DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Lunes, 29 de marzo de 2004 Pág. 4.306

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 62/2004, de 11 de marzo, por el que se cede, a título gratuito, al Ayuntamiento de Ortigueira, el inmueble conocido como caseta de peón caminero de Loiba, situado en el p.k. 53,346 de la carretera C-642, lugar de Loiba, término municipal de Ortigueira (A Coruña).

La Comunidad Autónoma de Galicia ostenta la titularidad del inmueble conocido como caseta de peón caminero de Loiba, situado en el p.k. 53,346 de la carretera C-642, lugar de Loiba, término municipal de Ortigueira (A Coruña).

Dicho bien figura en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma con el código de centro C0530, como bien patrimonial.

La orden del conselleiro de Economía y Hacienda de fecha 8 de julio de 1994, (DOG nº 173, del 7 de septiembre), declaró la alienabilidad del inmueble.

El Ayuntamiento de Ortigueira solicitó la cesión del citado inmueble para acondicionarlo como aparcamiento público con el fin de poder conseguir una mejora de la circulación rodada en esa zona.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda tramitó el expediente de cesión, a título gratuito, del inmueble, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 30 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 60 y 83 y siguientes del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por lo que se aprueba el reglamento para la ejecución de la citada Ley 3/1985.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de marzo de dos mil cuatro

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión, a título gratuito, a favor del Ayuntamiento de Ortigueira, del inmueble conocido como caseta de peón caminero de Loiba, situado en el p.k. 53,346 de la carretera C-642 de Ribadeo a Ferrol por Ortigueira, parroquia de Loiba, término municipal de Ortigueira, e inscrita en el Registro de la Propiedad en el tomo 372, libro 197, folio 203, finca nº 27.217. Referencia catastral 0922603PJ0402S0001FI.

Artículo 2º

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la construcción de un aparcamiento público en la parroquia de Loiba.

b) Si el bien cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de un año, contado desde el otor-

gamiento de la escritura pública, déjase de estarlo con posterioridad, si se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el inmueble revertirá a la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 3º

La cesión se formalizará mediante escritura pública subscrita por el secretario general y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario, siendo los costes de otorgamiento de cuenta del cesionario, así como los impuestos derivados de la transmisión.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.

Santiago de Compostela, once de marzo de dos mil cuatro.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda