Por el Real decreto 367/2004, de 5 de marzo, se amplían las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación (escuelas viajeras).
Procede, en virtud del citado traspaso, asumir de forma expresa tales funciones y servicios en los términos y condiciones especificadas en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y asignarlos a los órganos correspondientes de la Administración autonómica gallega.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de marzo de dos mil cuatro,
DISPONGO:
Artículo 1º
Quedan asumidas las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 367/2004, de 5 de marzo, por el que se amplían las funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación (escuelas viajeras).
Artículo 2º
1. Se le asignan a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las funciones y servicios asumidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
2. Los órganos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria ejercerán las atribuciones que correspondan conforme a las normas que regulan su estructura.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar cuantas dispo
siciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones y servicios traspasados.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veinticinco de marzo de dos mil cuatro.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales
y Administración Pública

