La Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa a la designación de cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas, exige, como medida de seguridad preventiva, que las empresas que realicen tales transportes y las que efectúen operaciones de carga o descarga a ellos vinculadas dispongan de uno o varios consejeros de seguridad, el Real decreto 1566/1999, de 8 de octubre (BOE nº 251, del 20 de octubre), incorpora la citada directiva al ordenamiento jurídico interno, al efecto de regular la obligación de las empresas que transporten mercancías peligrosas o realicen operaciones de carga y descarga ligadas a dichos transportes, a designar consejeros de seguridad, las funciones encomendadas a los mismos, la cualificación profesional exigida y el procedimiento a seguir para evaluar la formación requerida.
La Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE nº 59, del 9 de marzo), de desarrollo del citado Real decreto 1566/1999, sobre obtención del certificado CE de formación para los consejeros de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas, establece las distintas modalidades de certificado y el contenido de los exámenes, así como el procedimiento de renovación de los citados certificados, disponiendo igualmente que las pruebas serán convocadas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se celebren, en su virtud,
DISPONGO:
Artículo único.-Se convocan pruebas para la obtención y renovación del certificado CE de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, de conformidad con las bases que siguen, para los modos de transporte por carretera y ferrocarril para las especialidades siguientes:
-Clase 1 (Materias y objetos explosivos).
-Clase 2 (Gases).
-Clase 7.
-Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR).
-Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (gasóleo), 1203 (gasolina) y 1223 (queroseno).
Bases:
Primera.-Ámbito de las pruebas.
Se convocan pruebas para la obtención y renovación del certificado CE de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas,
para los modos de transporte por carretera y ferrocarril correspondientes a las especialidades antes citadas.
Los ejercicios de capacitación para la obtención y renovación del certificado CE de formación para consejeros de seguridad versarán sobre el conocimiento de las materias incluidas en el programa que figura como anexo del citado Real decreto 1566/1999, de 8 de octubre.
Segunda.-Obtención del certificado por primera vez.
Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y forma de calificación serán las establecidas en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, reguladora de las pruebas citadas.
Los exámenes constarán de dos pruebas. Una de 50 preguntas tipo test, valorándose cada respuesta acertada con 2 puntos y siendo necesario alcanzar un mínimo de 50 para superar la prueba. Las respuestas erróneas o en blanco no puntúan. Los aspirantes dispondrán de 60 minutos para realizar la prueba.
Otra prueba consistente en la realización de un supuesto referido al modo de transporte y a la especialidad correspondiente, que versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero. Los aspirantes dispondrán de 30 minutos para la realización de esta prueba, permitiéndose la consulta de textos siempre que no figure en ellos la resolución de supuestos. Esta segunda prueba se puntuará entre 0 y 100 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 50 para superar la prueba.
Tercera.-Renovación de certificados.
Podrán optar a la renovación de certificados todos aquellos aspirantes que posean el certificado con fecha de expedición anterior al 1 de septiembre de 2000. Pudiendo únicamente renovarlo para aquellos modos y especialidades que consten en el mismo.
El examen constará de una prueba de 50 preguntas tipo test, valorándose cada respuesta acertada con 2 puntos y siendo necesario alcanzar un mínimo de 50 para superar la prueba. Las respuestas erróneas o en blanco no puntúan. Los aspirantes dispondrán de 60 minutos para realizar el ejercicio.
Aquellos aspirantes que habiéndose presentado a la renovación no superasen el ejercicio podrán presentarse a una segunda prueba a celebrar en el mes de diciembre de este año, en lugar y fecha que se publicará en el DOG junto con el acuerdo definitivo de aprobados.
Para ejercer este derecho los aspirantes deberán presentar, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación en el DOG de la relación definitiva de aprobados, una nueva instancia conforme al modelo del anexo II de esta resolución, adjuntando el impreso de tasa autoliquidación, que acredite tener abonadas unas nuevas tasas.
Cuarta.-Solicitudes.
1. La instancia en la que se solicita tomar parte en las pruebas debidamente cubierta, de conformidad con los modelos que se adjuntan a esta orden, (anexo I para obtención del certificado por primera vez, y anexo II para la renovación), se presentará en el registro general de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, sita en el edificio administrativo de San Caetano, Xunta de Galicia, Santiago de Compostela, o por cualquier medio previsto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del
día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria.
