DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Viernes, 26 de marzo de 2004 Pág. 4.162

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 57/2004, de 25 de marzo, de asunción de las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el Real decreto 367/2004, de 5 de marzo, sobre ampliación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación (escuelas viajeras) y su asignación a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Por el Real decreto 367/2004, de 5 de marzo, se amplían las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación (escuelas viajeras).

Procede, en virtud del citado traspaso, asumir de forma expresa tales funciones y servicios en los términos y condiciones especificadas en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y asignarlos a los órganos correspondientes de la Administración autonómica gallega.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de marzo de dos mil cuatro,

DISPONGO:

Artículo 1º

Quedan asumidas las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 367/2004, de 5 de marzo, por el que se amplían las funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación (escuelas viajeras).

Artículo 2º

1. Se le asignan a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las funciones y servicios asumidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

2. Los órganos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria ejercerán las atribuciones que correspondan conforme a las normas que regulan su estructura.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar cuantas dispo

siciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones y servicios traspasados.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales

y Administración Pública