El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29.1º, atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.
En el título VII de la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos, se establece como finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores minusválidos, su integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante fórmulas especiales de trabajo protegido, como son los centros especiales de empleo; también, como fórmula alternativa al trabajo por cuenta ajena el autoempleo constituye un elemento eficaz para la inserción socio profesional de las personas con discapacidad.
De conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios, corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de cualquier tipo de ayudas, subvenciones y préstamos que realizaba la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. Asimismo, mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
Según lo dispuesto en el Decreto 212/2003, de 3 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, corresponde a ésta el ejercicio de las antedichas competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.
Conforme con lo anterior, y en el ámbito funcional de la Dirección General de Promoción del Empleo, le corresponde a esta consellería la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, reguladas en el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, y en la Orden de 13 de abril de 1994, que desarrolla el capítulo II del mencionado real decreto, en el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, y de las ayudas y subvenciones para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo o como trabajadores autónomos o por cuenta propia, según la disposición adicional tercera de la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998.
El acceso al empleo es un elemento decisivo para la integración laboral de las personas con discapacidad en la economía y en la sociedad en un sentido amplio. La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en concordancia con el desarrollo de otras medidas en el ámbito social y, en la ejecución de las políticas activas de empleo, establece acciones específicas para la inserción de este colectivo, que tiene por objeto la mejora de su empleabilidad y, coordinadamente, el establecimiento de medidas de acción positiva para la incentivación por la creación de su empleo.
Como novedad es de destacar que esta orden constituye el marco normativo en el que se agrupan los programas que tienen por objeto establecer incentivos para la creación del empleo de las personas con discapacidad, con la finalidad de dar una visión integral y coherente del apoyo a la integración laboral de este colectivo, regulando en sus anexos A, B y C, respectivamente, los programas de fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y de promoción de su empleo autónomo, en su adaptación a las actuales circunstancias y a las directrices emanadas de la Estrategia Europea del Empleo.
El programa de fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria incorpora la reforma introducida por el Real decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, principalmente, en el sentido de establecer mayores bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social en el caso de la contratación de mujeres con discapacidad, y en las ayudas para la adaptación del puesto de trabajo con el fin de eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con discapacidad, que podrán ser solicitadas, además de en los casos de las contrataciones indefinidas, en las contrataciones temporales de duración igual o superior a 12 meses.
Para avanzar en la estrategia dirigida a promover la integración laboral de las personas con discapacidad en Galicia, se mantienen los incentivos autonómicos adicionales, con el objeto de incidir más favorablemente en el empleo de las mujeres con discapacidad y de aquellas personas con discapacidades más severas y, asimismo, con el objeto de potenciar el tránsito al empleo ordinario se mantiene la posibilidad de acceso a los beneficios previstos en este programa, además de las personas con discapacidad desempleadas, a los trabajadores procedentes de centros especiales de empleo.
Asimismo, con la finalidad de lograr la mayor integración de los trabajadores con discapacidad que, por su grado o por su discapacidad, presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, y facilitar la transición desde el empleo protegido en los centros especiales de empleo al empleo ordinario, en esta orden se introducen los incentivos en el supuesto de contratación por la empresa colaboradora de los trabajadores con discapacidad de los enclaves laborales, según lo previsto en el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero.
En el programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, las novedades más destacables introducidas en esta orden son, en las ayudas a la creación o ampliación de estos centros, el establecimiento de criterios de graduación para la determinación de la cuantía de las ayudas.
En las ayudas al mantenimiento de centros especiales de empleo, se continúa incentivando el mantenimiento del empleo preferentemente estable de los trabajadores con discapacidad, introduciendo como novedad la concesión de estas ayudas en aquellos supuestos concretos en los que sea necesaria su contratación temporal. Otra novedad destacable es la posibilidad de concesión de anticipos de pago y pagos parciales de las subvenciones al coste salarial para agilizar los cobros y mejorar la financiación de estos centros.
En el programa de promoción del empleo autónomo de las personas con discapacidad, se introduce como innovación más destacable la ampliación como beneficiarios del programa de promoción del empleo autónomo a aquellos trabajadores desempleados que creen su propio puesto de trabajo mediante la constitución de una sociedad limitada con un capital social fundacional inferior a 120.200 euros, ajustando esta cifra al capital social máximo de una sociedad limitada nueva empresa. También es de destacar la posibilidad que tienen estas sociedades de solicitar la subvención financiera de forma que se les facilite el acceso a la financiación externa en condiciones económicas más favorables. Otra novedad es la introducción de un incremento en las cuantías de las ayudas en el caso de desempleados que en el momento de su alta en la Seguridad Social estén incorporados y mantengan la condición de beneficiarios del Programa Labora: Juventud con Experiencia.
Las ayudas contempladas en el anexo A de esta orden están amparadas en su adecuación al derecho comunitario por la autorización de la Comisión Europea C (-2002) 1884 fin, de 22-5-2002. Y, cuando se trate de empleos ligados a una inversión por su sometimiento al Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE L10; 13-1-2001).
Las bases reguladoras de estos programas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en especial, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas públicas y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determine anualmente, previa aprobación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio correspondiente. Para el ejercicio 2004 dicha determinación se recoge en la disposición adicional séptima de esta orden.
Asimismo, los créditos consignados en esta orden podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o por las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Capítulo I
Finalidad, ámbito y régimen de las ayudas
Artículo 1º.-Finalidad.
1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2004 de las ayudas y subvenciones establecidas por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, con la finalidad de promover la integración laboral de las personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los siguientes programas:
-Programa de fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria (anexo A).
-Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo (anexo B).
-Programa de promoción del empleo autónomo de las personas con discapacidad (anexo C).
2. Las bases específicas de cada uno de los programas se regulan en los correspondientes anexos A, B y C de esta orden y forman parte integrante de ella.
Artículo 2º.-Concepto de persona con discapacidad y desempleado.
A efectos de las ayudas previstas en esta orden, tendrán la condición de personas con discapacidad las que tengan reconocida, por la administración competente, una minusvalía en un grado igual o superior al 33% y, a su vez, tendrán la consideración de desempleados aquellos que figuren inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y que carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, o, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional.
Artículo 3º.-Normativa aplicable.
Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre y en esta orden.
Capítulo II
Normas comunes: competencia y procedimiento
Artículo 4º.-Competencia.
La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, corresponderá:
a) A los delegados provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, cuando la actividad por la que se solicita subvención se vaya a desarrollar en el respectivo ámbito provincial.
b) Al director general de Promoción del Empleo cuando se trate de solicitudes de ayudas para la creación o ampliación, para el saneamiento financiero y para el equilibrio presupuestario de centros especiales de empleo.
Artículo 5º.-Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones recogidas en los distintos programas se dirigirán al órgano competente para resolver y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Las solicitudes de ayudas y subvenciones de los distintos programas de esta orden, por las actuaciones subvencionables realizadas desde su fecha de entrada en vigor, se presentarán respetando los plazos específicos previstos en los anexos de esta orden.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación, general y específica, que en los anexos A, B y C se establezca para cada programa o tipo de ayuda.
Artículo 6º.-Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se acompañase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 7º.-Resolución y recursos.
1. Tras la fiscalización por las respectivas intervenciones de las propuestas emitidas por los correspondientes servicios, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, y deberán ser notificadas a los interesados. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.
2. El plazo para resolver será de tres meses que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 8º.-Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta especialmente las siguientes circunstancias:
1. Las solicitudes formuladas o que afecten a desempleados menores de 30 años, mayores de 45 años, mujeres, parados de larga duración, pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.
2. La incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en el que se desarrolla la actividad, con especial consideración cuando supongan la implantación de actividades de servicios de utilidad colectiva, de placer y culturales, o de servicios personalizados de carácter cotidiano y social, encuadrables en los nuevos yacimientos de empleo.
Artículo 9º.-Incompatibilidades y concurrencia.
1. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario.
Los peticionarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para un mismo proyecto, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.
Asimismo, en la fase de justificación del pago deberán acompañar una declaración complementaria y actualizada con el mismo contenido que la descrita en el párrafo anterior.
2. Las ayudas y subvenciones establecidas para cada programa son incompatibles con las establecidas para los demás programas previstos en esta orden.
3. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayuda previstos en cada programa de esta orden, excepto en los supuestos de rentas para el inicio de la actividad, en los que sólo se utilizarán como parámetro para el cálculo de la cuantía de la subvención.
Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones:
a) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de tres años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar fehacientemente.
c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público nacional o internacional.
d) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de a Administración del Estado o de la Unión Europea.
Artículo 11º.-Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.
Artículo 12º.-Revocación y reintegro.
Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Artículo 13º.-Seguimiento y control.
Las delegaciones provinciales y la Dirección General de Promoción del Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.
Disposiciones adicionales
Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.
Para realizar dichas funciones podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Segunda.-La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.
Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, y en el director general de Promoción del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos.
Cuarta.-La comprobación de la condición de minusválido se realizará directamente por el órgano gestor de las ayudas, excepto que fuese reconocida por otra Administración, distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La comprobación de la condición de beneficiario del Programa Labora: Juventud con Experiencia se realizará directamente por el órgano gestor de las ayudas.
Quinta.-En caso de que se soliciten los incentivos previstos en el anexo A de esta orden por la transformación en indefinido de un contrato en prácticas, que fuera objeto de subvención al amparo de los programas de fomento de la contratación en prácticas y para la innovación tecnológica, convocados por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, y la conversión se produzca con anterioridad a su duración mínima inicial de 12 meses, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.
Sexta.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario.
El pago de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente, tras la aprobación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio correspondiente.
Séptima.-En virtud de lo anterior, en el ejercicio económico 2004, las ayudas recogidas en los anexos de esta orden, entre otras, se financiarán con cargo
a las aplicaciones presupuestarias 16.04.241A. 470.1, código de proyecto 2002 14 438, con un crédito de 2.070.000 euros y código de proyecto 2003 00 451, con un crédito de 3.976.195; 16.04.241A.470.2, código de proyecto 2002 14 439 con un crédito de 11.144.231 euros; y 16.04.241B.475.0, código de proyecto 2002 14 108 con un crédito 2.157.106 euros. Estas cuantías están recogidas en la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, y constituyen el importe global de las aplicaciones para la financiación de esta orden, de la orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2004 los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a empresarios sin asalariados por la contratación de su primer trabajador fijo cofinanciado por el Fondo Social Europeo y se procede a
su convocatoria para el año 2004, de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (Iebt) cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2004, de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo (Ile) o como iniciativas de empleo rural (Ier) cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2004, de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de abono de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores que percibiesen la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y se procede a su convocatoria para el año 2004, de la orden por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2004 de los programas de fomento del empleo en
empresas de economía social y de promoción y divulgación del cooperativismo y de las demás órdenes que establezcan las bases reguladoras y la convocatoria de los programas de promoción del empleo, incentivos a la contratación por cuenta ajena y actuaciones de apoyo a emprendedores, autoempleo y economía social, incluidas en los programas presupuestarios 241A y 241B.
Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Disposiciones transitorias
Primera.-Las solicitudes de ayudas realizadas al amparo de las órdenes de convocatoria correspondien
tes a los ejercicios anteriores, que quedaran pendientes en el momento de la entrada en vigor de esta norma y siempre que reuniesen y observasen los plazos y condiciones establecidos en ellas, y/o en su caso, realizasen la inversión objeto de la ayuda, podrán ser atendidas con cargo a los créditos presupuestarios destinados a dicho fin para el año 2004, en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de presentación de la solicitud.
No obstante, a las solicitudes de bonificaciones previstas en el anexo A de esta orden que, en el momento de su entrada en vigor, estén pendientes de resolución o correspondan a altas realizadas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, les será de aplicación la regulación prevista en esta orden.
Segunda.-Las ayudas y subvenciones previstas en los programas A, B y C de esta orden, correspondientes a las actuaciones subvencionables realizadas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, se solicitarán respetando los plazos y demás requisitos establecidos en la Orden de 8 de mayo de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2003 el programa de ayudas a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad y en la Orden de 16 de mayo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de los programas para la promoción del empleo autónomo y para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, y podrán ser atendidas con cargo a los créditos presupuestarios que financian la presente orden.
Para el ejercicio 2004, la solicitud de la subvención del coste salarial prevista en la base quinta, letra b) del anexo B de esta orden, correspondiente al primer cuatrimestre del año natural y por las mensualidades de marzo y abril se presentará hasta el 30 de abril.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2004.
Mª José Cimadevila Cea
Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo
y Relaciones Laborales
ANEXO A
Programa de fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria
Ámbito y régimen de las ayudas
Primera.-Objeto.
1. Este programa tiene por objeto incentivar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad
desempleados con la finalidad de fomentar y favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo.
2. Los contratos iniciales y las transformaciones de contratos temporales en indefinidos para que puedan ser objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
Segunda.-Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten trabajadores con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en este anexo.
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.
Tercera.-Exclusiones y requisitos.
l. Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:
a) Las contrataciones realizadas con trabajadores, que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
b) Trabajadores que hubiesen finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral hubiese finalizado por causa de un despido declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en o artículo 51 y 52 c) del Estatuto de los trabajadores.
2. Las exclusiones previstas en el apartado 1 a) y b), no serán de aplicación cuando la contratación indefinida se realice con un trabajador con discapacidad procedente de un centro especial de empleo.
3. Para que puedan ser de aplicación los incentivos previstos en este anexo, las contrataciones deberán realizarse para ocupar puestos de trabajo que no hubiesen quedado vacantes como consecuencia de un despido declarado improcedente y, en el caso de empleos ligados a una inversión, deberán de suponer incremento neto de empleo.
Cuarta.-Ayudas.
1. Las empresas que contraten con carácter indefinido a trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33% que sean desempleados y estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación o que procedan de un centro especial de empleo, podrán obtener las siguientes ayudas:
a) Una subvención de hasta 3.907 euros por cada trabajador con discapacidad contratado por tiempo indefinido a jornada completa.
b) Un incentivo adicional al previsto en el apartado a) de esta base de hasta 600 euros, en el caso de la contratación indefinida de personas con un grado de discapacidad superior al 49%.
c) Cuando se trate de la contratación indefinida de una mujer con discapacidad, se establece un incentivo adicional a los anteriores de hasta 600 euros, cualquiera que sea su grado de minusvalía.
d) Una subvención, compatible con las anteriores, que podrá alcanzar los 902 euros, para la adaptación de los puestos de trabajo o para la dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratado, o para eliminar barreras o obstáculos que impidan o dificulten o trabajo de los trabajadores con discapacidad. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Esta ayuda, si no es solicitada por la empresa, podrá ser solicitada por el propio trabajador.
2. Además tendrán derecho, durante la vigencia del contrato indefinido, a las bonificaciones previstas en el artículo 7.1º a) y b) del Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las de recaudación conjunta, en las siguientes cuantías:
a) 70 por ciento por cada trabajador con discapacidad contratado menor de 45 años. En el caso de contratación de mujeres con discapacidad, dicho porcentaje será del 90 por ciento.
b) 90 por ciento por cada trabajador con discapacidad contratado de 45 o más años. En el caso de contratación de mujeres con discapacidad, dicho porcentaje será del 100 por ciento.
3. Serán objeto de las subvenciones y, en su caso, de los incentivos adicionales establecidos en el número 1 de esta base, las transformaciones en indefinidos de contratos de aprendizaje, para la formación o en prácticas, de los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad previstos en el artículo 44.3º de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, así como de los contratos de interinidad para substituir a trabajadores con discapacidad, que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal, previstos en la disposición adicional novena
de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, siempre que se mantenga el puesto del trabajador substituido, lo que tendrá que acreditarse.
4. Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador con discapacidad del enclave laboral, según lo previsto en el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, en los supuestos de las personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100, o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100, podrán obtener las siguientes ayudas:
a) Una subvención de hasta 7.814 euros por cada trabajador con discapacidad contratado a jornada completa. Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo del trabajador.
b) La subvención prevista en el número 1, letra d), de esta base.
Además, tendrán derecho, durante la vigencia del contrato, a la bonificación del 100 por cien en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las de recaudación conjunta.
Para tener derecho a las ayudas previstas en este número, la contratación deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, por lo menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador si ésta fuera posterior al inicio del enclave.
En el caso de la contratación de otros trabajadores con discapacidad del enclave no incluidos en los supuestos del párrafo primero de este número, las ayudas serán las establecidas en los números 1 y 2 de esta base.
5. Cuando el contrato por tiempo indefinido se realice a tiempo parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en los números 2 y 4 de esta base, si bien las subvenciones y los incentivos adicionales, en su caso, se reducirán proporcionalmente a la jornada pactada.
6. La subvención prevista en el número 1, letra d), de esta base será aplicable a las empresas que celebren contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2º.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, o, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses, contratos en prácticas o para la formación regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislati
vo 1/1995, de 24 de marzo, los contratos de duración determinada al amparo del artículo 15 del antedicho texto refundido.
Quinta.-Plazos de presentación de solicitudes.
1. El plazo general para la presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses contados desde la fecha en que se inicie la relación laboral en virtud de una contratación inicial o se produzca la transformación del contrato en indefinido.
2. Las solicitudes de ayuda para la adaptación de puestos de trabajo no están sujetas a los plazos señalados en el número anterior. No obstante, deberán presentarse antes del inicio de dicha adaptación.
Sexta.-Solicitudes y documentación.
Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden y deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:
1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF y, si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.
2. Relación nominal de los trabajadores por los que se solicita subvención, (según el modelo del anexo III-A).
3. DNI del trabajador.
4. En el caso de contratación inicial, documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo y del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el caso de que se trate de un trabajador que provenga de un centro especial de empleo, así como contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social.
5. Cuando se trate de transformaciones de contratos temporales en indefinidos realizados con trabajadores con discapacidad, el contrato temporal del que trae causa y sus posibles prórrogas, así como la comunicación de la conversión del contrato temporal en indefinido a la oficina pública de empleo y la comunicación de la variación de datos a la Seguridad Social.
6. Alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios.
7. Descripción detallada del puesto de trabajo que se va a cubrir y sus características técnicas.
8. En el caso de ayudas para adaptación de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad, en su caso, memoria descriptiva de la necesidad de adaptación o dotación de medios de protección personal con indicación de su coste y calendario de ejecución.
9. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad por las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o en su caso,
una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo XIII).
10. Declaración de la estructura de la empresa y del empleo (anexo IV-A).
11. Ficha de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (anexo XV).
12. En su caso, autorización para obtener la información tributaria en los términos que se establece en la base octava 1 b de este anexo.
Séptima.-Instrucción y tramitación.
Una vez completos los expedientes, la delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales solicitará los siguientes informes:
-De los equipos multiprofesionales, sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de los trabajadores contratados.
-De la Inspección de Trabajo, sobre la necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal, para el supuesto de solicitud de subvención de adaptación de puestos de trabajo.
-Cuando se trate de empresas de nueva creación, se analizará la viabilidad técnica y económica del proyecto, pudiendo solicitar a estos efectos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuantos documentos e informes se consideren oportunos.
Octava.-Justificación del pago.
1. De no adjuntarse con anterioridad, el pago de las ayudas o subvenciones, quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución concesoria, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figura la siguiente:
a) Documentación acreditativa de que se encuentran al día en sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Documentación acreditativa de que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excepto que el beneficiario aporte con la solicitud la debida autorización según el modelo del anexo XIV para que la antedicha información sea solicitada por el órgano gestor de las ayudas.
c) La justificación para la percepción de la subvención para la adaptación del puesto de trabajo requerirá, además, la presentación de las correspondientes facturas que acrediten la referida adaptación o dotación.
d) Declaración complementaria de la establecida en la base sexta, 9 de este anexo, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo XIII).
2. No obstante lo señalado en la base 6ª y en los puntos anteriores, la documentación exigida para la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud, a opción del interesado. En este supuesto podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la ayuda.
3. Estas ayudas se harán efectivas en forma de pago único. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, para hacer efectiva las bonificaciones de la Seguridad Social las empresas diligenciarán sus documentos de cotización en la forma establecida con carácter general y con sujeción a las normas que lo regulan.
Incompatibilidades y obligaciones
Novena.-Incompatibilidades y concurrencia.
1. Los diferentes tipos de ayuda previstos en este programa, serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo.
2. Los beneficios establecidos a la contratación indefinida en este programa, no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.
3. No obstante los incentivos establecidos en este programa serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 78.8 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Décima.-Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en este anexo, además de las generales recogidas en el artículo 10º de esta orden, las siguientes:
1. Mantener en la plantilla fija a los trabajadores contratados al amparo de esta orden, por un período mínimo de tres años, no pudiendo despedir a estos trabajadores sin causa justificada, y, en caso de despido procedente, deberán substituirlos por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso sólo de la bonificación de la cuota a la Seguridad Social correspondiente a los trabajadores sustitutos.
Y, cuando se trate de empleos ligados a una inversión deberán mantener los puestos de trabajo durante un período de cinco años.
2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de lo anterior, las empresas deberán presentar anualmente, dentro del primer trimestre, a la delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales una relación de los trabajadores por los que se les concedieron ayudas a efectos de acre
ditar su permanencia en la empresa y, en el caso de despido procedente, de los trabajadores que los sustituyeron; esta obligación se extiende durante los tres años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
ANEXO B
Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
Objeto y beneficiarios
Primera.-Objeto.
El objeto de este programa es incentivar la creación, ampliación y mantenimiento de empleo en los centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de iniciativas o proyectos técnica, económica y financieramente viables que generen empleo preferentemente estable para trabajadores con discapacidad desempleados.
Segunda.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad Autónoma.
Tipos de ayuda
Tercera.-Tipos de ayuda.
En este programa se recogen las acciones subvencionables y los tipos de ayudas siguientes:
a) Proyectos de creación y de ampliación de la plantilla de centros especiales de empleo.
-Ayudas para asistencia técnica.
-Subvención financiera.
-Subvención en función de la inversión en activo fijo.
b) Mantenimiento de centros especiales de empleo.
-Bonificación de cuotas a la Seguridad Social.
-Subvención del coste salarial.
-Subvención para la adaptación de puestos de trabajo.
-Subvención para el saneamiento financiero.
-Subvención para el equilibrio presupuestario.
Cuarta.-Proyectos de creación y de ampliación de la plantilla de centros especiales de empleo.
1. Las ayudas para la creación y ampliación de centros especiales de empleo reguladas en este anexo se concretan en las siguientes:
a) Ayudas para asistencia técnica.
Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por la asistencia técnica necesaria para la creación o ampliación de centros especiales de empleo.
Esta asistencia técnica sólo podrá ser solicitada durante el primer año, contado desde la fecha de constitución del centro, deberán de prestarla empresas
o personas físicas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional y podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:
-Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.
-Contratación de directores, gerentes o técnicos, por un período máximo de un año.
-Auditorías e informes económicos, siempre que estos no se realicen de modo obligatorio por una disposición que así lo exija.
-Labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, excluidas las tareas que, por su naturaleza, tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.
La asistencia técnica podrá ser subvencionada hasta el 50% de su coste.
b) Subvención financiera.
La subvención financiera tiene por finalidad facilitar el empleo en los centros especiales de empleo, mediante la reducción de los intereses de los préstamos para financiar inversiones en activo fijo, concedidos por las entidades financieras que tengan suscrito convenio con la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y solicitados a nombre de los centros especiales de empleo. No obstante, en el caso de constitución del centro especial de empleo, se podrá destinar hasta un 25% del préstamo a financiar el activo circulante.
Esta subvención será, como máximo, de cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración de este, incluido el posible período de carencia.
En ningún caso, el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario, después de calculada la subsidiación, podrá resultar inferior a un punto.
c) Subvención en función de la inversión en activo fijo.
Aquellos centros especiales de empleo que se consideren proyectos de reconocido interés social podrán beneficiarse de una ayuda calculada en función de la inversión en activo fijo excluidos los impuestos que graven la adquisición.
2. Las iniciativas y proyectos referentes a los centros especiales de empleo que soliciten los beneficios recogidos en el número anterior, deberán de reunir viabilidad técnica, económica y financiera y suponer la creación de empleo estable. La subvención por los tres tipos de ayudas podrá alcanzar la cuantía de 12.000 euros por cada puesto de trabajo creado con carácter indefinido para trabajadores con discapacidad.
Para la determinación de la cuantía de las ayudas se aplicarán los criterios de graduación siguientes:
a) El porcentaje de trabajadores minusválidos respecto del total de la plantilla del centro especial de
empleo; sólo se podrá alcanzar la cuantía máxima de la subvención cuando el número de trabajadores con discapacidad supere el 90% de la plantilla. Si el número de trabajadores minusválidos del centro especial de empleo está comprendido entre el 70% y el 90% del total de su plantilla la subvención por puesto de trabajo creado con carácter estable, podrá ser de hasta el 90% de la cuantía máxima.
También se podrá alcanzar la cuantía máxima cuando el número de minusválidos supere el límite mínimo legal (70%) y se complete la plantilla hasta superar el 90% con la contratación de otros colectivos en riesgo de exclusión social. La situación de exclusión social deberá acreditarse documentalmente y, a estos efectos, se entenderá por colectivos en dicha situación los siguientes:
-Perceptores de la renta de integración social de Galicia o miembros de su unidad familiar en desempleo.
-Personas que participen o hayan participado en procesos de rehabilitación o reinserción social de drogodependientes debidamente acreditados o autorizados.
-Penados o ex-reclusos que no hubiesen tenido antes un primer empleo fijo remunerado tras un período de privación de libertad.
-Mujeres procedentes de casas de acogida que presenten problemas adicionales de inserción o reinserción laboral, así como las personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.
-Jóvenes que estén o hayan estado hasta su mayoría de edad bajo la tutela o guarda de la Administración autónomica.
-Inmigrantes o personas que formen parte de familias, grupos, colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social.
A los efectos de determinar el porcentaje de trabajadores minusválidos, no se computará el personal no minusválido dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su propia naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas minusválidas.
Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador minusválido del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.
b) Titularidad del centro especial de empleo: las cuantías máximas de las ayudas, una vez aplicado el criterio de la letra a) anterior, podrán ser alcanzadas en caso de que el centro sea de titularidad, o tenga una participación mayoritaria, por parte de alguna
entidad de iniciativa social. En otro caso, la cuantía máxima de la subvención podrá ser de hasta el 90%.
c) Grado de minusvalía de los trabajadores contratados: las cuantías máximas de las ayudas una vez aplicados los criterios de las letras a) y b) anteriores, podrán ser alcanzadas cuando el grado de minusvalía sea igual o mayor del 49%. En el caso de que sea inferior, la cuantía máxima de la subvención podrá ser de hasta el 90%.
d) Grado de minusvalía de los trabajadores del centro especial de empleo: las cuantías máximas de las ayudas, una vez aplicados los criterios de las letras a), b) y c) anteriores, podrán ser alcanzadas en el caso de que la mayoría de la plantilla de discapacitados del centro tenga una minusvalía igual o superior al 49%. En el caso de que sea inferior, la cuantía máxima de la subvención será del 90%.
En el caso de contrataciones indefinidas a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
Las cuantías de las subvenciones a que se hace referencia en este número tiene carácter de máximo, excepto en los supuestos en los que concurriendo causas excepcionales así lo autorice la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.
Quinta.-Mantenimiento de centros especiales de empleo.
Para el mantenimiento de puestos de trabajo, ocupados por personas con discapacidad, se establecen las siguientes ayudas:
a) Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas de recaudación conjunta. Estas bonificaciones serán deducidas directamente por los centros especiales de empleo de las cuotas que se liquidarán mensualmente a la Seguridad Social, después de la autorización administrativa de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.
La autorización deberá renovarse cada vez que se produzcan nuevas contrataciones y cuando realicen alteraciones o modificaciones de los contratos.
La concesión de esta ayuda será comunicada, además de a los beneficiarios, a la Seguridad Social.
b) Subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que realicen una jornada de trabajo laboral normal y que estén en alta en la Seguridad Social, hasta un importe máximo del 50% del salario mínimo interprofesional. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, el importe de la subvención salarial se referirá exclusivamente a los días en los que el pago sea a cargo, obligatoriamente, del centro especial de empleo, de conformidad con lo que disponga la normativa de la Seguridad Social.
c) Subvención para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas por un importe no superior al coste real y, en todo caso, con una cuantía máxima de 1.800 euros por puesto de trabajo.
d) Subvención por una sola vez destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros especiales de empleo con el fin de lograr su reestructuración para alcanzar niveles de productividad rentables que garanticen su viabilidad y estabilidad.
e) Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto en los centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibles para la labor que realizan.
No se podrán conceder subvenciones para equilibrio presupuestario, cuando los resultados económicos adversos deriven de una gestión deficiente del centro.
Para la concesión y determinación de la cuantía de esta subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, por lo que se tendrá en cuenta:
-La actividad, dimensión, estructura, titularidad y gerencia del centro.
-La composición de su plantilla, con especial atención a la proporción de trabajadores minusválidos respecto del total en el centro especial de empleo, así como a la naturaleza y grado de minusvalía de sus componentes, en relación con su capacidad productiva y de adaptación al puesto de trabajo que desempeñen.
-La modalidad y condiciones de los contratos suscritos.
-Las variables económicas que concurran en el centro en relación con su objeto y función social.
-Los servicios de ajuste personal y social que preste el centro a sus trabajadores minusválidos.
Solicitudes, documentación y justificación
Sexta.-Solicitudes y documentación.
Las solicitudes deberán de presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a la presente orden y deberán de ir acompañadas, por ejemplar duplicado, y uno de ellos será original o copia compulsada, de la documentación que se relaciona:
1. Documentación común para todos los tipos de ayudas:
a) Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.
b) Certificación de la inscripción del centro especial de empleo, o, en su defecto solicitud de inscripción.
c) Memoria que contemple la titularidad del centro, direcciones de los centros de trabajo, actividades, cumplimiento o no de sus objetivos económicos y de
ajuste personal y social, y las causas que las motivaron. En el caso de centros que realicen contratos previstos en el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, sobre medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores, la memoria contendrá la tipología de las acciones realizadas y los recursos aplicados de acuerdo con el artículo 4.1º del citado real decreto.
En el caso de las solicitudes de subvención del coste salarial, de bonificación de cuotas a la Seguridad Social y adaptación del puesto de trabajo no será necesario la presentación de esta memoria.
d) Certificación de la relación nominal de los trabajadores de la plantilla del centro especial de empleo con indicación de la relación de los trabajadores con discapacidad contratados y de aquellos por los que se solicita la subvención, la relación de los trabajadores de ajuste personal y social que tenga el centro y de aquellos trabajadores no discapacitados, con indicación de los que realizan servicios y/o ocupan puestos que por su especificidad no puede realizarlos el personal con discapacidad, excepto en el caso de la subvención al coste salarial y de bonificación de cuotas a la Seguridad Social, en los que se adjuntará una relación nominal de los trabajadores con discapacidad por los que se solicita subvención (anexo VII-B).
e) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo XIII).
f) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (según el modelo del anexo XV ).
g) En su caso, autorización para obtener la información tributaria en los términos que se establece en la base octava, párrafo 1º, punto A, letra d) de este anexo (según el modelo del anexo XIV).
2. Documentación específica para la ayuda de asistencia técnica:
a) Memoria explicativa del contenido de la modalidad de asistencia solicitada.
b) Cuando se trate de la modalidad de contratación el currículum vitae de la persona que va a prestar el servicio.
c) Y, cuando se trate de estudios o de asesoramiento, el presupuesto detallado y un índice de su contenido, así como la memoria de la entidad o el currículum vitae de la persona que realice el estudio o asesoramiento.
3. Documentación específica para la subvención financiera:
a) Memoria económica del proyecto que incluya el presupuesto de inversión y el plan de financiación
en relación con la finalidad u objeto de la ayuda y justificación de su necesidad.
b) Compromiso de la entidad financiera sobre su concesión, en el que figuren sus características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito a tal fin (según el modelo del anexo XVI) o, en su caso, el contrato de préstamo.
c) Facturas pro forma o presupuestos de los activos fijos y, en su caso, justificantes de los activos circulantes que se financiarán con el préstamo.
4. Documentación específica para las subvenciones en función de la inversión en activo fijo:
a) Memoria ampliada del proyecto y antecedentes.
b) Detalle del plan de inversiones en activos fijos y calendario para su ejecución junto con facturas pro forma y presupuestos.
c) Estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto.
d) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios y provisionales para los dos próximos ejercicios.
5. Documentación específica para bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social y para la subvención del coste salarial:
a) Con la primera solicitud se adjuntarán a la documentación de la plantilla de trabajadores con discapacidad: contrato de trabajo, alta en la Seguridad Social, recibos de salarios y documento bancario de transferencia que acredite el pago de los mismos. En las sucesivas solicitudes se presentarán los recibos de los salarios y documento bancario de transferencia que acredite el pago de los mismos, correspondientes al mes inmediatamente anterior al cuatrimestre por el que se solicita la ayuda.
b) Fotocopia compulsada de los documentos TC1 y TC2 del último mes ingresado, conforme a las normas de cotización de la Seguridad Social, inmediatamente anterior al del cuatrimestre por el que se solicita la ayuda del coste salarial.
c) Relación nominal de los trabajadores con discapacidad por los que se solicita la subvención (según el modelo del anexo X-B).
6. Documentación específica para la subvención de adaptación de puestos de trabajo:
-Memoria explicativa del objeto de la ayuda y justificación de su necesidad.
-Presupuesto o facturas pro forma de la inversión que se va a realizar.
7. Documentación específica para las subvenciones de saneamiento financiero o equilibrio presupuestario:
-Memoria explicativa del desequilibrio económico o presupuestario y su origen: antecedentes del centro.
-Estudio económico-financiero de viabilidad.
-Balances de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios y provisionales para los dos próximos ejercicios.
Séptima.-Resolución.
En las resoluciones de la subvención del coste salarial se tendrán en cuenta para el cálculo del importe de la subvención las variaciones de la plantilla de los trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo que tuvieran lugar en el cuatrimestre anterior y pudieran dar lugar a un incremento o disminución de la subvención concedida.
Octava.-Pago y justificación.
1. De no adjuntarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en el plazo que señale la resolución concesoria, de la documentación común y de la especifica que corresponda, relacionada en los puntos siguientes:
A. Documentación común:
a) Certificación de la inscripción de la entidad en el Registro de Centros Especiales de Empleo, de no adjuntarse con anterioridad.
b) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución concesoria.
c) Documentación acreditativa de que se encuentran al día en sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Documentación acreditativa de que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excepto que el beneficiario adjunte a la solicitud la debida autorización según el modelo del anexo XIV, para que la antedicha información sea solicitada por el órgano gestor.
Cuando se trate de la subvención del coste salarial, la documentación señalada en los puntos c) y d) tendrá que adjuntarse junto con la primera solicitud, y después, se renovará en las mensualidades en las que pierdan vigencia los documentos acreditativos correspondientes de no aportarse con la solicitud la antedicha autorización.
e) Declaración complementaria de lo establecido en la base sexta, 1, e) de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo XIII).
B. Documentación específica:
a) Cuando se trate de asistencia técnica en su modalidad contractual, se adjuntará copia del contrato y alta en la Seguridad Social. Para las otras modalidades de asistencia técnica, se adjuntarán las facturas acreditativas del coste del servicio recibido y, en el caso de la elaboración de estudios o informes, se presentará copia del mismo.
b) Cuando se trate de la subvención financiera, se adjuntará copia del contrato de préstamo.
Con posterioridad, el beneficiario, en el plazo de treinta días desde la fecha de pago de la subvención, deberá presentar certificación de la entidad financiera, acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.
c) Cuando se trate de la subvención en función de la inversión en activo fijo, se adjuntarán las facturas justificativas de la inversión realizada.
d) Cuando se trate de alguna de las ayudas recogidas en la base cuarta de este anexo, se adjuntará documentación acreditativa de la contratación y alta en la Seguridad Social, de las personas con discapacidad que ocupan los nuevos puestos de trabajo creados con carácter estable.
e) Cuando se trate de la subvención del coste salarial, recibos de salarios, documento bancario de transferencia que acredite el pago de los mismos, TC1 y TC2 de las mensualidades correspondientes al cuatrimestre, junto con la copia de los contratos de trabajo y altas o variaciones de datos a la Seguridad Social realizados en el cuatrimestre objeto de pago. En el supuesto de pagos parciales esta documentación se referirá únicamente a las mensualidades por las que se solicita el antedicho pago.
2. No obstante lo señalado en los puntos anteriores, la documentación exigida para la fase de pago, común o especifica, podrá presentarse junto con la solicitud a opción del interesado. En este supuesto podrá tramitarse conjuntamente la concesión y pago de la ayuda.
3. Cuando se soliciten y concurran varias ayudas o subvenciones sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación.
En las sucesivas solicitudes de bonificación de cuotas a la Seguridad Social y para la subvención del coste salarial, de carácter mensual, la documentación, que ya figura en la correspondiente delegación provincial, no tendrá que presentarse mensualmente mientras mantenga su validez.
Novena.-Plazos de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para la subvención del coste salarial deberán de presentarse en los siguientes plazos:
-La correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril, del 1 de enero hasta el 28 de febrero.
-La correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto, del 1 de mayo hasta el 15 de junio.
-La correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, del 1 de septiembre hasta el 15 de octubre.
2. Las solicitudes de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social correspondientes a las contrataciones del cuatrimestre anterior se realizarán conjuntamente con la solicitud de subvención del coste salarial del cuatrimestre siguiente, y se tramitarán como un único expediente administrativo, en el que después
de dictarse resolución concesoria de la ayuda al coste salarial, se autorizará la bonificación de cuotas a la Seguridad Social.
3. Las solicitudes de asistencia técnica, subvención financiera y subvención en función de la inversión en activo fijo se realizará con anterioridad a la contratación de la asistencia o del inicio del proyecto de ejecución de la inversión y en el plazo máximo de seis meses desde la contratación del primer trabajador con discapacidad incorporado por el que se solicite subvención.
4. Las solicitudes de subvención para adaptación de puestos de trabajo se presentarán con anterioridad a la realización de la adaptación.
5. Las solicitudes de ayudas para el saneamiento financiero y el equilibrio presupuestario de los centros especiales de empleo podrán presentarse a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
Décima.-Anticipos de pagos y pagos parciales.
1. Se podrán solicitar y conceder anticipos de pago de las subvenciones del coste salarial previsto en la base quinta, letra b) de este anexo, en los supuestos y con las condiciones siguientes:
-Para aquellas subvenciones que no superen el importe de 6.010 euros podrá acordarse en el momento de la concesión un anticipo de pago de hasta un 80% y se librará el importe restante en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones con las que le fue concedida.
2. Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los libramientos anteriores, hasta un porcentaje no superior al 80% de la subvención concedida.
ANEXO C
Programa de promoción del empleo autónomo de las personas con discapacidad
Objeto y beneficiarios
Primera.-Objeto.
La finalidad de este programa es promover la integración laboral de las personas con discapacidad mediante la financiación de aquellos proyectos empresariales que faciliten la creación de su propio puesto de trabajo a trabajadores minusválidos desempleados que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Segunda.-Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa las personas con discapacidad, en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, y que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia, siempre que:
-Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación, o bien constituyan una sociedad limitada que cumpla los requisitos establecidos en el número 3 de esta base.
-Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en el régimen especial del mar de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
-No hayan percibido subvenciones al amparo del programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
-No hubiesen desarrollado como trabajadores autónomos la misma o similar actividad en la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estuvieran de alta como trabajadores autónomos en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores.
A los efectos de este programa, también tendrán la consideración de beneficiarios los que, figuren inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y realicen un trabajo por cuenta ajena con una prestación de servicios inferior o igual a 2 horas diarias, 12 semanales o 48 mensuales, y siempre que cumplan las condiciones establecidas en este punto.
2. A los efectos de este anexo, se entenderá como fecha de inicio de actividad laboral la de la alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
3. Podrán ser beneficiarias de la ayuda prevista en la base cuarta de este anexo las sociedades limitadas, siempre que:
-Sean sociedades de nueva creación con un capital social fundacional inferior a 120.200 euros.
-Todos sus socios sean personas físicas, y el número inicial de socios no sea superior a tres, excepto que todos los socios reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el número 1 de esta base, aún que no todos tengan la condición de persona con discapacidad, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Jóvenes menores de 25 años.
b) Jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 que no tengan una experiencia laboral acumulada, excluidos los contratos para la formación, superior a 180 días.
c) Jóvenes menores de 30 años que estén incorporados y tengan la condición de beneficiarios del Programa Labora: Juventud con Experiencia, según lo establecido en el Decreto 184/2002, de 18 de abril, por el que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia dicho programa (DOG nº 83, del 30 de abril), modificado por el Decreto 26/2003, de 16 de enero (DOG nº 15, del 23 de enero).
d) Desempleados mayores de 45 años.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias tras una ausencia del mercado de trabajo no inferior a 24 meses.
f) Mujeres desempleadas cuando se incorporen para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino, de acuerdo con lo dispuesto en la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de septiembre de 1998.
g) Desempleados que hayan realizado, en el año de la presentación de la solicitud, o en los dos años naturales anteriores, cursos de formación profesional ocupacional del Plan FIP directamente relacionados con el puesto de trabajo al que se incorporan.
h) Desempleados que hayan participado, en el año de presentación de la solicitud o en los dos años anteriores, como alumnos en escuelas taller, casas de oficio o en talleres de empleo directamente relacionados en su contenido con el puesto de trabajo al que se incorporan; o bien, que hubiesen trabajado en el año de la presentación de la solicitud o en el año natural anterior en obras o servicios de interés general realizados en virtud de otros programas de fomento del empleo.
i) Desempleados de larga duración, mayores de 25 años, que estuviesen sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante 12 meses de los anteriores 16 meses.
j) Desempleados en riesgo de exclusión social pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:
-Perceptores de la renta de integración social de Galicia o miembros de su unidad familiar en desempleo.
-Personas que participen o hubiesen participado en procesos de rehabilitación o reinserción social de drogodependientes debidamente acreditados o autorizados.
-Penados o ex-reclusos que no hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado tras un período de privación de libertad.
-Mujeres procedentes de casas de acogida que presenten problemas adicionales de inserción o reinserción laboral, así como las personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.
-Jóvenes que estén o hayan estado hasta su mayoría de edad bajo la tutela o guarda de la Administración autonómica.
-Inmigrantes o personas que formen parte de familias, grupos, colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social.
4. En el caso de constitución de una sociedad limitada, los socios por los que se conceda la subvención quedan obligados a mantener su aportación al capital social y su porcentaje de participación en el capital social durante un período mínimo de tres años. A
estos efectos, en el primer trimestre de cada año natural y durante el período de tiempo señalado, el beneficiario deberá aportar certificación del registro mercantil acreditativa de esta circunstancia.
Tipos de ayuda
Tercera.-Tipos de ayuda.
En este programa de promoción del empleo autónomo de las personas con discapacidad se incluyen los siguientes tipos de ayuda:
-Subvención financiera.
-Rentas para el inicio de la actividad.
-Subvención en función de la inversión en activo fijo.
Cuarta.-Subvención financiera.
1. La subvención financiera tiene por finalidad facilitar la creación del propio puesto de trabajo, mediante la reducción de los intereses de préstamos necesarios para su constitución como trabajador autónomo, teniendo en cuenta que, como mínimo, el 75% del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en activo fijo pudiendo destinarse hasta un 25% a financiar el activo circulante. Dichos préstamos, para ser subvencionables, deberán de ser concedidos por las entidades financieras que tengan suscrito convenio con la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.
Esta subvención será, como máximo, de cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo, sin que en ningún caso, el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario, después de calculada la subsidiación, pueda resultar inferior a un punto. La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia.
En todo caso, el importe máximo de esta subvención no podrá superar la cuantía de 4.500 euros excepto casos excepcionales expresamente autorizados por la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.
La subvención financiera deberá presentarse con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto de inversión sin que en ningún caso pueda solicitarse transcurridos 2 meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.
2. Podrá concederse esta subvención a aquellas sociedades limitadas de nueva creación que reúnan los requisitos de la base 2ª número 3 de este anexo, por los trabajadores con discapacidad desempleados que, constituyéndose como autónomos, tengan la condición de socio de la antedicha sociedad.
El importe máximo de esta subvención no podrá superar la cuantía de 4.500 euros por cada socio que cumpla los requisitos y condiciones previstos en la base 2ª, número 1, de este anexo.
La sociedad limitada deberá presentar la solicitud de la subvención financiera con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto de inversión sin que
en ningún caso pueda solicitarse transcurrido 2 meses desde la fecha de alta en el IAE o, en su caso, en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda.
Quinta.-Rentas para el inicio de la actividad.
Podrán concederse subvenciones de hasta 3.600 euros, en concepto de renta para el inicio de la actividad, por una sola vez, para contribuir a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos, siempre que no medien más de dos meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional hasta la fecha de la solicitud de esta subvención.
Con carácter general, la cuantía de la renta para el inicio de la actividad no podrá superar el 50% de la inversión inicial en activo fijo debidamente acreditada o, en el supuesto de constitución de una sociedad limitada, el 50% de la aportación inicial al capital social del socio.
En el caso de que el beneficiario de esta renta sea una mujer, dicho porcentaje será del 60% y el límite máximo de la subvención se incrementará hasta 4.800 euros.
Con carácter excepcional, cuando concurran razones de interés social y circunstancias especiales para el desarrollo de una actividad en zona determinada, podrán concederse ayudas en concepto de rentas para el inicio de la actividad por una cuantía máxima de 1.200 euros, sin necesidad de acreditar inversión en activo fijo.
Sexta.-Subvenciones en función de la inversión en activo fijo.
Podrá concederse una subvención de hasta un importe de 3.900 euros por la creación de su puesto de trabajo, calculada en función de la inversión en activo fijo.
Esta subvención deberá solicitarse con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto de inversión sin que en ningún caso pueda solicitarse transcurridos 2 meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social o mutua profesional.
No podrán acceder a este tipo de ayuda las sociedades limitadas ni sus socios.
Séptima.-Beneficiarios del Programa Labora:Juventud con Experiencia.
Las cuantías de las ayudas reguladas en las bases 4ª , 5ª y 6ª de este anexo se incrementarán en un diez por ciento en el caso de desempleados con discapacidad que, en el momento de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad de colegio profesional, estén incorporados y mantengan la condición de beneficiario del Programa Labora: Juventud con Experiencia, según lo establecido en el Decreto 184/2002, de 18 de abril, por el que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia dicho programa (DOG nº 83, del 30 de abril), modificado por el Decreto 26/2003, de 16 de enero (DOG nº 15, del 23 de
enero), con independencia de que, como consecuencia de la aplicación de este incremento, se superen o no los límites porcentuales o cuantitativos previstos para cada tipo de ayuda.
Solicitudes, documentación y justificación
Octava.-Solicitudes y documentación.
Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo de esta orden, y deberán ir acompañadas, por ejemplar duplicado, y uno de ellos será original o fotocopia compulsada, de la siguiente documentación:
a) DNI y acreditación del NIF del solicitante y, en el supuesto de constitución de una sociedad limitada, DNI y poder suficiente del representante de la sociedad y CIF de la empresa.
b) Documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social.
En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad de colegio profesional con indicación de los períodos de alta en la misma.
En el supuesto de que se solicite subvención financiera y subvención en función de la inversión en activo fijo con anterioridad al inicio de la actividad, esta documentación deberá aportarse, en la fase de justificación del pago.
c) En su caso, documentos acreditativos de las circunstancias señaladas en la base segunda, número 3.
d) Alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda. Alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, e su caso, en colegio profesional y mutualidad que corresponda. En el supuesto de constitución de una sociedad limitada, escritura pública de constitución.
En el supuesto de que se solicite subvención financiera y subvención en función de la inversión en activo fijo con anterioridad al inicio de la actividad, esta documentación deberá presentarse, en la fase de justificación del pago.
e) Memoria económica del proyecto empresarial, firmada por el solicitante, que incluya presupuesto de inversión y el plan de financiación que acredite la viabilidad del proyecto, junto con facturas o, en su defecto, facturas pro forma o presupuesto de los activos que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención y, en su caso, justificantes de los activos circulantes.
f) En los casos en que se solicite subvención financiera, se adjuntará el compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figuren sus características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito a tal fin (según
el modelo del anexo XVI) o, en su caso, el contrato de préstamo.
g) En el caso de que se solicite la renta para el inicio de la actividad y se constituya una sociedad limitada, documento acreditativo del desembolso total de la aportación inicial al capital social de la sociedad.
h) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo XIII).
i) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (según el modelo del anexo XV).
j) En su caso, autorización para obtener la información tributaria en los términos que se establece en la base novena número 1, punto A, letra c), de este anexo (según el modelo del anexo XIV).
Novena.-Justificación del pago.
1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en el plazo que señale la resolución concesoria, de la documentación común y específica que se relaciona en los puntos siguientes:
A. Documentación general:
a) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de concesión.
b) Documentación acreditativa de que se encuentran al día de sus obligaciones con la Seguridad Social.
c) Documentación acreditativa de que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excepto que el beneficiario adjunte a la solicitud la debida autorización según el modelo del anexo XIV para que la antedicha información sea solicitada por el órgano gestor.
d) Declaración complementaria de lo establecido en la base octava, h) de este anexo, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo XIII).
B. Documentación específica:
a) Cuando se trate de la subvención financiera se adjuntará copia del contrato de préstamo. Con posterioridad, el beneficiario, en el plazo de treinta días desde la fecha de pago de la subvención, deberá presentar certificación de la entidad financiera, acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.
De no aportarse junto a la solicitud, el alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios en el Ministerio de Hacienda; alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, en un colegio profesional y mutualidad que corresponda; y en el supuesto de constitución de una sociedad limitada, escritura pública de constitución.
DNI y documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandantes de empleo en la oficina pública de empleo, así como del tiempo de permanencia en situación de desempleo, según los datos del informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, del solicitante, o de las personas incorporadas a la sociedad limitada por las que se solicite subvención, de no haberlo presentado con anterioridad.
b) Cuando se trate de la renta para el inicio de la actividad, documentación acreditativa, en su caso, de la inversión en activo fijo.
c) Cuando se trate de subvención en función de la inversión en activo fijo, documentación acreditativa de la inversión en activo fijo.
De no aportarse junto a la solicitud, el alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios en el Ministerio de Hacienda; alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, en un colegio profesional y mutualidad que corresponda.
DNI y documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandantes de empleo en la oficina pública de empleo, así como del tiempo de permanencia en situación de desempleo, según los datos del informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, de no tenerlo presentado con anterioridad.
2. No obstante lo señalado en los puntos anteriores, la documentación exigida para la fase de pago, general o específica, podrá presentarse junto con la solicitud, a opción del interesado. En este supuesto podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la ayuda.
3. Cuando concurran varias ayudas o subvenciones sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación.

