En el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, se establece el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, asumiéndose las funciones y los servicios transferidos mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre.
Las directrices de empleo de la Unión Europea, y Planes Nacionales de Acción para el Empleo, recogen como actuación prioritaria la mejora de la capacidad de inserción laboral de los desempleados a través de la información, la formación, la orientación profesional y la práctica laboral.
Con este objetivo, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, viene a articular programas experimentales de empleo, dirigidos a explorar nuevas alternativas de inserción laboral con los demandantes que se encuentran con especiales dificultades de acceso al empleo.
En la Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, se establece en la disposición adicional que «Las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Inem en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, ejercerán las funciones que la presente orden atribuye a aquel, y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso...».
El Decreto 212/2003, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales le atribuye a esta, a través de la Dirección General de Formación y Colocación, el ejercicio de las competencias, entre otras, en materia de formación ocupacional e intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral.
En virtud de lo expuesto, y con el fin de aumentar las posibilidades de inserción laboral en Galicia, se inicia una nueva vía de colaboración, dirigida a la inserción laboral de demandantes inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia, marcando objetivos cuantificados y responsabilizando de los mismos a entidades sin fin de lucro mediante la concesión de subvenciones dirigidas a la puesta en marcha de programas experimentales.
Por tanto, atendiendo al Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, el financiamiento de las ayudas previstas en la presente orden se hará con cargo a los créditos
de las aplicaciones 16.05.241A.482.0, 16.05.241A.460.0 y 16.05.241A.440.0, que figuran en la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2004.
Dado que se les dio audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y recabados los informes preceptivos en la tramitación, a propuesta de la Dirección General de Formación y Colocación y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto y colectivos beneficiarios de las acciones.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por objeto la puesta en marcha de programas de empleo dirigidos a la colocación en el mercado de trabajo de las personas desempleadas, mediante el ensayo de fórmulas experimentales de actuación y tratamiento integrado de la inserción laboral.
2. Las acciones a las que se refiere esta orden irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de los desempleados señalados como prioritarios en la definición anual del Plan de Acción para el Empleo, entre los que se encuentran discapacitados, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y trabajadores desempleados en riesgo de exclusión social, así como los perceptores de subsidios y prestaciones por desempleo y de la Renta Activa de Inserción. Igualmente, se considerarán colectivos prioritarios los perceptores de la Renta de Integración Social de Galicia, siempre que figuren inscritos como demandantes de empleo.
Sin prejuicio de esto, se podrán señalar, dentro de los colectivos mencionados, y para algunos de los programas, destinatarios específicos dentro de los prioritarios establecidos en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.
3. La convocatoria de las subvenciones previstas en la presente orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 2º.-Descripción y tipos de programas.
1. Se considerará programa experimental el que tiene por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diversa naturaleza, tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica.
En estos planes integrales se establecerán objetivos cuantitativos previstos de inserción laboral de los desempleados participantes en los mismos.
2. Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de subsidios y prestaciones.
Con carácter general, por lo menos el 40% de los beneficiarios de las acciones que configuren estos planes experimentales de empleo deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo. Este por
centaje será menor si el número de beneficiarios de perceptores de prestaciones o subsidios inscritos como demandantes de empleo en la localidad en la que se va a desarrollar el plan no alcanza el citado porcentaje.
El objetivo de inserción para estos colectivos será de, por lo menos el 35% de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo del programa.
3. Programas experimentales para desempleados admitidos en el Programa de Renta Activa de Inserción y para desempleados beneficiarios de la Renta de Integración Social de Galicia.
Asimismo, se considera programa experimental el que se desarrolla en los términos descritos en el apartado 2.1, cuando todos los participantes en el mismo sean desempleados previamente admitidos al programa de Renta Activa de Inserción, y subscribirán el compromiso de actividad y/o perceptores de la Renta de Integración Social de Galicia.
En este programa, los objetivos de inserción laboral deben ser de, por lo menos, el 30% de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo del mismo.
4. Con carácter general, se considerará que la inserción laboral se consiguió cuando, durante la vigencia del plan, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración no inferior a 6 meses. No obstante, en la correspondiente resolución de concesión se podrá adecuar la definición de esta inserción por cuenta ajena, en función de circunstancias tales como la actividad profesional que desarrollará el trabajador insertado o su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción.
Igualmente, se considerará que la inserción laboral se consiguió cuando, durante la vigencia del plan, y durante un período de un año como mínimo, se acredite la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia, de las personas desempleadas participantes en dicho plan.
El Servicio Público de Empleo seleccionará a los demandantes de empleo disponibles para su incorporación al plan integral, conforme a los criterios generales del artículo 1º de esta orden, pudiendo la entidad beneficiaria participar en el proceso de selección en los términos que se acuerden.
El plazo de ejecución de los planes experimentales será hasta el 31 de diciembre de 2004.
Artículo 3º.-Cuantía de las subvenciones.
1. Para el desarrollo de los planes integrales de empleo previstos en la presente norma, la financiación total se determinará en la correspondiente resolución, en función del número de personas a atender y los objetivos previstos de inserción, siendo la cantidad máxima a percibir de 1.200 euros por persona atendida y 3.500 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo. En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, se podrá percibir una cantidad superior a 2.100 euros de promedio por desempleado objeto del plan.
En cada resolución de concesión se establecerá una reducción en el importe total de la subvención si no se consiguen los objetivos previstos. Esta reducción se calculará en función de los demandantes de empleo insertados, teniendo en cuenta, no obstante, los demandantes atendidos.
Las cantidades, por persona atendida o insertada, se determinarán en la correspondiente resolución, en función de las características de los desempleados a atender e insertar, y su dificultad para integrarse en el mercado de trabajo.
2. En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.
Artículo 4º.-Gastos imputables.
1. La subvención determinada en la resolución de concesión se destinará a cubrir los gastos de la entidad relativos a:
a) Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para el apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el personal que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquel otro que pudiera contratarse para tal fin, hasta un límite de 30.000 euros anuales por trabajador. En el primer caso, se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
b) Gastos de dietas y desplazamiento de dicho personal, y de los demandantes que participen en el plan.
c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos, en caso necesario.
d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación, con límite del 10% del coste total del proyecto.
e) Gastos generales, materiales y técnicos, con límite del 25% del coste total del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes:
1) Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución en material de oficina.
2) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a dicha ejecución:
-Alquiler (leasing excluido): edificios, mobiliario, enseres y equipos de alquiler.
-Mantenimiento (si no está incluido en el alquiler).
-Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el alquiler).
-Comunicaciones (teléfono, correos...).
-Limpieza.
-Seguridad y vigilancia.
-Seguros de responsabilidad civil.
2. Todos los proyectos y productos que se elaboren con cargo a las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden deberán utilizar adecuadamente las identificaciones que establezca la Dirección General de Formación y Colocación, y en todo caso, incluir en toda la documentación, el logotipo de la Unión Europea (Fondo Social Europeo), y de la Xunta de Galicia (Consellería de Auntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales).
3. Los derechos de explotación de los proyectos y productos financiados con cargo a esta orden serán cedidos a la Dirección General de Formación y Colocación, que será la garantía de su difusión y transferibilidad.
En este sentido, y siempre que le sea requerido, el representante legal de la entidad solicitante de la subvención se comprometerá por escrito a realizar esa cesión, de acuerdo con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Quedan excluidas de la previsión establecida en este artículo las actuaciones sometidas al ámbito de aplicación del régimen jurídico de las contrataciones con las administraciones públicas.
Artículo 5º.-Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas regulados en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro, las corporaciones locales y otros entes públicos que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.
Artículo 6º.-Requisitos de la solicitud.
1. Todas las solicitudes se presentan según modelo oficial recogido en el anexo I de esta orden.
2. Para todos los proyectos regulados en la presente norma, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del proyecto, considerándose requisito imprescindible para la valoración de la solicitud. Dicha memoria hará referencia a los siguientes aspectos, en el orden que se indica:
-Denominación del programa o proyecto.
-Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen, atendiendo a los distintos tipos y programas donde se enmarcan dichas acciones.
-Fecha de inicio y fin de cada una de las acciones propuestas.
-Lugar donde se van a desarrollar las acciones, especificando la dirección completa.
-Colectivos a los que va dirigido el proyecto.
-Número de participantes, que en cualquier caso, no será inferior a 75.
-Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gastos subvencionables y la estimación del mismo por persona atendida e insertada, conforme a lo previsto en esta orden, así como la cofinanciación de la entidad subvencionada.
-Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se pretende actuar.
-Relación de medios materiales y recursos humanos de los que se dispone o de los que se dotará al solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquellos, su historial formativo y laboral, y sus capacidades, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.
-Objetivos de inserción laboral previstos, que deberán ser por lo menos los indicados para cada programa en los artículos 2º.2 y 2º.3 de esta orden.
b) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos, donde conste que la entidad solicitante dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos. Quedan exceptuadas las administraciones o entidades públicas de la presentación de estos documentos. A los efectos de esta norma, se entiende por Administración pública y entidades de derecho público, las administraciones y entidades a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
c) Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.
d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
e) Documentación que acredite la experiencia de la entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento de la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo.
f) Datos bancarios donde se desee percibir la subvención (anexo III).
g) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas presentadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o de cualquiera de sus organismos autónomos, entes o sociedades (anexo IV).
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las entidades solicitantes podrán ser requeridas, en su caso, por el órgano competente para la instrucción, para que completen o subsanen los requisitos preceptivos señalados en los apartados anteriores, en el plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente.
4. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 7º.-Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 40 días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 8º.-Criterios de valoración de los programas.
En los planes integrales de empleo previstos en esta norma, se valorarán los siguientes aspectos:
1. Las características de los colectivos desempleados a atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades de los mismos, tales como excluidos sociales, inmigrantes, discapacitados, etc.
2. Los compromisos adquiridos en materia de inserción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes a atender.
3. El mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del proyecto, no valorándose a estos efectos una cofinanciación inferior al 10% de la totalidad de la subvención.
4. La experiencia acreditada de la entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento de la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo en general, y particularmente respecto de dichas actuaciones sobre colectivos de desempleados con especiales dificultades en dichos procesos, tales como los excluidos sociales, inmigrantes o discapacitados.
5. Carácter innovador del programa a desarrollar.
6. Recursos humanos y materiales adecuados para la atención a los colectivos correspondientes.
Artículo 9º.-Procedimiento y concesión de subvenciones.
1. La tramitación e instrucción de los expedientes se realizará en la Dirección General de Formación y Colocación conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Previa fiscalización de las propuestas de resolución por la Intervención Delegada, y una vez analizadas las solicitudes presentadas, el director general de Formación y Colocación, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, dictará resolución motivada, y le será notificada a los interesados.
3. La resolución de los expedientes deberá producirse en un plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el
correspondiente registro. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, esta se entenderá desestimatoria.
4. La resolución que finaliza los procedimientos regulados en la presente orden agota la vía administrativa, por lo que contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del citado recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin prejuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.
Artículo 10º.-Justificación.
1. La acreditación de los diferentes conceptos de gastos subvencionables se realizará aportando la siguiente documentación:
a) Retribuciones de personal.
-Copia compulsada del contrato.
-Copia compulsada del TC1 y TC2 correspondientes a los meses imputados.
-Copia compulsada de las nóminas correspondientes a los meses imputados.
-Copia compulsada del impreso de liquidación nominal del IRPF.
-Copia del documento autenticado (transferencia bancaria o cheque nominativo), que justifique el pago de las nóminas del personal.
b) Gastos imputables a las acciones realizadas en concepto de dietas y desplazamientos, contratación de medios externos, gastos de amortización de materiales o equipos y gastos generales, materiales y técnicos necesarios.
La acreditación de este bloque de gastos se hará mediante las facturas correspondientes, originales o copias compulsadas, teniendo en cuenta que todas las facturas aportadas como justificantes deberán estar referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada y al período que abarque la subvención.
Artículo 11º.-Forma de pago.
1. El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:
Una vez presentado, por parte de la entidad subvencionada, certificado de inicio de las acciones (anexo V), copia compulsada del contrato o contratos del personal que realizará las acciones, certificado de alta en Seguridad Social de dicho personal, copia
compulsada de los DNI de las personas demandantes de empleo que van a participar en las acciones, y un fichero informático, en formato de hoja de cálculo, con los NIF de dichos demandantes de empleo, se abonará el 50 por 100 de la subvención concedida. En el caso de entidades locales, el anticipo a abonar tendrá como límite el 35% de la subvención concedida.
2. Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los libramientos anteriores, que nunca serán superiores al 75% de la subvención concedida.
3. En todo caso, las certificaciones y justificaciones presentadas por las entidades participantes en los programas experimentales deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 12º.-Requisitos para el abono.
1. Una vez finalizadas las actividades, las entidades beneficiarias deberán acreditar mediante certificación sellada y firmada por el representante de la entidad, la realización de las acciones descritas.
2. Asimismo, finalizadas las acciones, y antes de proceder al último pago, la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o de cualquiera de sus organismos autónomos, entes o sociedades.
Artículo 13º.-Liquidación final.
1. Durante el mes siguiente al de finalización de la ejecución de las acciones objeto de la subvención, la entidad subvencionada presentará liquidación final de los gastos realizados, que contendrá por lo menos, los siguientes datos:
a) Relación de los demandantes de empleo atendidos y de los insertados. Dicha relación se remitirá en un fichero informático, en formato de hoja de cálculo, en el que figure el nombre y apellidos de cada usuario así como su NIF.
b) Copia de los contratos de trabajo de los usuarios insertados, o alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, de ser el caso, colegio profesional y mutualidad que corresponda.
c) Ficha de control de acciones, firmada por cada uno de los desempleados participantes en el plan.
d) Certificación de gastos realizados (anexo VI), donde deberán constar los gastos de personal y la relación de facturas, acompañada de la documentación especificada en el artículo 10º.1 de esta orden.
