DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Jueves, 25 de marzo de 2004 Pág. 4.070

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 11 de marzo de 2004 por la que se establecen ayudas para la prevención y la defensa contra los incendios forestales en montes vecinales en mano común.

La Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de la función pública y actuación administrativa, modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre,

que regula la concesión de ayudas y subvenciones que se otorga con cargo a la Comunidad Autónoma gallega.

El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma gallega.

Esta normativa hace referencia a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, a los que se deberá ajustar la concesión de ayudas públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de

la Comunidad Autónoma (artículo 78.1º del Decreto legislativo 1/1999 y artículo 3.1º del Decreto 287/2000).

El Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, por el que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia, funciones y servicios en materia de conservación.

El Decreto 14/2002, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, modificado por los decretos 333/2002 y 366/2003, dispone en su artículo 1 que la Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma gallega al que le corresponde el ejercicio de las competencias que en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, se establecen en los artículos 27.10º, 11º y 30º y 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación, en especial la normativa sobre protección ambiental de Galicia.

La Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, establece en su artículo 25 que la Consellería de Medio Ambiente le dará a los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de la producción agraria y en la concesión de ayudas para esta finalidad.

El Reglamento nº 1257/1999, del Consejo de 17 de mayo de 1999, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía (Feoga), recoge en sus artículos las acciones subvencionadas en esta orden y establece el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible..

De conformidad con lo anterior, el objeto de la presente orden será incentivar la colaboración de los titulares de montes vecinales en mano común en la realización de trabajos de selvicultura preventiva con el fin de minimizar las consecuencias y los impactos negativos que los incendios forestales pueden provocar sobre la capacidad potencial de desarrollo y producción de estos montes, de gran importancia en nuestra comunidad, donde suponen aproximadamente un tercio de la superficie forestal existente; y en conjunto sobre la fauna, la flora y el paisaje de Galicia, continuando con la política de prevención y defensa contra incendios forestales de la Consellería de Medio Ambiente.

Por todo esto, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 12/1989, de 4 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las ayudas que los titulares de montes vecinales en mano común y sus agrupaciones podrán percibir para la prevención y defensa contra los incendios forestales.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los montes vecinales en mano común de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto aquellos que estén consorciados con la Administración, salvo que hubieran

solicitado la rescisión de dicho consorcio o a su paso a convenio con anterioridad a la publicación de esta orden.

Artículo 3º.-Condiciones generales.

Los interesados solicitarán la concesión de las ayudas bajo las siguientes condiciones:

1ª Deberán presentar la solicitud, y el resto de la documentación necesaria antes de comemnzar el servicio o de comprar los equipos o vehículos.

2ª En caso de ser concedida la subvención, el pago será safisfecho una vez realizado el servicio y/o la compra de equipos o vehículos, sin perjuicio de los anticipos que se establezcan para cada caso en los artículos siguientes.

3ª Cuando las ayudas consistan en un porcentaje del presupuesto del servicio o suministro, el total de la ayuda se calculará según el presupuesto apreciado y aprobado por la Consellería de Medio Ambiente, según lo dispuesto en el anexo I. Las cantidades justificadas en concepto de IVA no serán subvencionables en la medida en que sean recuperables por la Hacienda Pública.

4ª El personal y medios incluidos en las actividades a subvencionar, deberán estar operativos en la fecha que establezca la Consellería de Medio Ambiente en el escrito de aprobación que se remita.

Artículo 4º.-Actividades subvencionables.

Las actividades a subvencionar se inscriben en dos grupos:

Grupo I: obra preventiva y operatividad de cuadrillas

Comprende en particular las siguientes acciones y suministros:

a) Realización de trabajos de selvicultura preventiva con tractores y sus aperos.

Las obras consistirán en el desbroce mecanizado de fajas auxiliares de pista y áreas cortafuegos, con las condiciones mínimas especificadas en el anexo V de esta orden.

b) Jornada de trabajo del personal integrante de las cuadrillas de prevención durante cinco meses. Las cuadrillas estarán compuestas en todo momento, por lo menos, por cinco integrantes efectivos por jornada de trabajo.

c) Adquisición de herramientas de prevención: (motodesbrozadoras) con las características mínimas que se detallan en el anexo VI.

d) Compra de herramientas de defensa contra incendios y material de equipo.

e) Adquisición de batefuegos.

f) Adquisición de vestuario ignífugo y equipamiento de seguridad personal.

g) Adquisición de botiquín de primeros auxilios.

h) Alquiler de vehículo todo terreno de transporte u operatividad de vehículo todo terreno propio.

i) Operatividad de tractor con cisterna.

j) Adquisición de tramos de manguera para tractores con cisterna. Serán tramos de manguera con racores TB de 25 mm, en rollos de 20 m, que cumplirán las condiciones técnicas mínimas que se detallan en el anexo VII de esta orden.

Se establecen los siguientes requisitos básicos para la concesión de ayudas en este primer grupo:

-Solamente podrá concederse ayuda para la contratación de cuadrillas a aquellos beneficiarios que soliciten y les sea concedida ayuda para la realización de trabajos preventivos con tractores.

-La adquisición de mangueras para tractores con cisterna estará supeditada a la concesión de ayuda para la operatividad de estos medios.

-El resto de acciones y suministros incluidos en este grupo estará vinculado a la solicitud y concesión de ayudas para la contratación de cuadrillas.

Grupo II: adquisición de vehículos todo terreno equipados para la prevención y defensa de incendios forestales.

Estos vehículos irán dotados con un depósito para agua con una capacidad útil mínima de 400 l, incluyendo chasis, carrocería para la extinción de incendios, equipamiento y demás extras que a juicio del solicitante puedan contribuir a mejorar la operatividad del vehículo, cumpliendo siempre con las características mínimas exigidas en el anexo VIII y siendo todo esto nuevo y de reciente fabricación.

