La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece en su artículo 55, número 2: «las comunidades autónomas podrán, asimismo, establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. Dentro de los límites que a este fin fijen las comunidades autónomas, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de estos complementos retributivos» y, en su número 4, continúa diciendo: «los complementos retributivos derivados del desarrollo de los apartados anteriores se asignarán previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la ley de la comunidad autónoma determine».
Posteriormente en el artículo 69, párrafo 3, del citado cuerpo legal establece que «las comunidades autónomas podrán, asimismo, establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. Dentro de los límites que a este fin fijen las comunidades autónomas, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de estos complementos retributivos».
Continúa el precepto estableciendo uno de los requisitos necesarios e imprescindibles para poder hacer efectiva esta retribución, y así dice en su párrafo 4 «los complementos retributivos derivados del desarrollo de los apartados anteriores se asignarán previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine».
En desarrollo de lo anterior la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del Sistema Universitario de Galicia, establece en su capítulo I, artículo 4 «competencias de carácter económico, financiero y patrimonial», en su apartado h) lo siguiente: «Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad y dentro de los límites fijados por la Comunidad Autónoma, la asignación singular e individualizada de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión a miembros del personal docente e investigador de la universidad, previa valoración de aquéllos por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia o, en su caso, por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por cualquier otro órgano de evaluación que leyes de otras
comunidades autónomas determinen, siempre que exista previo convenio o concierto con la Comunidad Autónoma gallega. El Consejo Social podrá solicitar informe de los centros a los que pertenezca o esté adscrito el profesorado afectado por tales acuerdos, al objeto de motivar su decisión».
El Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, de contratación del profesorado universitario, en su artículo 15 (retribuciones), párrafo 4, dice: «La Xunta de Galicia podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, para el profesorado contratado de las universidades públicas de Galicia, en los términos previstos por el artículo 55 de la Ley orgánica de universidades».
En cumplimiento de la normativa anteriormente referenciada, y en aras de conseguir un sistema universitario gallego de calidad, que nos permita estar en los primeros puestos a nivel estatal, europeo e internacional, y siendo éste uno de los principales objetivos de la Xunta de Galicia, se dicta el presente decreto, que se estructura de la siguiente manera:
Título I de disposiciones generales donde se establecen el objeto, tipo de complementos, características y beneficiarios, cuantías y presupuesto.
Un título II referente a los requisitos específicos de cada uno de los complementos y un título III referente al órgano encargado de la valoración y el procedimiento, contando también con dos disposiciones adicionales, dos transitorias y dos finales.
En uso de sus competencias, la Comunidad Autónoma viene a establecer la regulación de los requisitos necesarios, que dan acceso al disfrute de los citados complementos de carácter individual y singularizado.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, visto el informe del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, del Consejo Gallego de Universidades y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de marzo de dos mil cuatro,
DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Objeto.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 y 69 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, se elabora el presente decreto, cuyo objeto es establecer el régimen de los complementos retributivos autonómicos ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión, del personal docente e investigador funcionario y contratado doctor de las universidades públicas que componen el Sistema Universitario de Galicia, así como la regulación de dichas retribuciones adicionales y el procedimiento para su solicitud y asignación individual.
Artículo 2º.-Tipos de complementos.
Se establecen cuatro tipos de complementos:
1. Complemento de reconocimiento a la labor docente.
2. Complemento de reconocimiento a la labor investigadora.
3. Complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora.
4. Complemento de reconocimiento por los cargos de gestión.
Artículo 3º.-Características de los complementos.
Las características generales de los complementos retributivos autonómicos son las siguientes: carácter individual, variables y consolidables.
Artículo 4º.-Cuantías anuales de los complementos.
Se establecen las siguientes cuantías anuales de los complementos:
1. El complemento de reconocimiento a la labor docente será de una cuantía anual de mil euros.
2. El complemento de reconocimiento a la labor investigadora será de una cuantía anual de novecientos euros.
3. Los tramos del complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora serán fijados por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación, en un protocolo de evaluación, procediéndose posteriormente a fijar su cuantía.
4. El complemento de reconocimiento por los cargos de gestión se determinará una vez que la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación determine en un protocolo de evaluación las valoraciones y equiparaciones, procediéndose posteriormente a fijar su cuantía.
La percepción anual se hará en doce mensualidades, pudiendo ser aumentada o disminuida, siempre de acuerdo con las disponibilidades económicas y presupuestarias.
Artículo 5º.-Presupuesto.
La concesión de estos complementos retributivos está supeditada al límite consignado a este fin en los presupuestos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la previsión presupuestaria de cada universidad.
TÍTULO II
Requisitos específicos de cada uno de
los complementos
Artículo 6º.-Requisitos específicos.
1) Complemento de reconocimiento a la labor docente.
1. Estar integrado en la plantilla docente de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.
2. Que su plaza sea fija y estable, habiendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley.
3. Acreditar, como mínimo, un año de servicio en su plaza.
4. Tener dedicación a tiempo completo en el ejercicio de la docencia.
5. Se tomará en consideración una memoria de autoevaluación presentada por el solicitante.
2) Complemento de reconocimiento a la labor investigadora:
1. Estar integrado en la plantilla docente de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.
2. Que su plaza sea fija y estable con carácter permanente, habiendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley.
3. Acreditar, como mínimo, un año de servicio en su plaza.
4. Haber presentado en la universidad un trabajo de investigación que, siendo juzgado por un tribunal evaluador, le haya otorgado el grado de doctor.
5. Se tomará en consideración una memoria de autoevaluación presentada por el solicitante en la que se hagan constar sus méritos investigadores.
3) Complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora:
1. Estar integrado en la plantilla docente de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.
2. Que su plaza sea fija y estable, habiendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley.
3. Acreditar, como mínimo, un año de servicio en su plaza.
4. Tener reconocido un sexenio de investigación por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora y tener reconocidos dos quinquenios de docencia por la universidad o la equivalencia que, en su caso, se determine para los profesores contratados doctores, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, de contratación del profesorado universitario.
5. Se tomará en consideración una memoria de autoevaluación presentada por el solicitante en la que se hagan constar sus méritos investigadores y docentes, debiendo hacer constar:
a) Amplitud, intensidad y tipo de la docencia. Los ciclos de la enseñanza en los que se participó. Las instituciones en las que se ejerció la docencia.
b) La dirección de tesis.
c) Las publicaciones científicas, incluido libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico.
d) Participación en contratos de especial relevancia en empresas o en la Administración pública y otras
entidades de reconocido prestigio, y en proyectos de investigación.
e) Contribuciones a congresos, seminarios, exposiciones artísticas y conferencias de reconocido prestigio.
4) Complemento de reconocimiento por los cargos de gestión:
1. Haber desempeñado alguno de los siguientes cargos: rector de universidad; vicerrector o secretario general de la universidad; decano o director de facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria; vicedecano, subdirector o secretario de facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria, director de departamento y secretario de departamentos, director de instituto universitario; o cualquier otros cargo desempeñado en las universidades, administraciones públicas autonómica, estatal o europea, previa equiparación con los anteriores, realizada por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación, en el protocolo de evaluación.
2. Haber cesado en el cargo por causa legal no derivada de la comisión de delito o falta en el desempeño de las funciones propias de éste.
3. Para la asignación de este complemento se tomará en consideración una memoria presentada por el solicitante en la que se reflejen los méritos que alegue.
TÍTULO III
Órgano encargado de la valoración y procedimiento
Artículo 7º.-Órgano encargado de la valoración.
Dentro de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, corresponderá a la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), el estudio, análisis, comprobación, verificación y certificación de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 8º.-Procedimiento.
1. Los consejos sociales de las universidades gallegas, a propuesta de sus respectivos consejos de gobierno, podrán acordar la asignación singular e individual de estos complementos, dentro de las modalidades y con las limitaciones previstas en el presente decreto.
2. La asignación de los complementos exigirá la previa valoración positiva de los méritos en los que se sustentan por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por la propia agencia y con arreglo a los siguientes criterios objetivos, indicativos y no exclusivos:
-Experiencias investigadoras y docentes.
-Formación académica.
-Experiencia y otros méritos profesionales.
-Puestos o cargos desempeñados.
-Publicaciones.
Dicho protocolo deberá contener los méritos o circunstancias para la evaluación de cada uno de los
complementos, debiendo ser este mérito o circunstancias diferentes para cada uno, de tal modo que no se puedan evaluar méritos o circunstancias que ya hayan sido valoradas para otro complemento.
3. Los méritos alegados para obtener los complementos retributivos deberán ser justificados documentalmente por los solicitantes en los términos previstos en el protocolo de evaluación. Además, los comités de expertos encargados de la evaluación podrán requerir a los solicitantes cuantas aclaraciones consideren oportunas con relación a los méritos alegados.
4. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia podrá establecer auditorías destinadas a comprobar los datos aportados polos solicitantes.
Disposiciones adicionales
Primera.-El Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia hará suyas las propuestas motivadas y vinculantes elaboradas por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), a que se refiere el título III de este decreto.
Segunda.-Para el reconocimiento de la evaluación que órganos de otras comunidades autónomas hayan concedido deberá formalizarse un convenio con la comunidad respectiva, en lo que expresamente se le dé reconocimiento. No obstante, dada la diferencia de complementos y criterios de concesión que puede haber entre comunidades autónomas, en dicho convenio deberá acompañarse un anexo que establezca las equivalencias entre los mismos, si bien se tendrá como referencia económica la cantidad asignada en nuestros complementos, sin que pueda haber ningún tipo de reconocimiento superior a los establecidos por la propia Comunidad Autónoma gallega.
El reconocimiento de los mismos deberá hacerse por el procedimiento establecido en este decreto para su solicitud; no obstante, su concesión estará siempre condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
Disposiciones transitorias
Primera.-De acuerdo con los requisitos que se determinen y las disponibilidades presupuestarias, los que se encuentren en posesión del grado de doctor podrán tener derecho al reconocimiento a la labor investigadora, establecido en el artículo 4º.2, excluyéndoseles del requisito exigido en los puntos 2 y 3 del mencionado artículo, según lo dispuesto en las disposiciones transitorias cuarta y quinta de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en el período de tiempo en ella señalado.
Segunda.-En el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto, la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIAGA) elaborará y publicará el protocolo de evaluación a
que se refiere el artículo 8º, momento a partir del cual se podrán pedir los complementos a los que se refiere el presente decreto.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza al conselleiro competente en materia universitaria para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo o aplicación de este decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, cuatro de marzo de dos mil cuatro.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA

