DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Miercoles, 10 de marzo de 2004 Pág. 3.215

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 28 de febrero de 2004 por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo (ILES) o como iniciativas de empleo rural (IER) cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2004.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y los servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, correspondiéndole su ejercicio, hoy día, a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales al amparo de lo dispuesto en el Decreto 212/2003, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la misma.

En consecuencia, y dentro del ámbito funcional de la Dirección General de Promoción del Empleo, le corresponde la convocatoria, regulación específica, gestión y control de las ayudas y subvenciones a las iniciativas de empleo antes gestionadas por el Instituto Nacional de Empleo y reguladas en la actualidad por la orden ministerial de 15 de julio de 1999.

La importancia cualitativa de estas iniciativas exige una selección anterior de los proyectos a través de su previa calificación e inscripción registral, así como una definición de sus características y clases. En la estrategia común de reforzar y dar un nuevo impulso y enfoque integral al programa de iniciativas de empleo, en la Comunidad Autónoma se elevó a rango de decreto la norma reguladora de las iniciativas de empleo y sus clases y del procedimiento para su calificación e inscripción registral (Decreto 9/2000, de 12 de enero; Diario Oficial de Galicia nº 18, del 27 de enero; corrección de errores nº 24, del 4 de febrero).

La elevada tasa de desempleo, la necesidad de favorecer la desaceleración de la pérdida de empleo en el sector primario y el necesario desarrollo y diversificación del tejido empresarial gallego en el entorno territorial justifican el diseño de una política activa de empleo dirigida a fomentar la cultura emprendedora de la población para potenciar el crecimiento económico y del empleo en el ámbito local y en el medio rural, estimulando la iniciativa privada con la colaboración de la Xunta de Galicia y de las administraciones locales de carácter territorial, con la finalidad de facilitar y fomentar la aparición de nuevas empresas innovadoras generadoras de empleo.

En esta línea de acción, y teniendo en cuenta la Estrategia Europea de Empleo, se articulan medidas de apoyo a la puesta en marcha de iniciativas de empleo en las que se integran, conjugan y complementan las ayudas transferidas y otras propias no como mera adición, sino como reflejo de un modelo que pretende potenciar y reforzar el estímulo para su implantación en cuanto instrumentos dinamizadores de la actividad económica y del empleo, de significativa importancia para el desarrollo local y rural.

En consecuencia, esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de ayudas y subvenciones dirigidas a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo o como iniciativas de empleo rural, en el contexto de integrar en un mismo programa las medidas de apoyo para la dinamización y el desarrollo del empleo y de la riqueza en el medio local y en el ámbito rural, así como su convocatoria para el año 2004.

La estructura de los incentivos a los que pueden acceder las iniciativas de empleo al amparo de esta orden comprende los siguientes tipos de ayuda: subvención directa a la creación de empleo estable; subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación; apoyo a la función gerencial; subvención financiera y una ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

Se debe destacar que en la misma línea que en el conjunto de los programas de fomento de empleo, la subvención a la creación directa de empleo estable se incrementa en 600 euros, cuando se incorpore una mujer en busca de empleo.

También merece señalarse el tratamiento específico que se otorga a las actividades productivas que se inscriban en el ámbito de los denominados nuevos yacimientos de empleo, al preverse, para estos supuestos, un incremento del 10% en la cuantía de todos los tipos de ayuda contemplados en la orden de convocatoria.

Se introduce en esta orden una modificación en la ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad, con la finalidad de favorecer la creación de incitativas de empleo; esta ayuda podrá ser concedida, para los dos tipos de incitativas, locales y rurales, cuando suponga la creación de empleo estable para un desempleado.

Asimismo, se establece un incremento de las ayudas en el caso de que los beneficiarios estén incorporados y mantengan la condición de beneficiarios del Programa Labora: Juventud con Experiencia.

Por otra parte, en esta orden se introducen ajustes técnicos. Entre ellos, y como novedad más destacable, el establecimiento de un nuevo sistema en el plazo de presentación de solicitudes que permite la presentación de las mismas en cualquier momento del año, respetando los plazos específicos establecidos para cada modalidad de ayuda, lo que simplifica y clarifica las fechas de presentación y agiliza la tramitación administrativa.

Las bases reguladoras de estas ayudas y su convocatoria se ajustan a lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en especial en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas públicas y el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para los próximos años, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente, previa aprobación de los proyectos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio correspondiente. Para el año 2004 dicha determinación se recoge en la disposición adicional sexta de la presente orden.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Objeto y finalidad.

1. Esta orden, en desarrollo del Decreto 9/2000, de 12 de enero, por el que se regulan las iniciativas de empleo y sus clases, así como el procedimiento para su calificación e inscripción registral, tiene por objeto fijar las bases reguladoras del régimen de ayudas y subvenciones establecido por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales con la finalidad de fomentar y promover la creación de empresas innovadoras, económica y financieramente viables, que generen empleo estable en el ámbito local y en el medio rural, mediante la financiación parcial de los costes necesarios para la puesta en marcha de aquellos proyectos empresariales previamente calificados como iniciativas locales de empleo (ILES) o como iniciativas de empleo rural (IER) e inscritos en el registro administrativo habilitado al efecto en la Dirección General de Promoción del Empleo y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, y proceder a

su convocatoria para el año 2004.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y en la presente orden.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como iniciativa de empleo, local o rural o, en su caso, en el plazo que se establezca en la resolución de calificación, en atención a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 9/2000, de 12 de enero, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

En caso de que en la resolución de calificación se concediese una ampliación del plazo para iniciar la actividad, las solicitudes de ayudas deberán presentarse antes de que transcurran dos años desde la fecha de la calificación, y siempre que dentro de dicho plazo inicien la actividad.

2. Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. Cuando se trate de empresario individual o comunidad de bienes, cuando cause alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda.

Se entenderá que inicia su actividad productiva cuando causen alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, desde la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda.

Capítulo II

Modalidades de ayuda

Artículo 3º.-Tipos de ayuda.

1. Al amparo del programa de promoción de iniciativas de empleo regulado en la presente orden se pueden solicitar los siguientes tipos de ayudas:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable.

b) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

c) Apoyo a la función gerencial.

d) Subvención financiera.

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

2. Tendrán la consideración de acciones subvencionables las que se produzcan en el primer año de actividad empresarial, y siempre que observen las previsiones específicas contenidas en los artículos siguientes para los diferentes tipos de ayuda.

3. A efectos de las ayudas recogidas en la presente orden, tendrán la consideración de desempleados aquéllos que figuren inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Cuando se trate de trabajadores autónomos, a efectos de este programa, también tendrán la consideración de colectivo beneficiario los que, figurando inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, en el momento de su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, realicen un trabajo por cuenta ajena con una prestación de servicios inferior o igual a 2 horas diarias, 12 semanales ó 48 mensuales.

Artículo 4º.-Subvención a la creación directa de empleo estable.

1. La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido y que sean ocupados por desempleados inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo o por los beneficiarios a los que se refiere el último párrafo del nº 3 del artículo anterior, se incentivarán cada uno de ellos con una subvención de hasta 4.800 euros. En el supuesto de que el puesto de trabajo estable creado sea ocupado por una mujer perteneciente a alguno de los colectivos beneficiarios, el incentivo se incrementará en una cuantía de hasta 600 euros.

Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo, en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.

2. Cuando la dedicación inicial se realice a tiempo parcial y se transforme con posterioridad a tiempo completo, la empresa podrá solicitar la diferencia entre la cuantía que se hubiese percibido inicialmente y la que corresponde por dedicación a tiempo completo, siempre que dicha modificación se produzca dentro del primer año de la actividad.

3. Cuando se trate de contrataciones indefinidas de trabajadores por cuenta ajena, esta ayuda, en su caso, será compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato objeto de subvención.

4. No podrá concederse esta ayuda cuando se trate de trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa en virtud de un contrato de carácter temporal.

5. El plazo de presentación de solicitudes de subvención a la creación de empleo estable será de dos meses desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. No obstante, deberá ser respetado el plazo general establecido en el artículo 12º.2 de la presente orden, aunque en esta fecha no hubiesen transcurrido dos meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social.

Artículo 5º.-Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

1. Para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación, podrá concederse a las empresas calificadas como iniciativas de empleo una subvención equivalente al 50 por 100 de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos, correspondientes a un año como máximo.

2. Quedan excluidos de este tipo de ayudas las contrataciones o incorporaciones de los titulares o socios de la empresa calificada como iniciativa de empleo.

3. La subvención, que se concederá por una sola vez, tendrá como límite máximo, por todas las contrataciones, la cuantía de 18.000 euros, y estará con

dicionada a la justificación por la empresa de que, con las contrataciones objeto de subvención, se suplan carencias bien identificadas para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de la misma.

4. Esta subvención es incompatible, para el mismo trabajador, con la establecida en el artículo 4º, y es compatible, en su caso, con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 60% del coste salarial anual.

5. El plazo de presentación de solicitudes de subvención por asistencia técnica, para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación, será de dos meses desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. No obstante, deberá ser respetado el plazo general establecido en el artículo 12º.2 de la presente orden, aunque en esta fecha no hubiesen transcurrido dos meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social.

Artículo 6º.-Apoyo a la función gerencial.

1. Para el acompañamiento en la instalación de la empresa, se podrá financiar el apoyo a las funciones gerenciales para ayudar al promotor o empresario en la toma de decisiones necesarias para el funcionamiento de la empresa. Dicho apoyo podrá revestir las siguientes modalidades:

a) Ayuda por tutoría, entendiéndose por tal el acompañamiento técnico que un experto ajeno a la empresa, persona física o jurídica que reúna garantías de solvencia y profesionalidad, presta al promotor o empresario en sus actividades gerenciales durante un plazo de tiempo determinado.

b) Ayuda por formación, que incluirá los cursos que el promotor o empresario pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.

c) Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que el promotor o empresario pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyéndose en este apartado los estudios de mercado, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

2. El gasto originado por el apoyo a la función gerencial deberá producirse en el plazo de un año desde el inicio de la actividad de la empresa. La cuantía de la subvención de apoyo a la función gerencial, que se pagará por una sola vez, será de hasta el 75 por 100 del coste de los servicios recibidos con un límite máximo de 12.000 euros por el conjunto de las modalidades de asistencia técnica previstas.

3. Las solicitudes de apoyo a la función gerencial deberán presentarse en el plazo general establecido en el artículo 12º.2 de esta orden.

Artículo 7º.-Subvención financiera.

1. La subvención financiera tiene por finalidad promover la creación de puestos de trabajo, mediante la reducción de los intereses de préstamos para finan

ciar inversiones en activo fijo que sean necesarios para la creación y puesta en marcha de las empresas calificadas como iniciativas de empleo. No obstante, se podrá destinar hasta un 25% del préstamo a financiar el activo circulante.

Los préstamos, para ser subvencionados, deberán ser concedidos por entidades financieras que hayan suscrito un convenio, a tal fin, con la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

2. La subvención, pagadera de una sola vez, será como máximo el equivalente a la reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo sin que, en ningún caso, el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario, después de calculada la subsidiación, pueda resultar inferior a un punto. La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia.

Esta subvención tiene como límite la cuantía máxima de 5.100 euros por empleo estable creado para los colectivos de beneficiarios previstos en el artículo 3º.3 de esta orden.

3. Las solicitudes de subvención financiera deberán presentarse con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto de inversión, y en el plazo general establecido en el artículo 12º.2 de esta orden.

Artículo 8º.-Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

1. Para que una iniciativa de empleo pueda beneficiarse de la ayuda prevista en este artículo tiene que suponer, cuando menos, la creación directa de empleo estable para un desempleado que pertenezca a alguno de los colectivos beneficiarios previstos en el artículo 3º.3 de esta orden.

2. Esta ayuda consistirá en una subvención de hasta un 60% de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad. El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados para los colectivos de beneficiarios, de acuerdo con la siguiente escala:

-De 1 a 2 puestos de trabajo: hasta 12.000 euros.

-De 3 a 10 puestos de trabajo: hasta 24.000 euros.

-De 11 a 20 puestos de trabajo: hasta 36.000 euros.

-21 o más puestos de trabajo: hasta 48.000 euros.

En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar la cuantía de 6.000 euros por puesto de trabajo estable creado. Este límite máximo por puesto de trabajo podrá ser excepcionado en el caso de las iniciativas de empleo rural siempre que dicha excepción esté amparada en la propia definición y características del plan de actuación sectorial correspondiente.

Para la determinación de la cuantía se valorará el volumen de la inversión del proyecto y la incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en el que se desarrolla la actividad.

3. Esta ayuda, que se concederá por una sola vez, irá destinada a sufragar los gastos necesarios derivados de la puesta en marcha de la actividad y del funcionamiento de la empresa, siempre que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de su actividad. Los gastos subvencionables serán la compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, arrendamiento de local y maquinaria, mano de obra empleada en la reforma o adecuación del local, publicidad, suministros; así como otros gastos que por razón de la actividad, siempre que estén debidamente justificados, sean necesarios para la puesta en marcha de la actividad.

En ningún caso serán subvencionables, a través de la ayuda regulada en este artículo, los gastos que puedan ser considerados como inversión en activo fijo.

4. Las solicitudes de ayuda para el incio y puesta en marcha de la actividad deberán presentarse en el plazo general establecido en el artículo 12º.2 de esta orden.

Artículo 9º.-Actividades vinculadas a los nuevos yacimientos de empleo.

1. Las empresas calificadas como iniciativas de empleo tendrán derecho a un incremento del 10 por 100 de la cuantía de las subvenciones reguladas en esta orden, cuando su actividad productiva principal se inscriba dentro de los ámbitos de los nuevos yacimientos de empleo en el marco de la definición e interpretación que establece la Comisión Europea, que a continuación se relacionan:

A) Servicios de la vida diaria:

-Los servicios a domicilio (preparación y distribución de comidas a domicilio; acompañamiento y prestación de otros servicios a personas mayores en su domicilio; servicios a personas enfermas en su domicilio; servicios de limpieza y planchado; servicios administrativos).

-Cuidado de los niños (cuidado y educación de niños por debajo de la edad escolar, actividades deportivas, recreativas y culturales para niños en edad escolar).

-Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (como servicios a particulares en el campo de la cultura, de la salud, de la comunicación, del ocio como telemedicina, formación a distancia, teletrabajo; servicios a las empresas: información económica, servicios comerciales, contabilidad a distancia, asistencia especializada, o como servicios públicos: teleservicios, acceso a bases de datos, servicios administrativos de información).

-Ayuda para la inserción de jóvenes en dificultades y con desarraigo social (ayudas en los deberes escolares; centros de inserción profesional; educación en la calle; empresas de inserción).

B) Los servicios de mejora del marco de vida:

-Mejora de la vivienda (rehabilitación de viviendas deterioradas; mantenimiento de las viviendas).

-La seguridad (servicios de vigilancia y acogida; instalación de materiales de seguridad; párkings; televigilancia).

-Transportes colectivos locales (nuevas formas de organización de los transportes colectivos; servicios especializados con determinados colectivos de usuarios).

-La revalorización de los espacios públicos urbanos (rehabilitación de espacios públicos y barrios; mantenimiento de espacios públicos; iniciativas económicas y comerciales en zonas antiguas de las ciudades).

-Los comercios de proximidad (comercios en zonas rurales; comercios en los barrios urbanos no céntricos; puntos comerciales multiservicio en zonas desfavorecidas).

