Visto el texto del acta de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de la construcción de
la provincia de Ourense (código de convenio nº 3200155, publicado en el BOP nº 231, del 7 de octubre de 2003) acordando la revisión salarial de las tablas del año 2003 y el ajuste del calendario laboral para el año 2004, con entrada en esta delegación provincial, el día 23 de enero de 2004, suscrito por la citada comisión paritaria, en representación de la parte económica y de la parte social, con fecha 22 de enero de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo. Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 27 de enero de 2004.
José Lage Lage
Delegado provincial de Ourense
MCA-UGT:
Javier Carreiro Vázquez.
Fecoma-CC.OO.:
Antonio Pérez Jácome.
FCM-CIG:
Xan Losada González.
José Antonio González Freitas.
ACO:
Sara González Jácome.
Manuel Novoa Velo.
Jorge Caride Luna.
Cesáreo Fernández Ríos.
En Ourense, siendo las 20.30 horas del día jueves 22 de enero de 2004, se reúnen en los locales de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Ourense (ACO) los al margen reseñados, previamente convocados al efecto, partes legitimadas para firmar convenios o acuerdos sectoriales de la construcción de ámbito provincial. Preside la reunión Antonio Pérez Jácome, nombrándose secretario Cesáreo Fernández Ríos.
Único punto del orden del día: calendario laboral para el año 2004 y actualización de tabla salarial convencional.
Previa deliberación, posterior debate y votación, se adopta el siguiente acuerdo:
Acuerdo único adoptado por unanimidad: las partes legitimadas para negociar el convenio provincial del sector de la construcción de la provincia de Ourense, para ajustar el calendario anual a las 1.750 horas establecidas en el vigente convenio general del sector de la construcción, fijan como días no laborables del sector de la construcción para el año 2004, los siguientes:
23 de febrero (lunes de carnaval), 18 de marzo, 13 de agosto, 11 y 29 de octubre, 12 y 26 de noviembre, 7, 24, y 31 de diciembre, así como 2 horas correspondientes a la jornada del 23 de diciembre (jornada de 6 horas).
Estas fechas podrán permutarse por otras diferentes, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
Cuando un festivo local coincida con algún día no laborable de convenio, este se pasará al anterior o posterior día laboral.
Estos días así establecidos no computarán a efectos del disfrute de las vacaciones.
Este calendario será de aplicación en aquellas empresas que no tengan establecido su calendario laboral de acuerdo con el artículo 72.4º del convenio general del sector de la construcción.
También se actualiza la tabla salarial según anexo adjunto, de conformidad con el artículo 15, sobre cláusula de garantía salarial, del convenio sectorial vigente de aplicación, entrará en vigor el día de la publicación oficial con efectos a 1 de enero de 2004.
Se faculta a Cesáreo Fernández Ríos para presentar este acta y su anexo ante la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para su registro, inscripción, depósito y publicación.
Este acuerdo se adopta por unanimidad.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, previa lectura y aprobación por unanimidad de esta acta, siendo las 22.15 horas del día de la fecha, firmando por septuplicado, y a un solo efecto.
ANEXO I
Convenio provincial del sector de la construcción de la provincia de Ourense
Tabla de retribuciones para el período 1-1-2003 al 31-12-2003 (revisada)
base asistencia transporte mes vacaciones anual extras
Mensual Pagas extras
Nivel Categorías Sueldo
Plus
Plus
Total
Junio Diciembre Anual
Salario
Horas
II Titulado superior 750,49 191,30 17,02 958,81 893,75 893,75 893,75 13.228,16 7,99
III Titulado medio, jefe administrativo 1ª, jefe sec. org. 1ª 747,16 188,01 16,99 952,16 891,14 891,14 891,14 13.147,18 7,99
IV Jefe de personal, ayte. de obra, encargado general de fábrica, encargado general 743,53 184,33 16,96 944,82 888,26 888,26 888,26 13.057,80 7,99
V Jefe administrativo de 2ª, deliniante superior, encargado general de obra, jefe sec. org. científica del trabajo de 2ª, jefe de compras 740,17 181,05 16,92 938,14 885,64 885,64 885,64 12.976,46 7,99
base asistencia transporte mes vacaciones anual extras
Mensual Pagas extras
Nivel Categorías Sueldo
Plus
Plus
Total
Junio Diciembre Anual
Salario
Horas
VI Oficial admtvo. de 1ª, deliniante de 1ª, encarg. taller, encarg. sec. laboratorio, escultor de piedra y mármol, práct. topografía de 1ª, técn. org. 1ª 736,55 177,38 16,89 930,82 882,77 882,77 882,77 12.887,33 7,99
VII Deliniante de 2ª, técnico org. de 2ª, práctico topografía de 2ª, analista de 1ª, viajante, capataz, especialista de oficio 723,27 164,11 16,76 904,14 872,33 872,33 872,33 12.562,53 7,61
VIII Oficial admtvo. de 2ª, corredor de plaza, oficial 1ª de oficio, inspector de control, señalización y servicios, analista de 2ª 713,28 154,14 16,67 884,09 864,69 864,69 864,69 12.319,06 7,38
IX Auxiliar administrativo, ayte. topográfico, auxiliar de org., vendedores, conserje, oficial 2ª de oficio 703,00 143,83 16,56 863,39 856,37 856,37 856,37 12.066,40 7,10
X Auxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, enfermero, cobrador, guarda-jurado, ayudantes de oficio, especialistas de 1ª 692,71 133,53 16,47 842,71 843,36 843,36 843,36 11.799,89 6,69
XI Especialistas de 2ª, peones especializados 682,44 123,25 16,38 822,07 831,02 831,02 831,02 11.535,83 6,44
XII Peones ordinarios, limpiador 671,83 112,65 16,29 800,77 822,70 822,70 822,70 11.276,57 6,19
XIII Botones y pinches de 16 a 18 años 429,59 51,57 14,79 495,95 444,78 444,78 444,78 6.789,79 -
XIV Trabajadores en formación 390,21 36,17 14,53 440,91 407,24 407,24 407,24 6.071,73 -
Nota: las categorías que se indican, con una antigüedad en la empresa anterior a 7-7-1998, se regirán a efectos económicos por los siguientes niveles: -Nivel VII: oficial admtvo. 2ª. -Nivel VIII: auxiliar admtvo. -Nivel V: encargado de taller.
Dieta: 22,88 A.
Media dieta: 10,14 A.

