El Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, regula en el artículo 72 la posibilidad de que la Xunta de Galicia pueda conceder subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil.
Conforme al Decreto 226/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, le corresponde a esta consellería entre otras competencias, las de protección civil.
Esta consellería, a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil, al objeto de que las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia puedan llevar adelante su labor, regula el régimen de subvenciones a estas para el año 2004, y a tal efecto, en la Ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2004 con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.231A.480.0 existe partida presupuestaria para las ayudas que se establecen en la orden, reservándose a tal efecto un crédito de 590.215 euros.
En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma gallega, se establecen los requisitos generales para las subvenciones y ayudas concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en
todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases que regirán para la concesión de ayudas y subvenciones por importe de 590.215 euros, a las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia (AVPC), según recoge el artículo 72 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo.
2. Estas ayudas, compatibles entre si, son de tres tipos:
a) De carácter general: para todas las agrupaciones de voluntarios de protección civil, a las que se destinaran hasta un máximo del 60% del importe total de la subvención.
b) De carácter específico: para aquellas agrupaciones de voluntarios de protección civil que dispongan de terminales remotos del Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS-Galicia, a través de la suscripción de un protocolo de colaboración con las autoridades de protección civil, o estén en trámite de suscripción en la fecha de publicación de esta orden, a las que se destinarán hasta un máximo del 15% del importe total de la subvención.
c) Relacionadas con el Xacobeo: para aquellas agrupaciones de voluntarios de protección civil incluidas en el Plan de atención al peregrino 2004 (PAP 2004), a las que se destinarán hasta un máximo del 25% del importe total de la subvención.
3. El montante de las ayudas de carácter específico y relacionadas con el Xacobeo que no se destine a ellas acrecentará el montante de las de carácter general.
Artículo 2º.-Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de carácter general a las que se refiere el artículo 1.2º a) las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro, que en el día de la publicación de esta orden cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas o haber solicitado su inscripción en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo.
b) Tener dependencia con su ayuntamiento respectivo o mancomunidad de ayuntamientos.
c) Aquellas que, habiendo recibido subvenciones en años anteriores, hayan justificado su inversión y
liquidación, según lo que dispone el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y artículo 15 y concordantes del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, de tal forma que la no justificación de dicha inversión y liquidación lleva consigo no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.
2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de carácter específico, a las que se refiere el artículo 1.2º b), las agrupaciones de voluntarios de protección civil que, cumpliendo los requisitos señalados en el apartado 1, hayan suscrito el referido protocolo de colaboración con las autoridades de protección civil, para disponer de un terminal remoto, o que estén en trámite de suscripción en la fecha de publicación de esta orden.
3. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones relacionadas con el Xacobeo 2004, a las que se refiere el artículo 1.2º c), las agrupaciones de voluntarios de protección civil que, cumpliendo los requisitos señalados en el apartado 1, estén incluidas en el PAP 2004.
Artículo 3º.-Destino de las ayudas.
A. Las ayudas de carácter general podrán ser invertidas en:
1. Material de intervención inmediata y otro que esté relacionado con protección civil (telecomunicación, buceo, incendios, material de urgencias y de primeros auxilios).
2. Equipo y vestimenta personal, así como equipos de prevención y protección.
3. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección civil, así como los ocasionados por la conservación y mantenimiento de su base.
4. Pago de seguros del voluntariado de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con el desarrollo del trabajo y de las tareas de la agrupación de voluntarios de protección civil.
5. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.
Estos gastos no podrán acumularse con otras subvenciones o ayudas en las que se solicite lo mismo.
Los gastos a justificar en los apartados 3, 4 y 5 no podrán superar el 75% del total de la subvención concedida.
B. Las ayudas de carácter específico podrán ser invertidas en:
1. Gastos de conservación, reposición y mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación con el Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS-Galicia.
2. Gastos de adquisición de accesorios y complementos informáticos.
3. Gastos de comunicación y telefonía derivados de las tareas de colaboración con el Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS-Galicia.
4. Gastos ocasionados por la formación específica de sus componentes para este tipo de tareas.
C. Las ayudas relacionadas con el Xacobeo 2004 podrán ser investidas en:
1. Gastos de desplazamiento por las diferentes rutas de atención al peregrino.
2. Gastos de manutención de los voluntarios ocasionados en las salidas a atender a los peregrinos.
3. Adquisición de material fungible de atención sanitaria.
4. Adquisición de equipos básicos de comunicación, iluminación, balizamiento y señalización.
5. Gastos de mantenimiento, conservación y combustible de los medios de transporte y vigilancia empleados.
Artículo 4º.-Solicitudes.
1. Los beneficiarios que se indican en el artículo 2 que quieran acogerse a esta orden deberán presentar la solicitud de subvención, según el modelo que se indica en su anexo I, en el registro de las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local directamente, o bien por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. La correspondiente solicitud, dirigida al delegado provincial, se presentará dentro del plazo de cuarenta días naturales, a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a la que se adjuntará, necesariamente, la siguiente documentación:
a) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo proyecto o actividad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.
b) Memoria de las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en el año 2003, integradas en el sistema de Protección Civil de Galicia, según el anexo II (en soporte papel e informático).
c) Previsión de gastos y de los medios que se van a adquirir con sus costes.
d) Fotocopia compulsada del NIF o CIF para las agrupaciones de nueva creación.
e) Justificante original de la entidad bancaria del número de cuenta que tenga abierta esa agrupación.
Artículo 5º.-Examen y análisis de la documentación.
Una vez recibida la documentación en las delegaciones provinciales, se procederá a su examen y análisis por los servicios de Protección Civil de la provincia correspondiente y, en el caso de que no se ajuste a lo que se establece en el artículo 4º de esta orden, se le comunicará al peticionario para que en el plazo de diez días, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, repare los errores u omisiones. De no hacerlo así, se tendrá por desestimada su petición, lo que se le comunicará según se establece en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 6º.-Informe técnico provincial de las peticiones recibidas.
Cumplidos los requisitos exigidos, y una vez examinada y analizada la solicitud correspondiente, los respectivos delegados provinciales harán un informe técnico de la misma, remitiéndolo a la Dirección General de Interior y Protección Civil.
Artículo 7º.-Comisión de evaluación y propuesta de resolución.
1. La comisión de evaluación estará presidida por el director general de Interior y Protección Civil y formada por los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, actuando como secretario el jefe de la Sección de Estudios y Apoyo Técnico Jurídico de la Subdirección de Protección Civil, que no tendrá derecho a voto.
2. La comisión, en función del informe técnico referido en el artículo anterior, hará una propuesta de resolución, que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.
Artículo 8º.-Criterios de valoración para la elaboración del informe técnico provincial y propuesta de resolución.
La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y para la elaboración del informe técnico y de la propuesta de resolución, así como la cuantía de la ayuda, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados según la graduación que en cada caso se indica:
A. Para las ayudas de carácter general:
a) Ser una agrupación de voluntarios de protección civil de nueva creación, hasta un 10%.
b) Acciones de colaboración e información prestadas en emergencias o urgencias requeridas a través del Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS-Galicia o por los servicios provinciales de Protección Civil de la Dirección General de Interior y Protección Civil, hasta un 30%.
c) Tener servicio de 24 horas, hasta un 25%.
d) Participación y colaboración en planes de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, hasta un 10%.
e) Acciones formativas que tienen previsto realizar durante el año 2004 y las realizadas en el año anterior 2003, hasta un 10%.
f) Número de voluntarios inscritos en la sección de voluntariado de protección civil del registro de protección civil da la Comunidad Autónoma, hasta un 15%.
B. Para las ayudas de carácter específico, además de los criterios del apartado A (hasta un 10%), se tendrá en cuenta:
a) Número de comunicaciones e informaciones al Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS-Galicia de las intervenciones y operativos que realicen, así como los demandados por el propio centro, hasta un 30%.
b) La operatividad de funcionamiento las 24 horas durante los 365 días del año, en comunicación permanente con el Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS-Galicia, hasta un 20%.
c) Número de protocolos activados, así como las incidencias que se gestionen a través del terminal remoto, hasta un 40%.
C. Para las ayudas relacionadas con el Xacobeo 2004, además de los criterios del apartado A (hasta un 20%), se tendrán en cuenta:
a) Los kilómetros de recorrido del grupo de atención al peregrino en la/s ruta/s xacobea/s que tenga/n asignada/s la AVPC en el PAP 2004, hasta un 30%.
b) Atención al peregrino en grandes concentraciones, hasta un 10%.
c) Colaboraciones específicas a realizar en Santiago de Compostela, hasta un 15%.
d) Atención a los peregrinos en albergues, polideportivos y otros centros de acogida, hasta un 20%.
e) Las actuaciones llevadas a cabo en los dos años xacobeos inmediatamente anteriores, hasta un 5%.
Artículo 9º.-Resolución.
1. La resolución será adoptada por el conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, teniendo en cuenta la propuesta que haga la comisión evaluadora.
2. La resolución de las solicitudes de subvención se les notificará a todos los peticionarios en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En el caso de que, transcurridos seis meses contados desde la publicación de esta orden, no se dictase y se notificase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. Contra la resolución del conselleiro podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o recurso potestativo de reposición ante el propio conselleiro.
Artículo 10º.-Publicación.
Los resultados de las concesiones les serán comunicados a cada una de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, a través de las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, y además se publicará en el Diario Oficial de Galicia un extracto de las resoluciones de concesión de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 11º.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. Recibida por los beneficiarios la concesión de ayudas, deberán:
a) Comunicar por escrito, a las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, su aceptación o renuncia en el plazo de 15 días; de no hacerlo así, se entenderá que renuncia a la subvención.
b) Justificar el empleo de la subvención en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión mediante el envío de las facturas (original y copia compulsada) de los gastos relacionados en el artículo 3, facturas que deben estar debidamente conformadas por el presidente de la agrupación.
c) Presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, aprobadas o concedidas pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
d) Facilitar la información que le sea requerida por esta consellería, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma o por el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control.
2. Toda la documentación que deba ser enviada se remitirá inexorablemente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, procediéndose, en caso contrario, al archivo de las actuaciones.
Artículo 12º.-Envío de justificantes.
Una vez percibido el importe de la subvención por la antedicha agrupación, esta deberá enviar al Servicio de Protección Civil de la provincia que corresponda, en el plazo de treinta días, los justificantes de pago de las mencionadas casas suministradoras de acuerdo con las anteriores facturas, según el modelo del anexo III de esta orden. Si los pagos no se abonan directamente, deberán enviar justificantes de la entidad financiera a través de la que se hizo la correspondiente transferencia bancaria.
El Servicio de Protección Civil de la provincia correspondiente, una vez examinada y comprobada toda la documentación requerida y que cumple con lo indicado en esta orden, emitirá un informe de conformidad de la documentación que será remitido, junto con toda la documentación, a la Dirección General de Interior y Protección Civil.
Artículo 13º.-Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 14º.-Reintegro de las ayudas.
En el caso de incumplimiento de la obligación de justificación, del destino de la ayuda a una finalidad distinta para la que fue concedida, así como en el supuesto de que resultase que la agrupación no reúne los requisitos exigidos en esta orden y demás disposiciones aplicables, se procederá al reintegro a esta Comunidad Autónoma de las ayudas percibidas y de los intereses generados.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Interior y Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2004.
Jesús Carlos Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Administración
Local

