DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Lunes, 05 de abril de 2004 Pág. 4.792

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 30 de marzo de 2004 por la que se regulan las subvenciones a las entidades de iniciativa social para la adaptación a la normativa de accesibilidad de los centros de prestación de servicios sociales a las personas con discapacidad.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y el Decreto 212/2003, de 3 de abril, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano responsable de la superior dirección y control del desarrollo de las funciones y competencias que en materia de servicios sociales le corresponden a la Xunta de Galicia, sin prejuicio de las atribuciones de otras consellerías.

Uno de los objetivos fundamentales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales es profundizar en la aplicación práctica del principio de accesibilidad universal, con el objetivo de construir una sociedad libre de barreras de cualquier orden que inciden directa y negativamente en la realización y desempeño de la persona con discapacidad como miembro de la sociedad, en sus capacidades y en sus estructuras o funciones corporales.

En la consecución del citado objetivo, y de acuerdo con la facultad que la propia Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Decreto 35/2000, de 28 de enero, de desarrollo, le otorgan a la Comunidad Autónoma para subvencionar la ejecución de actuaciones en ellas previstas, se considera instrumento adecuado el establecimiento de subvenciones destinadas a acomodar los centros de prestación de servicios a personas con discapacidad a las condiciones de accesibilidad prescritas en la citada normativa, en tanto medida que tendrá una incidencia inmediata en la mejora de las condiciones de vida de las más de 3.500 personas con discapacidad que están recibiendo una atención especializada en ellos.

Así, esta orden regula la convocatoria de ayudas y subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para inversiones destinadas a la mejora de la accesibilidad y a la eliminación de barreras en los centros de atención a personas con discapacidad pertenecientes a entidades de iniciativa social.

La solicitud, tramitación y concesión de las ayudas objeto de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por

el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado parcialmente por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas que conceda la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará esta orden, atendiendo, en todo caso, a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y por el Decreto 23/2003, de 20 de enero, para la debida aplicación de los créditos presupuestarios conforme a la finalidad para la que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de ayudas económicas a los centros de servicios sociales de atención a personas con discapacidad para adecuar sus instalaciones a las condiciones de accesibilidad fijadas en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el Decreto 35/2000, de 28 de enero, de desarrollo, con la finalidad de incrementar la calidad de los servicios asistenciales que se están prestando en ellos.

Artículo 2º.-Destinatarios.

Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta orden las asociaciones, federaciones o cualquier otra entidad de iniciativa social de las referidas en el artículo 32.2º c) de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, que ostenten la titularidad de uno o más centros de atención a personas con discapacidad que dispongan de plazas concertadas o conveniadas con la Administración autonómica y que, además, estén inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales dependiente de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, regulado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, y por la Orden de 5 de febrero de 1996, que desarrolla el anterior.

Artículo 3º.-Tipo de ayudas.

Al amparo de esta orden, podrán solicitarse ayudas para obras de acondicionamiento, adaptación, reforma o mejora de edificios e instalaciones destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas y a su adaptación a las condiciones de accesibilidad establecidas en la legislación sectorial de aplicación, tales como:

a) Obras de realización o de mejora de rampas y escaleras con el objetivo de hacerlas adaptadas o practicables, empleando materiales y soluciones construc

tivas acordes con la normativa vigente de accesibilidad, en lo relativo a alturas y largos excesivos o insuficientes, respectivamente, colocación de pasamanos en ambos lados y eliminación de boceles.

b) Obras de mejora en dormitorios, vestuarios, duchas, baños, aseos u otros espacios con el objetivo de convertirlos en adaptados.

c) Mejoras en los accesos, eliminando desniveles existentes o adoptando medidas constructivas que tengan la consideración de adaptadas o practicables; eliminación de obstáculos arquitectónicos existentes en los diferentes itinerarios del inmueble.

d) Ampliación de los anchos de corredores, huecos, baños, vestuarios, dormitorios, al objeto de convertirlos en adaptados.

e) Instalación de cabinas de ascensores adaptadas, o sustitución de las preexistentes por otras que tengan adaptadas sus dimensiones y elementos de cierre y funcionamiento.

f) Mejoras en las instalaciones al objeto de favorecer su uso autónomo y cómodo y eliminar riesgos.

g) Otras obras que faciliten la eliminación de barreras en los edificios y en las instalaciones anexas (campos deportivos, jardines, etc.).

Artículo 4º.-Crédito presupuestario.

Para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden existe crédito adecuado y suficiente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004, por un importe de 180.000 A, sin prejuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias, con cargo a las siguientes aplicaciones:

-24.000 A, con cargo a la 16.02.212A.780.2.

-156.000 A, con cargo a la 16.02.212A.780.3.

Artículo 5º.-Normas generales sobre las ayudas.

1. La ayuda económica que se conceda podrá alcanzar como máximo el 90% del total de presupuesto presentado, en función de las solicitudes y de la disponibilidad de crédito, sin que en ningún caso pueda implicar duplicidad, de manera que la suma de las ayudas concedidas para la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados no podrá superar el 100% del importe total del gasto efectuado.

2. La aportación de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales no será superior a 12.000 A para un mismo centro.

Artículo 6º.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo que se adjunta como anexo y se presentarán en

los servicios centrales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del título acreditativo de la facultad de representación del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

c) Memoria breve de la entidad solicitante y del centro para el que se requiere la ayuda.

d) Certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se ingresará, en su caso, el importe efectivo de la ayuda.

e) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes, conforme al Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Fotocopia compulsada del título de dominio de la entidad solicitante sobre el centro, o, si está alquilado o cedido, declaración de conformidad del propietario con la obra propuesta.

g) Informe del ayuntamiento correspondiente en el que se haga constar la conformidad de la obra proyectada con las normas de planeamiento y demás disposiciones urbanísticas de aplicación.

h) Memoria valorada y presupuesto de las obras que se van a realizar e informe justificativo del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras, y en el Decreto 35/2000, de 28 de enero, de desarrollo.

i) Declaración responsable de dedicación de la obra a la prestación de servicios a las personas con discapacidad por un período de, al menos, veinte anos.

j) Plan de financiación de la obra con indicación de las aportaciones de otras entidades públicas y privadas.

3. La entidad solicitante deberá aportar, además, la documentación o información complementaria que sea demandada por el órgano gestor.

Artículo 7º.-Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8º.-Tramitación.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los servicios centrales de la consellería comprobarán que las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en la presente orden y, en su caso, requerirán a los interesados para que en el plazo de diez días enmienden las faltas o adjunten los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciesen, se considerarán desistidos de su petición y se procederá al archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Comisión de valoración.

1. Los expedientes, una vez revisados y, en su caso, completados, se remitirán a la comisión de valoración, que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de la ayuda, según los criterios recogidos en la presente orden.

2. La comisión de valoración tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: la directora general del Mayor y de Personas con Discapacidad.

b) Vocales: el subdirector general de Atención a Personas con Discapacidad; el jefe del Servicio de Equipamientos y Promoción de la Accesibilidad; el arquitecto del Servicio de Equipamientos y Promoción de la Accesibilidad.

c) Secretario: el vocal que para tal función designe la directora general.

A las reuniones de la comisión se convocará a un representante de la Intervención Delegada, que actuará con voz, pero sin voto.

Si por cualquier causa alguno de sus componentes no pudiera asistir a las reuniones, será sustituido por el que designe el órgano competente para el otorgamiento de las ayudas, debiendo recaer el nombramiento, siempre que fuese posible, en otro funcionario del mismo servicio que el sustituido.

Artículo 10º.-Criterios de valoración.

Para la elaboración de la propuesta de adjudicación de las ayudas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Fecha de los convenios o conciertos de plazas, otorgándose preferencia a aquellos centros con conciertos o convenios anteriores a la entrada en vigor del Decreto 35/2000, de 28 de enero.

b) Mayor porcentaje de financiación con otros fondos en relación con el coste total de la obra.

c) El déficit o la insuficiencia de recursos en la zona de influencia.

d) La relevancia cualitativa de la actuación propuesta en la remoción de barreras y en la mejora de las condiciones de prestación de los servicios.

Artículo 11º.-Resolución.

1. Una vez emitido el informe de la comisión de valoración, la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales dictará la resolución que proceda.

2. Tanto la concesión como la determinación del importe de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los criterios de prioridad establecidos en esta orden.

3. Las resoluciones recaídas serán motivadas y se les notificarán a los interesados en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. Si venciese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

4. Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 12º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Sin prejuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y con carácter excepcional, se podrán efectuar resoluciones complementarias fuera de plazo establecido cuando no fuese posible efectuarlas dentro de él, por existir fondos provenientes de recursos de ayudas inicialmente concedidas o de otro tipo de remanentes.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la ayuda, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 13º.-Justificación de las ayudas.

1. Sin prejuicio de lo referido en el artículo 15 del referido Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, el beneficiario deberá tener realizadas y justificadas las actuaciones que hubiesen sido objeto de ayuda antes del 30 de noviembre de 2004.

2. El abono de las ayudas se producirá en un pago único, después de la presentación de las facturas correspondientes y los justificantes requeridos, en su caso, en la resolución de la concesión.

3. En el momento de la justificación de la ejecución total de la actuación, el peticionario presentará la siguiente documentación:

a) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para una misma actuación, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

b) Certificados acreditativos de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma. Según lo dispuesto en el artículo 42.1º f) de la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, estas certificaciones no serán exigibles cuando la ayuda concedida no supere los 1.500 A.

c) Licencia urbanística que ampare la ejecución de la inversión subvencionada, en el caso de que sea precisa.

4. La falta de presentación de la documentación señalada en el apartado anterior se entenderá como renuncia a la ayuda concedida y, después de audiencia al interesado, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 14º.-Reintegro de las ayudas.

1. No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida y se procederá al reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con las de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión realizada por el beneficiario.

3. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se llevará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 15º.-Control. Infracciones y sanciones.

1. Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. Serán de aplicación a los beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente orden el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo VII del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general del Mayor y de Personas con Discapacidad para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2004.

María José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo

y Relaciones Laborales