DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Martes, 30 de marzo de 2004 Pág. 4.456

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDEN de 16 de marzo de 2004 por la que se anuncian ayudas económicas destinadas al fomento del asociacionismo municipal, así como para la fusión o incorporación voluntaria de municipios.

La Consellería de Justicia, Interior y Administración Local es competente, entre otras materias, en lo relativo a las relaciones con las corporaciones locales, que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 120 y 136 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, viene colaborando con las entidades locales gallegas, para fomentar la constitución de mancomunidades de municipios y áreas metropolitanas, a fin de favorecer el asociacionismo municipal. Al objeto de reforzar estas fórmulas de asociacionismo y colaboración, en la presente convocatoria se incluye, al amparo del artículo 152 de esta ley, la posibilidad de subvencionar también estudios y proyectos para la constitución de consorcios locales; además, y en este contexto, se considera también necesario por mandato del artículo 13 de la Ley de Administración local de Galicia, fomentar proyectos de fusión de municipios o para la incorporación voluntaria a otros. Todo ello para favorecer mecanismos de

gestión de los intereses locales que permitan hacer frente a las nuevas exigencias de servicios públicos demandados por los veci

nos con organizaciones fuertes y dotadas de medios suficientes.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

Se establecen subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en favor de las entidades locales de Galicia, destinadas a la realización de estudios y proyectos que sean necesarios para la constitución de mancomunidades, áreas metropolitanas y consorcios a los que se refieren los artículos 120, 136 y 152 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, así como para la fusión de municipios o para la incorporación voluntaria a otros prevista en el artículo 13 de esta ley.

Asimismo, podrán subvencionarse entidades ya constituidas, en lo que se refiere a los gastos de establecimiento o aquellos referidos a la prestación de servicios de carácter obligatorio para los municipios asociados.

Artículo 2º.-Crédito.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.461.0, programa 123.A, hasta una cantidad máxima de setenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve euros con cincuenta y dos céntimos (75.959,52 A) correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2004.

La ayuda económica que se conceda podrá alcanzar como máximo el 80% del total del presupuesto presentado, en función de las solicitudes presentadas y de la disponibilidad de crédito.

Artículo 3º.-Iniciación.

1. Las entidades locales que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición, por medio de instancia dirigida al conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, según el modelo que figura como anexo I de esta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, en el de las delegaciones provinciales o en cualquier otro de los que establece el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Igualmente, los ayuntamientos interesados y que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración para la implantación del Portal dos Concellos Eido Local, podrán presentar sus solicitudes a través de medios telemáticos, manifestando esta opción de forma expresa en su solicitud, mediante la cumplimentación de los modelos normalizados que se encuentran a disposición de los interesados en el Portal dos Concellos Eido Local (http://www.eidolocal.es), según procedimiento recogido en las instrucciones disponibles en esta web, y en el mismo plazo que el estipulado para la tramitación ordinaria.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 200/2003, de creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia, los modelos normalizados para la presentación

de solicitudes por vía telemática estarán igualmente disponibles en la dirección http://xunta.es/servicios, de manera que todos los interesados podrán presentar, igualmente, sus solicitudes vía Internet a través de esta web, si bien el resto de la tramitación transcurrirá por la vía ordinaria.

2. Junto con la solicitud, tanto si ésta se remite por vía ordinaria como telemáticamente, presentarán la siguiente documentación:

2.1. Respecto a las entidades de nueva creación:

a) Certificación del acuerdo de la entidad local o entidades locales interesadas por el que se aprueba/n el/los proyecto/s o estudio/s, así como sus condiciones y la aceptación de todos los requisitos establecidos en la presente orden.

b) Memoria justificativa del proyecto o estudio incluyendo las determinaciones previstas en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, para la iniciativa de que se trate.

c) Presupuesto detallado del estudio o proyecto.

d) Relación de los núcleos de población que abarque la entidad que se pretende crear.

e) Memoria detallada en la que se recojan las previsiones de actividades que se van a realizar, con una valoración estimativa de lo que dichas actividades van a generar.

f) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo II de esta orden).

2.2. Respecto de las entidades ya constituidas:

a) Certificación del acuerdo asambleario en el que se aprueba acogerse a los beneficios de esta orden.

b) Relación de la previsión de servicios que se pretenden realizar, para los que se solicita subvención.

c) Presupuesto detallado de los gastos de funcionamiento para los que se solicita subvención.

d) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo II de esta orden).

Si alguna documentación de las solicitadas en el presente artículo ya estuviera en poder de la Dirección General de Administración Local de esta consellería, y no se hubiese producido desde el momento en que fueron presentadas variación que afectara al contenido o a la vigencia de la misma, no será necesario aportarlas nuevamente, sin perjuicio de que esta dirección general reclame del solicitante la documentación que, en su caso, estime oportuna.

3. La licitación, en su caso, y adjudicación de los proyectos o estudios será realizada por las entidades locales conforme a su propia normativa, dando cuenta de este acto a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local mediante certificación expedida por el secretario general de la corporación, que se podrá remitir por vía ordinaria o de manera telemática a través del buzón de mensajes del Portal dos Concellos Eido Local, según procedimiento recogido en las instrucciones disponibles en esta web.

4. El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados por la Dirección General de Adminis

tración Local y se les dará un plazo de diez días para enmendar los errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La notificación a los interesados se podrá practicar, asimismo, por medios telemáticos, a través del Portal dos Concellos Eido Local, cuando aquéllos así lo manifiesten expresamente, indicando el medio telemático como preferente para la recepción de notificaciones en su solicitud.

Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación por vía telemática, transcurriesen diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, con los efectos previstos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Únicamente cuando concurran causas técnicas justificadas, el interesado podrá requerir a la Dirección General de Administración Local que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios telemáticos, según el artículo 12.4º del Real decreto 263/1999, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general del Estado.

Artículo 4º.-Criterios de evaluación.

La valoración de las solicitudes presentadas se basará en los siguientes criterios, valorándose de acuerdo con los siguientes porcentajes:

1. Respecto a las entidades de nueva creación:

a) El número de núcleos de población que abarque (35%).

b) Número y calidad de los servicios a desarrollar por la nueva entidad, especialmente aquellos que la normativa local califique como de obligatoria prestación, o que supongan una economía en los costes de prestación así como una mejora en la calidad de la misma, en comparación a la que se produciría si los servicios fueran prestados por cada ayuntamiento individualmente (35%).

c) Proyectos que se refieran a la fusión de municipios o a la incorporación voluntaria a otros (30%).

2. Respecto a las entidades ya constituidas:

a) Servicios, que cumpliendo lo exigido en el artículo 1º de la presente orden, supongan un ahorro en los costes de prestación y un aumento en la calidad, en comparación con la prestación individual por cada ayuntamiento (35%).

b) Actividades de las que se derive una dinamización general del conjunto de los servicios que prestan a los ayuntamientos asociados (30%).

c) Incremento de los servicios prestados por la entidad (35%).

Artículo 5º.-Resolución y notificación.

1. Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por una comisión de valoración, presidida por el director general de Administración Local, y de la que formarán parte el subdirector general de Gestión, Cooperación y Régimen Jurídico

y los delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Administración Local con nivel mínimo de jefe de servicio. Una vez elaborada la correspondiente propuesta, mediante acta motivada, se elevará propuesta de resolución al conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, quien resolverá.

2. El director general de Administración Local elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, quien resolverá.

La resolución se notificará a todos los beneficiarios de la subvención en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de seis meses contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la mencionada ley.

Asimismo, la notificación de la resolución de la consellería se podrá realizar telemáticamente a través del Portal dos Concellos Eido Local, siempre que los ayuntamientos interesados hayan señalado en su solicitud la opción telemática como medio de notificación.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse, en todo caso, los requisitos recogidos en el artículo 12.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 6º.-Aceptación.

1. El representante de la entidad local beneficiaria dispondrá de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la resolución para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.

La aceptación podrá realizarse por vía telemática, cuando los interesados así lo manifiesten expresamente, a través del Portal dos Concellos Eido Local, según procedimiento recogido en las instrucciones disponibles en esta web, y en el mismo plazo que el estipulado para a tramitación ordinaria.

2. Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación, de no justificarse suficientemente la con

currencia de circunstancias excepcionales que impidan hacerlo, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local podrá anular la resolución.

Artículo 7º.-Libramiento de fondos.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Administración Local podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

2. La justificación se podrá llevar a cabo de dos modos, según el tipo de tramitación por el que se opte, ordinario o telemático:

2.1. Procedimiento ordinario:

Los beneficiarios de la subvención presentarán copia del proyecto o estudio redactado, así como facturas originales del gasto, o copias compulsadas de ellas, por triplicado antes del 15 de octubre de 2004, inexcusablemente.

Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes (Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia).

En el caso de que la subvención se solicite para la realización de gastos corrientes, será necesaria la presentación de una certificación acreditativa de su realización, así como las facturas justificativas de los mismos. Asimismo, se presentará una memoria en la que se detallen las actuaciones y realizaciones en las que los mismos se produjeron.

2.2. Procedimiento telemático:

Los justificantes podrán ser remitidos, en el mismo plazo que el estipulado para la tramitación ordinaria, por vía telemática a través del Portal dos Concellos Eido Local, para el caso de estudios y proyectos, mediante envío telemático del proyecto o estudio elaborado, así como certificación del secretario-interventor o del secretario e interventor en la que se acrediten las facturas del gasto y los datos referidos a las mismas, indicando la entidad emisora, fecha de emisión, número de factura, objeto e importe; y para el caso de gastos corrientes, por una parte, certificación del secretario-interventor o del secretario e interventor en la que se acredite la realización del gasto, así como las facturas justificativas y los datos referidos a las mismas, indicando entidad emisora, fecha de emisión, número de factura, objeto e importe, y , por otra, una memoria en la que se detallen la actuaciones y realizaciones en las que se produjeron los gastos.

Asimismo, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, según modelo normalizado disponible en el Portal dos Concellos Eido Local.

3. El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. En todo caso, el libramiento de fondos por parte de la Comunidad Autónoma no superará el 80% del importe de los justificantes presentados.

5. Las cantidades que resultasen sobrantes por causa de renuncia expresa o no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de las entidades locales beneficiarias, podrán dedicarse a subvencionar a otras entidades locales que presentaron, en plazo, solicitud de subvención al amparo de la presente orden.

6. Transcurrido el plazo establecido en el punto 2 sin haber presentado las correspondientes justificaciones se podrá anular la concesión de la subvención a esa entidad local, pudiendo esta consellería utilizar dicho crédito en beneficio de otros posibles beneficiarios.

Artículo 8º.-Modificación de las resoluciones de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal como se establece en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 9º.-Control.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local anulará los beneficios concedidos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses de demora que deba aquél, según el procedimiento que establece el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre; y, si procede, instruirá expediente sancionador, conforme a lo previsto en el citado decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2004.

Jesús Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración

Local

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES