El Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, establece la organización común del mercado vitivinícola; las disposiciones de aplicación en lo relativo al potencial de producción vienen previstas en el Reglamento (CE) 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo. En el ámbito estatal, las medidas de desarrollo de la normativa comunitaria están establecidas en el Real decreto 1472/2000, de 4 de agosto, que regula el potencial de producción vitícola.
Por otra parte, la Orden de 5 de septiembre de 2000 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria regula los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en esta comunidad autónoma, estableciendo un régimen de ayudas para la realización de dichos planes, que pueden abarcar la reconversión varietal, la reimplantación de viñedos y las mejoras de las técnicas de gestión.
Dicha orden cumple los requisitos previstos, para las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas y subvenciones, en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, por lo que, previstas las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, con vigencia indefinida, en la Orden de 5 de septiembre de 2000, es necesario establecer la convocatoria correspondiente a este año 2004, mediante esta orden que, a su vez, cumple los requisitos exigidos en el artículo 8.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer la convocatoria, para el año 2004, de la ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en Galicia, de acuerdo con las bases previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2000, publicadas en el DOG nº 175, del 8 de septiembre modificada en su artículo 7 por la Orden de 27 de marzo de 2003, DOG nº 63, del 31 de marzo.
Artículo 2º.-Condiciones y finalidad.
1. Para poder acceder a estas ayudas, se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 5
de septiembre de 2000 (DOG nº 175, del 8 de septiembre) por la que se determinan las condiciones de concesión de ayudas para los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en Galicia.
2. Estas ayudas tienen por finalidad incentivar los planes de reestructuración y reconversión de viñedo, en el marco del objetivo general, establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) 1493/1999, de 17 de mayo, del Consejo, de adaptar la producción a la demanda incluyendo alguna de las acciones siguientes:
a) Reconversión varietal.
b) Reimplantación de viñedos.
c) Mejoras de las técnicas de gestión de viñedos.
Artículo 3º.-Plazo y presentación de las solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2004, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, preferentemente, en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.
2. Las solicitudes, documentación y procedimiento de gestión de las ayudas serán los establecidos con carácter general en la Orden de 5 de septiembre de 2000 por la que se regulan los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en Galicia, salvo el modelo de solicitud (anexo I) que será el establecido en la Orden de 22 de marzo de 2002 (DOG nº 61, del 27 de marzo).
3. Para acreditar estar al día en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, el solicitante podrá optar por acudir individualmente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición de los certificados acreditativos, o bien podrá autorizar a la Xunta de Galicia para que la solicite por vía informática. En este último caso, deberá cubrir la autorización que figura como anexo II en la Orden de 22 de marzo de 2002 (DOG nº 61, del 27 de marzo), y entregarla con el resto de la documentación en el momento de hacer la solicitud de ayuda.
No obstante quedan exentos de presentar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia las ayudas especificadas en el artículo 42 de la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el 2004.
Artículo 4º.-Pagos anticipados.
En caso de solicitar el pago anticipado de las ayudas, se estará a lo dispuesto en el artículo 9, puntos 2 de la Orden de 5 de septiembre de 2000 (DOG nº 175, del 8 de septiembre) que establece que se podrán con
ceder anticipos de las ayudas cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Se haya comenzado la ejecución de la medida específica. Para estos efectos, se considera que se ha comenzado dicha medida cuando se haya realizado el arranque de la plantación o se presente factura de compra de planta, o se demuestre o verifique fidedignamente cualquier otra operación de carácter irreversible.
b) Se haya constituido una garantía por un importe igual al 120%.
Artículo 5º.-Plazo y justificación.
El cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda se justificará de conformidad y según los plazos previstos en la Orden de 5 de septiembre de 2000 (DOG nº 175, del 8 de septiembre) por la que se regulan los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia.
Artículo 6º.-Financiación.
Las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia para el ejercicio 2004 estarán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.614-A 776.1 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004. Su dotación será de 4.500.000 euros, que se verá incrementada con otros remanentes presupuestarios y en función de las asignaciones financieras fijadas en consonancia con el artículo 25 del Real decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2004.
Juan Miguel Diz Guedes
Conselleiro de Política Agroalimentaria
y Desarrollo Rural

