El Ayuntamiento de As Neves cuenta con Plan General de Ordenación Municipal, aprobado definitivamente en fecha 13-11-1999.
La documentación remitida consta de expediente administrativo y proyecto técnico de las modificaciones.
1. Las modificaciones contenidas en este expediente tienen por objeto las siguientes actuaciones:
1.1. Ampliación de espacios destinados a suelo dotacional.
1.2. Ordenación pormenorizada del entorno de la casa de la juventud.
1.3. Ordenación pormenorizada de la calle de la Esperanza en el límite del suelo urbano de As Neves.
1.4. Polígono UE-4.
1.5. Ordenanza tipo: residencial intensidad media (plurifamiliar bloque lineal).
El objeto de la modificación da cumplimiento al artículo 94 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, respecto de los fundamentos de las modificaciones del planeamiento urbanístico.
De conformidad con lo señalado en el artículo 93.4º de la Ley 9/2002, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.
Terminada la fase de elaboración de la modificación puntual, e inmediatamente antes de su aprobación inicial, el ayuntamiento remitió el expediente para informe preceptivo de esta consellería, que fue emitido en fecha 6 de mayo de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1º de la Ley 9/2002.
El pleno del ayuntamiento el 14-7-2003 acordó la aprobación inicial, publicada en la prensa y en el DOG del 15-9-2003, con resultado de la fase de información pública que consta en el expediente tramitado y aprobado provisionalmente por el pleno del ayuntamiento el 8-11-2003.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1º de la Ley 9/2002, la competencia para la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de deciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con los informes jurídico y técnico del Servicio de Inspección Territorial de Pontevedra, y con la propuesta de la Dirección General de Urbanismo,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Aprobar definitivamente las modificaciones puntuales números 1, 2, 3, 4 y 5 del Plan General de Ordenación Municipal del ayuntamiento de As Neves.
En todo caso, en la modificación núm. 1 deberá corregirse el plano nº 2, el estado modificado, que reflejará con claridad el límite actual del suelo urbano y la ordenanza de aplicación en la parcela de 5.560 m incluida en este tipo de suelo. La otra parcela de
2.204 m que también se califica como de equipamiento está incluida en suelo rústico común y sujeta al régimen y condiciones de edificaciones reguladas en los arts. 31 a 44 de la Ley 9/2002 LOUG.
Artículo 2º.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente en el BOP.
Disposición final
Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguinte al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2004.
Alberto Núñez Feijoo
Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas
y Vivienda

