DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Jueves, 18 de marzo de 2004 Pág. 3.707

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 27 de febrero de 2004 por la que se efectúa convocatoria pública de ayudas a los estudiantes universitarios interesados en solicitar la prórroga para la financiación de intereses del préstamo concedido al amparo de la Orden de 5 de febrero de 2003 (Diario Oficial de Galicia del 21 de febrero) por la que se convocaron ayudas para la solicitud de créditos bancarios para financiación de sus estudios universitarios de primero, segundo o tercer ciclo, como medida transitoria para hacer frente a las consecuencias del accidente del Prestige.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE nº 16, del 19 de enero de 1988) transfirió a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG nº 66, del 6 de abril).

La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG nº 156, del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: Universidad de A Coruña, de Santiago de Compostela y de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, está llevando a cabo diversas acciones de apoyo económico a los estudiantes de enseñanza universitaria, con las que se pretende favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria firmó un convenio de colaboración el día 13 de marzo de 2001, y una addenda al mismo el día 12 de junio de 2002, con las entidades financieras: Banco Pastor, Caixa de Aforros de Galicia, Caixanova, Banco Gallego, Banco Simeón y Banco Etcheverría, para facilitar a los estudiantes universitarios que realicen estudios en cualquier universidad del Sistema Universitario de Galicia, así como para los estudiantes universitarios que tengan la residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia y cursen sus estudios en alguna universidad de fuera del Sistema Universitario de Galicia, créditos bancarios a bajos intereses para la financiación de sus estudios universitarios.

El accidente del buque Prestige hizo necesaria la toma de medidas urgentes para hacer frente a sus consecuencias con el fin de compensar a las familias de los estudiantes universitarios especialmente afec

tadas por el cese de su actividad y que pudiesen tener dificultades para la continuación de los estudios.

En virtud de todo lo anterior, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan ayudas para los estudiantes universitarios interesados en solicitar la prórroga para la financiación de los intereses del préstamo concedido al amparo de la Orden de 5 de febrero de 2003 (DOG del 21 de febrero) por la que se convocaron ayudas para la solicitud de créditos bancarios para financiación de sus estudios universitarios de 1, 2º ciclo o 3 ciclo, como medida transitoria para hacer frente a las consecuencias del accidente del Prestige y que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden.

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra destinada para la misma finalidad por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 2º.-Presupuesto.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará la parte correspondiente de los intereses del préstamo con cargo a la partida presupuestaria 07.05.322C.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004 con una cuantía de 1.682,87 euros, alcanzando una cuantía global de 48.080,96 euros en ayudas, de acuerdo con lo estipulado en el convenio firmado con las entidades bancarias.

Artículo 3º.-Requisitos

Podrán ser beneficiarios de la prórroga del préstamo subsidiado unicamente los estudiantes universitarios, afectados por el accidente del Prestige, que tengan concedida ayuda de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en la convocatoria realizada al efecto y firmado contrato de préstamo con una de las entidades bancarias firmantes del convenio de colaboración.

Artículo 4º.-Características del préstamo.

Los préstamos concedidos por la entidad bancaria, de acuerdo con los términos del convenio, tendrán un tipo de interés del 5,5%. El prazo de amortización de capital será de tres años, teniendo un plazo de carencia adicional de hasta tres años. Todos los plazos se computarán contando desde el inicio del trimestre natural siguiente a la fecha de formalización, siendo la cuota trimestral de capital e intereses constante. Los préstamos podrán ser objeto de cancelación anticipada, sin ninguna penalización.

Artículo 5º.-Financiación de los intereses.

Los intereses serán financiados de la siguiente forma:

a) La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria contribuirá al pago de los dos tercios de los intereses (3,5%) en los dos años de carencia que restan, siempre que el beneficiario solicite la prórroga en la correspondiente convocatoria anual y las disponibilidades presupuestarias de la consellería así lo permitan. La subvención será abonada a la entidad financiera con carácter anual, haciéndose las diligen

cias administrativas para su abono antes del primer vencimiento anual.

b) La entidad financiera por la que opte el alumno se hará cargo del otro tercio de los intereses (2%), siempre y cuando permanezca vigente la ayuda relacionada en el apartado a) anterior.

Para tener derecho a la prórroga de la ayuda de la consellería, el alumno beneficiario del préstamo deberá solicitar la misma de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria.

En el caso de que el alumno no acredite la prórroga de la ayuda de la consellería, citada en el apartado a) anterior, el préstamo pasará automáticamente a liquidarse al tipo de interés del 5,5% nominal anual, según lo expuesto en el artículo 4º.

Artículo 6º.-Solicitud, documentación y plazo de presentación.

Las solicitudes, según el modelo de esta orden, anexo I, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dirigidas a la Dirección General de Universidades (edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela) o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) para la presentación de instancias.

Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

Los estudiantes que soliciten la prórroga del préstamo deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo I de esta orden.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Declaración jurada del solicitante con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin por parte de otros organismos públicos.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de laa publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º.-Tramitación.

Una vez comprobado que las solicitudes reunen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria y enmendada, en el caso de ser requerida, la documentación necesaria en el plazo de diez días desde su notificación, la Dirección General de Universidades elevará propuesta de aprobación de cada expediente, en el caso de cumplirse los requisitos exigidos, al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria quien, a la vista de la misma, resolverá.

Transcurrido el plazo de diez días señalado en el párrafo anterior sin que se enmiende o complete la documentación requerida, se archivará el o expediente sin más trámites.

Artículo 8º.-Obligaciones de los beneficiarios.

a) Destinar el crédito para la finalidad para la que se concede.

b) Amortizar el capital objeto del préstamo.

c) Cumplir las condiciones específicas que las entidades financieras determinen, de acuerdo con sus normas de funcionamento y el convenio y addenda de 13 de marzo de 2001 y 12 de junio de 2002, respectivamente.

Artículo 9º.-Resolución.

La Dirección General de Universidades elevará un informe propuesta motivado al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito firmado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Tercera.-A los efectos establecidos en el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de tres meses contados a partir de la publicación de la orden en el DOG, produciendo efecto desestimatorio la falta de resolución.

Disposicións finales

Primera.-Se autoriza al director general de Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2004.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria