DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Jueves, 01 de abril de 2004 Pág. 4.591

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 24 de marzo de 2004 por la que se crea la Red de Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras de Galicia.

Los reales decretos 127/1984, de 11 de enero, y 2708/1982, de 15 de octubre, que regulan, respectivamente, la formación para la obtención de los títulos de médico y de farmacéutico especialista, encomiendan a las comisiones de docencia funciones de organización, desarrollo, supervisión e aplicación práctica dos programas de formación de especialistas.

Posteriormente mediante la orden del Ministerio de la Presidencia, de 22 de junio de 1995, que regula las comisiones de docencia y los sistemas de evaluación y formación de médicos y farmacéuticos especialistas, se establece la composición y funciones de las comisiones de docencia de los centros hospitalarios acreditados para la formación en las especialidades médicas y farmacéuticas y de las comisiones asesoras de las unidades docentes de medicina familiar y comunitaria.

La orden de la Consellería de Sanidad, de 23 de diciembre de 1999, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2000, regula la constitución y funcionamiento de unidades docentes para especialistas en medicina familiar y comunitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En las comisiones de docencia y asesoras están representados, tanto los profesionales docentes como los especialistas en formación, colectivos que, por su experiencia y conocimiento directo del proceso de formación, pueden aportar ideas y líneas de mejora de este proceso.

El Decreto 97/2001, de 22 de marzo, de regulación básica de los órganos de dirección, asesoramiento, calidad y participación de las instituciones hospitalarias del Servicio Gallego de Salud, establece una estructura básica de los complejos hospitalarios del Sergas en consideración a diversos aspectos, entre os que es necesario destacar, en relación a la materia regulada en el presente decreto, la complejidad de los sistemas de información sanitaria así como la creciente preocupación en el sector sanitario por los aspectos de calidad y el enorme desarrollo de esta área. El asesoramiento se materializa en la previsión del establecimiento de unos órganos técnicos de asesoramiento de la comisión de dirección de cada hospital. Por lo que respecta al ámbito docente, el artículo 22, regulador de los comités técnico-sanitarios, dispone que en los hospitales de mayor complejidad en que así se considere, deberá constituirse, entre otros, una comisión de docencia, que será obligatoria en todos

los hospitales que cuenten con un programa de formación de residentes.

Recientemente, la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, siguiendo esta tendencia, recoge en su artículo 12, entre las funciones de la red gallega de atención sanitaria de utilización pública la docencia y la formación en el ámbito de las ciencias de la salud. Consecuentemente incluye, en su artículo 35, entre otras funciones del Sergas, la ejecución y el desarrollo de programas de docencia e investigación, concretándose esto en su artículo 101, en la participación en la docencia y formación que debe llevarse a cabo en la atención especializada. Por lo que respecta a la estructura directiva de los centros hospitalarios, en su artículo 68, como ya había hecho dicho Decreto 97/2001, de 22 de marzo, se contemplan órganos de asesoramiento entre los que se encuentran los comités técnico-sanitarios. Final-

mente, a dicha ley dedica su título X a la docencia, formación e investigación sanitarias.

La evolución de las normas es reflejo de la realidad. Hay que destacar al respecto que las comisiones de docencia y las comisiones asesoras existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el apoyo de la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento del Sergas, llevaron a cabo tareas puntuales de coordinación de los órganos con responsabilidades docentes en los centros sanitarios acreditados para la formación de especialistas, así como acciones dirigidas a la mejora de la calidad de la formación de especialistas en Galicia.

Después de esta fructífera experiencia, es necesario dar continuidad y dinamizar esta labor, consolidándola mediante la creación de la Red de Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras de Galicia (Redega), de los centros sanitarios acreditados para la formación de los especialistas en ciencias de la salud en Galicia, que funcionará por medio de la Comisión Central de Docencia, órgano asesor con la finalidad de coordinar los órganos colegiados con responsabilidades docentes en estos centros y de proponer medidas de mejora de la formación de los especialistas.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se crea la Red de Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras de Galicia (Redega), que estará constituida por todas las comisiones de docencia y asesoras en esta materia existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia y adscrita a la Consellería de Sanidad.

Dicha red actuará mediante la Comisión Central de Docencia, que se crea, asimismo dentro de ella, como órgano asesor y coordinador.

Artículo 2º.-Finalidad.

La Comisión Central de Docencia tiene como finalidad la de proponer criterios de actuación sobre medidas para coordinar la red y los órganos con responsabilidad docente en los centros sanitarios acreditados para la formación de los especialistas en ciencias de la salud, así como proponer medidas de mejora de la formación especializada.

Artículo 3º.-Funciones.

Corresponden a la Comisión Central de Docencia las funciones siguientes:

a) Coordinar las actuaciones de las comisiones de docencia hospitalarias y las comisiones asesoras de los centros sanitarios acreditados para la formación de los especialistas en ciencias de la salud en Galicia.

b) Facilitar el intercambio de información entre la Consellería de Sanidad y las comisiones de docencia y las comisiones asesoras de los centros sanitarios docentes.

c) Plantear a la Consellería de Sanidad, a través del órgano administrativo competente, las propuestas de mejora en el proceso de formación de los especialistas en ciencias de la salud en Galicia y en el desarrollo de los programas de formación especializada.

d) Proponer medidas para incentivar el trabajo profesional de los tutores y presidentes de comisiones de docencia y asesoras, así como proponer actuaciones en relación con el reconocimiento de la acción de tutoría.

e) Elaborar estudios e informes sobre la situación actual y perspectivas de futuro de los programas de formación de los especialistas en ciencias de la salud en Galicia.

Artículo 4º.-Funcionamiento.

Para facilitar el logro de las funciones encomendadas, la Comisión Central de Docencia puede funcionar en Pleno y en Comisión Permanente.

Artículo 5º.-Pleno.

1. El Pleno estará integrado por todos los miembros de las comisiones de docencia y de las comisiones asesoras de Galicia.

2. Son funciones del Pleno:

a) Aprobar el informe de gestión anual de la red.

b) Aprobar la propuesta anual de objetivos a ejecutar por la Comisión Permanente.

3. El Pleno fijará sus normas de funcionamiento interno que, en todo caso, se ajustarán a las disposiciones generales reguladoras de los órganos colegiados.

En cualquier caso, el Pleno tiene que reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez al año.

Artículo 6º.-Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente se compone de los miembros siguientes, todos ellos nombrados por el conselleiro de Sanidad:

e) Tres miembros en representación de la Consellería de Sanidad: uno a propuesta del secretario general; otro a propuesta de la unidad con competencias en materia de asistencia sanitaria e otro a propuesta de la unidad responsable del desarrollo del programa de formación especializada (MIR).

f) Cinco miembros, en representación de las comisiones de docencia de los centros hospitalarios, elegidos entre los que forman parte de ellas, y propuestos por mayoría de los presidentes de dichas comisiones.

g) Tres miembros, en representación de las comisiones asesoras de las unidades docentes de medicina familiar y comunitaria, elegidos entre los que forman parte de ellas y propuestos por la mayoría de los coordinadores/presidentes de dichas comisiones.

h) Un miembro en representación de los especialistas en formación que forman parte de las comisiones de docencia y asesoras de los centros docentes acre

ditados, elegido entre los que forman parte de ellas y propuesto por mayoría de sus presidentes.

2. El Pleno podrá proponer a la Consellería de Sanidad la modificación del número de las personas representantes de las comisiones de docencia, de las comisiones asesoras y de los especialistas en formación.

3. La Comisión Permanente escogerá, de entre sus miembros, un presidente y un vicepresidente. Los miembros en representación de la Consellería de Sanidad no podrán ejercer estos cargos.

La duración en el desempeño de estos cargos es de dos años, no renovable. Al acabar este período, y a fin de garantizar la continuidad en la tarea, el vicepresidente asumirá automáticamente la presidencia y dejará vacante su cargo.

4. Asumirá la secretaría administrativa de la Comisión Central de Docencia, con voz pero sin voto, una persona designada a tal efecto por la Consellería de Sanidad.

5. Los miembros de la Comisión Permanente se renovarán cada dos años por mitades, con la excepción del vicepresidente.

Artículo 7º.-Funciones de la Comisión Permanente.

Corresponde a la Comisión Permanente ejecutar las funciones mencionadas en el artículo 3 y cualquiera otra que, dentro del ámbito de la competencia de la red, no se atribuya el Pleno expresamente.

Artículo 8º.-Normas de funcionamiento de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente establecerá sus normas de funcionamiento interno y, en todo lo que no dispone la presente orden, se ajustará a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados.

Artículo 9º.-Dietas e indemnizaciones de los miembros de la Comisión Permanente.

Los miembros de la Comisión Permanente podrán recibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de la Consellería de Sanidad para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2004.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad