DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Miercoles, 31 de marzo de 2004 Pág. 4.546

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 26 de marzo de 2004 por la que se modifican os importes máximos subvencionables de las distintas modalidades del programa de cheque asistencial establecidos en la Orden de 5 de diciembre de 2000.

El Decreto 176/2000, de 22 de junio, regula el programa de atención a personas mayores dependientes a través del cheque asistencial.

La Orden de 5 de diciembre de 2000, modificada por la Orden de 30 de abril de 2001, desarrolla el citado decreto y establece en su artículo 10 los importes máximos subvencionables de las distintas modalidades do cheque.

El incremento de costes en la prestación de servicios asistenciales aconseja modificar los importes máximos subvencionables, por lo que en virtud de las funciones atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Los importes máximos subvencionables del cheque asistencial en función de los costes de las distintas

modalidades del programa serán los que a continuación se detallan:

Residencias:

-Coste máximo de la residencia asistida: hasta 1.103,46 euros/mes.

-Cheque para residencia asistida: hasta 551,73 euros/mes.

Centros de atención diurna:

-Coste máximo de la plaza: 429,12 euros/mes.

-Cheque para centro de atención diurna: hasta 214,56 euros/mes.

Estadía temporal o programas de respiro:

-Coste máximo (hasta 60 días/año): 1.103,46 euros/mes.

-Cheque para estancia temporal o programas de respiro: hasta 551,73 euros/mes.

Atención de ayuda en el hogar:

-Coste máximo do servicio: hasta 9,02 euros/hora y hasta 1.082,40 euros/mes.

-Cheque ayuda en el hogar: hasta 757,68 euros/mes.

2. Los importes contemplados en la presente orden se consideran importes máximos de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 176/2000, de 22 de junio.

3. Las entidades adheridas al programa de cheque asistencial que deseen actualizar los precios que tengan autorizados deberán presentar la correspondiente solicitud en el registro general de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemiento administrativo común durante el mes de octubre de cada año.

Disposición transitoria

Para el año 2004, las solicitudes de actualización presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden y no resueltas podrán resolverse de conformidad con los criterios establecidos en esta.

Las entidades ya adheridas al programa de cheque asistencial, excepto en su modalidad de ayuda en el hogar, que hayan solicitado actualización de los importes autorizados podrán ver incrementados hasta un 10% los importes que venían percibiendo, sin que en ningún caso puedan superarse los importes máximos señalados en el artículo 1º.

Aquellas entidades, excepto las adheridas al programa de cheque en su modalidad de ayuda en el hogar, que no hayan solicitado la actualización verán incrementadas automáticamente las cuantías que

venían percibiendo en una cantidad equivalente al IPC para el año 2003.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la secretaría general de la consellería para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación no Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2004.

Mª José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales