Visto el texto para la cláusula de revisión salarial del convenio colectivo de editoriales, que suscribió la comisión mixta paritaria del referido convenio el 11
de febrero de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta dirección general
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicha cláusula de revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2004.
José Vázquez Portomeñe
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO I
En Vigo, en la sede de la Asociación Gallega de Editores el 11 de febrero de 2004, con la asistencia
de Fabiola Sotelo Sotelo, Pilar Sampil Sánchez y José Manuel Fernández Cadahía, en representación de la Asociación Gallega de Editores y de Manuel Martínez Barreiro, Fernando Fernández González y Jesús Costa Argibay, en representación del sindicato Confederación Intersindical Gallega (CIG), se celebra la reunión de la comisión mixta paritaria del convenio gallego de editoriais con el siguiente orden del día:
1º Cláusula de revisión salarial año 2003.
Se adoptan los siguientes acuerdos:
1º Actualización de retribuciones salariales del año 2003, motivada por la diferencia entre el aumento del 2,5% realizado en el año 2003, y el IPC real del año 2003, calculado para Galicia por el Instituto Nacional de Estadística, 2,3% más 0,5%.
Conforme a los artículos 7.3.1. y 7.3.2 del convenio colectivo gallego de editoriales se establece que:
Con el efecto retroactivo al 1 de enero de 2003, la comisión mixta paritaria acuerda proceder a la actualización del salario base y del complemento lineal del convenio, conforme a la tabla salarial anexa II.
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

