DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Lunes, 05 de abril de 2004 Pág. 4.786

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 26 de marzo de 2004 por la que se fija el importe del crédito disponible en la anualidad 2004, correspondiente a las medidas complementarias en la pesca costera artesanal reglamentadas por la Orden de 4 de junio de 2003.

La Orden de 4 de junio de 2003 (DOG nº 109, del 6 de junio), regulaba la solicitud y trámite de las ayudas correspondientes a las medidas complementarias en la pesca costera artesanal y el procedimiento de concesión de primas globales a tanto alzado. En ella se determinaba un plazo de solicitud abierto en el tiempo hasta agosto de 2006, y fijaba la cuantía del crédito correspondiente a la anualidad de 2003.

Aprobados los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2004, por la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, es necesario, hacer pública la cuantía del crédito presupuestario destinado a hacer frente a dichas ayudas.

Por otro lado, existiendo además la posibilidad de incorporar los remanentes de crédito de ejercicios anteriores, pendientes en este caso de los trámites correspondientes, se incluye la posibilidad de incrementar la anualidad de 2004, fijada en los presupuestos en vigor, en las cantidades incorporadas para este fin.

Para tal objeto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Crédito presupuestario de 2004.

Las ayudas tramitadas durante el año 2004 al amparo de la Orden de 4 de junio de 2003 por la que se establecen las bases y condiciones para la adopción de medidas complementarias en la pesca costera artesanal y se regula el procedimiento de concesión de primas globales a tanto alzado, se tramitaran con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.612.V.780.0, por un importe global de 3.610.191 euros.

Artículo 2º.-Ampliación del crédito.

La cuantía establecida en el artículo anterior para la anualidad 2004, se incrementará en la cantidad resultante de las incorporaciones de créditos rema

nentes de otros ejercicios, una vez realizada la misma por la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 3º.-Concesión de las ayudas.

La concesión de ayudas quedará limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2004.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos