DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Martes, 06 de abril de 2004 Pág. 4.875

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDEN de 24 de marzo de 2004 por la que se dictan normas para la cesión en propiedad de material auxiliar de excarcelación para misiones de protección civil, a los ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos gallegos.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2º, párrafo c), así como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia (artículos 80, 81 y 82), determinan que el ayuntamiento, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es la vía de la participación de sus ciudadanos en diferentes materias y, entre ellas (artículo 22.2º párrafo c), la protección civil ya que, ante una situación de emergencia que pueda poner en peligro la vida de los ciudadanos o sus pertenencias, el ayuntamiento será el primero en actuar tanto en tiempo de respuesta como en movilización de recursos.

Asimismo, la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, establece la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil a través de organizaciones que se orientarán, principalmente, a la colaboración y apoyo en situaciones de emergencia; actividad fundamentalmente desarrollada por las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

Conforme el Decreto 226/2003, de 11 de abril, mediante el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, le corresponde a esta consellería entre otras competencias, las de protección civil.

De acuerdo con el Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, la Administración autonómica colaborará en la dotación de medios y recursos necesarios a la Administración local para su actuación en materia de protección civil.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, se establecen los requisitos generales para las subvenciones y ayudas concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

La Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, consciente de la magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en situaciones de emergencia, así como las necesidades que se generan y los recursos humanos y materiales que es preciso movi

lizar, quiere dotar de medios adecuados a los municipios y mancomunidades de municipios para el cumplimiento de sus labores en materia de protección civil, para intervención en excarcelación.

De acuerdo con lo expuesto, se pretende por medio de la presente orden regular el procedimiento y requisitos para la cesión en propiedad de material auxiliar de excarcelación para misiones de protección civil a los municipios y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma gallega.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, para colaborar con los ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos en su misión de protección a su comunidad para equipar con unos medios necesarios a la protección civil, les cederá en propiedad material auxiliar de excarcelación a los ayuntamientos o mancomunidades de ayuntamientos gallegos que cuenten con un equipo de excarcelación y tenga Servicio Municipal de Protección Civil o Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, debidamente inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia conforme al Decreto 56/2003, del 3 de marzo.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Para poder acceder a los beneficios otorgados mediante esta orden, los ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener equipo de excarcelación.

b) Disponer de medios de transporte adecuados para este tipo de material, así como recursos humanos que estén operativos las 24 horas del día y los 365 días del año.

Artículo 3º.-Crédito.

Para la consecución del objetivo al que se refiere la presente orden, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local destinará hasta un límite de 60.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.231A.623.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el 2004.

Artículo 4º.-Solicitud.

1. Los interesados en acogerse a los beneficios concedidos en esta orden presentarán su solicitud, en el plazo de cuarenta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, empleando el modelo que se indica en el anexo I de esta orden, en el registro general de las delegaciones provinciales de la Consellería de Jus

ticia, Interior y Administración Local, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero.

2. Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:

2.1. Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

2.2. Certificados expedidos por el secretario del ayuntamiento o de la mancomunidad de ayuntamientos:

a) En su caso, de la existencia de Servicio Municipal de Protección Civil.

b) De los gastos corrientes y de inversión considerados en los presupuestos del año 2004 destinados a las funciones de seguridad y/o protección civil.

c) Relativa al acuerdo adoptado por el órgano competente por el que:

* Se acuerda solicitar la ayuda, regulada en la presente orden, aceptando íntegramente sus términos y prescripciones.

* Se faculta al alcalde del ayuntamiento o presidente de la mancomunidad para aceptar la cesión en propiedad en las condiciones establecidas por la consellería y para firmar la correspondiente acta, en el caso de resolución favorable de la consellería.

2.3. Memoria firmada por el alcalde o por el presidente de la mancomunidad, en la que se indiquen:

a) Equipo de excarcelación de que se dispone actualmente, indicando el material auxiliar de dicho equipo.

b) Medios de transporte y recursos humanos de los que se dispone, necesarios para actuar en rescates con el equipo de excarcelación.

c) Cumplir los requisitos específicos indicados en el artículo 2º, especificando cada uno de los puntos.

d) En su caso, estar en trámite de creación la Junta Local de Protección Civil, y estar elaborando el Plan de Emergencias Municipal (Pemu) y/o Planes de Actuación Municipal (PAM).

e) Material auxiliar de excarcelación que se precisa (indicando si éste es de reposición o nuevo).

3. Los defectos en las solicitudes les serán notificados a los interesados por las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, concediéndoles un plazo de diez días para corregir errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjera dicha enmienda, las peticiones se archivarán, de acuerdo con lo establecido

en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Instrucción.

1. Una vez recibida la documentación en las delegaciones provinciales, se procederá a su examen y análisis por el Servicio de Protección Civil de la provincia correspondiente.

2. Los respectivos delegados provinciales emitirán un informe técnico en relación a las peticiones recibidas, remitiéndolo a la Dirección General de Interior y Protección Civil.

3. La comisión de evaluación, estará presidida por el director general de Interior y Protección Civil y formada por los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, actuando como secretario el jefe de sección de estudios y apoyo técnico jurídico de la Subdirección General de Protección Civil que no tendrá derecho a voto.

4. La referida comisión hará una propuesta de resolución teniendo en cuenta el informe técnico señalado en el apartado 2, que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y para la elaboración del informe técnico y de la propuesta de resolución, así como para la asignación de material, se tendrán en cuenta los siguientes criterios que serán valorados según la graduación que para cada caso se indica:

1. Riesgos potenciales existentes en el ámbito territorial del solicitante, conforme a lo establecido en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (Platerga), o en su caso, en el Plan de Emergencia Municipal (Pemu), hasta un 10%.

2. Índices de siniestrabilidad en las vías de comunicación terrestre existentes en el ámbito territorial del solicitante, hasta un 15%.

3. Accidentes ocurridos en los últimos años en las vías de comunicación terrestre existentes en el ámbito territorial del solicitante, en los que fue preciso emplear medios de excarcelación, hasta un 15%.

4. Tener creada o en trámite de creación la Junta Local de Protección Civil, hasta un 10%.

5. Tener o estar elaborando su Plan de Emergencias Municipal (Pemu) y/o Planes de Actuación Municipal (PAM), hasta un 20%.

6. Cantidad destinada por el solicitante en sus presupuestos anuales para actuaciones objeto de esta orden, hasta un 10%.

7. Número de colaboraciones realizadas, en temas de accidentes en carretera, con la Xunta de Galicia,

especialmente con el Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS-Galicia, hasta un 20%.

Artículo 7º.-Resolución, publicación y notificación.

1. La resolución se adoptará por el conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, teniendo en cuenta la propuesta que haga la comisión de evaluación, procediéndose a su publicación posterior en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 bis del Reglamento de patrimonio de la Comunidad Autónoma (introducido por el Decreto 238/1998, del 24 de julio) y con lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, suponiendo la cesión en propiedad del material de excarcelación.

2. La notificación a los peticionarios se hará por la Dirección General de Interior y Protección Civil, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el supuesto de que, trascurridos seis meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia no se dictase y notificase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Contra la resolución del conselleiro, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o recurso potestativo de reposición ante el propio conselleiro.

Artículo 8º.-Aceptación, justificación y pago.

1. El alcalde del ayuntamiento o presidente de la mancomunidad al que se le concediese material dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación individual de la resolución favorable, para comunicar la aceptación.

2. Se considera como medio de justificación, para hacer efectivo la entrega del material correspondiente, la certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que se solicita la ayuda y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto, según se recoge en el artículo 15º.2 c) del Decreto 287/2000.

3. Transcurrido el plazo referido en el apartado 1 de este artículo sin que se comunique la aceptación, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local podrá anular la resolución.

Artículo 9º.-Formalización de la cesión.

Para la formalización de la cesión se estará a lo dispuesto en el artículo 96.bis 4 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de la Comunidad Autónoma, y se realizará mediante acta suscrita por el alcalde o presidente de la mancomunidad o persona en quien delegue y por el secretario general de la consellería o funcionario en quien delegue, en la que constará el acuerdo de cesión en propiedad y la aceptación por el cesionario.

Los gastos de seguros, impuestos, mantenimiento, conservación del material cedido y las indemnizaciones derivadas de las posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso del material, cualquiera que sea su cuantía, correrán a cargo de los ayuntamientos o mancomunidad.

Artículo 10º.-Reversión de bienes en la Comunidad Autónoma.

1. Si el material cedido no se aplicase al fin señalado o dejase de estarlo con posterioridad, si se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones que se detallan en esta orden, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, después de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que experimentasen.

2. La Consellería de Justicia, Interior y Administración Local estará dotada de facultades de vigilancia y control, para comprobar el cumplimento de las obligaciones que lleva aparejadas la cesión y, de ser el caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Interior y Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Será de aplicación supletoria el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2004.

Jesús Carlos Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior

y Administración Local

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