El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1998, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.
El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.
El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.
Convocada huelga por la Organización Sindical de Médicos de Galicia Independentes (O'mega) para los días 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de abril de 2004, desde las 0.00 horas a las 24.00 horas, que afectarán al personal facultativo de atención primaria y de atención especializada que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, otorgada audiencia al comité de huelga
DISPONGO:
Artículo 1º
A convocatoria de huelga realizada por la Organización Sindical de Médicos de Galicia Independentes (O'mega) para los días 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de abril de 2004, desde las 0.00 horas a las 24.00 horas, que afectarán al personal facultativo de atención primaria y de atención especializada que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, deberán entenderse condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos según los criterios que se disponen en esta orden.
Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales de asistencia sanitaria en los centros sanitarios, para evitar que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.
Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.
Y por ello se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a pacientes hospitalizados, así como la atención urgente y permanente a los usuarios, que no pueden aplazarse sin consecuencias negativas para su salud.
Entrando en el análisis pormenorizado de los servicios mínimos, se establecen los siguientes criterios rectores de determinación del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales:
Criterios rectores:
Los criterios de determinación del personal facultativo para la cobertura de los servicios mínimos en las instituciones sanitarias de atención primaria y de atención especializada serán los siguientes:
A. Personal facultativo dependiente de atención especializada:
I. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un triple ámbito:
-Servicios de urgencias y guardias médicas.
-Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los usuarios que requieran intervención quirúrgica inaplazable en su ingreso.
-Atención a los paritorios.
II. Cobertura de la actividad quirúrgica de los pacientes hospitalizados, respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salud.
III. En el área de hospitalización se establecen el número necesario para garantizar las visitas médicas, la atención indefectible de los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.
IV. En el ámbito de consulta se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, así como las interconsultas de los pacientes hospitalizados que lo requieran, a criterio del facultativo. Asimismo se atenderán las consultas inaplazables de los pacientes desplazados.
V. Se garantizará, asimismo, la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarias e inaplazables.
VI. Se garantizará la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, que a criterio del facultativo sean necesarios.
B. Personal facultativo dependiente de las gerencias de atención primaria:
I. Cobertura del 100% de la actividad urgente.
II. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención, prestarán asistencia urgente o inaplazable de esa unidad cualquiera que sea la modalidad de la prestación. La determinación de los efectivos se realizará en base a los tramos siguientes:
-En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.
-En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.
-En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.
-En centros con más de 13 profesionales: 4 efectivos.
Efectivos:
La determinación de los profesionales necesarios con base en los criterios anteriores se hará en cada centro por y su fijación debe estar adecuadamente motivada. La justificación debe obrar en el expediente de determinación de mínimos de cada centro y exteriorizarse adecuamente para general conocimiento de los destinatarios. Deberá quedar constancia, en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las prestaciones mínimas.
Los profesionales necesarios para la cobertura de los servicios mínimos, deberán ser publicados en los tablones de anuncios de cada centro, con antelación al inicio de la huelga.
Con tales premisas se determina, en el anexo de esta resolución, el número de efectivos de servicios mínimos para cubrir las jornadas de huelga.
Artículo 2º
La designación nominal, que deberá recaer en los profesionales con carácter rotatorio, será determinada por el director-gerente del centro y notificada a los profesionales designados.
El profesional designado como servicio mínimo, que desee ejercer su derecho de huelga, podrá instar la sustitución de su designación por otro profesional que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.
Artículo 3º
Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo, así como los expuestos en los tablones de anuncios de cada centro, serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).
Artículo 4º
Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5º
Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de abril de 2004.
José Mª Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad
ANEXO
Provincia de A Coruña
Centro: Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo
Urgencias 11 10 6
Área quirúrgica 52 30 30
Área clínica 49 21 21
Servicios centrales 26 14 12
Centro: Complejo Hospitalario Juan Canalejo-Marítimo Oza de A Coruña.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo
Urgencias 8 7 5
Área quirúrgica 75 33 33
Área clínica 62 19 18
Servicios centrales 27 8 8
Centro: Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo
Urgencias 4 4 2
Área quirúrgica 19 12 12
Área clínica 16 8 8
Servicios centrales 12 3 3
Centro: Gerencia de Atención Primaria de Santiago de Compostela.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 75 36 22
Pediatras 33 4
Odontólogos 8
Centro: Gerencia de Atención Primaria de A Coruña (área de Ferrol).
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 39 23 12
Pediatras 16 4
Odontólogos 5 1
Centro: Gerencia de Atención Primaria de A Coruña-Ferrol (área de A Coruña).
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Médicos de familia 95 49 19
Pediatras 41 6
Odontólogos 8 1
Provincia de Lugo
Centro: Complejo Hospitalario Xeral-Calde de Lugo.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo
Urgencias 9 9 5
Área quirúrgica 26 14 14
Área clínica 37 9 9
Servicios centrales 28 8 7
Centro: Hospital Comarcal de Monforte de Lemos.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo
Urgencias 2 2 2
Área quirúrgica 9 9 9
Área clínica 2 2 2
Servicios centrales 6 6 5
Centro: Hospital da Costa de Burela.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo
Urgencias 3 3 2
Área de quirúrgica 11 11 11
Área clínica 8 3 3
Servicios centrales 8 2 2
Centro: Gerencia de Atención Primaria de Lugo.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Médicos de familia 108 37 26
Pediatras 20 1
Odontólogos 14
Provincia de Ourense
Centro: Complejo Hospitalario de Ourense.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
localizadas localizadas
localizadas localizadas
Personal facultativo
Urgencias 7 6 4
Área quirúrgica 38 12+7
12+7
Área clínica 48 14+1
11+2
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
localizadas localizadas
Servicios centrales 25 5+2
4+3
Centro: Hospital do Barco de Valdeorras.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo
Urgencias 2 2 2
Área quirúrgica 8 4 4
Área clínica 5 4 4
Servicios centrales 4 4 3
Centro: Gerencia de Atención Primaria de Ourense.
Categoría Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Médicos de familia 108 32 26
Pediatras 19 5
Odontólogos 13
Provincia de Pontevedra
Centro: Hospital do Meixoeiro.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo
Urgencias 100% 100% 100%
Área quirúrgica 18 Guardias Guardias
Área clínica 16 Guardias Guardias
Servicios centrales 22 Guardias Guardias
Centro: Complejo Hospitalario de Pontevedra.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo
Urgencias 6 3 Guardias
Área quirúrgica 34 Guardias Guardias
Área clínica 45 Guardias Guardias
Servicios centrales 20 Guardias Guardias
Centro: Complejo Hospitalario Xeral-Cíes de Vigo.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
de guardia de guardia
de guardia de guardia
de guardia de guardia
Personal facultativo
Urgencias 7 5 3
Área quirúrgica 20 Personal
Personal
Área clínica 29 Personal
Personal
Servicios centrales 18 Personal
Personal
Centro: Hospital Nicolás Peña.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Personal facultativo
Área clínica 3 2 2
Servicios centrales 5
Centro: Gerencia de Atención Primaria de Pontevedra-Vigo (área de Pontevedra).
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Médicos de familia 62 26 16
Pediatras 26 3 1
Odontólogos 8 1
Centro: Gerencia de Atención Primaria de Vigo.
Categoría/servicio Número de efectivos de servicios mínimos
Mañana Tarde Noche
Médicos de familia 44 32 19
Pediatras 36 7
Odontólogos 9 1
CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN
LOCAL

