DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Viernes, 26 de marzo de 2004 Pág. 4.162

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 56/2004, de 25 de marzo, de asunción de las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el Real decreto 368/2004, de 5 de marzo, sobre ampliación de los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 3317/1982, de 24 de julio, en materia de carreteras y su asignación a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Por el Real decreto 368/2004, de 5 de marzo, se amplían los medios patrimoniales traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 3317/1982, de 24 de julio, en materia de carreteras.

Procede, en virtud del citado traspaso, asumir de forma expresa tales medios patrimoniales en los términos y condiciones especificadas en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y asignarlos a los órganos correspondientes da Administración autonómica gallega.

En su virtud, propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de marzo de dos mil cuatro,

DISPONGO:

Artículo 1º

Quedan asumidos los medios patrimoniales traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 368/2004, de 5 de marzo, por el que se amplían los medios patrimoniales traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de carreteras.

Artículo 2º

1. Se asignan a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda los medios patrimoniales asumidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

2. Los órganos de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda ejercerán las atribuciones que les correspondan conforme a las normas que regulan su estructura.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones y servicios traspasados.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales

y Administración Pública