2. Junto con la justificación señalada en el apartado anterior, la entidad beneficiaria deberá presentar al Servicio Público de Empleo, una memoria final de actividades, donde se haga constar una descripción detallada de la ejecución del programa, de los colectivos atendidos y la identificación de las personas atendidas y/o insertadas en el mercado de trabajo.
3. El Servicio Público de Empleo verificará el nivel de inserción efectivo que la entidad beneficiaria certifica, de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de concesión. Si en esa verificación se comprobara que el porcentaje de inserción laboral de los usuarios atendidos es menor del objetivo previsto en el programa, la Dirección General de Formación y Colocación procederá a realizar el descuento correspondiente, de tal modo que las cantidades resultantes, según corresponda, bien dejarán de ser abonadas por la Dirección General de Formación y Colocación o bien serán reintegradas por la entidad beneficiaria, conforme lo dispuesto en el artículo 15º de esta orden.
4. Una vez presentada la documentación requerida para la justificación final, y comprobadas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Formación y Colocación procederá a la liquidación final de la subvención, sin prejuicio de lo establecido en el artículo 15º de esta orden.
5. A las entidades que, transcurrido el plazo de un mes desde la finalización de las acciones, no presentasen la documentación de justificación final de los gastos, podrá serles exigido el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo, conforme a lo dispuesto en el artículo 15º de esta orden.
En caso de que la justificación fuese incorrecta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días, advirtiéndole de que, de no hacerlo, se procederá, en su caso, a reclamar el reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señalados en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 14º.-Seguimiento de las acciones.
1. Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normativas vigentes que resulten de aplicación.
Asimismo, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá realizar comprobaciones y verificaciones, presenciales y aleatorias con objeto de evaluar cuantitativa y cualitativamente el desarrollo de las acciones previstas en la presente orden en cualquiera de las entidades beneficiarias de la subvención.
En el caso de llevarse a cabo visitas de seguimiento por parte de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden facilitarán el acceso a las instalaciones en las que se realizan las acciones, así como toda la documentación de carácter técnico, administrativo, informático o contable que tenga relación con la subvención concedida que se les solicite.
En las visitas de seguimiento se elaborará un informe que firmarán el responsable de la visita y el responsable de la entidad. La firma del responsable de la entidad no implicará la conformidad con el contenido del informe.
2. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, el incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en esta orden, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 15º.-Reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) Incumplimiento por parte de la entidad subvencionada de las obligaciones señaladas en esta orden.
d) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos en la presente orden o en la normativa que la desarrolla.
e) Obstaculización de las actuaciones de seguimiento y control por las instituciones facultadas para las mismas, e incumplimiento de la obligación de información de datos.
2. Asimismo, procederá el reintegro por parte de la entidad subvencionada de las cantidades que excedan de la cuantía a percibir por las acciones realizadas, una vez deducidas otras subvenciones o ayudas recibidas por la entidad subvencionada para la misma finalidad, y en todo caso se estará a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo previsto para la ejecución de los proyectos, el Servicio Público de Empleo podrá comprobar, si no fuera puesto en conocimiento en esos momentos por la entidad beneficiaria de la subvención, si el nivel de inserción laboral se corresponde con el acreditado en la liquidación de la subvención, exigiendo, en el caso contrario, la devolución proporcional de la subvención indebidamente percibida. El procedimiento de reintegro se ajustará a previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. En el caso de que las inserciones certificadas por la entidad beneficiaria correspondan a trabajadores insertados por cuenta propia, la comprobación señalada en el apartado anterior se llevará a cabo transcurrido un año desde la finalización del plazo previsto para la ejecución de los proyectos.
Artículo 16º.-Participación institucional.
La participación de los agentes sociales para los efectos del Servicio Público de Empleo se efectuará a través del Comité Autonómico de Empleo.
Disposiciones adicionales
Primera.-Las acciones incluidas en la presente orden se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que figuran en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2004 en las siguientes aplicaciones: 16.05.241A.482.0, con un importe de 10.000 euros, 16.05.241A.460.0, con un importe de 10.000 euros y 16.05.241A.440.0, con un importe de 10.000 euros.
Segunda.-La concesión de las subvenciones tendrá como límite global el crédito asignado para este fin en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004.
Dichas consignaciones estarán supeditadas a las modificaciones presupuestarias que se puedan realizar como consecuencia de incrementos de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado.
Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en el director general de Formación y Colocación para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos.
Cuarta.-En todo lo no dispuesto en la presente disposición, será de aplicación la normativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales relativa a programas experimentales en materia de empleo.
Quinta.-La presentación de la solicitud para concurrir a las subvenciones previstas en esta orden supondrá la aceptación expresa de todas las obligaciones y condiciones derivadas de las bases recogidas en el articulado de la orden.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Formación y Colocación para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de marzo 2004.
Mª José Cimadevila Cea
Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo
y Relaciones Laborales

