DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Jueves, 18 de marzo de 2004 Pág. 3.745

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2004, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito, y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Cristalería Pontevedresa, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Cristalería Pontevedresa, S.A., con nº de código 3603832, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 3-2-2004, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 22-1-2004. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90º,2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 9 de febrero de 2004.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de trabajo para la empresa Cristalería Pontevedresa, S.A.

Capítulo I

Condiciones generales

Artículo 1º.-Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones de trabajo entre la empresa Cristalería Pontevedresa, S.A., y el personal incluido en el ámbito de ésta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa Cristalería Pontevedresa, con exclusión del personal superior a que hace referencia el Estatuto de los Trabajadores en el apartado a), artículo 2.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

Las normas de este convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo que en la actualidad tiene la empresa Cristalería Pontevedresa en Pontevedra o los que se puedan establecer durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 4º.-Duración y vigencia.

El convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOP.

Tendrá una duración de cinco años, a contar desde el 1º de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2008.

Se entenderá prorrogado de año en año, salvo denuncia de cualquiera de las partes con tres meses de antelación, al menos, a la fecha de su terminación.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que con anterioridad al convenio viniera disfrutando de condiciones más beneficiosas que las aquí pactadas, deberá conservarlas.

Capítulo II

Prestaciones sociales

Artículo 6º.-Incapacidad temporal.

Durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente acreditados por la Seguridad Social, la empresa completará la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social hasta el 100% del salario del convenio.

Artículo 7º.-Seguro colectivo de accidentes laborales.

La empresa contratará a su cargo un seguro colectivo a favor de sus trabajadores que cubra los riesgos derivados de accidente de trabajo, con un capital asegurado de 6.000 euros, en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual; y de 27.000 euros, en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Capítulo III

Condiciones laborales

Artículo 8º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 1.826 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, cuya distribución se podrá establecer de forma irregular a lo largo del año, en función de las necesidades de producción de la empresa.

Durante los meses de julio y agosto se realizará jornada continuada.

Cuando su distribución suponga la superación de las 40 horas semanales de trabajo efectivo, el control y cómputo de la jornada se verificará trimestralmente en términos de media.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones entre los meses de mayo a octubre, ambos inclusive.

Artículo 10º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará a su personal de las adecuadas prendas de trabajo. El personal recibirá dos buzos por año, o prenda similar. El primer buzo será entregado el primero de enero de cada año y el otro el primero de julio, siendo obligatorio el uso del mismo para el personal al que se le entreguen dichas prendas de trabajo.

Artículo 11º.-Retribuciones.

Para el primer año de vigencia del convenio, los salarios a percibir por los trabajadores son los que figuran en la tabla salarial anexa.

Para los años sucesivos, y hasta la finalización de la vigencia del convenio, la tabla anexa se incrementará en el IPC previsto por el Gobierno más medio punto.

En el caso de que el IPC registrase a 31 de diciembre de 2004 un incremento respecto al 31 de diciembre de 2003, superior al IPC previsto por el Gobierno para el año 2004, se procederá a una revisión sobre el exceso resultante, aplicada sobre la tabla anexa.

Dicha revisión se abonará con efectos retroactivos de 1 de enero de 2004.

De la misma forma se actuará en el resto de los años de vigencia del convenio respecto a la revisión.

Artículo 12º.-Antigüedad.

Con efectos de 1º de enero de 2004, se acuerda la supresión definitiva del complemento personal de antigüedad, tanto en sus aspectos normativos como retributivos.

Como consecuencia de dicha supresión, los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho por el complemento personal de antigüedad en fecha 31 de diciembre de 2003, como un complemento retributivo ad personam, reflejándose en los recibos salariales como antigüedad consolidada.

Dichas cantidades se incrementarán en el mismo porcentaje de la tabla salarial, según lo dispuesto en el artículo 11º del convenio.

Artículo 13º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por este convenio colectivo, percibirá las gratificaciones extraordinarias correspondientes a los meses de julio y diciembre (Navidad), por el importe de una mensualidad cada una de ellas, incrementadas con la antigüedad consolidada en su caso.

Estas pagas serán abonadas con una anterioridad de tres días a la fecha que correspondan.

Asimismo, la empresa abonará a sus trabajadores una paga extraordinaria durante el mes de marzo, equivalente a una mensualidad de la tabla anexa del convenio, incrementada con la antigüedad consolidada en su caso.

Artículo 14º.-Plus de transporte.

Durante el año 2004 se establece un plus de transporte, que será abonado por día efectivo de trabajo, en la cuantía de 3 euros.

En años sucesivos, y hasta la finalización de la vigencia del convenio, dicho plus se incrementará en el IPC previsto por el Gobierno más medio punto.

Dicho plus no tendrá la consideración de salario a ningún efecto, no computándose, por consiguiente, en el abono de gratificaciones extraordinarias, vacaciones, antigüedad consolidada, etc.

Artículo 15º.-Festividad del patrono.

Se acuerda considerar como festivo y abonable a todos los efectos, la tarde correspondiente a la festividad del patrono (San Miguel) que coincide con el 29 de septiembre.

Artículo 16º.-Nochebuena y año viejo.

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar de descanso en las tardes de los días 24 y 31 de diciembre.

Artículo 17º.-Jubilación.

La empresa y sus trabajadores podrán pactar, previa la existencia de común acuerdo por ambas partes, jubilaciones anticipadas a los 64 años, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, debiendo las empresas sustituirlos simultáneamente a su cese por jubilación, por otros trabajadores en las condiciones previstas en el citado real decreto.

Artículo 18º.-Reconocimiento médico.

La empresa se compromete a solicitar la información pertinente en el Gabinete de Seguridad e Higiene de Rande para que los trabajadores que lo deseen puedan ser sometidos a un reconocimiento médico anual.

Artículo 19º.-Comisión paritaria.

Las partes acuerdan nombrar una comisión paritaria compuesta por un representante de los trabajadores y otro de la empresa, para la interpretación de las cláusulas del convenio.

Artículo 20º.-Legislación subsidiaria.

En todo aquello que no quede determinado especialmente en el presente convenio, serán de aplicación las normas establecidas en la legislación general.

Vigo, 22 de enero de 2004

Tabla salarial anexa

(Vigencia de 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004)

Personal obrero mensualSalario

Oficial de primera690,85

Oficial de segunda653,63

Oficial de tercera539,57

Peón especialista596,37

Peón ordinario568,02

Aprendiz473,70

Personal administrativo

Oficial de primera administrativo727,91

Oficial de segunda administrativo677,53

Auxiliar administrativo636,05

Servicios varios

Limpiadora568,02

Trabajadores en formación: SMI

Vigo, 22 de enero de 2004