DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Martes, 30 de marzo de 2004 Pág. 4.456

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2004, de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, por la que se acuerda ratificar la adaptación de los estatutos de la cofradía de pescadores San Martín de Moaña, inscribirla en el registro de cofradías y de sus federaciones y ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Examinada la adaptación de los estatutos de la Cofradía de pescadores San Martín de Moaña al Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones, realizada en cumplimiento

de la disposición transitoria primera del mismo.

Comprobado que se cumple el requisito que establece el artigo 4 del Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones, de aprobación por la junta general de la cofradía, en su reunión de 20 de diciembre de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 14 de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, y con los artículos 112 a), 113 y 114 del decreto citado, relativos al registro de cofradías y sus federaciones.

La directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, en representación de ésta, acuerda ratificar la adaptación de los estatutos de la Cofradía de Pescadores San Martín de Moaña, que consta de 94 artículos, una disposición adicional, una derogatoria y una final (63 páginas), inscribirla en el registro de cofradías y de sus federaciones en el folio 5 del libro 1º y ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia, adquiriendo desde este momento la eficacia jurídica que le reconocen las normas legales de aplicación.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2004.

Rosa Mª Quintana Carballo

Directora general de Innovación

y Desarrollo Pesquero

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