DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Lunes, 05 de abril de 2004 Pág. 4.797

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2004, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 2003 y modificación de los artículos 11º y 14º del convenio colectivo de la empresa Frigoríficos de Galicia, S.A. (Frigalsa).

Vista el acta de la revisión salarial para el año 2003 y la modificación de los artículos 11º y 14º del convenio colectivo de la empresa Frigoríficos de Galicia, S.A., (Frigalsa) con nº de código 3600652, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25-2-2004, suscrita por la comisión paritaria del convenio en fecha 12-2-2004. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de

Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 2 de marzo de 2004.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Convenio colectivo 2003

Se mantiene en vigor todo el texto del convenio colectivo excepto los siguientes artículos:

Artículo 11º.-Plus de transporte y distancia: se establece un plus de transporte y distancia en la cuantía total de 1,35 euros por día efectivo de trabajo.

Artículo 14º.-Valor de las horas extraordinarias: el valor de cada hora extra será de 9,14 euros excepto las trabajadas en sábados y festivos que serán de 16,77 euros. A partir de las 22.00 horas, las horas extraordinarias tendrán un valor de 20,96 euros, en los sábados y festivos, y de 11,44 euros en los restantes días.

Vigo, enero de 2004.

ANEXO

Convenio 2003-Tabla salarial

Revisión I.P.C.-2003

CategoríaSueldo basePlus convenioTox. penoso

o nocturno

Gratif.

voluntaria

Total mes Cuatrienio

Director administrativo866,15289,86---690,181.846,1949,41
Jefe sección735,62272,19---517,601.525,4141,95
Oficial 1ª administrativo735,62265,28---431,401.432,3041,95
Oficial 2º administrativo695,03230,78---251,521.177,3339,63
Oficial 3ª administrativo653,83217,09---236,641.107,5637,18
Auxiliar admtvo. nivel 1609,61213,54---244,571.067,7234,65
Auxiliar admtvo. nivel 2437,93145,38---158,51741,8224,90
Auxiliar admtvo. nivel 3414,45137,61---150,01702,0723,56
Telefonista391,02129,83---141,51662,3622,40
Aprendiz admtvo.383,17127,24---138,67649,0821,78
Botones/ordenanza375,36124,63---135,84635,8321,34

Jefe de sección735,62272,19---517,601.525,4141,95
Oficial 1ª686,87207,01137,36189,321.220,5639,06
Oficial 2ª676,74185,57135,34191,651.189,3038,49
Oficial 3ª627,77189,18125,55173,041.115,5435,70
Peón especialista609,60183,69121,92168,011.083,2234,76
Ayudante650,32192,81130,0795,131.068,3336,96
Peón estibador565,00105,22112,99---783,2132,13
Peón488,4991,0197,72---677,2227,78

Jefe de sección735,62272,19---517,601.525,4141,95
Maquinista713,90213,54142,79190,491.260,7240,60
Oficial 1º maquinista707,88206,36141,59167,971.223,8040,24
Oficial 2º maquinista676,74185,57135,34191,651.189,3038,49
Ayudante máquinas N-1650,30186,37130,07141,711.108,4536,95
Ayudante máquinas N-2650,30186,37130,07101,621.068,3636,95
Ayudante máquinas N-3466,04133,5493,20101,57794,3526,51
Ayudante máquinas N-4388,33111,3077,6684,63661,9222,09

Vigilante N-1592,90149,7059,30125,31927,2133,71
Vigilante N-2469,75118,5546,9799,34734,6126,71
Mujer limpieza N-1584,23152,70---174,32911,2533,22
Mujer limpieza N-2428,34111,92---127,78668,0424,35