2. Junto con la solicitud se deberán adjuntar la fotocopia del DNI y el impreso de tasa autoliquidación correspondiente a la Administración. Cuando se produzcan las circunstancias reglamentariamente previstas que posibiliten presentarse a las pruebas en un lugar distinto de aquel en el que el solicitante tenga su domicilio habitual, también se deberán adjuntar los documentos acreditativos de las citadas circunstancias.
3. En el caso de que se pretenda obtener la renovación del certificado CE de consejero de seguridad, el aspirante deberá adjuntar, junto con el modelo de instancia que figura en el anexo II, una fotocopia del DNI, el impreso de tasa autoliquidación correspondiente a la Administración y una fotocopia compulsada del certificado obtenido en su momento. Pudiendo únicamente optar a la renovación de los modos y clases que figuren en el mismo.
4. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los aspirantes se sancionara con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que corresponda.
Quinta.-Derechos de examen.
1. De conformidad con el anexo I de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre (DOG nº 240, del 11 de diciembre), y la Ley 8/2003, de 23 de diciembre (DOG nº 251, del 29 de diciembre), los derechos de examen se fijan en la cantidad de diecinueve euros con veintinueve céntimos (19,29 A), por cada una de las clases mencionadas, que serán noventa y seis euros con cuarenta y cinco céntimos (96,45 A), en el supuesto de presentarse a todas las especialidades de un modo, y se ingresaran después de cubrir los impresos de tasas (Consellería de: PTOPV, cód.: 06; delegación de: SSCC, cód.: 13, Servicio de: Transportes, cód.: 02; denominación: derechos de examen pruebas transportista; clave: 31.01.06), que se podrán obtener en los servicios centrales de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en los servicios provinciales de transportes o en las delegaciones provinciales de la citada consellería.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal encargado de evaluar las pruebas procederá a la revisión de las mismas.
Ultimado el proceso, se expondrán en los tablones de anuncios de los organismos a que hace referencia el punto anterior, la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación del motivo de su exclusión.
3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la exposición de la citada lista, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivo su exclusión.
4. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el citado tribunal publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se anuncia la exposición pública de la lista definitiva de admitidos y excluidos en los organismos a que hace referencia el punto 1º de la base quinta.
5. Se devolverán los derechos de examen a los solicitantes excluidos definitivamente de las pruebas, siempre que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución citada en el punto anterior y lo soliciten
con el modelo que figura en la presente resolución como anexo III.
Sexta.-Tribunal, fechas y lugar de los exámenes.
1. El tribunal calificador de las pruebas estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente:
David González Coalla, Dirección General de Transportes.
Presidente suplente:
Javier García de Bidegain, Dirección General de Transportes.
Vocales:
Fidel González Deus, Dirección General de Transportes.
Alberto Eiras Martínez, Dirección General de Transportes.
Rodrigo López Asorey, Dirección General de Transportes.
Vocales suplentes:
Carlos González Rodríguez, Dirección General de Transportes.
Luisa García Vilela, Dirección General de Transportes.
Manuel Grande Grande, Dirección General de Transportes.
Secretario:
Jesús Magariños Negreira, Dirección General de Transportes.
Secretaria sSuplente:
Pilar Méndez Vázquez, Dirección General de Transportes.
2. Calendario, horario y lugar.
El calendario, horario y lugar de los ejercicios se publicaran junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos, estando prevista la celebración de los mismos en el último cuatrimestre del año.
Séptima.-Domicilio y requisitos de los aspirantes.
1. Los aspirantes presentarán al tribunal correspondiente en el momento del comienzo de los ejercicios el original de su documento nacional de identidad, debiendo estar el domicilio que figure en este, incluido en el ámbito territorial al que se extienda la actuación del citado tribunal.
2. Cuando se produzcan cambios de domicilio que no sea posible reflejar en el DNI, el domicilio se podrá justificar mediante un certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente ayuntamiento en el que deberá constar la fecha de alta en el padrón municipal, debiendo esta tener una anterioridad a 185 días naturales del ultimo año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a las pruebas. No obstante y siempre que se acredite, los aspirantes que aun teniendo su domicilio en lugar distinto menos de 185 días naturales del ultimo año y se vieran en la obligación, por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia, podrán presentarse a las pruebas.
3. El domicilio que figure en la solicitud se considerara como único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante, tanto el error en su consignación, como la comunicación a la Dirección General de Transportes de cualquier cambio del mismo.
Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2004.
Valeriano Martínez García
Director general de Transportes

