DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Martes, 06 de abril de 2004 Pág. 4.890

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2004, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del laudo dictado en el procedimiento de mediación y arbitraje, AGA, respecto de la valoración del puesto de trabajo polivalente «A» picado central, perteneciente al departamento de electrólisis, en el convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Alcoa Aluminio Español, S.A. (Expediente 25/2000).

En relación con el artículo 2 f) del R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, se hace público el laudo dictado en el procedimiento de mediación y arbitraje AGA, en el conflicto que ha surgido entre la parte empresarial y social respecto de la valoración del puesto de trabajo polivalente «A» picado central, perteneciente al departamento de electrólisis en el convenio colectivo provincial de la empresa Alcoa Aluminio Español, S.A. (expediente 25/2000).

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar el depósito del citado laudo y su inscripción en el registro de convenios colectivos de esta delegación, en el folio 37 correspondiente al convenio colectivo de la empresa Alcoa Aluminio Español, S.A. (expediente 25/2000).

Segundo.-Remitir el texto del mencionado laudo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 16 de febrero de 2004.

Ana Chao Vázquez

Delegada provincial de Lugo

Laudo arbitral

Carlos Domenech de Aspe, designado árbitro en acta de compromiso arbitral de fecha 27 de noviembre de 2003, suscrita por las representaciones de la empresa Alcoa Aluminio Español, S.A. y por miembros del comité de empresa en base a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo (AGA), visto el expediente y oídas las alegaciones de las partes, dicta el presente

Laudo

Objeto del arbitraje.

Desacuerdo en la valoración del puesto de trabajo polivalente «A» picado central, perteneciente al departamento de electrólisis y, consecuentemente, en la aplicación del nivel retributivo correspondiente a este puesto de trabajo.

Antecedentes.

En acta de la comisión paritaria de valoración (CPV) de fecha 14-10-2002 se refleja el desacuerdo en cuanto a la calificación final asignada al puesto de trabajo

polivalente «A» picado central de electrólisis en los siguientes términos:

«Tras las reuniones mantenidas el 12-9-2002 y el 9-10-2002 entre los RT y los RD en las que como único punto, a petición de los RT, se analizó y debatió la valoración del PT polivalente picado central «A», se concluyen los siguientes puntos:

Por parte de la RD se presentó valoración del PT polivalente picado central «A» elaborada por los técnicos de valoración en la que la puntuación resultante es de 103,5 puntos, que se corresponden con un nivel retributivo 27.

Por parte de los RT se discutieron las diferencias en la valoración del PT, proponiendo estos la puntuación final resultante de 126 puntos, lo que corresponde según baremo a un nivel 28.

En consecuencia, existe desacuerdo en cuanto a la calificación final asignada al PT».

Solicitada la mediación al Consejo Gallego de Relaciones Laborales y como consecuencia de acta de constitución de la comisión de conciliación y mediación prevista en el artículo 15 del AGA se desarrolla una negociación llegándose a un acuerdo en fecha 22 de enero de 2003, suscrito por las representaciones de empresa y trabajadores, cuyos términos son los siguientes:

1. Se revisarán conjuntamente, de manera previa y en el plazo de un mes las valoraciones de ambas partes referentes al puesto de trabajo polivalente A de picado central.

2. En caso de no llegar a un acuerdo en el nivel correspondiente a este puesto de trabajo, se someterán las dos partes a un arbitraje técnico y vinculante a efectuar por personas designadas de común acuerdo.

Existiendo desacuerdo en la revisión efectuada por las partes, se insta nuevamente la utilización del AGA, en cumplimiento del punto 2 del acuerdo anterior, suscribiéndose el acta de compromiso arbitral en fecha 27 de noviembre de 2003 en los locales de la empresa. En esta misma reunión, en la que se acuerda el nombramiento como árbitro del que suscribe, se designa al técnico Ramón García Mateo a fin de que emita el informe técnico necesario para la decisión arbitral.

En la fecha indicada son oídas las partes, se efectúa una visita a las instalaciones donde prestan servicios los trabajadores afectados y se requiere por el técnico designado, a empresa y representación de los trabajadores la documentación necesaria para la elaboración del informe, documentación que es remitida posteriormente.

En fecha 29 de diciembre de 2003 se emite informe por el técnico que se incorpora como anexo a este laudo.

Consideraciones y fundamentos jurídicos.

La controversia sometida a laudo arbitral se limita a determinar la puntuación que técnicamente debe ser asignada al puesto de trabajo polivalente «A» picado central del departamento de electrólisis en virtud de la valoración del PT, sobre la que existe discrepancia entre las partes.

Consecuentemente, ello llevará aparejada la determinación del nivel retributivo correspondiente expresando el escalón, dentro de las bases de partida de la política salarial, en el que queda integrado.

La valoración debe realizarse en virtud de lo establecido en el artículo 9 del convenio colectivo de aplicación y, para ello, se utiliza el manual de calificación de puestos de trabajo del método Bedaux, habiéndose utilizado la guía-baremo para ejecutantes y jefes de equipo elaborada por Bedaux Española, S.A.

La asignación de escalón retributivo se efectúa en virtud de los consignados en las bases de partida de la política salarial aportadas por la empresa y que, refiriéndose a los dos sobre los que existe discrepancia para este puesto de trabajo, establece que, para el intervalo entre 95,5 y 111 puntos, corresponde el escalón 27 y, entre 111,5 y 128 puntos, corresponde el 28.

Teniendo en cuenta los parámetros y consideraciones que prolija y detalladamente recoge el informe técnico, se llega a la conclusión de que a este puesto de trabajo deben asignársele 113 puntos, valoración que asume el árbitro y, por ello, su decisión está determinada por ella.

Por todas las consideraciones apuntadas dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

Al puesto de trabajo polivalente «A» picado central le corresponde una valoración de 113 puntos, según el sistema Bedaux, y, por ello, debe ser de aplicación el nivel retributivo correspondiente al escalón 28.

El presente laudo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social de acuerdo con el punto 5 del artículo 24 del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo.

A Coruña, 30 de diciembre de 2003.

Carlos Domenech de Aspe

Árbitro