Visto el acuerdo sobre la interpretación del artículo 5º del convenio colectivo para el sector de pompas fúnebres, que suscribió la comisión paritaria del referido convenio el 26 de febrero de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta dirección general
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2004.
José Vázquez Portomeñe
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
Reunida, en el día de la fecha, la comisión paritaria del convenio colectivo de Pompas Fúnebres, integrada por las siguientes personas:
-En representación de la parte empresarial:
Carlos Monforte Pérez (Emorvisa)
Fernando Ruíz Posse (Pompas Fúnebres de La Coruña, S.A.).
José Luís Varela Tabarés (Pompas Fúnebres El Condado).
Emilio Francisco Martínez Pérez (Pompas Fúnebres del Miñor).
-En representación de la parte social:
Xavier Carro Garrote (UGT-Galicia).
Pedro Pablo López Fernández (UGT-Galicia).
El motivo de la reunión es la interpretación del artículo 5º del convenio colectivo gallego para el sector de pompas fúnebres, en relación con el modo de aplicación que aparece en el anexo 1.
Acuerda la siguiente interpretación:
Para el cálculo de las retribuciones brutas anuales que se tienen en cuenta para comparar con las tablas salariales de cada año, se incluirán todos los conceptos fijos existentes antes de la entrada en vigor del citado convenio (plus voluntario, plus convenio, antigüedad, etc.).
Se exceptúan expresamente incentivos, comisiones, dietas y quilometraje, horas extras, festivos, domingos y horas nocturnas.
El criterio para delimitar estos conceptos será su carácter de fijo o variable.
Y para que conste y surta efectos oportunos, los asistentes firman la presente, en Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2003.