La ayuda para la adquisición de estos vehículos, sólo podrá concederse a los beneficiarios que solicitaran y obtuvieran ayuda para la contratación de cuadrillas.

Artículo 5º.-Importes y porcentajes máximos de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

2. En el anexo I de esta orden figura una relación de precios que se aplicarán para valorar las acciones, equipos, vehículos o suministros. Estos precios son indicativos para el titular de la solicitud y obligatorios como tope máximo en la aplicación por los servicios de defensa contra incendios forestales para la aprobación de los presupuestos.

3. Los importes de las ayudas sobre el presupuesto aprobado serán los siguientes:

Grupo I:

-Realización de trabajos selvícolas con tractores. Subvención: hasta un 80%.

-Lo máximo a subvencionar por beneficiario será de seis mil euros (6.000 A).

-Jornada de trabajo de los cinco integrantes efectivos de las cuadrillas de prevención durante cinco meses, incluida Seguridad Social en régimen general. Subvención: hasta el 70%.

-Adquisición de motodesbrozadoras. Subvención: hasta el 50%. Se subvencionará un máximo de dos unidades por cuadrilla.

-Compra de herramientas de defensa contra incendios y material de equipo. Subvención: hasta el 50%.

-Adquisición de batefuegos. Subvención: hasta el 100%.

-Adquisición de vestuario ignífugo y equipo de seguridad personal. Subvención: hasta el 50%.

-Adquisición de botiquín de primeros auxilios. Subvención: hasta el 50%.

-Alquiler de vehículo todo terreno de transporte u operatividad de vehículo todo terreo propio. Subvención: hasta el 70%.

-Operatividad de tractor con cisterna con una capacidad mínima de 2.000 l de agua y 100 m de manguera. Subvención: hasta el 100%.

-Adquisición de tramos de manguera para tractores con cisterna. Subvención: hasta el 100%. Se subvencionará un máximo de cinco tramos de manguera por tractor cisterna.

Grupo II:

-Adquisición de vehículos todo terreno equipados para la prevención y defensa de incendios forestales. Subvención: hasta un 40%. Se subvencionará un máximo de una unidad por beneficiario.

Artículo 6º.-Distribución del crédito.

La distribución del crédito entre los dos grupos ya referidos será la siguiente:

Grupo I: un millón ciento ocho mil euros (1.108.000 A).

Grupo II: ciento noventa y dos mil euros (192.000 A).

En caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se cubra la totalidad del importe especificado para alguno de los dos grupos, el importe sobrante pasará al otro grupo, en caso de ser necesario para hacer frente a los expedientes solicitados.

Artículo 7º.-Superficies forestales mínimas para solicitar ayudas.

La superficie forestal mínima de monte o montes vecinales para los que se soliciten estas ayudas será de quinientas hectáreas. En caso de agrupación de montes éstos tendrán que ser colindantes o peretenecer a un mismo distrito forestal y siempre ubicarse en una misma provncia.

Artículo 8º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de montes vecinales en mano común así como sus agrupaciones.

En todo caso, los solicitantes deberán acreditar documentalmente la representación que tienen, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9º.-Obligaciones de los beneficiarios y coordinación con el Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales.

1. El beneficiario se compromete a contratar al personal necesario para tener en todo momento las cuadrillas integradas por un mínimo de cinco componentes.

Estas cuadrillas de prevención realizarán desbroces manuales selectivos en fajas auxiliares de pista y áreas cortafuegos con el fin de reducir la carga de combustible presente en el monte y crear zonas de discontinuidad, contribuyendo así a disminuír el riesgo de propagación de incendios forestales y a minimizar los daños causados por estos siniestros, en caso de producirse. Estos trabajos se realizarán siempre dentro del ámbito territorial del monte o montes para los que el beneficiario solicite la ayuda.

La planificación de estas labores corresponderá al órgano contratante, de acuerdo con el S.D.C.I.F., ajustándose en todo caso a las siguientes condiciones:

-Se desbrozará un mínimo de 10 ha por cuadrilla durante los cinco meses de actuación.

-Los restos procedentes de estos trabajos serán triturados mecanicamente. En caso de que la mecanización no fuera tecnicamente posible podrán quedar acordonados o ser eliminados mediante quema, para lo que es necesario solicitar la correspondiente autorización.

2. En cuanto a la contratación del personal para la formación de las cuadrillas de prevención de incendios forestales, todas las actuaciones derivadas de la misma serán responsabilidad del órgano contratante. El personal contratado dependerá tanto jurídica como organicamente de dicho órgano y en ningún caso tendrá vínculo laboral con la Xunta de Galicia.

3. Los vehículos todo terreno equipados para la prevención y defensa contra incendios forestales adquiridos con la ayuda objeto de esta orden, llevarán rotulado en las puertas de la cabina el anagrama de la Consellería de Medio Ambiente, así como que está subvencionado por dicha consellería, según las indicaciones que la Dirección General de Montes e Industrias Forestales facilitará a los beneficiarios. Estos vehículos realizarán labores de vigilancia, detección, prevención y defensa contra incendios forestales.

4. Una vez aprobada la subvención para la adquisición de los vehículos todo terreno, los beneficiarios deberán disponer de los mismos, totalmente equipados y en perfectas condiciones de uso y operatividad, como máximo a los cuatro (4) meses de recepción de la notificación de concesión de la ayuda.

5. Todos los medios humanos y materiales a los que se refiere esta orden, en caso de ser requeridos por el S.D.C.I.F., colaborarán en la extinción de incendios forestales declarados en el ámbito territorial del ayuntamiento o ayuntamientos a los que pertenezcan los montes beneficiarios de la subvención y en el de los ayuntamientos limítrofes.

6. Características de los vehículos, material y equipamiento objeto de esta subvención se supeditarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica, si la hubiese, en particular en lo referente a los EPI, a las directivas comunitarias, de acuerdo con el Real decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual (BOE nº 311, del 28 de diciembre).

7. La actividad subvencionada comenzará y terminará en la fecha que determine la Consellería de Medio Ambiente al aprobar la subvención, debiéndose añadir como días de trabajo los domingos, festivos y fiestas locales para las ayudas que contemplen la contratación de personal así como para tractores y para los vehículos todo terreno equipados para la prevención y defensa contra incendios forestales, una vez adquiridos.

8. Cualquier modificación en la localización o composición del personal contratado, deberá ser comunicada al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales para su conocimiento.

Artículo 10º.-Criterios de selección.

De acuerdo con el artículo 3.1ºdel Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, la concesión de ayudas se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Con el objeto de que los medios subvencionados complementen de forma óptima a los del Servicio de Defensa contra Incendios Forestales en las labores de prevención y defensa de estos siniestros, es requisito básico establecer una asignación territorial a nivel provincial de estos medios de forma que se consiga una concentración de esfuerzos y una acción de conjunto en el territorio de toda la comunidad.

Por lo tanto, en base a lo anterior se establece la siguiente distribución territorial básica:

Intervalo de distribución territorial para las cuadrillas subvencionadas:

MínimoMáximo

A Coruña813

Lugo813

Ourense814

Pontevedra916

Distribución territorial mínima de los vehículos equipados para la prevención y defensa contra incendios forestales:

A Coruña: 4.

Lugo: 4.

Ourense: 4.

Pontevedra: 4.

Cuando las solicitudes presentadas superen los mínimos provinciales anteriores y existan disponibilidades presupuestarias, se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación hasta el máximo provincial, según el baremo siguiente:

1. Montes vecinales situados en ayuntamientos declarados de especial vigilancia de incendios forestales o incluidos en la propuesta gallega de espacios naturales de la Red Natura 2000: 2 puntos.

Véase el anexo IX en el que se recoge la relación de ayuntamientos situados en zonas de especial vigilancia y la Orden de 9 de junio de 2003, por la que se declaran provisionalmente las zonas propuestas para su inclusión en la Red Europea Natura 2000, como espacios en régimen de protección general (DOG nº 215, del 16 de junio).

Por otra parte, en caso de que el monte o montes vecinales estén situados en parroquias de actuación prio

ritaria, a la puntuación obtenida anteriormente se le sumará 1 punto. En el anexo IX se recoge la relación de estas parroquias.

2. Mancomunidades, comunidades o agrupaciones de montes vecinales que hubiesen recibido ayudas para la contratación de cuadrillas de prevención en virtud de órdenes para dotación y adquisición de equipos para la prevención de incendios forestales desde el año 1999, con la siguiente puntuación, según el año que se percibió:

Año 1999: 0,5 puntos.

Año 2000: 0,6 puntos.

Año 2001: 0,75 puntos.

Año 2002: 0,85 puntos.

Año 2003: 1 punto.

En caso de continuidad en la percepción de estas ayudas, a la puntuación obtenida de la suma de los años que se percibió la subvención tendría que añadírsele los siguientes puntos:

0,3 puntos, en caso de obtención de esta ayuda desde 1999 a 2003.

0,2 puntos, en caso de obtención de esta ayuda durante cuatro años consecutivos.

0,15 puntos, en caso de obtención de esta ayuda durante tres años consecutivos.

0,1 puntos, en caso de obtención de esta ayuda durante dos años consecutivos.

3. Si existe instrumento de planificación forestal para el monte o montes beneficiarios (proyecto de ordenación o plan técnico) aprobado y registrado por la Dirección General de Montes e Industrias Forestales: 1,5 puntos.

4. Necesidades operativas del despliegue de medios del S.D.C.I.F.: hasta 1,5 puntos.

En el caso de que cada provincia cubra los mínimos establecidos en el requisito básico de distribución territorial y existan disponibilidades presupuestarias, la concesión de la ayuda para el resto de solicitudes pendientes se hará a nivel regional, teniendo como límite el máximo provincial, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los solicitantes, según los baremos anteriores.

En el caso de que alguna provincia no cubra su asignación mínima, los medios se asignaran entre los solicitantes del resto de las provincias, atendiendo al mismo criterio expuesto en el párrafo anterior, pudiendo en este caso, excepcionalmente, sobrepasar el máximo provincial en alguna de ellas, si existieran disponibilidades presupuestarias.

Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el punto 2. De continuar el mismo, será preferente la mayor puntuación obtenida en los puntos 1, 3 y 4 sucesivamente.

Artículo 11º.-Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se ajustará a lo dispuesto prioritariamente en la sección tercera del capítulo segundo del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 12º.-Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en impreso normalizado que facilitarán los servicios de defensa contra incendios forestales en sus oficinas provinciales o de

distrito, utilizando el modelo adjunto a esta orden (anexo II y anexo II bis). No obstante, se admitirá documentación enviada por el interesado que sea suficiente para un adecuado conocimiento de lo solicitado, sin perjuicio de la subsanación de la misma, a la que hace referencia el Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los impresos debidamente cubiertos irán acompañados de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, NIF o CIF del titular de los terrenos y del solicitante.

b) Certificado tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al solicitante a pedir ayudas a la Consellería de Medio Ambiente, para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

c) Para las agruaciones: acuerdo de los titulares de los terrenos forestales para la designación de un solicitante-representante a efectos de tramitación de la ayuda, según anexo III.

d) Para la realización de desbroces mecánicos con tractores: memoria técnica, acompañada del presupuesto y planos sobre mapas de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (CPTOPV) con escala preferentemente 1:5.000 o en su defecto 1:10.000.

e) Para la adquisición de vehículos todo terreno equipados para la prevención y defensa contra incendios forestales: factura proforma con todas las características técnicas y precio del vehículo que se pretende adquirir, detallado. Se especificará, por lo tanto, en el mismo, el precio de cada una de las unidades de las que comprenden el vehículo (chasis, carrozado para la defensa contra incendios forestales, equipamiento del que dispondrá y cualquier otro accesorio que se quiera añadir), en el que tiene que figurar las características mínimas que tienen que cumplir los vehículos conforme al anexo VIII.

La presentación de las solicitudes se podrá realizar en cualquier lugar de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).

Artículo 13º.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14º.-Instrucción y resolución de expedientes. Recursos administrativos.

1. La Dirección General de Montes e Industrias Forestales, a través de la Subdirección General de Defensa Contra Incendios Forestales valorará las peticiones según los criterios de selección recogidos en el artículo 10º.

2. Una vez presentada la solicitud se revisará la documentación y en el caso de que contenga defectos u omisiones no esenciales, la Subdirección General de Defensa Contra Incendios Forestales requerirá al solicitante la enmienda de ella, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacelo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, con indicación que de no hacerse así, se desestimará su petición y se archivará el expediente sin más trámite, para los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

3. El director general de Montes e Industrias Forestales elevará las propuestas al conselleiro de Medio Ambiente, que es el órgano al que le corresponde dictar la resolución de aprobación de la subvención. La resolución se efectuará teniendo en cuenta los criterios de selección de esta orden y en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a los principios de concurrencia, transparencia e igualdade.

4. El conselleiro de Medio Ambiente resolverá conceder o denegar la ayuda de forma motivada, concretando en su caso la cuantía, en un plazo máximo de 4 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Esta resolución se notificará a los interesados en un plazo de 10 días siguientes a la toma del acuerdo.

5. Excepcionalmente, el conselleiro de Medio Ambiente podrá acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes, y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6º, en relación con el artículo 49, de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRGPAC).

6. En el caso de no recaer resolución expresa en dicho plazo, el interesado podrá entender desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Contra la resolución aprobatoria o denegatoria que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso postestativo de resposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo; o bien podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, si la resolución fuese expresa; ou seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15º.-Anticipos.

El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 16.2.dos.3 que, con carácter excepcional y por resolución motivada de la consellería correspondiente (en este caso la Consellería de Medio Ambiente), podrá autorizar un anticipo de hasta el 50% del importe total de la subvención aprobada, en los casos en que la inversión exija pagos inmediatos, sin perjuicio de las limitaciones que puedan existir en su caso en la normativa básica de la Unión Europea sobre fondos estructurales.

Para la aprobación de este anticipo, el beneficiario deberá remitir en un plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de inicio de los trabajos, establecida en la resolución de aprobación de la ayuda la siguiente documentación:

-Certificado de no tener deudas con la Seguridad Social.

-Certificado de no tener deudas con la Agencia Tributaria, o anexo IV de esta orden debidamente cubierto.

-Certificado de no tener deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia, o anexo IV de esta orden debidamente cubierto.

-Declaración de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.

-Nombre de los integrantes de la cuadrilla (especificando el nombre de la persona que actúa como coordinador y responsable de los integrantes de ésta).

-Escrito en el que se deje constancia de la marca y matrícula del vehículo todo terreno (alquilado o propio) y que permanece en perfectas codiciones mecánicas y de dotación y que está al día en toda la documentación, cumpliendo con las obligaciones administrativas que lleva aparejadas en materia de inspección técnica (ITV), pólizas de seguro, impuestos, etc.

-Un número de teléfono de contacto 24 horas.

-Escrito en el que se deje constancia de que los integrantes de la cuadrilla están equipados adecuadamente para el trabajo que se va a realizar, desde la fecha de inicio.

-Matrícula del tractor con desbrozadora, nombre o nombres de las personas que operan con él y un número de teléfono de contacto 24 horas. El vehículo permanecerá en perfectas condiciones mecánicas y de dotación y estará al corriente en toda la documentación, cumpliendo con las obligaciones administrativas que lleva aparejadas en materia de inspección técnica (ITV), pólizas de seguro, impuestos, etc.

Además, en el caso de que se reciba ayuda para la operatividad de un tractor con cisterna, se deberá comunicar la misma información que la reflejada para el tractor con desbrozadora.

No se aplicará el pago anticipado a la adquisición de vehículos todo terreno equipados para la prevención y defensa contra incendios forestales. Para estos vehículos el pago será único y se realizará una vez que el beneficiario notifique su adquisición a la Consellería de Medio Ambiente y ésta realice las comprobaciones pertinentes, según se reflejará posteriormente.

Artículo 16º.-Ejecución de la subvención.

La aprobación de la subvención implicará el compromiso de los solicitantes de ejecutar las acciones indicadas en las condiciones propuestas. La ejecución de las actividades objeto de la ayuda deberá realizarse en la extensión y con el presupuesto indicado en el impreso de solicitud. Una realización de la acción subvencionada un 50% inferior a la propuesta, excepto por causa de fuerza mayor, supondrá la revocación de la subvención concedida, después de la correspondiente valoración por los técnicos de los servicios de defensa contra incendios forestales.

Se realizará una inspección previa a la iniciación de la obra preventiva de los tractores por el técnico competente de la Consellería de Medio Ambiente para verificar las superficies, así como para comprobar los datos de la solicitud y la viabilidad de los trabajos.

En caso de renuncia, después de recibida la aprobación de la subvención, deberá comunicarse por escrito a la Consellería de Medio Ambiente.

Artículo 17º.-Responsabilidad.

La organización y materialización de las actividades subvencionadas será responsabilidad exclusiva del beneficiario.

La actuación de la Consellería de Medio Ambiente quedará limitada al otorgamiento de la correspondiente subvención a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia subvencional.

Artículo 18º.-Justificación de gastos.

El beneficiario deberá comunicar a la Consellería de Medio Ambiente la finalización de los trabajos así como, en su caso, la adquisición de los vehículos.

Los gastos de ejecución de las acciones subvencionadas serán debidamente justificados por el beneficiario, mediante la presentación de facturas originales, nóminas, boletines de cotización de la Seguridad Social, contratos y demás documentos acreditativos de justificación de la inversión, tal y como establece el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Para todas las actuaciones subvencionadas en esta orden en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, con anterioridad al pago, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

-Certificado de no tener deudas con la Seguridad Social.

-Certificado de no tener deudas con la Agencia Tributaria, o anexo IV de esta orden debidamente cubierto.

-Certificado de no tener deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia, o anexo IV de esta orden debidamente cubierto.

-Declaración de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes de ellas.

Para el caso particular de la adquisición de vehículos todo terreno equipados para la prevención y defensa contra incendios forestales además de los documentos anteriores el beneficiario deberá remitir:

-Factura original o copia compulsada o cotejada y justificación del pago de la misma.

Por su parte, la Consellería de Medio Ambiente llevará a cabo su función de comprobación de la inversión a través de las certificaciones de los técnicos competentes, concretándose éstas de la siguiente manera:

1. Trabajos selvícolas de cuadrillas:

Certificado emitido por el técnico competente en el que se indique si las obras realizadas por las cuadrillas fueron realizadas conforme a lo establecido en el artículo 9º de esta orden.

2. Trabajos selvícolas con tractores:

Certificado emitido por el técnico competente en el que se indique si las obras realizadas fueron ejecutadas conforme a la solicitud y a la memoria presentada por el beneficiario especificando el lugar y hectáreas desbrozadas.

Con esta certificación podrá modificarse a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en el caso de que se realice un número menor de unidades de obra de las aprobadas.

3. Adquisición de vehículos todo terreno equipados para la prevención y defensa contra incendios forestales:

Certificado emitido por el técnico competente en el que se indique si el vehículo cumple con las condiciones mínimas requeridas en la orden y se verifique la propiedad del mismo a favor del beneficiario de la subvención y que permanece en perfectas condiciones mecánicas y de dotación y está al corriente en toda la documentación del mismo, cumpliendo con las obligaciones administrativas que lleva aparejadas.

El plazo para la presentación de los justificantes de las acciones realizadas, objeto de la subvención, finalizará el 31 de octubre.

Artículo 19º.-Comprobaciones.

1. El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente o, en su caso, la colaboradora y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y con las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, conforme con la dispuesto en el artículo 78.4º d) del Decreto legislativo 1/1999, do 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del régimen general presupuestario de Galicia, y el capítulo V del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario, mientras no exista resolución favorable.

Artículo 20º.-Revocaciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, modificado por la Ley 8/1999, y en artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, será motivo de revocación (total o parcial) de la ayuda recibida, mediante resolución razonada del mismo órgano que la concedió, y procederá al reintegro total o parcial de la ayuda recibida, junto con los intereses devengados desde su pago en los siguientes casos:

a) Inclumplimiento de la obligación de justificar.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Inclumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones pública u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el costo de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionalbe que se establezca.

Artículo 21º.-Financiación.

La financiación de las ayudas que contempla esta orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.422C.770.0, código de proyecto 15.00.707: «Subvención para inversiones en materia de prevención de incendios» dotada con un millón trescientos mil euros (1.300.000 euros), en los presupuestos de la Consellería de Medio Ambiente para el ejercicio del año 2004. La Consellería de Medio Ambiente, llegado el caso, podrá incrementar el presupuesto disponible para la financiación de la presente orden, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias.

Artículo 22º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 23º.-Procedimiento sancionador.

El artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, regula las infracciones y sanciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas, así como el régimen de responsabilidades y los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.

La imposición de sanciones se realizará una vez instruido el oportuno expediente, conforme a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, en el Decreto legislativo 1/1999, en la Ley 30/1992 y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las ayudas contenidas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquier Administración pública y con cualquier otro régimen de ayudas comunitarias.

Segunda.-Según lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán mantenerse las condiciones de la inversión o el empleo ligado a éste durante un periodo mínimo de cinco años.

Tercera.-La Consellería de Medio Ambiente podrá modificar la resolución de concesión por instancia del beneficiario, conforme a los requisitos previstos en el artículo 12.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con lo anterior, el acto por el que se acuerde la modificación de la resolución o, en su caso, se deniegue, será dictado por el órgano concediente, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados en la forma prevista en el artículo 9.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Montes e Industrias Forestales para dictar todas las disposiciones complementarias, dentro del ámbito de sus competencias, con el objeto de desarrollar esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2004.

José Manuel Barreiro Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO I

UnidadDescripciónPrecio máximo

aplicable

en euros

haDesbroce mecanizado con tractor y desbrozadora de brazo en fajas auxiliares de pistas.450

haDesbroce mecanizado con tractor y desbrozadora de cadenas en áreas cortafuegos.375

JornalJornada de 8 horas y con dedicación plena durante ellas para cuadrillas de prevención y defensa compuestas por cinco integrantes, incluyendo seguros:

régimen general

225

DíaAlquiler ó operatividad de vehículo todo terreno para cuadrillas de prevención y defensa, al día.30

UnidadCortafuegos de caucho con mango.22

UnidadHerramienta forestal.25

UnidadEquipamiento de protección individual completo (mono, botas, casco, cinturón, máscara, gafas, guantes y linterna).150

UnidadDesbrozadora manual1.200

UnidadBotiquín de primeros auxilios.35

DíaOperatividad de tractor con cisterna con capacidad mínima de 2.000 l y 100 m de manguera11

UnidadTramo de manguera con racores TB, de 25 mm en rollos de 20 m.90

UnidadVehículo todo terreno para la prevención y defensa contra incendios forestales.30.000

ANEXO V

Definición y condiciones tecnicas mínimas de las fajas auxiliares.

Consistirán en el desbroce y eliminación de la parte aérea del matorral existente en los márgenes o taludes de caminos forestales o viales de diverso orden.

Se realizarán para ello pasadas paralelas en sentido longitudinal con el tractor, conformando un ancho teórico de 3 m/faja, a ambos márgenes del camino, totalizándose una superficie de 6.000 m/km de recorrido.

Se utilizará como apero una desbrozadora de cuchillas de eje horizontal en cabezal acoplado a un brazo hidráulico movido por un tractor de ruedas de al menos 100 C.V.

