean necesarios para la creación y puesta en marcha de las empresas calificadas como IEBT. No obstante, se podrá destinar hasta un 25% del préstamo para financiar el activo circulante.

Los préstamos, para ser subvencionados, deberán ser concedidos por entidades financieras que tengan suscrito un convenio, para tal fin, con la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

2. Esta ayuda, pagadera de una sola vez, será como máximo el equivalente a la reducción de cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo sin que, en ningún caso, el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario, después de calculada la subsidiación, pueda resultar inferior a un punto. La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia.

La cuantía máxima de esta ayuda no podrá ser superior a 5.100 euros por empleo estable creado durante el primer año de actividad para los colectivos de beneficiarios previstos en el artículo 3º 2 y 3 de esta orden.

3. Las solicitudes de subvención financiera deberán presentarse, en todo caso, con anterioridad al inicio de la ejecución de los proyectos de inversión, y en el plazo general establecido en el artículo 12º.2 de esta orden.

Artículo 8º.-Ayuda en función de la existencia de gastos para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

1. Esta modalidad consistirá en una ayuda de hasta un 60% de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad, y se concederá por una sola vez. El importe máximo de esta modalidad de ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables a crear durante el primer año de actividad para los colectivos de beneficiarios previstos en el artículo 3º.2 y 3 de esta orden, de acuerdo con la siguiente escala:

-De 1 a 2 puestos de trabajo: hasta 18.000 euros.

-De 3 a 10 puestos de trabajo: hasta 30.000 euros.

-De 11 a 20 puestos de trabajo: hasta 42.000 euros.

-21 o más puestos de trabajo: hasta 54.000 euros.

En ningún caso el importe de esta ayuda podrá superar la cuantía de 9.000 euros por puesto de trabajo estable creado para los colectivos beneficiarios previstos en el artículo 3º.2 y 3 de esta orden.

Para la determinación de la cuantía se valorará el volumen de la inversión del proyecto y la incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en el que se desarrolla la actividad.

2. Esta ayuda, que se concederá por una sola vez, irá destinada a sufragar los gastos necesarios derivados de la puesta en marcha de la actividad y del funcionamiento de la empresa siempre que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de la actividad: compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, arrendamiento del local, mano de obra empleada en la reforma o adecuación del local y maquinaria, publicidad, suministros; así como otros gastos que por razón de la actividad, siempre que estén debidamente justificados, sean necesarios para la puesta en marcha de la actividad.

En ningún caso serán subvencionables, a través de la ayuda regulada en este artículo, los gastos que puedan ser considerados como inversión en activo fijo.

3. La solicitud deberá presentarse en el plazo general establecido en el artículo 12º.2 de esta orden.

Artículo 9º.-Ayuda para el mantenimiento del empleo, en función de la existencia de gastos de alquiler de local.

1. Podrán concederse ayudas para el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados para los colectivos de beneficiarios previstos en los números 2 y 3 del artículo 3º de esta orden, durante los dos primeros años de actividad, en función de la existencia de gastos de alquiler del local donde se desarrolla la actividad.

2. El incentivo será de hasta 90 euros por puesto de trabajo estable y mensualidad, con un máximo del 80% de dichos gastos en su imputación mensual, con un límite máximo de 18.000 euros por proyecto y anualidad o la parte proporcional en cómputo mensual.

3. Las solicitudes de ayudas en función de la existencia de gastos de alquiler del local se presentarán a medida que el beneficiario vaya realizando el pago de los recibos, de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente.

4. Las solicitudes se presentarán trimestralmente de acuerdo a los siguientes plazos: hasta el 15 de mayo los recibos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo; hasta el 15 de agosto los correspondientes a los meses de abril, mayo y junio; hasta el 15 de noviembre los de julio, agosto y septiembre y hasta el 15 de febrero los de octubre, noviembre y diciembre.

Artículo 10º.-Beneficiarios del programa Labora: Juventud con Experiencia.

La cuantía de las ayudas reguladas en los artículos 4º, 7º, 8º y 9º de la presente orden se incrementará en un 10% en el caso de aquellos desempleados que teniéndose en cuenta para el cálculo de la subvención, en el momento de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, estén incorporados y man

tengan la condición de beneficiarios del programa Labora: Juventud con Experiencia, según lo establecido en el Decreto 184/2002, de 18 de abril, por el que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia dicho programa (DOG nº 83, del 30 de abril), modificado por el Decreto 26/2003, de 16 de enero (DOG nº 15, del 23 de enero), con independencia de que como consecuencia de la aplicación de este incremento se superen o no los límites porcentuales o cuantitativos previstos para cada tipo de ayuda.

Capítulo III

Competencia y procedimiento

Artículo 11º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, le corresponderá al director general de Promoción del Empleo.

Artículo 12º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente, y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Con carácter general, las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes de que transcurra un año desde que se inició la actividad de la empresa. No obstante lo anterior, las modalidades de ayuda a la creación directa de empleo estable y ayuda para el mantenimiento del empleo, podrán solicitarse durante los dos primeros años de actividad. En todo caso, deberán respetarse los plazos específicos establecidos en los artículos anteriores para cada tipo de ayuda.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4º de la orden de 23 de febrero de 2001 por la que se establece un programa de apoyo a las IEBT, en la presentación de las solicitudes los beneficiarios podrán contar con el asesoramiento de los técnicos especializados en IEBT, de la red coordinada por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Artículo 13º.-Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden y deberán ir acompañadas por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia compulsada de la documentación, común y específica, que se relaciona:

1. Documentación común para todas las modalidades de ayuda:

a) Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del número de identificación fiscal, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante que actúa en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

b) De tratarse de persona jurídica, escritura de constitución e inscripción en el registro mercantil o, en

su caso, en el registro de cooperativas. Cuando se trate de empresario individual o comunidad de bienes, alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda. Alta en el impuesto de actividades económicas, o bien alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda.

En el supuesto de que se solicite la subvención financiera con anterioridad al inicio de la actividad, la documentación deberá adjuntarse en la fase de justificación del pago.

c) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (según el modelo anexo VI). O en su caso, una declaración de que no se solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (en el modelo de solicitud).

d) Declaración de su condición de PYME y de mantenimiento del empleo (según el modelo anexo VII).

e) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (según el modelo anexo VIII).

f) En su caso, autorización para obtener la información tributaria en los términos que se establece en el artículo 17.1º A de esta orden (según el modelo anexo IX).

4. Documentación específica:

a) Ayuda a la creación directa de empleo estable:

-Relación nominal de los trabajadores contratados por los que se solicita subvención, con indicación de si son o no titulados universitarios, con expresión de la fecha de incorporación efectiva (según el modelo anexo III).

-DNI y documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandantes de empleo en la oficina pública de empleo de las personas incorporadas a la empresa, así como del tiempo de permanencia en situación de desempleo según los datos del informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. Y en su caso, certificación académica de terminación de los estudios o copia compulsada del título universitario.

-Documentos acreditativos de la incorporación efectiva con carácter indefinido en la empresa y altas en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

b) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

-Memoria descriptiva de la necesidad de la contratación de expertos, número y perfiles profesionales de ellos y funciones que se van a realizar en relación con las categorías profesionales y costes laborales totales.

-Contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social.

c) Subvención al apoyo a la función gerencial:

-Memoria descriptiva de la medida de apoyo solicitado, en la que consten, entre otros, la justificación de su necesidad para el desarrollo de la actividad empresarial y el presupuesto desglosado por conceptos, la propuesta de los servicios que se van a desarro

llar y el calendario previsto para su realización, así como la conformidad de la empresa, entidad o persona física que va a prestar el apoyo y la aceptación del solicitante.

-Documentación acreditativa de la solvencia profesional de la empresa, entidad física o jurídica, que prestará o ya hubiese prestado el servicio de apoyo.

d) Ayuda financiera:

-Memoria económica del proyecto que incluya el presupuesto de inversiones y el plan de financiación en relación con la finalidad u objeto de la ayuda.

-Contrato de préstamo, o, en su defecto, compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figuren las características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito para tal fin (según el modelo anexo V).

-Plan de inversiones junto con las facturas proforma o presupuestos de los activos fijos y, en su caso, justificantes de los activos circulantes que se financiarán con el préstamo.

-Declaración del número de empleos estables creados y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquellos que hay que tener en cuenta para el cálculo de la subvención (según el modelo anexo III).

e) Ayuda en función de la existencia de gastos para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

-Memoria descriptiva de la actividad y presupuesto de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad, con indicación de aquellos a los que se va destinar la subvención, así como de las fuentes de financiación.

-Declaración del número de puestos de trabajo estables creados y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquellos que hay que tener en cuenta para el cálculo de la subvención (según el modelo anexo III).

f) Ayuda para el mantenimiento del empleo, en función de la existencia de gastos de alquiler del local.

-Memoria de los gastos de alquiler, imputables a cada una de las mensualidades para las que se solicita la ayuda para el mantenimiento del empleo y la acreditación documental de su existencia.

-Declaración del número de puestos de trabajo ocupados por los colectivos de beneficiarios y relación nominal de ellos, en cada una de las mensualidades por las que se solicita subvención (según el modelo anexo IV).

-DNI y documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandantes de empleo en la oficina pública de empleo de las personas incorporadas a la empresa, así como del tiempo de permanencia en situación de desempleo según los datos del informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. Y, en su caso, certificación académica de terminación de los estudios o copia compulsada del título universitario.

Artículo 14º.-Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se aportase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación

del expediente requerirán al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictándose resolución al efecto.

Artículo 15º.-Criterios de graduación.

Para la valoración de ayudas a las IEBT se tendrá en cuenta aquellas acciones que se implanten en zonas menos favorecidas y con mayor índice de desempleo, así como las promovidas o que incorporen a desempleados menores de 30 años, parados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres y personas con discapacidad, y se les dará especial preferencia a aquellos proyectos e iniciativas que generen un mayor número de empleos para titulados universitarios.

Artículo 16º.-Resolución.

1. Tras la fiscalización por las respectivas intervenciones de las propuestas emitidas por los correspondientes servicios, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, y deberán ser notificadas a los interesados. Las resoluciones, de concesión o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de tres meses que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase la resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 17º.-Justificación del pago.

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en el plazo que se señale en la resolución de concesión, de la documentación común y específica siguiente:

A. Documentación común para todos los tipos de ayuda:

-Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda, en los plazos,

en los términos y en la forma que establezca la resolución de concesión.

-Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

-Documentación acreditativa de que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excepto que el beneficiario aportase con la solicitud la debida autorización para que dicha información sea solicitada por el órgano gestor (según el modelo anexo IX).

-Declaración complementaria de la establecida en el artículo 13.1º d) de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos. O, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas y subvenciones.

B. Documentación específica:

a) Subvención al apoyo a la función gerencial:

-Facturas de la empresa, entidad o persona física acreditativas del coste del servicio recibido.

-Informe escrito de la actuación de apoyo desarrollada y, en caso de consistir en la elaboración de un estudio de mercado o similar, se presentará copia del mismo.

-Certificación de la empresa, entidad o persona física de la finalización del servicio de apoyo prestado, con la aceptación o conformidad de la empresa solicitante con los servicios recibidos.

b) Ayuda financiera:

-Copia del contrato de préstamo, de no adjuntarse a la solicitud.

-DNI y documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandantes de empleo en la oficina pública de empleo de las personas incorporadas a la empresa, así como del tiempo de permanencia en situación de desempleo según los datos del informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. Y en su caso, certificación académica de la terminación de los estudios o copia compulsada del título universitario.

-Documentos acreditativos de la incorporación y alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de las personas incorporadas a la empresa para ocupar puestos de trabajo estables.

-De no aportarse con anterioridad, si el solicitante es persona jurídica, escritura de constitución e inscripción en el registro mercantil, o, en su caso, en el registro de cooperativas. Cuando se trate de empresario individual o comunidad de bienes, alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda. Alta en el impuesto de actividades económicas, o bien, alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda.

El beneficiario, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tenga conocimiento del pago efectivo

de la subvención, tiene que presentar certificación expedida por la entidad financiera, acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

c) Ayuda en función de la existencia de gastos para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

-Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención.

-DNI y documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandantes de empleo en la oficina pública de empleo de las personas incorporadas a la empresa, así como del tiempo de permanencia en situación de desempleo según los datos del informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. Y, en su caso, certificación académica de la terminación de los estudios o copia compulsada del título universitario.

-Documentos acreditativos de la incorporación y alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de los trabajadores que ocupen los empleos estables creados tenidos en cuenta para el cálculo de la subvención.

d) Ayuda para el mantenimiento del empleo, en función de la existencia de gastos de alquiler del local.

-Documentación acreditativa de la situación de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de los trabajadores que ocupen empleos estables en las mensualidades por las que se solicita subvención.

2. No obstante lo señalado en el artículo 13º y en los números anteriores de este artículo, la documentación exigida para la fase de pago, común y específica, que sea de posible aportación podrá presentarse junto con la solicitud a opción del interesado. En este supuesto podrán tramitarse conjuntamente la concesión y pago de la ayuda.

3. Cuando concurran varias modalidades de ayudas sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación del pago.

Capítulo IV

Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 18º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. Los incentivos económicos establecidos en esta orden serán complementarios y compatibles entre sí, excepto lo dispuesto en el artículo 5º.4, y con cualquier otra ayuda de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 78.8º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. El límite máximo de los incentivos establecidos en esta orden será equivalente al 55% de los costes salariales totales de los puestos de trabajo generados por la nueva actividad correspondientes a dos anualidades.

3. No se podrán imputar los mismos gastos para las distintas modalidades de ayuda previstas en esta

orden, excepto en aquellos casos que sólo se toman como referencia para el cálculo de la cuantía del incentivo.

4. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con las ayudas establecidas en los programas de iniciativas locales de empleo y de iniciativas de empleo rural, de promoción del empleo autónomo, de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y de promoción de empleo autónomo de las personas con discapacidad, así como en el programa de promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborables, excepto que se trate de la ayuda para la adquisición de la condición de socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral, convocados por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

5. La ayuda a la creación directa de empleo estable y la subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación serán incompatibles con las establecidas en los diferentes programas de fomento de la contratación por cuenta ajena convocados por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales. Dichos incentivos serán compatibles, en su caso, con ayudas o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social.

Artículo 19º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones:

a) Haber acreditado, previamente al cobro, que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de cinco años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fidedigna.

c) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

d) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

e) Las empresas deberán mantener los puestos de trabajo creados y que sirvieron de cálculo para las distintas modalidades de ayuda por la creación de empleos estables durante un período mínimo de cinco años.

2. Las empresas beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden, deberán cumplir, respecto de

las distintas modalidades de ayuda, las siguientes obligaciones:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable: las empresas beneficiarias, con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que fuesen objeto de subvención, deberán presentar dentro del primer trimestre de cada año una relación de la variación de las altas y bajas del personal adscrito.

Dicha obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a aquel en el que se concedió la ayuda o subvención.

Cuando en el período de tres años, desde la fecha de la incorporación a la empresa, se produzca el cese de algún trabajador, la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes y, al menos, en tiempo de dedicación igual al anterior, debiendo reunir el nuevo trabajador el requisito de pertenecer a algún colectivo beneficiario y, en su caso, la condición de poseer titulación universitaria, lo que deberá ser comunicado al órgano que concedió la ayuda dentro de los 20 días siguientes a la sustitución. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda por creación de empleo.

b) Modalidad de ayuda por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación: las empresas deberán mantener en su plantilla el experto técnico contratado, como mínimo por el tiempo subvencionado, y presentar en el plazo de dos meses desde la finalización del período subvencionado:

-Una memoria de las actividades realizadas por los expertos.

-Recibos de los salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC2) de los expertos técnicos contratados, correspondientes al período subvencionado.

c) Ayuda financiera: el beneficiario de la subvención acreditará, en el plazo de un año de la concesión de la subvención, mediante facturas, escrituras públicas o contratos, que el préstamo subvencionado se destinará a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de la IEBT.

Artículo 20º.-Modificación de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución concesoria y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 21º.-Revocación.

Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido

en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 22º.-Seguimiento y control.

La Dirección General de Promoción del Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución concesoria.

Artículo 23º.-Régimen de ayudas.

Como ayuda al empleo ligada a una nueva actividad y a una nueva inversión queda sometida a la normativa europea relativa al desarrollo regional, siendo de aplicación el régimen de exención establecido en el Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE nº L10, de 13 de enero).

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales llevará a cabo la función de control, así como de la evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Además los técnicos especializados en IEBT que realizan las labores de acompañamiento y asesoramiento, colaborarán en las actuaciones de seguimiento y evaluación de las empresas calificadas como IEBT una vez iniciada su actividad.

Segunda.-La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayuda previstas en esta orden.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en el director general de Promoción del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos.

Cuarta.-La comprobación de la condición de beneficiario del Programa Labora: Juventud con Experiencia se realizará directamente por el órgano gestor de las ayudas.

Quinta.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas para el año 2004 en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario.

Sexta.-En el ejercicio 2004 las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 16.04.241A.470.2, código de proyecto 2002 14439, con un crédito de 11.144.231 euros; 16.04.241B.475.0, código de proyecto 2002

14109, con un crédito de 1.745.065 euros, y 16.04.241B.475.2, código de proyecto 2004 00340, con un crédito de 3.078.798 euros.

Estas cuantías están recogidas en la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, y constituyen el importe global para la financiación de esta orden, de la orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2004 los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a empresarios sin asalariados por la contratación de su primer trabajador fijo cofinanciado por el Fondo Social Europeo y se procede a su convocatoria para el año 2004, y de las demás órdenes que establezcan las bases reguladoras y la convocatoria de los programas de promoción del empleo, incentivos a la contratación por cuenta ajena y actuaciones de apoyo a emprendedores, autoempleo y economía social, incluidos en los programas presupuestarios 241A y 241B.

Asimismo, dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de Promoción de Empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Disposiciones transitorias

Primera.-Las solicitudes de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) realizadas al amparo de las órdenes de convocatoria correspondientes a ejercicios anteriores, que quedaran pendientes en el momento de la entrada en vigor de esta norma y siempre que reuniesen los requisitos legales establecidos en ellas, podrán ser atendidas con cargo a los créditos presupuestarios para el ejercicio 2004, en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la presentación de la solicitud.

Segunda.-Aquellas IEBT que en virtud de la fecha de su constitución y del inicio de su actividad hubiese finalizado el plazo de presentación de solicitudes de ayudas entre el 1 de octubre de año 2003 y la fecha de entrada en vigor de la presente orden, podrán acogerse a las ayudas previstas en ella, finalizando el plazo de presentación, en estos supuestos, el 30 de abril de 2004.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Promoción de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2004.

Mª José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo

y Relaciones Laborales