Vista el acta de la revisión salarial para el año 2003 y la modificación de los artículos 11º y 14º del convenio colectivo de la empresa Frigoríficos de Galicia, S.A., (Frigalsa) con nº de código 3600652, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25-2-2004, suscrita por la comisión paritaria del convenio en fecha 12-2-2004. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 2 de marzo de 2004.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Convenio colectivo 2003
Se mantiene en vigor todo el texto del convenio colectivo excepto los siguientes artículos:
Artículo 11º.-Plus de transporte y distancia: se establece un plus de transporte y distancia en la cuantía total de 1,35 euros por día efectivo de trabajo.
Artículo 14º.-Valor de las horas extraordinarias: el valor de cada hora extra será de 9,14 euros excepto las trabajadas en sábados y festivos que serán de 16,77 euros. A partir de las 22.00 horas, las horas extraordinarias tendrán un valor de 20,96 euros, en los sábados y festivos, y de 11,44 euros en los restantes días.
Vigo, enero de 2004.
ANEXO
Convenio 2003-Tabla salarial
Revisión I.P.C.-2003
o nocturno voluntaria
Categoría Sueldo base Plus convenio Tox. penoso
Gratif.
Total mes Cuatrienio
Director administrativo 866,15 289,86 --- 690,18 1.846,19 49,41 Jefe sección 735,62 272,19 --- 517,60 1.525,41 41,95 Oficial 1ª administrativo 735,62 265,28 --- 431,40 1.432,30 41,95 Oficial 2º administrativo 695,03 230,78 --- 251,52 1.177,33 39,63 Oficial 3ª administrativo 653,83 217,09 --- 236,64 1.107,56 37,18 Auxiliar admtvo. nivel 1 609,61 213,54 --- 244,57 1.067,72 34,65 Auxiliar admtvo. nivel 2 437,93 145,38 --- 158,51 741,82 24,90 Auxiliar admtvo. nivel 3 414,45 137,61 --- 150,01 702,07 23,56 Telefonista 391,02 129,83 --- 141,51 662,36 22,40 Aprendiz admtvo. 383,17 127,24 --- 138,67 649,08 21,78 Botones/ordenanza 375,36 124,63 --- 135,84 635,83 21,34
Jefe de sección 735,62 272,19 --- 517,60 1.525,41 41,95 Oficial 1ª 686,87 207,01 137,36 189,32 1.220,56 39,06 Oficial 2ª 676,74 185,57 135,34 191,65 1.189,30 38,49 Oficial 3ª 627,77 189,18 125,55 173,04 1.115,54 35,70 Peón especialista 609,60 183,69 121,92 168,01 1.083,22 34,76 Ayudante 650,32 192,81 130,07 95,13 1.068,33 36,96 Peón estibador 565,00 105,22 112,99 --- 783,21 32,13 Peón 488,49 91,01 97,72 --- 677,22 27,78
Jefe de sección 735,62 272,19 --- 517,60 1.525,41 41,95 Maquinista 713,90 213,54 142,79 190,49 1.260,72 40,60 Oficial 1º maquinista 707,88 206,36 141,59 167,97 1.223,80 40,24 Oficial 2º maquinista 676,74 185,57 135,34 191,65 1.189,30 38,49 Ayudante máquinas N-1 650,30 186,37 130,07 141,71 1.108,45 36,95 Ayudante máquinas N-2 650,30 186,37 130,07 101,62 1.068,36 36,95 Ayudante máquinas N-3 466,04 133,54 93,20 101,57 794,35 26,51 Ayudante máquinas N-4 388,33 111,30 77,66 84,63 661,92 22,09
Vigilante N-1 592,90 149,70 59,30 125,31 927,21 33,71 Vigilante N-2 469,75 118,55 46,97 99,34 734,61 26,71 Mujer limpieza N-1 584,23 152,70 --- 174,32 911,25 33,22 Mujer limpieza N-2 428,34 111,92 --- 127,78 668,04 24,35