C) Servicios culturales y de ocio:

-El turismo (turismo rural y cultural y otros nuevos fenómenos turísticos; servicio de acompañamiento y acogida turística; nuevos servicios turísticos telemáticos).

-El sector audiovisual (producción y distribución de películas; producción y distribución de emisiones televisivas; televisión interactiva; acceso a distancia a bibliotecas y museos).

-La valorización del patrimonio cultural (creación y restauración de lugares de interés cultural; servicios de difusión de la cultura y acogida turística).

-El desarrollo cultural local (actividades de valorización de los recursos y actividades culturales locales como música, folklore, teatro, gastronomía, artesanía).

D) Los servicios de ambiente:

-La gestión de los residuos (recogida selectiva y tratamiento de los residuos; actividades de investigación para la reutilización de los materiales recuperados; nuevas técnicas de automatización del tratamiento de los residuos).

-La gestión del agua (realización y gestión de infraestructuras de gestión del agua; servicios de investigación tecnológica y transferencia de saber hacer; asistencia a la gestión de infraestructuras locales; explotación turística y deportiva de las reservas hidráulicas).

-La protección y mantenimiento de las zonas naturales (actividades de protección y mantenimiento de las zonas rurales; actividades de investigación agronómica; creación y gestión de parques y reservas naturales).

-La normativa, el control de la contaminación y las instalaciones correspondientes (producción de bienes y servicios ligados a tecnologías menos contaminantes; desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías de economía de la energía; mejora de la gestión de los sistemas de control de la contaminación y el ruido).

2. El incremento del 10 por 100 establecido en el apartado anterior, en todos los tipos de ayudas previstos en esta orden, se aplicará sobre el importe que correspondería de tratarse de otra actividad, con independencia de que, como consecuencia de la aplicación del incremento, se superen o no los límites porcentuales o cuantitativos previstos para cada tipo de ayuda.

Artículo 10º.-Beneficiarios del Programa Labora: Juventud con Experiencia.

Las cuantías de las ayudas reguladas en los artículos 4º, 7º, 8º y, en su caso, con el incremento establecido en el artículo 9º de la presente orden, se incrementarán en un 10 por 100, en el caso de desempleados que, teniéndose en cuenta para el cálculo de la subvención, en el momento de su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, estén incorporados y mantengan la condición de beneficiarios del Programa Labora: Juventud con Experiencia, según lo establecido en el Decreto 184/2002, de 18 de abril, por el que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia dicho programa (DOG nº 83, del 30 de abril), modificado por el Decreto 26/2003, del 16 de enero (DOG nº 15, del 23 de enero), con independencia de que, como consecuencia de la aplicación de este incremento, se superen o no los límites porcentuales o cuantitativos previstos para cada tipo de ayuda.

Capítulo III

Competencia y procedimiento

Artículo 11º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, corresponderá:

a) A los delegados provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, cuando la actividad para la que se solicita subvención se vaya a desarrollar en el respectivo ámbito provincial.

b) Al director general de Promoción del Empleo, cuando la actividad para la que se solicita subvención se vaya a desarrollar en más de una provincia de esta Comunidad Autónoma, y cuando se trate de iniciativas de empleo apoyadas por un departamento de la Xunta de Galicia.

Artículo 12º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán presentarse antes de que transcurra un año desde que se iniciase la actividad de la empresa. No obstante, deberán respetarse los plazos específicos establecidos en los artículos anteriores para cada tipo

de ayuda. En el caso de que en la resolución de calificación se hubiese concedido una ampliación del plazo para iniciar la actividad, las solicitudes de ayudas deberán presentarse antes de que transcurran dos años desde la fecha de la calificación, y siempre que en dicho plazo iniciasen la actividad.

3. Para la presentación de solicitudes de ayudas, los beneficiarios podrán contar con asesoramiento de los técnicos de empleo de la red coordinada por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Artículo 13º.-Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de la presente orden y deberán ir acompañadas por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia compulsada, de la documentación, común y específica, que se relaciona:

1. Documentación común para todos los tipos de ayuda:

a) Si el solicitante es persona física: DNI y acreditación del número de identificación fiscal, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante que actúa en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

b) De tratarse de persona jurídica, escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas, alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios en el Ministerio de Hacienda.

En el supuesto de que se solicite la subvención financiera con anterioridad al inicio de la actividad, esta documentación deberá presentarse en la fase de justificación del pago.

c) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (según el modelo del anexo IV). O, en su caso, una declaración de que no se solicitaron ni percibieron otras ayudas o subvenciones (en el modelo de solicitud).

d) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (según el modelo del anexo VII).

e) En su caso, autorización para obtener la información tributaria en los términos que se establece en el artículo 17.1º A de esta orden (según el modelo del anexo V).

2. Documentación específica:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable para desempleados:

-Declaración del número de empleos estables de carácter indefinido ocupados por colectivos beneficiarios y relación nominal de los mismos, con indicación de la fecha de incorporación efectiva (según el modelo anexo III).

-DNI y documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandantes de empleo en la oficina pública de empleo de las personas incorporadas a la empresa, así como del tiempo de permanencia en situación de desempleo según los datos del informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

-Documentos acreditativos de la incorporación efectiva con carácter indefinido y altas en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

b) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

-Memoria descriptiva de la necesidad de la contratación de expertos, número y perfiles profesionales de los mismos, funciones que van a realizar en relación con las categorías profesionales y costes laborales totales.

-Contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social.

c) Subvención al apoyo a la función gerencial:

-Memoria descriptiva de la medida de apoyo solicitado en la que conste, entre otros, la justificación de su necesidad para el desarrollo de la actividad empresarial y el presupuesto desglosado por conceptos, la propuesta de los servicios a desarrollar y el calendario previsto para su realización, así como la conformidad de la empresa, entidad o persona física que vaya a prestar el apoyo y la aceptación del solicitante.

-Documentación acreditativa de la solvencia profesional de la empresa, entidad física o jurídica, que prestará o ya prestase el servicio de apoyo.

d) Subvención financiera:

-Memoria económica del proyecto que incluya el presupuesto de inversiones y el plan de financiación en relación con la finalidad u objeto de la ayuda.

-Contrato de préstamo o, en su defecto, compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figuren las características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito a tal fin (según el modelo del anexo VI).

-Plan de inversiones junto con las facturas pro forma o presupuestos de los activos fijos y, en su caso, justificantes de los activos circulantes que se financiarán con el préstamo.

-Declaración del número de empleos estables creados y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquéllos por los que se solicita la subvención (según el modelo anexo III).

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

-Memoria descriptiva de la actividad y presupuesto de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad, con indicación de aquéllos a los que se va a destinar la subvención, así como de las fuentes de financiación.

-Declaración del número de puestos de trabajo estables creados y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquéllas por las que se solicita la subvención (según el modelo anexo III).

Artículo 14º.-Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjunta la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán al interesado para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictándose resolución al efecto.

Artículo 15º.-Criterios de graduación.

Para la valoración de las ayudas a las iniciativas de empleo, se tendrán en cuenta aquellas acciones que se implanten en zonas menos favorecidas y con mayor índice de desempleo, así como las promovidas o que incorporen a menores de 30 años, parados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres y personas con discapacidad, y se dará especial preferencia a aquellos proyectos e iniciativas que generen un mayor número de empleos estables a tiempo completo para estos colectivos de beneficiarios.

Artículo 16º.-Resolución.

1. Previa fiscalización por las respectivas intervenciones de las propuestas emitidas por los correspondientes servicios, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, y deberán ser notificadas a los interesados. Las resoluciones concesorias o denegatorias deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de tres meses que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contecioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 17º.-Justificación del pago.

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en el plazo que se señale en la resolución de concesión, de la documentación común y específica siguiente:

A. Documentación común para todos los tipos de ayuda:

-Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda, en los plazos, en los términos y en la forma que establezca la resolución concesoria.

-Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

-Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excepto que el beneficiario aportase con la solicitud la debida autorización para que dicha información sea solicitada por el órgano gestor (según el modelo del anexo V).

