Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Celta Prix, S.L. Sufi, S.A. (código 2700911), de la provincia de Lugo, firmado el día 19 de diciembre de 2003, por la representación de la mencionada empresa y de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 13 de enero de 2004.
Ana Chao Vázquez
Delegada provincial de Lugo
Convenio colectivo de la empresa Celta Prix Sufi, S.A. para el centro de trabajo de Chantada, Lugo
Artículo 1º.-Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo es de ámbito de empresa y regula las relaciones laborales en la empresa concesionaria de los servicios públicos de limpieza viaria y recogida de basuras del ayuntamiento de Chantada: Celta Prix Sufi S.A.
Artículo 2º.-Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo se subscribe para el ámbito territorial del término municipal de Chantada, en el cual Celta Prix Sufi, S.A., realiza por concesión administrativa del ayuntamiento de Chantada, la limpieza viaria y recogida de basuras en el indicado término municipal.
Artículo 3º.-Ámbito personal.
Quedan sometidos a las estipulaciones de este Convenio los trabajadores de la empresa concesionaria de los servicios de limpieza viaria y recogida de basuras del Ayuntamiento de Chantada.
Artículo 4º.-Ámbito temporal.
Este convenio tendrá una duración de 3 años, con vigencia desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006.
Artículo 5º.-Entrada en vigor.
Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2004, con efectos económicos desde dicha fecha.
Artículo 6º.-Denuncia.
Se estipula un plazo de duración de 3 años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2006, pactándose de común acuerdo que con antelación de 2 meses a la fecha de expiración se considera automáticamente denunciado.
Artículo 7º.-Salarios.
Durante la vigencia del convenio los salarios son los señalados en las tablas que se anexan.
Artículo 8º.-Plus de transporte.
Durante la vigencia del convenio serán los señalados en las tablas que se anexan.
Artículo 9º.-Plus penoso, tóxico y peligroso.
Durante la vigencia del convenio son los señalados en la tabla anexa.
Artículo 10º.-Pagas extraordinarias.
Se establecen dos pagas y media, teniendo derecho a media paga en el mes de marzo, y 2 pagas completas en los meses de julio y diciembre respectivamente, en una cuantía de salario base más antigüedad; dichas pagas se abonarán del día 15 de los meses de marzo, julio y diciembre respectivamente.
Artículo 11º.-Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán de un período vacacional de 30 días naturales. El período vacacional será durante todo el año, excepto el mes de agosto. Durante el primer trimestre del año se elaborará un calendario que recogerá los períodos de disfrute de cada trabajador. En todos los casos, el trabajador tendrá que conocer con 2 meses de antelación sus períodos de disfrute.
Artículo 12º.-Incapacidad temporal.
Las cuantías de abono del diferencial entre la prestación y la percepción del trabajador, a suplementar por la empresa, será la siguiente: para el año 2004, hasta el 100% del salario que corresponda al trabajador en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional; para el mismo año 2004 la empresa no suplementará cantidades por el concepto de enfermedad común. Para el año 2005, el suplemento a cargo de la empresa por accidente de trabajo y enfermedad profesional será hasta el 100%; y para el caso de enfermedad común hasta el 80%. Para el año 2006, los suplementos a cargo de la empresa, tanto por accidente de trabajo, como enfermedad profesional, o enfermedad común, serán hasta el 100%.
Artículo 13º.-Vestuario.
La ropa de trabajo será de uso obligatorio para todo el personal y la empresa facilitará cada año las siguientes prendas:
Conductores:
Invierno:
-1 pantalón.-1 camisa.-1 anorak.
-1 par de botas de seguridad.-1 jersey.-1 cazadora.-Guantes anticortes.
Verano:-1 pantalón.-2 camisas.-1 cazadora.-1 par de botines.
Peones:
Invierno:-2 pantalones.-2 camisas.-2 jerseys.-1 cazadora.-1 anorak.-1 traje de aguas.-1 par de botas de seguridad.-1 par de botas de agua.-1 gorar de invierno.-Guantes anticortes.
Verano:-1 pantalón.-2 camisas.-1 cazadora.-1 par de botines.-Gorra de verano.
La ropa de trabajo se entregará:
-La ropa de veranoDel 1 al 15 de mayo.-La ropa de inviernoDel 15 al 30 de septiembre.
Artículo 14º.-Comisión mixta paritaria.
La comisión mixta paritaria que debe interpretar este convenio estará compuesta por el delegado de personal y por el representante de la empresa; a las reuniones de la comisión podrá asistir un asesor por cada una de las partes.
A esta comisión le corresponde la vigilancia e interpretación del convenio.
Artículo 15º.-Garantía del puesto de trabajo.
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo:
En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físi
cas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajo en otra contrata.
2. Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.
3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los 4 meses anteriores a la finalización de aquella.
5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido 64 años dentro de los 4 últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en convenio colectivo estatutario de ámbito inferior, en virtud del Real decreto 1194/1985, de 17 de julio.
B) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, y en el plazo de 10 días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante, o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio.
C) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria, cliente y trabajador.
Si el cliente rescindiera la contrata a una empresa para dejar de prestar el servicio, o realizarlo por sí mismo, operará la subrogación para el propio cliente en los términos señalados en este artículo.
En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasará a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aún cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.
Se subrogarán, asimismo, los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.
En el caso de que distintas contratas, servicio, zonas o divisiones de aquellas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que, con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los 4 meses anteriores y todo ello aún cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.
Se subrogarán, asimismo, los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive y que hayan prestado sus servicios en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.
La subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquélla puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y el empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación en su caso de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, como de existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.
La empresa saliente deberá a la entrante los siguientes documentos:
-Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.
-Fotocopia de las 4 últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
-Fotocopia del TC-1 y TC-2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos 4 meses.
-Relación de personal especificando: nombre, apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute
de vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.
-Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
-Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.
Artículo 16º.-Jornada laboral.
Respecto a la jornada laboral se pacta lo siguiente:
Para el año 2004: 40 horas semanales.
Para el año 2005: 39 horas y 30 minutos.
Para el año 2006: 39 horas.
Se establece una libranza para todos los trabajadores, de un sábado al mes.
Artículo 17º.-Poliza de seguros.
Para todos los trabajadores se contratará por parte de la empresa una póliza de seguro individual o colectiva que cubre en caso de muerte o invalidez derivada de accidente laboral, por una cuantía de 12.020,24 euros para los años 2004-2006.
Artículo 18º.-Horas extraordinarias.
Mientras persista la actual situación de desempleo no se realizarán horas extraordinarias, salvo en casos de fuerza mayor. En este supuesto se establece una cuantía de 7 euros por hora extra realizada con revisión anual según tablas.
Artículo 19º.-Festivos.
Los festivos trabajados se abonarán con un sobresueldo de 42 euros por día trabajado.
Artículo 20º.-Festividad patronal.
La festividad de San Martín de Porres el día 3 de noviembre, se considera no laborable a todos los efectos. En caso de coincidir en festivo o en día de difícil aplicación, se trasladará al miércoles anterior o posterior.
Artículo 21º.-Licencias retribuidas.
Todos los trabajadores tendrán derecho al disfrute de licencias en la forma y condiciones siguientes:
-15 días por matrimonio.
-2 días en caso de nacimiento de hijo.
-2 días por enfermedad grave o muerte de familiares hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad.
-4 días cuando el motivo anterior necesite realizar desplazamiento.
-1 días por traslado de domicilio habitual.
-5 días por asuntos propios, distribuidos de la siguiente forma:
-Año 2004: 2 días.-Año 2005: 3 días.-Año 2006: 5 días.
-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
Los permisos por asuntos propios no podrán ser disfrutados en sábado, sólo se podrá disfrutar de un permiso por día.
Artículo 22º.-Revisión médica.
A todos los trabajadores se les efectuará una revisión médica una vez al año, que se realizará en Chantada. Los resultados de la revisión serán entregados al trabajador.
Artículo 23º.-Antigüedad.
El plus de antigüedad se devengará por trienios y quinquenios con una cuantía de 30 euros mensual según tabla.
PeríodosEuros
530
860
1390
16120
21150
24180
Artículo 24º.-Anticipos reintegrables.
La empresa creará una bolsa de 3.000 euros con un límite de 300 euros por trabajador/año, a fin de facilitar a los trabajadores anticipos sobre su salario. El reintegro del anticipo concedido se realizará en las 12 pagas siguientes.
Artículo 25º.-Incremento salarial.
Durante la vigencia del convenio será el señalado en las tablas que se anexan.
Artículo 26º.-Plus nocturno.
El plus nocturno se valorará según las tablas que se anexan.
Artículo 27º.-Plus de actividad.
El plus de actividad se valorará según tablas que se anexan.
Artículo 28º.-Pago de salarios.
Los salarios se abonarán de acuerdo a lo legalmente previsto.
Artículo 29º.-Garantías sindicales.
Se queda a lo legalmente previsto.
Cláusula adicional
Las partes firmantes del convenio convienen el abono de una paga única, o sea por una sola vez, de carácter lineal, que tiene como causa la firma del convenio y por un importe de 300 euros para cada trabajador.
Propuesta tabla salarial
Tabla salarial año 2004
Categorías Salario b. Plus transp. Plus actividad Plus penoso Plus noct. Total
14.5 12 12 298 298
Conductor día 657,60 88,40 0 2,19 0 11.249,80
Conductor noche 657,60 88,40 0 2,19 2,74 12.066,51
Peón día 605,22 88,40 0 2,02 0 10.438,29
Peón noche 605,22 88,40 0 2,02 2,52 11.190,52
Festivo: 42.
Tabla salarial año 2005
Categorías Salario b. Plus transp. Plus actividad Plus penoso Plus noct. Total
14.5 12 12 298 298
Conductor día 647,05 90,61 0 3,37 0 11.865,75
Conductor noche 674,05 90,61 0 3,37 4,21 13.121,25
Peón día 620,35 90,61 0 3,10 0 11.006,58
Peón noche 620,35 90,61 0 3,10 3,88 12.161,79
Festivo: 42.
Tabla salarial año 2006
Categorías Salario b. Plus transp. Plus actividad Plus penoso Plus noct. Total
14.5 12 12 298 298
Conductor día 690,89 92,87 0 5,52 0 12.778,39
Conductor noche 690,89 92,87 0 5,52 6,91 14.838,06
Peón día 635,86 92,87 0 5,08 0 11.849,64
Peón noche 635,86 92,87 0 5,08 6,36 13.744,54
Festivo: 42.

