DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Martes, 06 de abril de 2004 Pág. 4.862

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 2 de abril de 2004 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, durante las huelgas convocadas por la Organización Sindical de Médicos de Galicia Independentes (O'mega), los días 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de abril de 2004, que afectarán al personal facultativo de atención primaria y de atención especializada que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1998, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Convocada huelga por la Organización Sindical de Médicos de Galicia Independentes (O'mega) para los días 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de abril de 2004, desde las 0.00 horas a las 24.00 horas, que afectarán al personal facultativo de atención primaria y de atención especializada que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, otorgada audiencia al comité de huelga

DISPONGO:

Artículo 1º

A convocatoria de huelga realizada por la Organización Sindical de Médicos de Galicia Independentes (O'mega) para los días 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de abril de 2004, desde las 0.00 horas a las 24.00 horas, que afectarán al personal facultativo de atención primaria y de atención especializada que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, deberán entenderse condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos según los criterios que se disponen en esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales de asistencia sanitaria en los centros sanitarios, para evitar que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Y por ello se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a pacientes hospitalizados, así como la atención urgente y permanente a los usuarios, que no pueden aplazarse sin consecuencias negativas para su salud.

Entrando en el análisis pormenorizado de los servicios mínimos, se establecen los siguientes criterios rectores de determinación del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales:

Criterios rectores:

Los criterios de determinación del personal facultativo para la cobertura de los servicios mínimos en las instituciones sanitarias de atención primaria y de atención especializada serán los siguientes:

A. Personal facultativo dependiente de atención especializada:

I. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un triple ámbito:

-Servicios de urgencias y guardias médicas.

-Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los usuarios que requieran intervención quirúrgica inaplazable en su ingreso.

-Atención a los paritorios.

II. Cobertura de la actividad quirúrgica de los pacientes hospitalizados, respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salud.

III. En el área de hospitalización se establecen el número necesario para garantizar las visitas médicas, la atención indefectible de los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.

IV. En el ámbito de consulta se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, así como las interconsultas de los pacientes hospitalizados que lo requieran, a criterio del facultativo. Asimismo se atenderán las consultas inaplazables de los pacientes desplazados.

V. Se garantizará, asimismo, la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarias e inaplazables.

VI. Se garantizará la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, que a criterio del facultativo sean necesarios.

B. Personal facultativo dependiente de las gerencias de atención primaria:

I. Cobertura del 100% de la actividad urgente.

II. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención, prestarán asistencia urgente o inaplazable de esa unidad cualquiera que sea la modalidad de la prestación. La determinación de los efectivos se realizará en base a los tramos siguientes:

-En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

-En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

-En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

-En centros con más de 13 profesionales: 4 efectivos.

Efectivos:

La determinación de los profesionales necesarios con base en los criterios anteriores se hará en cada centro por y su fijación debe estar adecuadamente motivada. La justificación debe obrar en el expediente de determinación de mínimos de cada centro y exteriorizarse adecuamente para general conocimiento de los destinatarios. Deberá quedar constancia, en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las prestaciones mínimas.

Los profesionales necesarios para la cobertura de los servicios mínimos, deberán ser publicados en los tablones de anuncios de cada centro, con antelación al inicio de la huelga.

Con tales premisas se determina, en el anexo de esta resolución, el número de efectivos de servicios mínimos para cubrir las jornadas de huelga.

Artículo 2º

La designación nominal, que deberá recaer en los profesionales con carácter rotatorio, será determinada por el director-gerente del centro y notificada a los profesionales designados.

El profesional designado como servicio mínimo, que desee ejercer su derecho de huelga, podrá instar la sustitución de su designación por otro profesional que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Artículo 3º

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo, así como los expuestos en los tablones de anuncios de cada centro, serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de abril de 2004.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Provincia de A Coruña

Centro: Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

Categoría/servicioNúmero de efectivos de servicios mínimos

MañanaTardeNoche

Personal facultativo

Urgencias11106

Área quirúrgica523030

Área clínica492121

Servicios centrales261412

Centro: Complejo Hospitalario Juan Canalejo-Marítimo Oza de A Coruña.

Categoría/servicioNúmero de efectivos de servicios mínimos

MañanaTardeNoche

Personal facultativo

Urgencias875

Área quirúrgica753333

Área clínica621918

Servicios centrales2788

Centro: Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos.

Categoría/servicioNúmero de efectivos de servicios mínimos

MañanaTardeNoche

Personal facultativo

Urgencias442

Área quirúrgica191212

Área clínica1688

Servicios centrales1233

Centro: Gerencia de Atención Primaria de Santiago de Compostela.

Categoría/servicioNúmero de efectivos de servicios mínimos

MañanaTardeNoche

Personal facultativo753622

Pediatras334

Odontólogos8

Centro: Gerencia de Atención Primaria de A Coruña (área de Ferrol).

Categoría/servicioNúmero de efectivos de servicios mínimos

MañanaTardeNoche

Personal facultativo392312

Pediatras164

Odontólogos51

Centro: Gerencia de Atención Primaria de A Coruña-Ferrol (área de A Coruña).

Categoría/servicioNúmero de efectivos de servicios mínimos

MañanaTardeNoche

Médicos de familia954919

Pediatras416

Odontólogos81

Provincia de Lugo

Centro: Complejo Hospitalario Xeral-Calde de Lugo.

Categoría/servicioNúmero de efectivos de servicios mínimos

MañanaTardeNoche

Personal facultativo

Urgencias995

Área quirúrgica261414

Área clínica3799

Servicios centrales2887

Centro: Hospital Comarcal de Monforte de Lemos.

Categoría/servicioNúmero de efectivos de servicios mínimos

MañanaTardeNoche

Personal facultativo

Urgencias222

Área quirúrgica999

Área clínica222

Servicios centrales665

Centro: Hospital da Costa de Burela.

Categoría/servicioNúmero de efectivos de servicios mínimos

MañanaTardeNoche

Personal facultativo

Urgencias332

Área de quirúrgica111111

Área clínica833

Servicios centrales822

Centro: Gerencia de Atención Primaria de Lugo.

Categoría/servicioNúmero de efectivos de servicios mínimos

MañanaTardeNoche

Médicos de familia1083726

Pediatras201

Odontólogos14

Provincia de Ourense

Centro: Complejo Hospitalario de Ourense.

Categoría/servicioNúmero de efectivos de servicios mínimos

MañanaTardeNoche

Personal facultativo

Urgencias764

Área quirúrgica3812+7

localizadas

12+7

localizadas

Área clínica4814+1

localizadas

11+2

localizadas

Categoría/servicioNúmero de efectivos de servicios mínimos

MañanaTardeNoche

Servicios centrales255+2

localizadas

4+3

localizadas

Centro: Hospital do Barco de Valdeorras.

Categoría/servicioNúmero de efectivos de servicios mínimos

MañanaTardeNoche

Personal facultativo

Urgencias222

Área quirúrgica844

Área clínica544

Servicios centrales443

Centro: Gerencia de Atención Primaria de Ourense.

CategoríaNúmero de efectivos de servicios mínimos

MañanaTardeNoche

Médicos de familia1083226

Pediatras195

Odontólogos13

Provincia de Pontevedra

Centro: Hospital do Meixoeiro.

Categoría/servicioNúmero de efectivos de servicios mínimos

MañanaTardeNoche

Personal facultativo

Urgencias100%100%100%

Área quirúrgica18GuardiasGuardias

Área clínica16GuardiasGuardias

Servicios centrales22GuardiasGuardias

Centro: Complejo Hospitalario de Pontevedra.

Categoría/servicioNúmero de efectivos de servicios mínimos

MañanaTardeNoche

Personal facultativo

Urgencias63Guardias

Área quirúrgica34GuardiasGuardias

Área clínica45GuardiasGuardias

Servicios centrales20GuardiasGuardias

Centro: Complejo Hospitalario Xeral-Cíes de Vigo.

Categoría/servicioNúmero de efectivos de servicios mínimos

MañanaTardeNoche

Personal facultativo

Urgencias753

Área quirúrgica20Personal

de guardia

Personal

de guardia

Área clínica29Personal

de guardia

Personal

de guardia

Servicios centrales18Personal

de guardia

Personal

de guardia

Centro: Hospital Nicolás Peña.

Categoría/servicioNúmero de efectivos de servicios mínimos

MañanaTardeNoche

Personal facultativo

Área clínica322

Servicios centrales5

Centro: Gerencia de Atención Primaria de Pontevedra-Vigo (área de Pontevedra).

Categoría/servicioNúmero de efectivos de servicios mínimos

MañanaTardeNoche

Médicos de familia622616

Pediatras2631

Odontólogos81

Centro: Gerencia de Atención Primaria de Vigo.

Categoría/servicioNúmero de efectivos de servicios mínimos

MañanaTardeNoche

Médicos de familia443219

Pediatras367

Odontólogos91

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN

LOCAL