DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Martes, 06 de abril de 2004 Pág. 4.852

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 23 de marzo de 2004 por la que se otorga la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Betanzos (A Coruña) en el ámbito de la unidad de ejecución integral número 4 (O Rollo-Cal das Barras). (Expediente AC-03012).

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Betanzos (A Coruña) son las normas subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por el Pleno de la Corporación en fecha de 28 de noviembre de 1996.

La ordenación de la unidad de ejecución UEI 4 establecida por dichas normas subsidiarias contienen las siguientes prescripciones: a) su finalidad es la obtención de una plaza pública en el vértice de las calles García Naveira, Rosalía de Castro y del Rollo, y dar soluciones al desnivel entre ellas; b) se prevé un área de movimiento de la edificación en el lado sur de la unidad de ejecución (un rectángulo de unos 58x17 m); c) altura: bajo y cuatro plantas, con aprovechamiento bajo cubierta; d) el resto de los parámetros edificatorios serán los del suelo urbano residencial denso en edificación abierta (AD1).

La modificación propuesta tiene por objetivo la reordenación del ámbito de la citada unidad integral con los siguientes particulares: incorpora la solución propuesta por la empresa promotora, redefiniendo completamente la ordenación del área, salvando los volúmenes edificados y ya construidos; propone la ampliación del ámbito de la unidad de ejecución, reclasificando terrenos contiguos de suelo urbanizable a

urbano, a fin de que la edificabilidad total no supere los límites de sostenibilidad de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (en el suelo urbano no consolidado en Betanzos, 0,85 m/m), y cumpla las reservas para espacios libres, equipamientos y aparcamientos de la ley. Así, de todo esto resulta que: a) se incrementa la superficie de la unidad de 4.326 m a 6.171 m; b) se mantiene la superficie edificable total en los 5.246 m resultantes de la ordenación de las normas vigentes; c) se prevé un espacio libre público de 1.040 m en el extremo sudeste de la unidad (19,82 m por cada 100 m construibles y superior al existente); d) se prevé una parcela de equipamiento de 525 m en los extremos sudoeste de la unidad (10,00 m por cada 100 m construibles); e) se prevén 27 plazas de aparcamiento públicas y 87 privadas (2,15 plazas por cada 100 m construibles); f) el resto de los terrenos se califican como áreas libres de uso privado.

El objeto de la modificación cumplimenta lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, respecto de los fundamentos de las modificaciones del planeamiento urbanístico.

De conformidad con lo señalado en el artículo 93.4º de la Ley 9/2002, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

Terminada la fase de elaboración de la modificación puntual e inmediatamente antes de su aprobación inicial, el ayuntamiento remitió el expediente para informe preceptivo de esta consellería, que fue emitido el 28 de marzo de 2003, al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.1º de la Ley 9/2002.

El Pleno de la Corporación, en sesión de 9 de abril de 2003, acordó la aprobación inicial de la modificación puntual, que posteriormente fue sometida a información pública, por el plazo de un mes, mediante anuncios publicados en el Diario Oficial de Galicia del 16 y 24 de abril del mismo año, y en los periódicos La Voz de Galicia y El Ideal Gallego del 16 y 17 de abril y 17 y 18 de abril de igual año, respectivamente con el resultado que consta en el expediente.

En el expediente constan los informes emitidos por el arquitecto técnico y por la secretaría municipal, en fechas 19 y 26 de junio de 2003, respectivamente, en los que manifiestan la conformidad de la modificación con la legislación vigente.

Después de que el Pleno de la Corporación, en sesión de 7 de julio de 2003, acordara aprobar provisionalmente la modificación, la misma fue remitida a esta consellería para informe de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia (en adelante, CSUG) y para su aprobación definitiva. Asimismo, posteriormente y con el mismo fin, fue remitida nueva documentación presentada por la promotora ante el ayuntamiento. Toda esa documentación fue informada por la CSUG en sesión de 12 de noviembre de 2003.

Tras eso y a fin de dar cumplimiento a dicho informe de la CSUG, el ayuntamiento elaboró un texto refundido de aquella documentación remitida a esta consellería que fue aprobado provisionalmente, el 30 de diciembre de 2003, por el Pleno de la Corporación y remitido a este departamento para su aprobación definitiva. Dicho documento refundido fue sometido a la consideración de la CSUG, por afectar a zonas verdes calificadas en el planeamiento vigente, la que emitió informe favorable en lo que se refería a dichas zonas, en su sesión de 11 de febrero del año en curso, viniendo así a ratificar el emitido el 12 de noviembre de 2003.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 89.1º de la Ley 9/2002, la competencia para la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y de acuerdo con los informes de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, de 11 de febrero del año en curso, de la Asesoría Jurídica de esta consellería y de la Subdirección General de Urbanismo, ambos de 23 de marzo de este año, así como la propuesta, de esta misma fecha, de la Dirección General de Urbanismo

DISPONGO:

Artículo 1º

Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Betanzos (A Coruña) en el ámbito de la unidad de ejecución integral número 4 (O Rollo/Cal das Barras), que fuera aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Betanzos el 30 de diciembre de 2003.

Artículo 2º

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente en el BOP.

Disposición final

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2004.

Alberto Núñez Feijoo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda