Galicia Calidade, S.A., es una sociedad pública autonómica constituida el 17 de julio de 1995 como entidad encargada de la gestión y administración en general de la primera marca de garantía de la Comunidad Autónoma Galicia Calidade, a la que se le encomienda en particular el otorgamiento de las licencias de la marca y el ejercicio de medidas de control eficaces sobre la naturaleza, calidad y características de los productos y servicios elaborados o distribuídos al amparo del citado signo distintivo.
El artículo 22 de los estatutos sociales de Galicia Calidade, S.A. facultan al Consejo de Administración de la sociedad para otorgar las licencias de uso de la marca de garantía que le da nombre, exigiendo informe preceptivo y vinculante de las consellerías competentes en materia de agricultura y de pesca cuando se trate de productos incluídos en sus respectivos ámbitos de competencia.
En la actualidad, estando prevista la creación por la Xunta de Galicia de otra marca de garantía de utilización exclusiva para productos agroalimentarios de excelencia, se hace preciso adaptar el proceso de concesión de licencias de uso de la marca Galicia Calidade a esta nueva situación; adecuando también la composición del Consejo de Administración de la sociedad a la composición actual de los órganos de gobierno de la Xunta de Galicia.
Asimismo, se considera adecuado y por razones de sistemática suprimir las remisiones que se hacen a las normas legales ya derogadas así como cambiar el orden de determinados artículos de los estatutos sociales de Galicia Calidade, S.A., aprobados por el Decreto 382/1994, de 15 de diciembre.
Por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el artículo 111 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla, y a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda previa deliberación del Consello
de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cuatro de marzo de dos mil cuatro,
DISPONGO:
Artículo único.-Se modifican los estatutos de la sociedad Galicia Calidade, S.A., aprobados por el Decreto 382/1994, de 15 de diciembre, de la siguiente manera:
I. Se modifica la redacción de los siguientes artículos:
Apartado 2 del artículo 8º:
2. La enajenación de los títulos representativos del capital que sean propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a iniciativa de la consellería competente en materia de comercio, a propuesta de la consellería competente en materia de hacienda pública, y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones que regulen el patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 10º:
El ejercicio de los derechos que correspondan a la Comunidad Autónoma, como titular de acciones de la sociedad, será competencia de la consellería competente en materia de hacienda pública, de conformidad con la normativa que regule su patrimonio.
Artículo 17º:
1. El Consejo de Administración estará integrado por seis miembros.
El presidente del Consejo de Administración será designado por la junta general, a propuesta de la consellería competente en materia de comercio.
Formarán parte del Consejo de Administración, además del presidente, un representante por cada una de las consellerías competentes en materia de comercio, de agricultura, de pesca y de turismo, designados por el respectivo conselleiro.
También formará parte del Consejo de Administración, un representante del Instituto Gallego de Promoción Económica, designado por su presidente.
2. El secretario del Consejo de Administración será elegido por este, a propuesta de su presidente, y en su ausencia asumirá sus funciones el conselleiro de menor edad. El cargo de secretario solo podrá ser desempeñado por un licenciado en derecho.
3. No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta sociedad las personas incluidas en alguna de las prohibiciones, incapacidades o incompatibilidades establecidas por las disposiciones que regulen el régimen de incompatibilidades de altos cargos de la administración autonómica y del personal al servicio de las administraciones públicas, de conformidad con lo que las citadas normas dispongan.
Apartado C) del artículo 22º:
C) Otorgar licencias de marca.
Artículo 29º:
La consellería competente en materia de hacienda pública ejercerá las funciones relativas a la tutela financiera y al control patrimonial de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de régimen financeiro y presupuestario de Galicia y en la reguladora de su patrimonio.
Artículo 30º: (suprimido).
Punto 2 del artículo 31º:
Las cuestiones que puedan ser resueltas por arbitraje de equidad serán sometidas a éste y de conformidad con la regulación legal de este tipo de procedimientos.
II. En el título III se cambian las siguientes denominaciones:
Sección 1ª.-De la junta general de accionistas.
Artículo 13º.
Sección 2ª.-Del consejo de administración.
Artículo 17º.
Sección 3ª.-Del presidente.
Artículo 24º.
Sección 4ª.-Del director gerente.
Artículo 25º.
III. Se añade tras el artículo 29 un nuevo título.
Título VI.-Foro competente.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, cuatro de marzo de dos mil cuatro.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda

