DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Lunes, 05 de abril de 2004 Pág. 4.785

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

DECRETO 70/2004, de 25 de marzo, por el que se establece el código numérico personal de los profesionales que intervienen en los procedimientos de prestación y gestión de servicios del sistema sanitario público gallego.

La mejora en la calidad de los servicios sanitarios y en la eficiencia de la utilización de los recursos, en condiciones de equidad, exige la incorporación de mejoras en la organización y gestión de los servicios sanitarios que utilicen las capacidades que en la actualidad ofrecen las tecnologías de la información.

La disponibilidad de información coherente e integrada del sistema sanitario público gallego precisa de la normalización y soporte de los procedimientos de gestión y prestación de servicios sanitarios, así como de sus principales agentes: los usuarios y los profesionales.

Los usuarios del sistema están identificados mediante el sistema de tarjeta sanitaria, que cuenta con un método de identificación personalizada de los ciudadanos adscritos o atendidos por el sistema sanitario público de Galicia, que permite una mejor gestión de los recursos y de la información clínica. En el ámbito de la planificación y la gestión de la prestaciones y servicios sanitarios, este instrumento facilita apoyo técnico para la aplicación de medidas de mejora de la calidad de los servicios sanitarios y de optimización del gasto sanitario, en orden a asegurar una mayor eficiencia de los recursos. En este sentido, su estructura está dotada de la flexibilidad suficiente como para adaptarse al dinamismo organizativo y de los procesos de producción.

La identificación individualizada de los profesionales contribuirá a la agilización de los procesos administrativos y favorecerá un entorno más apropiado para la mejora de los servicios sanitarios.

Por esto, es preciso regular las medidas necesarias que hagan posible la identificación individualizada de los profesionales que intervienen en los procedimientos normalizados de prestación y gestión de los servicios sanitarios mediante el establecimiento del código numérico personal.

De conformidad con lo anterior y en virtud de lo previsto en el artículo 33 del Estatuto de autonomía, a propuesta del conselleiro de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo, número CCG 48/2004, de 16 de marzo, y previa deliberación del

Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veinticinco de marzo dos mil cuatro,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

Este decreto tiene como objeto el establecimiento del código numérico personal y del sistema de acreditación electrónica de los profesionales que intervienen en los procedimientos de prestación y gestión de servicios del sistema sanitario público gallego.

A estos efectos, se entiende por código numérico personal el código numérico compuesto por 16 dígitos, único para cada profesional a lo largo de su relación con el sistema sanitario público gallego y no reasignable.

Artículo 2º.-Estructura del sistema de acreditación electrónica.

El sistema de acreditación electrónica constará del código numérico personal y de los datos complementarios necesarios para la identificación del profesional. Asimismo, se podrá incluir el número de colegiado de aquellos profesionales que lo posean.

El código numérico personal lo asignará la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud con un sistema centralizado que garantice la ausencia de duplicados.

Artículo 3º.-Utilización.

El código numérico personal se incorporará y se hará constar en todos los procesos informáticos y en los documentos físicos y electrónicos de la Administración sanitaria gallega en los que sea preciso la identificación de los profesionales.

Asociado al sistema de acreditación electrónica, se generará un certificado digital que podrá ser utilizado como firma electrónica y llave de acceso seguro a los sistemas informáticos.

Artículo 4º.-Modificación de los documentos y procedimientos de gestión actuales.

La Administración sanitaria gallega procederá a la incorporación del código numérico personal en los procesos informáticos y en los documentos físicos y electrónicos de su ámbito competencial en los que sea preciso la identificación de los profesionales.

Disposición transitoria

La Secretaría General del Sergas comenzará la asignación del código numérico personal previsto en el presente decreto en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad para dictar las disposiciones precisas para la ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad