DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Lunes, 29 de marzo de 2004 Pág. 4.309

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 65/2004, de 25 de marzo, por el que se declara zona de gran afluencia turística, durante el año 2004, para los efectos del artículo 4 del Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, de toda a Comunidad Autónoma de Galicia.

La Comunidad Autónoma gallega, conforme al artículo 30.1º.4 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, tiene competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131 y en los números 11 y 13 del punto 1º del artículo 149 de la Constitución española.

La Ley orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la de ordenación del comercio minorista, señala en su artículo 3.3º que los establecimientos instalados en zonas de gran afluencia turística tendrán plena libertad para determinar los días y horas en los que permanecerán abiertos al público; se recoge en este precepto, para el ámbito de Comunidad Autónoma de Galicia, en el artículo 4 del Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por lo que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, siendo competencia del Consello de la Xunta de Galicia la fijación por decreto de las zonas y los períodos a los cuales se les aplicará la libertad de apertura en los términos establecidos en el citado artículo 3.3º de la Ley orgánica 2/1996, según se determina en la disposición adicional de dicho Decreto 365/1996.

La celebración del Año Xubilar 2004 hace prever una gran afluencia de visitantes a Galicia, que será especialmente intensa en Semana Santa y en los meses de verano. Con el objecto de que estas visitas puedan ser atendidas adecuadamente desde el punto de vista de las necesidades de adquisición de bienes y servicios suministrados por el comercio y, al mismo tiempo, beneficiar la actividad comercial gallega, se considera conveniente la declaración de zona de gran influencia turística a todo el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, para los efectos de la apertura comercial en días festivos, en aquellos días estimados como de especial afluencia de visitantes.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Innovación, Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de marzo de dos mil cuatro,

DISPONGO:

Artículo único.-Se declara zona de gran afluencia turística toda la Comunidad Autónoma gallega a los únicos efectos del artículo 4 del Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma

de Galicia, durante los días 4 de abril, 18 de julio, 1 y 15 de agosto de 2004.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Innovación, Industria y Comercio para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio

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