La legislación sobre medio ambiente es un pilar fundamental de la estrategia comunitaria para alcanzar el desarrollo sostenible, pero para poder resolver los problemas ecológicos actuales es preciso superar la concepción exclusivamente legislativa y adoptar un enfoque más estratégico para inducir los cambios necesarios en nuestros modelos de producción y consumo. Es preciso que explotemos al máximo una gama completa de instrumentos y medidas para influir sobre las decisiones que toman las empresas, impulsando el establecimiento de medidas para evitar o reducir las emisiones de las instalaciones industriales más contaminantes en la atmósfera, el agua y el suelo para alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente, considerado en su conjunto.
Para la consecución de estos objetivos, así como para promover la utilización de las mejores técnicas disponibles, las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden establecer instrumentos de carácter económico y medidas de incentivación.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y demás normativa de aplicación,
DISPONGO:
Capítulo I
Cuestiones generales
Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto, conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, la concesión de ayudas para ampliación o modificación de instalaciones existentes, para el fomento de la protección del medio ambiente, a fin de minimizar la contaminación para reducir el impacto sobre el medio y de obtener mejoras ambientales a través de cambios en los productos o en las materias primas y en su utilización, reutilización en fábrica de los residuos generados y cambios tecnológicos.
2. Estas ayudas se concederán para la realización de inversiones en instalaciones para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente.
3. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes de comenzar la ejecución de los proyectos de inversión conforme prevé el artículo 8.4º del Decreto 172/2001, de 12 de julio, de incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial. Las actua
ciones objeto de la presente orden deberán estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2004.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
Podrán acogerse a estas ayudas las empresas o agrupaciones de empresas legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y materializar el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial de Galicia.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) No tener contraída deuda con la Xunta de Galicia.
d) Poseer personalidad jurídica propia, suficiente capacidad para obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.
Artículo 3º.-Solicitudes.
1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y deberán ser presentadas en modelo normalizado a tal efecto en el anexo de esta orden. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes de ayuda podrán ser presentadas en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, en las delegaciones provinciales o en los servicios centrales.
2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de 40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 4º.-Documentación general a presentar.
Con las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos con carácter general:
1. La instancia de solicitud, según las indicaciones recogidas en el artículo 3º.1.
2. Acreditación de la personalidad:
2.1) Personas jurídicas:
a) Copia compulsada de la certificación registral en la que conste su constitución y los estatutos vigentes.
b) Copia compulsada del documento acreditativo del poder con que actúa el representante en nombre de la entidad, en caso de que tal poder no conste en la certificación, y copia compulsada de su documento nacional de identidad.
c) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
2.2) Personas físicas:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad del titular o titulares solicitantes, así como de su representante, en su caso.
b) Copia compulsada de la declaración censual de alta en obligaciones tributarias (modelo 037) en la Agencia Estatal Tributaria, referida a todos los titulares, en su caso.
3. Acreditación, cuando proceda, de estar al corriente en el cumplimiento del programa de autocontroles de emisiones a la atmósfera, remitiendo una copia compulsada del libro de registro de emisiones y las analíticas de los autocontroles del último año.
4. Copia compulsada de la autorización de vertido expedida por el organismo de cuenca correspondiente o por el organismo competente.
5. Otras autorizaciones exigidas por la legislación sectorial para el funcionamiento de la actividad.
6. Declaración jurada de cumplimiento de la legislación ambiental y sectorial vigente. El cumplimiento de esta legislación tiene que ser previo a la publicación de esta orden.
7. Licencia de actividad municipal.
8. Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se debe realizar el pago.
9. Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.
10. Documentación requerida en el capítulo II.
En caso de que no proceda la presentación de alguna de la documentación exigida en alguno de los puntos anteriores, se justificará convenientemente.
Artículo 5º.-Gastos no subvencionables.
No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:
1. IVA satisfecho por la adquisición de bienes y en general cualquier otro impuesto pagado por la entidad.
2. Gastos financieros derivados de la inversión.
3. Gastos no justificados correctamente o que no sean objeto de subvención, como pueden ser estudios, proyectos, etc., así como gastos no imputables directamente a la inversión.
4. Gastos de adquisición de terrenos y adquisición o construcción de naves, así como alquiler de maquinaria.
5. Gastos de personal, tanto propio como externo.
Capítulo II
Objeto, documentación y evaluación
Artículo 6º.-Objeto.
Se concederán ayudas a aquellas inversiones destinadas a las instalaciones para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente. Para conseguir este objetivo podrán ser beneficiarios de subvención aquellos proyectos que propongan:
a) Mejora tecnológica.
b) Cambio en las materias primas.
c) Reutilización o valorización no energética en la propia industria.
d) Cambios en los productos.
Artículo 7º.-Cuantía.
Las ayudas podrán alcanzar hasta un 50% de la inversión subvencionable. En ningún caso esta subvención podrá ser superior a 60.101 euros.
Artículo 8º.-Documentación específica a presentar.
Junto al impreso de solicitud publicado como anexo, deberá presentarse la documentación general requerida en el artículo 4º de la presente orden, acompañándose por duplicado un estudio que contenga:
a) Memoria técnica explicativa y proyecto, cuando proceda, de la acción que se va a desarrollar, con mención expresa del apartado del artículo 6º al que corresponda. Esta memoria técnica incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:
-Antecedentes y descripción de la situación de partida (datos de la empresa, evolución, situación actual...).
-Objeto de la inversión.
-Descripción de las actuaciones objeto de la inversión.
-Objetivos medioambientales a alcanzar.
b) Presupuesto detallado de los trabajos a realizar.
c) Factura proforma de cada uno de los conceptos presupuestarios.
d) Calendario de plazos de ejecución.
e) Certificado del cumplimiento de estos plazos, expedido por la empresa suministradora o responsable de llevar a cabo la inversión.
f) Asimismo, se hará constar si la empresa dispone de un sistema de gestión medioambiental mediante adhesión al sistema EMAS o certificado conforme a las normas internacionales ISO 14001.
La documentación a presentar no superará las 50 páginas de extensión.
En el supuesto de que la documentación presentada exceda de las 50 páginas de extensión se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días proceda a la concreción o clarificación de dicha documentación.
Artículo 9º.-Criterios de priorización.
1. Las solicitudes se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva y para evaluar la prioridad entre ellas se tendrán en cuenta los siguientes criterios enumerados por orden decreciente de importancia:
a) Inversiones dirigidas a la mejora tecnológica de la instalación.
b) Inversiones dirigidas al cambio de materias primas o productos.
c) Inversiones dirigidas a la reutilización o valorización no energética en la propia industria.
2. Considerando los anteriores criterios, la comisión de evaluación creada por el artículo 10º de la presente orden estudiará las solicitudes presentadas y evaluará las mismas teniendo en cuenta los apartados a), b), c), d) y f) de la documentación a la que se refiere el artículo 8º, puntuando de la siguiente forma:
Apartado a): hasta un máximo de 5 puntos.
Apartado b): hasta un máximo de 3 puntos.
Apartado c): hasta un máximo de 3 puntos.
Apartado d): hasta un máximo de 3 puntos.
Apartado f): hasta un máximo de 3 puntos si la empresa dispone de un sistema de gestión medioambiental mediante adhesión al sistema EMAS y de 2 si dispone de un certificado conforme a las normas internacionales ISO 14001.
Las solicitudes que no hubiesen obtenido una puntuación mínima de 7 puntos se entenderán desestimadas.
3. El porcentaje subvencionable de cada proyecto, teniendo en cuenta que la cuantía máxima no podrá superar lo establecido en el artículo 7º, se determinará del siguiente modo:
1) Se adscribirá cada solicitud admitida a uno de los grupos definidos en el número 1 de este artículo, adjudicando, según al grupo al que pertenezca, un coeficiente de ponderación por el que se multiplicará la puntuación obtenida en la valoración de cada solicitud. De este modo se asignará a la totalidad de los proyectos, el orden de prioridad establecida en el apartado 1 de este mismo artículo.
2) Para realizar el cálculo del porcentaje a subvencionar de cada solicitud, se establecerá una relación lineal de proporcionalidad, considerando las puntuaciones máxima y mínima del conjunto de solicitudes, y asignando el porcentaje máximo de ayuda a la solicitud que obtenga la máxima puntuación. El porcentaje mínimo se establecerá de forma que la cantidad presupuestada indicada en el artículo 16º sea distribuida en su totalidad entre todas las solicitudes de ayuda admitidas.
Capítulo III
Tramitación, resolución, justificación y pago
Artículo 10º.-Comisión de evaluación.
Presentada la solicitud junto a la documentación correspondiente, se procederá a su valoración por una comisión de evaluación de proyectos constituida por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, la subdirectora general de Calidad Ambiental y el subdirector general de Evaluación Ambiental y, en caso de carencias o defectos de forma, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. Si no se hiciese de este modo, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
Artículo 11º.-Resolución.
1. La resolución de la concesión será dictada por el conselleiro de Medio Ambiente en un plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOG. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado hubiese recibido comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, la subvención otorgada se considerará desestimada.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 12º.-Control y seguimiento.
Se constituye una comisión de seguimiento integrada por los mismos miembros de la comisión de evaluación, que se encargará del control de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda.
Artículo 13º.-Acreditación de trabajos realizados.
Para proceder al cobro de las ayudas será indispensable la presentación, antes del 30 septiembre de 2004, de la siguiente documentación:
a) Informe final de los trabajos realizados e inversión.
b) Copia compulsada de las facturas originales, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social, justificantes bancarios de los pagos realizados u otros justificantes de la inversión solicitada previstos o referidos en el artículo 15.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que deberán estar debidamente acreditados ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que otorgará su conformidad.
c) En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para un mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (Resolución de 30 de noviembre de 1999, en el que se establece el mecanismo de seguimiento y control de concurrencia y acumulación de las ayudas públicas).
d) Deberá acreditar el beneficiario de la subvención el compromiso de mantener la inversión de que se trate o empleo ligado a este durante el período mínimo de 5 años, así como no superar los porcentajes máximos de acumulación establecidos por la normativa europea.
Artículo 14º.-Pago.
1. El beneficiario deberá acreditar previamente al cobro:
a) Que se encuentre al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
b) Certificación de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. Asimismo y conforme a lo previsto en el artículo 16 párrafo 2, apartado 2 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán hacerse pagos parciales a cuenta de la liquidación siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el interesado lo solicite.
b) Que se justifique no sólo la inversión sino los pagos efectuados en la misma proporción que represente el pago parcial respecto de la subvención concedida hasta ese momento con cargo al proceso de inversión aprobado.
c) El importe que se pueda satisfacer por pagos parciales no podrá exceder en ningún caso de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario ni tampoco superar el 80% del total de la subvención concedida.
d) Los pagos parciales quedarán condicionados al resultado de la liquidación definitiva de la subvención.
3. Será obligatoria la presentación de garantía para el supuesto de aquellos pagos parciales cuando la cuantía de la subvención exceda de 30.050,60 euros, conforme prevé el artículo 17.1º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 15º.-Reducción del pago.
En el supuesto de que la inversión o la actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda concedida se verá disminuida en un porcentaje proporcional.
Artículo 16º.-Aplicación presupuestaria.
Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden se destinarán hasta un máximo de 263.358 euros que se imputarán en la aplicación presupuestaria 15.04.342A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2004.
Artículo 17º.-Compatibilidad de ayudas.
Sólo serán compatibles con estas ayudas las convocadas por la Consellería de Medio Ambiente para implantación de un sistema de gestión medioambiental mediante adhesión al sistema EMAS comunitario o certificado conforme a las normas internacionales ISO 14001, dentro de los límites establecidos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, en el que se señala que el importe de las ayudas no podrá en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras, superar el coste de la actividad que se va a desarrollar el beneficiario.
Artículo 18º.-Reintegro.
Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas reguladas en esta orden y de los intereses de demora reportados desde el momento de su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre y el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.
No se podrá exigir el pago de la ayuda o subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde el pago, en los casos siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para a su concesión.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.
Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con las ayudas a que se refiere el artículo 17 (adhesión al sistema EMAS), supere el costo de actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.
Artículo 19º.-Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como a que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.
Artículo 20º.-Recursos.
La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo.
Disposición adicional
Única.-Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les serán de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, así como las previsiones contenidas en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el citado decreto legislativo.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2004.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente

