DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Jueves, 25 de marzo de 2004 Pág. 4.086

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 12 de marzo de 2004 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas a empresas y organizaciones para su adhesión a un sistema comunitario de gestión y auditoría mediambientales (EMAS).

La sostenibilidad se ha convertido en la base sobre la que debemos desarrollar cualquier iniciativa que se pretenda llevar a cabo. Si somos capaces de apoyar e impulsar el desarrollo de un mercado más ecológico, las empresas responderán con innovaciones tecnológicas y de gestión que estimularán el crecimiento, la competitividad, la rentabilidad y la creación de empleo.

La Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, el Decreto 185/1999, de 17 del junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental, y el Reglamento 761/2001 del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), constituyen la legislación aplicable a tal efecto en la Comunidad Autónoma de Galicia, e incide en la importancia de incentivar los sistemas de ecogestión y ecoauditoría voluntarios de las empresas.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, en relación con los artículos 27.30º y 30 del Estatuto de autonomía para Galicia, y el Decreto 14/2002, de 14 de enero,

DISPONGO:

Capítulo I

Cuestiones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la concesión de ayudas para la implantación de un sistema de gestión

medioambiental, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad regulados en el artículo 3 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas, y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). Con la implantación de este sistema de gestión medioambiental se minimizarán gradualmente los impactos producidos por las organizaciones sobre el medio receptor.

2. Estas ayudas se concederán para apoyar el proceso de implantación de un sistema de gestión medioambiental mediante adhesión al sistema EMAS comunitario.

3. Las actuaciones objeto de la presente orden no se iniciarán antes del 1 de noviembre de 2003, debiendo estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2004.

Artículo 2º.-Cuantía.

Hasta un máximo del 90% del coste de los trabajos realizados si se implanta EMAS directamente. Hasta un máximo del 75% del coste de los trabajos realizados si se implanta EMAS a partir de ISO 14001.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y otras organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y materializar el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. No tener contraídas deudas con la Xunta de Galicia.

4. Poseer personalidad jurídica propia, suficiente capacidad para obrar y no estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.

Artículo 4º-Solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y deberán ser presentadas en el modelo normalizado recogido al efecto en el anexo de esta orden. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes de ayuda se presentarán preferentemente en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de 40 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Documentación a presentar.

Con las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos:

1. La instancia de solicitud, según las indicaciones recogidas en el artículo 4º.1.

2. Acreditación de la personalidad:

2.1) Personas jurídicas:

a) Copia compulsada de la certificación registral en la que conste su constitución y los estatutos vigentes.

b) Copia compulsada del documento acreditativo del poder con el que actúa el representante en nombre de la entidad, en el caso de que tal poder no conste en la certificación, y copia compulsada de su documento nacional de identidad.

c) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

2.2) Personas físicas:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad del titular o titulares solicitantes, así como de su representante, en su caso.

b) Copia compulsada de la declaración censual de alta en obligaciones tributarias (modelo 037) en la Agencia Estatal Tributaria, referida a todos los titulares, en su caso.

3. Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se debe realizar el pago.

4. Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes y de las ayudas de minimis de los 3 últimos años.

5. Se presentará, por duplicado, un estudio que no supere las 50 páginas de extensión, que contenga:

a) Memoria técnica explicativa de la acción que se va a desarrollar. Esta memoria técnica incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

-Evaluación medioambiental de la instalación.

-Política ambiental a seguir (compromiso de mejora continua, prevención de la contaminación y conformidad reglamentaria...).

-Cronograma en referencia al establecimiento de los pasos para lograr el registro en EMAS.

b) Proyecto y presupuesto detallados de los trabajos a realizar para los objetivos establecidos en el artículo 1º.2, así como al menos una factura proforma de cada uno de los conceptos presupuestarios.

c) Beneficios ambientales esperados.

En el supuesto de que la documentación presentada exceda de 50 páginas de extensión se requerirá al interesado para que en el mismo plazo procede a la concreción o clarificación de dicha documentación.

Artículo 6º.-Gastos no subvencionables.

No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:

1. Cualquier impuesto pagado por la entidad, salvo el IVA soportado en servicios.

2. Gastos financieros derivados de la inversión.

3. Gastos de personal, tanto propio como externo.

Artículo 7º.-Criterios de priorización.

1. Las solicitudes se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva y para evaluar la prioridad entre ellas se tendrá en cuenta los siguientes criterios enumerados por orden decreciente de importancia:

a) Empresas que como resultado de la ayuda recibida puedan obtener su inscripción en el registro EMAS.

b) Empresas que como resultado de la ayuda recibida puedan acreditar su inscripción en el regisro EMAS a partir de ISO 14.001.

2. Considerando los anteriores criterios, la comisión de evaluación creada por el artículo 8º de la presente orden, estudiará las solicitudes presentadas y evaluará las mismas teniendo en cuenta los apartados a), b) y c) del apartado 5 de la documentación a la que se refiere el artículo 5º, puntuando de la siguiente forma:

Apartado a): hasta un máximo de 5 puntos.

Apartado b): hasta un máximo de 2 puntos.

Apartado c): hasta un máximo de 3 puntos.

Las solicitudes que no obtuviesen una puntuación mínima de 5 puntos se entenderán desestimadas.

3. El porcentaje subvencionable de cada proyecto, teniendo en cuenta que el porcentaje máximo no podrá superar lo establecido en el artículo 2º, se determinará del siguiente modo:

1) Se adscribirá cada solicitud admitida a uno de los grupos definidos en el número 1 de este artículo, adjudicando, según al grupo al que pertenezca, un coeficiente de ponderación por el que se multiplicará la puntuación obtenida en la valoración de cada solicitud. De este modo se asigna a la totalidad de los proyectos, el orden de prioridad establecido en el apartado 1 de este mismo artículo.

2) Para realizar el cálculo del porcentaje a subvencionar de cada solicitud, se establecerá una relación lineal de proporcionalidad considerando las puntuaciones máxima y mínima del conjunto de solicitudes, y asignando el porcentaje máximo de ayuda a la solicitud que obtenga la máxima puntuación. El porcentaje mínimo se establecerá de modo que la cantidad presupuestada indicada en el artículo 14º sea distribuida en su totalidad entre todas las solicitudes de ayuda admitidas.

Capítulo II

Tramitación, resolución, justificación y pago

Artículo 8º.-Comisión de evaluación.

Presentada la solicitud junto a la documentación correspondiente, se procederá a su valoración por una comisión de evaluación de proyectos constituida por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental y el subdirector general de Evaluación Ambiental y, en el caso de carencias o defectos de forma, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Si no se hiciese de este modo, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dic

tada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 9º.-Resolución.

1. La resolución de la concesión será dictada por el conselleiro de Medio Ambiente en un plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOG. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado hubiese recibido comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En el caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, la subvención otorgada se considerará desestimada.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 10º.-Control y seguimiento.

Se constituye una comisión de seguimiento integrada por los mismos miembros de la comisión de evaluación, que se encargará del control de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

Artículo 11º.-Acreditación de trabajos realizados.

Para proceder al cobro de las ayudas será indispensable la presentación, antes del 30 de septiembre de 2004, de la siguiente documentación:

a) Informe final de los trabajos realizados e inversión.

b) Original o copia compulsada de las facturas, justificantes bancarios de los pagos realizados u otros justificantes de la inversión solicitada que deberán estar debidamente acreditados ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que otorgará su conformidad.

c) Declaración medioambiental validada por el verificador medioambiental, o en su defecto, escrito certificando los logros obtenidos, que deberán ser debidamente acreditados por un organismo de control.

d) En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para un mismo proyecto, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (Resolución de 30 de noviembre de 1999, acuerdo del consejo de noviembre de 1999 en el que se establece el mecanismo de seguimiento y control de concurrencia y acumulación de las ayudas públicas).

e) Deberá acreditarse por el beneficiario de la subvención el compromiso de mantener la inversión de

que se trate, y las responsabilidades pertinentes, durante el período mínimo de 5 años, así como no superar los porcentajes máximos de acumulación de ayudas establecidos por la normativa europea.

Artículo 12º.-Pago.

El beneficiario deberá acreditar previamente al cobro:

a) Que se encuentre al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) Certificación de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13º.-Reducción del pago.

En el supuesto de que la inversión o la actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda concedida se verá disminuida en relación con los logros obtenidos para su adhesión a EMAS.

Artículo 14º.-Aplicación presupuestaria.

1. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden se destinarán hasta un máximo de 180.000 euros que se imputarán en la aplicación presupuestaria 15.04.342A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2004, quedando condicionada su tramitación a la existencia de crédito ajustado y suficiente por parte de la Consellería de Medio Ambiente en los referidos presupuestos.

2. Esta orden de subvenciones se acoge al Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO C L nº 10, del 13 de enero), donde la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 100.000 euros en un período de 3 años.

Artículo 15º.-Compatibilidad de ayudas.

La ayuda contenida en esta orden es compatible con otras subvenciones de cualquier Administración pública con diferente finalidad, dentro de los límites establecidos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, en el que se señala que el importe de las ayudas no podrá en ningún caso, aislada o conjuntamente con otras, superar el costo de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

Artículo 16º.-Reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas reguladas en esta orden y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre y el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 17º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 18º.-Recursos.

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo.

Disposición adicional

Única.-A los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, así como las previsiones contenidas en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el citado decreto legislativo.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Calidad y Evaluación Ambiental para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2004.

José Manuel Barreiro Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES