DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Martes, 16 de marzo de 2004 Pág. 3.562

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 25 de febrero de 2004 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas extraordinarias de cooperación exterior por razón de interés social o humanitario y por la que se convocan las correspondientes al año 2004.

La actividad de carácter social o humanitario en el exterior a menudo viene condicionada por hechos y circunstancias imprevisibles que, no obstante, dada la extrema gravedad de las consecuencias que generan, requieren una respuesta urgente o casi sumaria para evitar que derechos y bienes de primer nivel, jurídicamente protegidos por el ordenamiento internacional, no se vean abocados a una situación irremediable. La vida, la salud y los restantes derechos subjetivos que alcanzan a la propia existencia de la persona y que, a su vez, son el soporte de los restantes derechos, merecen pues ser atendidos de la forma más diligente posible, compatibilizando esa urgencia en la atención con la observancia de los procedimientos establecidos para garantizar el correcto funcionamiento de la Administración pública.

Así, por lo tanto, la cooperación gallega para el desarrollo, según proclama el artículo 3 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, tiene como uno de sus principios el reconocimiento del ser humano como protagonista último de la cooperación para el desarrollo, dentro de un modelo de desarrollo social y político basado en la redistribución de la riqueza y en los valores democráticos y el reconocimiento de las personas como sujetos de derechos fundamentales y acreedores de condiciones de vida dignas, alimentos, salud y educación entre otras.

Por ello, es conveniente establecer una línea específica de ayudas, destinadas a atender las necesidades vitales o urgentes surgidas en los países con un menor índice de desarrollo humano según los parámetros de Naciones Unidas, apremiadas por la concurrencia de crisis sanitarias, hambre, fenómenos naturales, conflictos bélicos, inestabilidad política grave o cualquier otra circunstancias de análoga naturaleza.

La finalidad de las ayudas aquí instrumentadas será, consecuentemente, contribuir a paliar, en la medida de lo posible, estados carenciales sobrevenidos por la alteración del orden natural de las cosas, allí donde se produzcan y de la forma más expeditiva posible para no malograr, precisamente, el objeto y finalidad de la propia intervención asumida por la Xunta de Galicia, a través de su Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior.

Esta es la razón por la que se establecen las bases reguladoras de un procedimiento sumario en el que prime el principio de economía procesal y la agilidad en la instrucción y resolución, sin perjuicio del respecto a los criterios de objetividad en la concesión y de cumplimiento de todas las garantías adminis

trativas durante la tramitación, intentando que no se malogre al mismo tiempo el objetivo de cumplimentar eficazmente la pronta cobertura de los estados de extraordinaria necesidad surgidos en el contexto socioeconómico del país de que se trate.

Asimismo, existiendo crédito presupuestario adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004, procede aprobar la convocatoria de estas ayudas con cargo a estos presupuestos.

Por todo ello, en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Aprobar las bases reguladoras, que se adjuntan como anexo de esta orden, para la concesión de ayudas extraordinarias de cooperación exterior por razón de interés social o humanitario.

2. Convocar las ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2004, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 04.03.213B.490.0, con una dotación máxima de 180.000 euros y de acuerdo con las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta orden.

Disposición adicional

Se delegan en el secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior las atribuciones para la resolución de los procedimientos de concesión, de revocación y reintegro de las subvenciones, de modificación de éstas, y de los sancionadores que procedan, en su caso, excepto cuando la competencia resida en el Consello de la Xunta de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean precisas para el mejor desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2004.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de ayudas extraordinarias de cooperación exterior por razón de interés social y humanitario.

Artículo 1º.-Objeto.

Estas bases reguladoras tienen por objeto regular la concesión de ayudas extraordinarias y urgentes a personas jurídicas por razón de interés social o huma

nitario en países con un bajo índice de desarrollo humano, en los que se produzca una alteración del orden habitual de las cosas debido a crisis sanitarias, hambre, fenómenos naturales, conflagraciones bélicas, inestabilidad política grave o cualquier otra circunstancia de análoga configuración.

Las ayudas estarán destinadas a la cobertura de necesidades de carácter puntual, individuales o colectivas, o a la realización de intervenciones por las entidades que ejecuten programas sociales o asistenciales que incluyan una pluralidad de beneficiarios y no dispongan de ayudas ordinarias, públicas o privadas, para el desarrollo de proyectos y acciones en las situaciones descritas.

Las ayudas se dirigirán preferentemente a prestaciones básicas de alimentación, salud, educación, atención a la infancia y discapacitados, alojamiento, reagrupamiento familiar, reparación, adecuación o reestablecimiento de redes de abastecimiento y tratamiento de aguas o de otras utilidades elementales análogas, que no puedan ser atendidas por los servicios regulares de protección social, fuesen públicos o privados.

Artículo 2º.-Solicitudes, requisitos que deben reunir los beneficiarios, documentación y plazo de presentación.

1.- Las solicitudes irán dirigidas al Secretario General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior (calle de Os Feáns, 5 bajo, 15706 Santiago de Compostela, cooperación.exterior*xunta.es), cubiertas en el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras, por cualquier medio previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes procedentes del exterior podrán ser canalizadas por correo certificado.

2. Podrán solicitar ayudas las personas jurídicas españolas sin ánimo de lucro que en su objeto social incluyan la prestación de servicios básicos a las personas, familias o comunidades damnificadas.

3. Documentación a adjuntar con la solicitud:

a) Memoria descriptiva de la situación de emergencia social o humanitaria acaecida, con indicación de las causas detonantes, valoración de los daños producidos o de las medidas reparadoras necesarias, relación de ayudas solicitadas y obtenidas para ese fin y cuantía solicitada a la Xunta de Galicia.

b) Todos los documentos acreditativos que el solicitante estime oportunos y que corroboren los hechos o datos reflejados en la memoria.

c) Copia fidedigna de los estatutos vigentes de la entidad, con indicación del registro oficial en el que constasen depositados.

d) Copia del pasaporte u otro documento de identificación personal del representante de la entidad y acreditación bastante de la representación.

e) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta a la que sería transferida la ayuda. De no aportarse, podrá reclamarse previamente al pago en el caso de resultar beneficiaria.

f) Declaración del conjunto de las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad.

4. Plazo de presentación:

Las solicitudes podrán presentarse desde la publicación de la orden de convocatoria anual de concesión de las subvenciones hasta el 30 de septiembre de ese año. Su tramitación queda supeditada a la subsistencia de crédito presupuestario disponible. El centro directivo con competencias en materia de cooperación para el desarrollo hará público el hecho del agotamiento del crédito presupuestario mediante resolución insertada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3º.-Instrucción, plazo de resolución, criterios de adjudicación y resolución.

1. Las solicitudes se tramitarán por orden de entrada. El plazo de resolución y notificación será de dos meses. La instrucción del procedimiento corresponderá a la subdirección competente en materia de cooperación para el desarrollo.

2. En todo caso, teniendo en cuenta el objeto y finalidad de las ayudas, se aplicará el procedimiento de tramitación de urgencia en los términos previstos por el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El órgano instructor evaluará la procedencia o improcedencia de la ayuda solicitada considerando los siguientes criterios:

-Situación en consideración del índice de desarrollo humano del país en el que se encuentren los posibles beneficiarios/as.

-Urgencia vital.

-Pertenencia a un colectivo singularmente desfavorecido por razones de edad, género, discapacidad, origen étnico u otras que deriven en el desamparo en la sociedad de la que son integrantes.

-Dificultad para acceder a otras ayudas, nacionales o internacionales.

-Grado de carencia de recursos.

-Incidencia en el entorno social o comunitario.

4. Las ayudas se graduarán a la vista de las circunstancias concurrentes y nunca podrán exceder del cincuenta por ciento de los deméritos económicos ocasionados por la causa detonante de la situación de urgencia o de las acciones reparadoras precisas, de ser susceptibles de valoración económica.

5. A la vista del expediente instruido, el instructor elevará propuesta de resolución al conselleiro competente en materia de cooperación para el desarrollo, que resolverá. Si no recae resolución expresa en los plazos previstos en el apartado 1 del artículo 3, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 4º.-Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquier otra procedente de administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas no lucrativas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las obtenidas no superen el coste de reposición de los bienes o derechos afectados o reparación de las necesidades evidenciadas de los solicitantes, aunque sea con carácter paliativo.

Artículo 5º.-Publicidad de la concesión de las ayudas.

Una vez ultimada la concesión de ayudas, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las concedidas con indicación del beneficiario, cuantía, país de destino y finalidad.

Artículo 6º.-Anticipos y pagos.

En atención a la coherencia con objeto y finalidad de las ayudas, una vez concedidas se abonarán el ochenta por ciento de la cuantía otorgada en concepto de anticipo, en base a lo previsto en el número 5 del artículo 29 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación.

a) Solicitud de libramiento del anticipo.

b) Certificación de inicio de la acción expedida por el responsable de la entidad beneficiaria.

c) Declaración responsable complementaria y actualizada de las otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para la acción subvencionada.

d) Original o fotocopia compulsada de las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones con los siguientes organismos:

Agencia Estatal Tributaria.

Consellería de Economía y Hacienda.

Tesorería de la Seguridad Social.

e) Original o fotocopia compulsada del certificado de no tener ninguna deuda por ningún concepto con la Xunta de Galicia.

f) Certificación bancaria de la cuenta de la entidad a la que se debe efectuar la transferencia de los fondos. Los comprobantes de los ingresos y gastos operados en dicha cuenta, estarán a disposición del centro directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo.

La orden de transferencia se efectuará en euros, no asumiendo la Xunta de Galicia ningún riesgo de cambio si el cobro se realizase en otra divisa con cotización oficial u otra moneda de curso legal en el país del beneficiario/a cuando la normativa del mismo imposibilitase el cobro en euros.

Artículo 7º.-Plazo y forma de justificación de las ayudas otorgadas.

Una vez efectuada la transferencia de los fondos, los beneficiarios/as dispondrán de un plazo de dos

meses para justificar la correcta aplicación de los mismos en el curso del ejercicio económico corriente. Ésta se considerará idónea cuando se presenten facturas, recibos o justificantes válidos en el ordenamiento del país en el que se encuentre el beneficiario/a acreditativos de tener adquiridos los bienes y/o disfrutados los servicios, acorde con el estado de carencia detallado en la memoria adjunta a su solicitud originaria.

Artículo 8º.-Reintegro por incumplimientos.

Los beneficiarios/as que falseasen la situación real en la que se encuentren o que no acreditaran, total o parcialmente, el buen fin de las cantidades percibidas, deberán proceder al reintegro de la totalidad de las mismas en caso de falseamiento o incumplimiento pleno, o la parte proporcional en caso de una parcial falta de justificación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 9º.-Información a órganos fiscalizadores.

Los beneficiarios/as se obligarán por el simple hecho de cursar su solicitud, a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 10º.-Modificación de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para a concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que agregadas superen la cuantía solicitada, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En todo caso, el beneficiario/a comunicará puntualmente al centro directivo con competencias en materia de cooperación al desarrollo la obtención de otras ayudas, donaciones o dádivas con la misma finalidad.

Artículo 11º.-Recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas de los procedimientos singulares instruidos en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de esa orden, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga por producido el acto presunto.