Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Liceo Marítimo de Bouzas, con nº de código 3600882, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-2-2004, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 8-9-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y en el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta delegación provincial y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 24 de febrero de 2004.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo del Liceo Marítimo de Bouzas para los años 2003 y 2004
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales y económicas en la empresa Liceo Marítimo de Bouzas de Vigo, afectando al personal que actualmente presta sus servicios en la referida empresa, así como a todo aquel que ingrese en el
futuro y, por extensión, a cualquier lugar donde el personal realice servicios por cuenta de la empresa.
Artículo 2º.-Vigencia y duración.
Las normas estipuladas en el presente convenio tendrán una vigencia de dos años, estableciéndose desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004. El convenio será denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación al término de la finalización de la vigencia.
Artículo 3º.-Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo máxima semanal será de 40 horas para todo el personal y está fijada su realización mediante turnos que cubren las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos.
Artículo 4º.-Permisos retribuidos.
La empresa concederá a los trabajadores que lo soliciten, sin pérdida de retribución, en los siguientes casos:
-Matrimonio del trabajador: 20 días.
-Enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos en la localidad: 3 días.
-Muerte del cónyuge, padres o hijos fuera de la localidad: 5 días.
-Fallecimiento de ascendientes o descendientes o hermanos en la localidad: 2 días.
-Ídem fuera de la localidad: 3 días.
-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público inexcusable, en cada caso.
-En todos los casos no previstos en este artículo, se estará a lo que dispone la legislación vigente.
-En los casos de concesión de permisos retribuidos, deberá avisarse al departamento de personal con la antelación debida y, de no ser posible por la urgencia del caso, lo más tarde en el plazo de 48 horas después de su incorporación al puesto de trabajo, y deberán presentarse los justificantes y documentos legales o médicos que acrediten la existencia de la circunstancia que motivó la ausencia.
Artículo 5º.-Excedencias.
El personal podrá pasar a la situación de excedencia sin derecho a retribución alguna, mientras no se incorpore al servicio activo, teniendo derecho a solicitarlo el personal que tenga un año de antigüedad en la
empresa, como mínimo, y de acuerdo con las siguientes normas:
-La petición se resolverá dentro del mes siguiente a la solicitud.
-Se procurará concederla, máxime cuando se funde en caso de finalización de estudios, exigencias familiares u otras análogas.
-Se concederá por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otras vez por el mismo trabajador si hubiesen transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
-A ningún efecto se computará el tiempo de permanencia en esta situación.
-Al finalizar la excedencia, se tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en la misma categoría.
-Si el trabajador no solicita el reingreso antes del final del plazo que le fue concedido, perderá sus derechos.
Artículo 6º.-Vacaciones.
Las vacaciones serán de 30 días, que se abonarán en el importe del salario real, entendiéndose este como la totalidad de las percepciones económicas aquí establecidas. Asimismo, tendrán la consideración de ininterrumpidas. Los días 31 de diciembre y 1 de enero de cada año no serán laborables.
Artículo 7º.-Ropa de trabajo.
La empresa facilitará a su personal, en los dos primeros meses de vigencia del convenio, las siguientes piezas de ropa de trabajo:
-Telefonista: dos blusas y una falda cada dos años.
-Conserjes y ordenanzas: una chaqueta, dos pantalones y dos pares de zapatos cada dos años.
-Marineros: un traje de aguas cada dos años y dos buzos, dos pares de zapatos y dos pantalones cada año.
Artículo 8º.-Rotación de conserjes, ordenanzas y marineros.
La jornada del citado personal se realizará en turnos rotativos, tal como se viene efectuando.
En caso de que faltase alguno de ellos por enfermedad, vacaciones u otra causa, los demás tendrán la obligación de cubrir la vacante o vacantes, que se compensarán con horas extraordinarias con el recargo establecido en ellas.
Artículo 9º.-Antigüedad.
El premio a la antigüedad consistirá en trienios de acuerdo con la vigente Ley del Estatuto de los trabajadores, valorado en un 8% del salario base.
Artículo 10º.-Retribuciones.
En la tabla anexa se señalan las retribuciones del personal, que tendrán consideración de mínimas y será la base de cálculo a todos los efectos.
Artículo 11º.-Pagas extraordinarias.
El personal recibirá anualmente cuatro pagas extraordinarias los días hábiles inmediatamente posteriores al 18 de julio, 23 de diciembre, 1 de marzo y 1 de octubre, siendo su cuantía de treinta días de salario real las dos primeras, y de quince días las dos segundas.
Artículo 12º.-Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias habitualmente quedan suprimidas, entendiéndose por estas todas aquellas que no se realicen por motivos justificados de períodos punta de trabajo o de mantenimiento; si, de todas maneras, fuese necesario hacerlas, su retribución será la siguiente:
-Las dos primeras con el recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
-Las restantes, al 100%.
-Las horas trabajadas en domingos y días festivos, con el 140% del valor de la hora ordinaria.
Artículo 13º.-Plus de peligrosidad.
Al personal de marinería (contramaestre y marineros) se le aplicará una subida del diez por ciento en el año 2003 y otro diez por ciento en el año 2004 hasta completar una subida del veinte por ciento en total por este concepto.
Artículo 14º.-Jubilación.
Una vez llegado a la edad de jubilación, el trabajador recibirá una gratificación equivalente al importe de dos pagas mensuales, y también tendrá derecho a un carnet de socio jubilado, sin voz ni voto en las asambleas.
Artículo 15º.-Faltas y sanciones.
Se consideran a tales efectos faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, durante el período de un mes.
2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo. Si, como consecuencia de ello, se le causase prejuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en el conservación del material.
5. Falta de aseo o limpieza personal.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
Se consideran faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días
2. Faltas de uno a dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique. Bastará con una sola falta cuando tuviese que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de esta, se le causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de protección a la familia. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará falta muy grave.
4. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.
5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o modernización de la maquinaria que pretenda introducir la empresa, así como negarse a cubrir las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ello se derivase perjuicio notorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.
6. Simular la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por el.
7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha de este.
8. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para si o para sus compañeros o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de ropa y aparatos de seguridad con carácter obligatorio.
9. Realizar, sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo en usos propios de herramientas de la empresa.
10. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y mediando sanción que no sea la de amonestación verbal.
Se considerarán faltas muy graves:
1. Más de cinco faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o diez en un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos en un mismo mes, o cinco alternas en un periodo de seis meses.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier personal realizado dentro de las dependencias de esta o durante un acto de servicio en cualquier lugar.
4. La simulación de enfermedad o accidente.
Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
5. La continuada y habitual falta de aseo o limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
6. La embriaguez durante el trabajo.
7. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados a la empresa.
8. Revelar a elementos extraños datos de reserva obligatoria.
9. Dedicarse a actividades que la empresa hubiese declarado incompatibles en su reglamento de régimen interior o que impliquen competencia para esta.
10. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros o subordinados.
11. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
12. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
13. La disminución no justificada en el rendimiento en el trabajo.
14. Originar riñas y peleas con sus compañeros de trabajo.
15. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un semestre y fuesen sancionadas.
Artículo 16º.-Comisión paritaria.
Se formará una comisión paritaria para la aplicación e interpretación del convenio, formada por la representación social y la representación económica, que podrán ser asesoradas si para el caso lo requieren las circunstancias. Esta comisión se reunirá por requerimiento de una de las partes en un plazo de 72 horas.
Artículo 17º.-Legislación subsidiaria.
En todo lo expresamente establecido en el presente convenio se estará a lo que disponga la vigente legislación.
Artículo 18º.-Negociación.
El presente convenio fue negociado y firmado por la dirección de la empresa y el delegado de personal, dándole cumplimiento así al artículo 85 a) del Estatuto de los trabajadores.
Tabla salarial
Salario base
-Personal administrativo:
Secretario ejecutivo 1.295,64 A Auxiliar administrativo 744,36 A Telefonista 702,72 A
-Personal subalterno: Conserje encargado 769,35 A Conserje 736,01 A Ordenanza 702,72 A Sereno 702,72 A
-Personal oficios varios: Contramaestre 769,35 A Marineros 702,71 A