-Declaración complementaria de la establecida en el artículo 13.1º c) de la presente orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos. O, en su caso, de que no solicitaron ni percibieron otras ayudas y subvenciones.

B. Documentación específica:

a) Subvención al apoyo a la función gerencial:

-Facturas de la empresa, entidad o persona física, acreditativas del coste del servicio recibido.

-Informe escrito de la actuación de apoyo desarrollada y, en caso de consistir en la elaboración de un estudio de mercado o similar, se presentará copia del mismo.

-Certificación de la empresa, entidad o persona física, de la finalización del servicio de apoyo prestado, con aceptación o conformidad de la empresa solicitante con los servicios recibidos.

b) Subvención financiera:

-Copia del contrato de préstamo, de no adjuntarse a la solicitud.

-De tratarse de persona jurídica, escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas, alta en el

impuesto de actividades económicas o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios en el Ministerio de Hacienda, de no adjuntarse con la solicitud.

-Documentos acreditativos de la incorporación y alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de las personas que se incorporan a la empresa para ocupar puestos de trabajo estables.

-DNI y documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandantes de empleo en la oficina pública de empleo de las personas incorporadas a la empresa, así como del tiempo de permanencia en situación de desempleo según los datos del informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El beneficiario, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tenga conocimiento del pago efectivo de la subvención, tiene que presentar certificación expedida por la entidad financiera, acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

c) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

-Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención.

-Documentos acreditativos de la incorporación y alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de los trabajadores que ocupen los empleos estables creados tenidos en cuenta para el cálculo de la subvención.

-DNI y documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandantes de empleo en la oficina pública de empleo de las personas incorporadas a la empresa, así como del tiempo de permanencia en situación de desempleo según los datos del informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. No obstante lo señalado en el artículo 13º y en los números anteriores de este artículo, la documentación exigida para la fase de pago, común y específica, podrá presentarse junto con la solicitud a opción del interesado. En este supuesto se podrán tramitar conjuntamente la concesión y el pago de la ayuda.

3. Cuando concurran varias ayudas o subvenciones sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación del pago.

Capítulo IV

Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 18º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. Las subvenciones o ayudas reguladas en la presente orden no podrán ser, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de tal cuantía que superen el 80% del

coste total de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

2. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayuda previstos en esta orden.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con las ayudas establecidas en los programas de apoyo a iniciativas de empleo de base tecnológica, de promoción de empleo autónomo, de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y del de promoción del empleo autónomo de las personas con discapacidad, así como en el programa de fomento de empleo en cooperativas y sociedades laborales, excepto que se trate de la ayuda para la adquisición de la condición de socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral, convocados por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

4. La ayuda a la creación directa de empleo estable y la subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación serán incompatibles con las establecidas en los diferentes programas de fomento de la contratación por cuenta ajena convocados por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales. Dichos incentivos serán compatibles, en su caso, con las ayudas a bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social.

Artículo 19º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones:

a) Haber acreditado, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de tres años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar fehacientemente.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

d) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a las de control financeiro que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros

órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

2. Las empresas beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir, respecto de los distintos tipos de ayuda, las siguientes obligaciones:

a) Subvenciones a la creación directa de empleo estable: las empresas beneficiarias, a fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que fuesen objeto de subvención, deberán presentar dentro del primer trimestre de cada año una relación de la variación de las altas y bajas del personal adscrito.

Dicha obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a aquél en el que se concedió la ayuda o subvención.

Cuando en el período de tres años, desde la fecha de la incorporación a la empresa, se produzca el cese de algún trabajador, la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes, por lo menos, en tiempo de dedicación igual al anterior, debiendo reunir el nuevo trabajador el requisito de pertenecer a alguno de los colectivos de beneficiarios de este programa, lo que deberá ser comunicado al órgano que concedió la ayuda dentro de los 20 días siguientes a la sustitución. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.

b) Subvenciones por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación: Las empresas deberán mantener en su plantilla al experto técnico contratado, como mínimo, por el tiempo subvencionado, y deberán presentar en el plazo de dos meses desde la finalización del período subvencionado:

-Una memoria de las actividades realizadas por los expertos.

-Recibos de los salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC2) de los expertos técnicos contratados, correspondientes al período subvencionado.

c) Subvención financiera: el beneficiario de la subvención acreditará, en el plazo de un año desde la concesión de la subvención, mediante facturas, escrituras públicas o contratos, que el préstamo subvencionado fue destinado a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

d) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad: las empresas deberán enviar una breve memoria del desarrollo de la actividad dentro del primer trimestre de cada año y referida al año anterior. Dicha obligación se mantendrá durante los tres ejercicios siguientes a aquél en el que se concedió la subvención.

Artículo 20º.-Modificación de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas o subvenciones, así como

la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 21º.-Revocación.

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 22º.-Seguimiento y control.

Las delegaciones provinciales y la Dirección General de Promoción del Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución concesoria.

Artículo 23º.-Ayudas bajo condiciones de mínimis.

Los incentivos establecidos en esta orden quedan sometidos al régimen de ayudas de mínimis; por lo tanto, no podrán exceder los límites cuantitativos (100.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión de la Unión Europea, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE nº L10, del 13 de enero).

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales llevará a cabo la función de control, así como de la evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Además, los técnicos de empleo que realicen las labores de acompañamiento y asesoramiento colaborarán en las actuaciones de seguimiento y evaluación

de las empresas calificadas como ILES o IER una vez iniciada su actividad.

Segunda.-La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayuda previstos en esta orden.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, y en el director general de Promoción del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos.

Cuarta.-La comprobación de la condición de beneficiario del Programa Labora: Juventud con Experiencia será realizada directamente por el órgano gestor de las ayudas.

Quinta.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario.

El pago de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden se financiará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente, previa aprobación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio correspondiente.

Sexta.-En el ejercicio 2004 las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 16.04.241A.470.1, código proyecto 2003 00452, con un crédito de 1.552.500 euros; 16.04.241A.470.2, código proyecto 2002 14439, con un crédito de 11.144.231 euros; 16.04.241B.475.0, código proyecto 2002 14109, con un crédito de 1.745.065 euros y 16.04.241B.475.2, código proyecto 2004 00340, con un crédito de 3.078.798 euros.

Estas cuantías están recogidas en la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, y constituyen el importe global de las aplicaciones para la financiación de la presente orden, de la orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2004 los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a empresarios sin asalariados por la contratación de su primer trabajador fijo cofinanciado por el Fondo Social Europeo y se procede a su convocatoria para

el año 2004, de la orden por la que establecen las bases reguladoras del programa de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2004, y de las demás órdenes que establezcan las bases reguladoras y la convocatoria de los programas de promoción del empleo, incentivos a la contratación por cuenta ajena y actuaciones de apoyo a emprendedores, autoempleo y economía social, incluidos en los programas presupuestarios 241A y 241B.

Asimismo, dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Disposiciones transitorias

Primera.-Las solicitudes de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo o como iniciativas de empleo rural realizadas al amparo de las órdenes de convocatoria correspondientes a ejercicios anteriores, que quedasen pendientes en el momento da entrada en vigor de esta norma y siempre que reuniesen los requisitos legales establecidos en las mismas, podrán ser atendidas con cargo a los créditos presupuestarios para el ejercicio 2004, en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la presentación de la solicitud.

Segunda.-Aquellas iniciativas de empleo para las que, en virtud de su constitución y del inicio de su actividad, finalizase el plazo de presentación de solicitudes entre el 1 de octubre de 2003 y la fecha de entrada en vigor de la presente orden, podrán acogerse a las ayudas previstas en la misma, finalizando el plazo de presentación, en estos supuestos, el 30 de abril de 2004.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2004.

María José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales,

Empleo y Relaciones Laborales

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA