De acuerdo con la propuesta efectuada por el presidente del Instituto Gallego de Consumo, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1º d) en relación con el artículo 5.2º del Decreto 127/1998, de 23 de abril, por el que se crea el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios,
DISPONGO:
Artículo único.-Declarar la pérdida de la condición de miembro del Consello Gallego de Consumidores y Usuarios, del vocal de la Federación Galega de Euroconsumo, José Rodríguez González y de su suplente, Olga Pereira Penedo, al dejar de concurrir en ellos los requisitos que determinaron su designación en la Orden de 25 de noviembre de 2003, por la que se cubren determinadas vacantes producidas en el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, al no alcanzar la Federación Gallega de Euroconsumo el número de socios necesarios para tener derecho a un tercer representante tal y como se exige en el artículo 3º.2 del Decreto 127/1998, de 23 de abril, por el que se crea el Consejo Gallego de Consumidores e Usuarios.
Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2004.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