Definición y condiciones técnicas mínimas de las areas cortafuegos.

Consistirá en el desbroce y eliminación de la parte aérea del matorral existe en los rodales señalados.

Se realizará mediante pasadas de ida y vuelta con tractor oruga o de ruedas de al menos 100 C.V al que se acoplará una desbrozadora de cadenas o de eje vertical.

ANEXO VI

Definición y características técnicas mínimas que deberán cumplir las motodesbrozadoras.

1. Definición.

Herramienta de trabajo para la realización de desbroces por parte de las cuadrillas subvencionadas.

2. Bases técnicas.

Las motodesbrozadoras que se desean adquirir serán nuevas, de reciente fabricación, de tipo moderno y de primera calidad.

Dado que este material será utilizado en duras condiciones de trabajo, sus características básicas serán tales que reúnan unas condiciones de robustez, ligereza, facilidad de manejo, conservación y mantenimiento que aseguren la máxima efectividad y duración del equipo.

2.1. Características técnicas del material.

Básicamente, el aparato estará constituido por un motor de dos o de cuatro tiempos, con un sistema antivibración que reduzca la transmisión de vibraciones originadas por el motor y por la herramienta de corte en movimiento y un sistema de encendido que garantice un arranque fiable y un funcionamiento del motor sin averías.

Datos técnicos:

-Cilindrada entre 56,50 y 65,20 cc.

-Potencia entre 3,60 y 4,20 CV.

-Peso entre 10 y 12 kg y teniendo en cuenta el combustible y accesorios.

2.2. Grupo motor.

Estarán dotados de un motor de explosión de 2 o de 4 tiempos, con un sistema de filtros de aire que alargue los intervalos de limpieza y ofrezca una protección fiable del motor.

Se prestará especial atención a la relación peso/potencia.

2.3. Carburación.

Estará provisto de un carburador que sea insensible a cualquier posición de trabajo con bomba de combustible incorporada.

2.4. Sistema eléctrico.

El sistema de encendido electrónico garantizará un arranque fiable y un funcionamiento del motor sin averías.

2.5. Silenciador.

Constarán de un silencioso adecuado para este tipo de motores de elevado número de r.p.m., y deberá ser especificado en la oferta el nivel de ruido que alcanza con el motor a plena carga.

2.6. Refrigeración.

La refrigeración se realizará por circulación forzada de aire por medio de turbina, orientándose el flujo sobre las aletas del cilindro y culata por medio de carenado; la toma de aire estará protegida por rejilla.

2.7. Depósito de combustible.

Poseerá un depósito de combustible de fácil llenado dotado de válvula de aireación y antiderrame, y será transparente para poder controlar el nivel de consumo. El filtro de toma será de fieltro u otro material que permita una larga duración del mismo y de fácil extracción y sustitución.

En su conjunto, estará debidamente aislado del calor irradiado por el motor. Serán preferibles aquellos equipos que precisen gasolina sin plomo para proteger el medio ambiente y además no necesiten ser alimentados con mezclas de gasolina de octanaje alto.

2.8. Arranque.

El arranque será manual por cable o electrónico.

2.9. Embrague.

El dispositivo de embrague será automático, de tipo centrífugo y de larga duración; estará debidamente protegido contra la entrada de grasas, aceites y mezcla de combustible derramado.

2.10. Accesorios de corte.

La motodesbrozadora vendrá provista de una caja reductora en la cual se podrán insertar los distintos elementos de corte. Serán fácilmente reemplazables y se dispondrá de herramientas necesarias para realizar este recambio.

2.11. Protecciones.

Se valorará especialmente aquellos dispositivos de que vengan dotadas, como protectores para accesorios de corte así como el número y tipo de repuestos que se entreguen con cada unidad.

2.12. Material.

Cada unidad vendrá dotada como mínimo de:

1 libro de instrucciones de uso, mantenimiento y piezas de recambio.

1 juego de herramientas básicas de mantenimiento.

2 accesorios de corte para matorrales y uno para cortar arbustos y árboles delgados.

1 arnés con su cinturón de porte.

ANEXO VII

Características técnicas mínimas que deberán cumplir las mangueras.

El material será nuevo, de reciente fabricación, de tipo moderno y de primera calidad.

Dado que este material será utilizado en operaciones de extinción, en duras condiciones de trabajo, sus características básicas serán tales que reúnan unas condiciones de robustez, ligereza, facilidad de manejo, conservación y mantenimiento, que aseguren la máxima efectividad y duración del mismo. Estas características son:

1. Constarán de un tubo flexible, exento de rigidez en todas sus partes, formado por 4 capas, que al entrar en carga adopte la sección circular. Los materiales en que esté construido, así como su espesor, serán tales que dicho armazón tenga la resistencia necesaria para soportar al menos una presión de servicio de 45 bares, en el caso de mangueras de 25 mm, y para tolerar una presión de rotura de 90 bares, según el ensayo 4 de la norma UNE 23091-2B. Además estos materiales serán impermeables.

2. Los semi-racores situados a los extremos de cada tramo serán simétricos, de tipo cola estriada, anticorrosivos y de alta resistencia, y capaces de soportar presiones de trabajo de 45kg/cm.

3. El tejido del armazón será de fibra poco combustible y lo suficientemente resistente para soportar la presión interior y los desgastes que, por arrastre o roce contra el suelo u otros cuerpos, pueda experimentar. El grado de elasticidad y de dilatación en ningún caso deberá ser superior al 6%.

ANEXO VIII

Características técnicas mínimas que tienen que cumplir los vehículos todo terreno equipados para la prevención y defensa contra indendios forestales.

Chasis.

Bastidor especialmente diseñado para su utilización en todo terreno, con todos sus elementos distribuidos y/o protegidos para que no puedan ser dañados ni extraídos accidentalmente por ramas u otros elementos al circular por el monte.

Cabina.

La cabina del vehículo todoterreno tendrá cuatro puertas y cinco plazas homologadas.

Motor.

Potencia máxima no inferior de 100 c.v. ni el par máximo desarrollado inferior a 24 m/kg.

Depósito de agua.

Depósito de agua de poliester reforzado con fibra de vidrio, con capacidad útil mínima de 400 l y dotado de tabiques rompeolas para evitar vuelcos.

La longitud del depósito de agua no será superior al 80% del largo de la superficie carrozable.

Bomba.

Motor de accionamiento de cuatro tiempos, con arranque eléctrico y manual para casos de emergencia, con caja reductora de revoluciones del motor para el accionamiento equilibrado de la bomba de alta presión.

Las características hidráulicas mínimas serán:

-Alta presión: P: 140 bar.

Q: 40 l/min.

La bomba se accionará electricamente con batería de 12v. Y de emergencia manual a tirón.

Circuito hidráulico.

El colector de impulsión, de acero inoxidable, estará dotado con válvulas de paso total, provistas de racores con tapa y cadenilla.

Constará de 2 salidas de 25 mm, una de salida de bomba a devanadera y otra libre con válvula para manguera de 25 mm.

Carrete de primer socorro.

Será preferentemente metálico, alimentado a través de una válvula de cierre rápido y junta axial giratoria, con salida de 25 TB, dotado de freno, rodillo, guía y dispositivo de rebobinado de accionamiento hidráulico o eléctrico, y manual para usar en caso de avería.

Estará dotado de:

-Un (1) tramo de 40 m de manguera semirrígida de 25 mm con válvula de cierre rápido en el extremo libre y racores de 25 TB en ambos extremos.

-Una (1) lanza o pistola de chorro lleno-pulverización, con racor de 25 TB, el cual a 10 kg/cm no superará los 100 l/min.

Cuadro de mandos.

Los mandos del equipo contra incendios estarán agrupados de forma que puedan accionarse por un solo hombre sin necesidad de desplazamiento.

Constará de:

a) Acelerador manual.

b) Mando de aspiración del depósito.

c) Mando de llenado del depósito.

d) Mando de alimentación carrete primer auxilio.

e) Mandos de impulsión exterior.

f) Mando de refrigeración auxiliar (caso de no ser automático).

g) Mando de apagado del motor.

h) Mando de acelerador del motor.

Todos los aparatos y mandos mencionados estarán claramente rotulados en castellano, sobre placa metálica, de forma indeleble, resistente al agua, intemperie, gasolina, aceite, detergentes, etc.

Aparatos de iluminación y alarmas sonoras.

Además de los equipos de iluminación exigidos por el Código de circulación vigente, la unidad irá provista de:

a) Faro de prioridad, de gran intensidad, de color ámbar, intermitente por destello o giro, situado sobre la cabina en su centro geométrico y claramente visible.

b) Faro de trabajo trasero, orientable, de alcance en el inferior a 80 m y potencia mínima de 35 W.

c) El faro trasero tendrá un dispositivo tipo mástil que permita elevarlo al menos 60 cm sobre la altura de la cisterna.

d) Iluminación del panel de instrucciones.

Los aparatos de iluminación y alarma, propensos a sufrir impactos, tales como faros delanteros, faro de prioridad, pilotos, etc, irán protegidos con defensas metálicas.

La unidad irá provista como mínimo de: sirena oculta normalizada de gran potencia, pudiendo ser accionada en cabina por el conductor y por el copiloto.

Reparto de cargas y estabilidad.

La plena carga del reparto de pesos será de un 40% sobre el eje delantero y un 60% sobre el trasero, con desviaciones previsibles en +-5%. El centro de gravedad del conjunto (vehículo + equipo contra incendios) estará lo más bajo posible, sin desplazamientos longitudinales o transversales, que afecten a su estabilidad, de forma que pueda realizar desplazamientos y maniobras de giro en rampas laterales de 30% (media ladera).

Dotación.

El equipo contra incendios irá provisto de los aparatos y materiales de ataque mínimos siguientes:

1. Mangotes.

Los mangotes de aspiración del vehículo, serán de tipo semirrígido, no colapsables con un vacío interior equivalente a 9,5 m.c.a., dotados de refuerzo protector metálico, lo más ligero posible, de baja rugosidad interior y mínima pérdida de carga.

Estarán dotados de acoplamientos de aleación ligera.

Mangueras.

Las utilizadas con la bomba cumplirán las características técnicas siguientes:

1. Constarán de un tubo flexible, exento de rigidez en todas sus partes, formado por 4 capas, que al entrar en carga adopte la sección circular. Los materiales en que esté construido, así como su espesor, serán tales que dicho armazón tenga la resistencia necesaria

para soportar al menos una presión de servicio de 45 bares, en el caso de mangueras de 25 mm, y para tolerar una presión de rotura de 90 bares, según el ensayo 4, de la norma UNE 23091-2B. Además estos materiales serán impermeables.

2. Los semi-racores situados a los extremos de cada tramo serán simétricos, de tipo cola estriada, anticorrosivos y de alta resistencia, y capaces de soportar presiones de trabajo de 45kg/cm.

3. El tejido del armazón será de fibra poco combustible y lo suficientemente resistente para soportar la presión interior y los desgastes que, por arrastre o roce contra el suelo u otros cuerpos, pueda experimentar. El grado de elasticidad y de dilatación en ningún caso deberá ser superior al 6%.

Las unidades llevarán:

-40 m de manguera con racores TB de 25 mm en dos(2) rollos de 20 m.

Lanzas o pistolas.

Podrán impulsar a chorro lleno o en pulverización; estarán construidas con material no plástico resistente a la corrosión, protegido el orificio de salida contra golpes accidentales y provistas de válvula de apertura y cierre. Serán de tres efectos y con posibilidad de regular el caudal.

Se suministrarán las siguientes unidades, que atendiendo a sus dimensiones, no podrán superar los siguientes caudales máximos:

-Tres (3) lanzas de 25 TB de 100 l/min.

Material vario.

Estará construido, preferiblemente, de aleación ligera anticorrosiva de alta resistencia. Constará al menos de:

-Una (1) válvula de corte con racores TB de 25.

-Dos (2) llaves de conexión de mangotes de aspiración para racores Storz 100.

-Diez (10) juntas de racores de 25 TB.

-Cinco (5) juntas para mangotes de aspiración del vehículo.

Herramientas y accesorios.

Para la realización de operaciones de mantenimiento, o de reparaciones de emergencia, la unidad irá provista de:

-Herramientas para el vehículo, constando al menos de:

K Extintor.

K Una (1) rueda de repuesto y llave.

K Un (1) gato hidráulico.

K Un (1) cable de acero para remolque de la unidad de 6 m. de longitud.

K Cables para arrancar.

K Linterna halógena.

K Un (1) martillo.

K Un (1) alicate universal de mordaza.

K Dos (2) destornilladores planos.

K Dos (2) destornilladores de estrella.

K Dos (2) llaves inglesas (una de las medianas).

K Un (1) juego de llaves fijas dobles.

K Una (1) bomba de engrase de accionamiento manual y grasa.

K Un (1) juego de lámparas y fusibles.

K Un (1) juego de correas trapezoidales.

K Dos (2) triángulos plegables, de señal de peligro.

K Un (1) botiquín.

K Dos (2) calzos.

K Una (1) caja de herramientas.

Además dispondrá de las necesidades para el normal funcionamiento de las bombas contra incendios y las obligadas por las disposiciones legales pertinentes.

Todo el material deberá ir firmemente sujeto a sus adecuados soportes, en todas las condiciones previsibles de marcha del vehículo, y dispuesto de una caja ubicada convenientemente y de fácil acceso.

Comunicaciones.

Llevará instalado un equipo de radiocomunicación móvil, extraible, altavoz junto al cuadro de mandos de la bomba y antena, de acuerdo con las especificaciones que determine la S.X.D.C.I.F., así como un kit de manos libres para cumplir la normativa vigente al respecto.

Matriculación.

Los vehículos tendrán que estar matriculados, estando todo debidamente autorizado y aprobado por la Inspección Técnica de Vehículos, en el momento de la entrega de toda la documentación acreditativa necesaria para el pago de la subvención concedida, siendo a cuenta del beneficiario de la subvención los gastos correspondientes de matriculación y paso de la I.T.V.

ANEXO IX

Ayuntamiento incluidos en zonas de especial vigilancia y parroquias de actuación prioritaria

A Coruña.

Ayuntamientos:

1. Ames.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Bugallido y Biduído.

2. Boiro.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Bealo, Boiro, Cespón y Cures.

3. Brión.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Bastabales.

4. Ferrol.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Cabana y Brión.

5. Narón.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Castro y Xubia.

6. Neda.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Anca.

7. Pobra do Caramiñal.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Posmarcos.

8. Porto do Son.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Nebra, Ribasieira y Xuño.

9. Rianxo.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Leiro.

10. Ribeira.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Aguiño, Carreira, Oleiros, Palmeira y Ribeira.

11. Rois.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Urdilde.

12. Santiago de Compostela.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Conxo.

13. Teo.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Calo.

Lugo.

Ayuntamientos:

1. Cospeito.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Goá, Santa Cristina, Xermar y Pino.

2. Vilalba.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Arbol.

Ourense.

Concellos:

1. Amoeiro.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Amoeiro.

2. Baltar.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Abades, Baltar, Tosende y Vilamaior da Boullosa.

3. Baños de Molgas.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Lama Má.

4. Calvos de Randín.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Rubiás dos Mixtos.

5. Carballeda de Avia.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Vilar de Condes.

6. Castro Caldelas.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Camba.

7. Cenlle.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Cenlle.

8. Cualedro.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Lucenza, Montes y A Xironda.

9. Maceda.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Castro de Escuadro.

10. Maside.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Maside.

11. Melón.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Melón y Quins.

12. Montederramo.

Son parroquias de actuación prioritaria:-A Medorra.

13. Monterrei.

Son parroquias de actuación prioritaria:-A Madanela.

14. Muíños.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Barxés, Couso de Salas, As Maus de Salas, Muíños, Prado de Limia y Requiás.

15. A Pobra de Trives.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Cova, Pareisás y San Lourenzo de Trives.

16. Punxín.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Punxín.

17. San Amaro.

Son parroquias de actuación prioritaria:-San Amaro.

18. San Xoán de Río.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Castrelo y Cerdeira.

19. Vilar de Barrio.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Rebordechao y Arnuíde.

20. Xunqueira de Ambia.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Abeleda.

Pontevedra.

Concellos:

1. Arbo.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Arbo, Cabeiras, Cequeliños y Mourentán.

2. As Neves.

Son parroquias de actuación prioritaria:-As Neves.

3. Caldas de Reis.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Saiar.

4. Cambados.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Castrelo.

5. Cangas.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Darbo.

6. Cañiza, A.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Valeixe, Parada de Achas, Petán y Achas.

7. Fornelos de Montes.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Traspielas.

8. Moaña.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Domaio.

9. Mondariz.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Gargamala, Mondariz y Sabaxáns.

10. Mondariz-Balneario.

11. Pazos de Borbén.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Amoedo.

12. Poio.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Poio.

13. Ponteareas.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Guillade.

14. Pontevedra.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Salcedo.

15. Porriño, O.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Pontellas y Budiño.

16. Redondela.

17. Salceda de Caselas.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Santo Estevo de Budiño, Entenza, Picoña (A), Parderrubias y S.Xurxo de Salceda.

18. Salvaterra de Miño.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Meder y Salvaterra.

19. Soutomaior.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Soutomaior.

20. Vilaboa.

Son parroquias de actuación prioritaria:-Vilaboa.

21. Vilagarcía de Arousa.

22. Vigo.

23. Vilanova de Arousa.