Visto el texto del convenio colectivo de la empresa La Veneciana Iberiaglass, S.L., con nº de código
3603842, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 24-2-2004, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 18-2-2004. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 3 de marzo de 2004.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo La Veneciana Iberiaglass, S.L.
Años 2004-2007
Capítulo I
Disposiciones generales
Sección primera
Objeto
Artículo 1º.-Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo de la sociedad L.V. Iberiaglass, S.L. y el personal incluido en el ámbito del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Sección segunda
Ámbito de aplicación
Artículo 2º.-Personal.
El presente convenio afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en La Veneciana Iberiaglass, S.L., con exclusión del personal perteneciente a la categoría denominada «cuadro» y aquellos empleados de alta profesionalidad (EAP) que voluntariamente soliciten su exclusión.
Artículo 3º.-Territorial.
Las normas de este convenio serán de aplicación en los centros de trabajo de la sociedad Iberiaglass, S.L.
Artículo 4º.-Temporal.
El presente convenio tendrá una duración de 4 años, comenzando su vigencia, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2004 y finalizando el día 31 de diciembre de 2007.
Finalizado el plazo de vigencia de este convenio, se entenderá prorrogado por períodos de un año si no es denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de treinta días antes de su vencimiento, o, en su caso, de la finalización de cualquiera de las prórrogas. La denuncia se formalizará por escrito dirigido a la otra parte.
Sección tercera
Compensación, absorción y vinculación
a la totalidad
Artículo 5º.-Absorción y compensación.
En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este convenio se acordasen, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán, en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general actualmente vigentes, o, las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso, el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.
Artículo 6º.-Garantía personal.
En caso de existir algún trabajador o grupos de trabajadores que tuviesen reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto, resultasen superiores a las que para el personal de la misma categoría profesional se establecen en este convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes personalmente afecten.
Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.
Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente convenio, serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas.
Si alguna o alguna de las normas pactadas fuesen alteradas por disposiciones legales, o, al ser registrado el convenio por la autoridad laboral, se considerará causa de revisión, a menos que las partes, de común acuerdo, renuncien expresamente a dicha revisión.
No se considerará alteración incluida a los efectos de lo establecido en el párrafo precedente, el establecimiento de nuevos salarios mínimos legales, en cuya aplicación se estará a lo que disponga la norma legal correspondiente, en cuanto a los mecanismos de absorción y compensación, o, a lo ya señalado en el artículo 5º del convenio, si no hubiera disposición específica.
Artículo 8º.-Derecho supletorio.
Ambas partes acuerdan, como derecho supletorio, para evitar vacíos normativos, remitirse a lo dispuesto en el convenio nacional del vidrio para aquellas cues-
tiones no reguladas en este convenio, ni en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de carácter general.
Sección cuarta
Comisión paritaria
Artículo 9º.-Constitución.
Queda constituida la comisión paritaria del convenio, como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.
Artículo 10º.-Composición.
Esta comisión estará compuesta por 2 representantes de la empresa y 2 representantes del comité de empresa, por cada una de las partes firmantes del presente convenio, quienes asumirán las funciones de vigilancia del convenio.
Artículo 11º.-Designación y sustitución de vocales.
Los vocales de la comisión serán designados por cada una de las representaciones, en apartado acta final.
Las sustituciones se producirán, por decisión de cada representación en su ámbito, informando a la otra representación.
Artículo 12º.-Reuniones y acuerdos.
La comisión paritaria se reunirá, una vez cada semestre a solicitud de una de las partes, por escrito y señalando los puntos a tratar.
La fijación de la fecha de la reunión se efectuará dentro de los 20 días naturales a contar a partir de la fecha de acuse de recibo de la parte receptora de la petición.
Los acuerdos de la comisión paritaria quedarán recogidos en un acta y tendrán carácter vinculante. En caso de desacuerdo, se recogerán, asimismo en acta, los términos y posiciones de las partes, usando éstas de las atribuciones que crean les asiste en derecho.
Capítulo II
Organización del trabajo
Artículo 13º.-Facultad de organización.
La organización del trabajo es facultad de la dirección de la empresa, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. A este respecto, la dirección llevará a cabo diversas acciones, asegurando la información y la participación de los trabajadores y de los representantes de los trabajadores, con el objetivo de obtener los mejores niveles de calidad, productividad, seguridad y salud laboral, mediante la utilización más adecuada de los recursos.
Artículo 14º.-Actividad normal.
Es la que, mediante un esfuerzo constante y razonable debe desarrollar el/la trabajador/a, con la formación y experiencia suficiente, consciente de sus obligaciones, obteniendo un rendimiento normal sin remuneración con incentivo.
Artículo 15º.-Contratación.
Las modalidades de contratación básicas, para personal de nuevo ingreso, serán las que legalmente se establezcan, adecuándose a la necesidad que lo justifique.
De todo lo anterior se informará con carácter previo a la representación legal de los trabajadores.
Capítulo III
Formación
Artículo 16º.-Formación.
Ambas representaciones consideran totalmente necesaria la formación y el perfeccionamiento profesional de todo el personal de la empresa para la adaptación a las innovaciones tecnológicas, mantenimiento de la competencia profesional y personal, y por ello, acuerdan:
La asistencia a acciones de formación, programadas por la dirección, que impliquen una relación directa con el correcto desempeño de las diferentes actividades, para la aplicación de procedimientos de calidad o para la recepción y conocimientos de normas o medidas de prevención de riesgos, será necesario que el/la trabajador/a las realice, para asegurar el correcto desarrollo de sus funciones y la actualización en aquella formación.
La contribución al propio perfeccionamiento mediante la asistencia a acciones de formación dentro de las horas de trabajo, será a cargo de la empresa; por las realizadas después de la jornada, el/la trabajador/a percibirá como complemento de ayuda a la formación, la cantidad de 3,91 A bruto hora.
Capítulo IV
Sección primera
Jornada de trabajo
Artículo 17º.-Jornada anual y trabajo efectivo.
La jornada de trabajo, durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007, para todo el personal incluido en el ámbito de este convenio, será de: 1.776 horas anuales de trabajo efectivo.
Se entiende por trabajo efectivo, las horas de presencia y actividad en el lugar de trabajo, provistos de las prendas de seguridad, sin que las líneas de producción sean paradas para efectuar cambios de turno. No serán computados como de trabajo efectivo los periodos de vacaciones.
Ambas partes acuerdan que, en función de las necesidades de la sociedad, el personal podrá trabajar a turno total o especial, respetando siempre el número de horas de trabajo en cómputo anual.
Artículo 18º.-Modalidades de horario.
Respetando el cómputo de número de horas de trabajo efectivo anual, la dirección de cada centro, conjuntamente con los representantes de los trabajadores, establecerán los horarios en los que se recoja la distribución de las horas anuales, según sea a jornada normal o a turnos.
Jornada normal.
El personal que no trabaja a turnos, trabajará de lunes a viernes en jornada partida, distribuyéndose esta, de modo que se asegure la más eficaz atención a los clientes.
Turnos.
Este personal, continuará prestando servicio en turnos de ocho horas diarias de duración, con arreglo a la distribución que resulte del calendario de turnos que se acuerde con los representantes del personal, con un tiempo de descanso de 15 minutos.
Por necesidades coyunturales de cumplimiento pedidos y atención a clientes, la dirección establecerá en estos casos la organización más conveniente, e informando de sus causas y consecuencias en la estructuración de los turnos a la representación legal de los trabajadores con la antelación mínima de 48 horas, que igualmente será respetada a los efectos de comunicación, a posibles trabajadores afectados. En cualquier caso, primero se resolverá con voluntarios, y si no los hubiere, rotativamente.
Se fija un descanso de quince minutos, que se computará como tiempo de trabajo efectivo y cuyo disfrute se realizará de forma escalonada en las dos y media horas centrales del turno.
El personal que trabaje a turno total o especial estará obligado a trabajar los días que le corresponda por su calendario de turnos.
Cuando un trabajador a jornada normal pase temporalmente a sustituir a otro trabajador a turno, o viceversa, se regularizará la diferencia de horas de trabajo que pueda producirse.
Sección segunda
Vacaciones
Artículo 19º.-Vacaciones.
El período de vacaciones anuales para todo el personal afectado por el convenio será de 23 días laborables.
Siempre que lo permitan las necesidades del servicio, el trabajador/a podrá fraccionar sus vacaciones tantas veces como lo desee. El personal de nuevo ingreso, disfrutará antes del 31 de diciembre del año de su ingreso, de la parte proporcional que le corresponda, por los meses comprendidos entre la fecha de su ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción de mes como mes completo.
En el caso de que un trabajador, estando de vacaciones sea dado de baja por IT, no le será computado, a efectos de vacaciones, el tiempo que permanezca en esta situación, continuando aquellas al ser dado de alta, siempre dentro del año natural y de acuerdo con las necesidades de programación del trabajo y cumplimiento del programa general de vacaciones en el centro de trabajo al que pertenece.
Artículo 20º.-Permisos retribuidos.
La empresa concederá al personal, previo aviso y justificación, permiso con sueldo y sin descontarlo de sus vacaciones reglamentarias, en los casos siguientes:
1º Matrimonio: 15 días naturales.
2º Alumbramiento de esposa o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge del trabajador/a, hijos, padres, abuelos, hermanos y nietos, tanto consanguíneos como afines: 2 días naturales; más tiempo de viaje, si se justificara, hasta un total de 4 días naturales.
3º Cumplimiento de deberes públicos inexcusables, justificando la causa que los origina. Se entenderán que son deberes públicos inexcusables, aquellos que deriven de mandato de autoridad, que hagan imprescindible el acudir a una citación.
4º Los representantes del personal tendrán derecho a las disponibilidades horarias reguladas para ejercer su función como representantes de los trabajadores, en las condiciones establecidas.
7º Por el tiempo necesario para acudir a la consulta médica, justificadas por el médico y el propio interesado las circunstancias en que se produce. Este apartado ampara exclusivamente este servicio de consulta y no de tratamiento médico reiterativo, periódico y marcado por un horario.
8º Cambio de domicilio del trabajador: 1 día laborable.
Capítulo V
Estructura de la remuneración
Artículo 22º.-Disposiciones generales.
Se establecen las siguientes definiciones sobre la estructura de remuneraciónes que se fijan en el presente capítulo.
1º Las retribuciones que se fijan en el presente convenio, son todas ellas, brutas, por lo que de ellas se detraerán las cantidades correspondientes a S. Social, IRPF y otras que legalmente pudieran corresponder.
2º La clasificación del personal afectado por el presente convenio colectivo, contempla los grupos y categorías profesionales que seguidamente se detallan:
Técnicos y administrativosOperarios
Aux. administrativoPeón ordinario
Oficial 2ªPeón especialista
Oficial 1ªOficial 3ª
Jefe de 2ªOficial 2ª
Jefe de 1ªOficial 1ª
Capataz
Artículo 23º.-Conceptos remuneración.
La remuneración del personal afectado por el presente convenio está integrada por los conceptos de:
-Salario convenio.
-Complementos.
Complemento personal:
* Complemento absorbible.
Complemento puesto:
* Turno hora noche.
Complemento variable.
Todos los trabajadores incluidos en este convenio percibirán los salarios que devenguen por períodos mensuales.
El pago de los mismos se efectuará el último día laborable del mes, a través de entidades de crédito.
Con objeto de tener tiempo suficiente para la confección de la nómina, dentro de la fecha señalada, todos los conceptos retributivos variables, horas trabajadas, ausencias, etc., se computarán del 16 del mes anterior al 15 del mes actual, abonándose completos los conceptos fijos y regularizándose al mes siguiente las diferencias que puedan surgir desde el día 16 a finales de mes, como consecuencia de permisos, ausencias; bajas por enfermedad, accidente; etc.
Artículo 24º.-Retribución salarial convenio.
Los importes para cada una de las categorías son las que figuran en el anexo I.
Artículo 25º.-Gratificaciones de junio y Navidad.
El año se entiende dividido en dos semestres naturales. Al primero corresponde la gratificación de junio y al segundo la de Navidad. Los trabajadores que causen baja o alta en la empresa durante el año, percibirán la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado durante el semestre a considerar.
Las gratificaciones se abonarán como fechas máximas el 30 junio y el 20 diciembre, respectivamente. El importe de cada gratificación extraordinaria será de una cuantía igual a la de una mensualidad de salario convenio, de complemento absorbible si lo tuviera y del importe del valor promedio percibido entre los meses de enero a junio, ambos inclusive, por el trabajador/a, como prima de producción o productividad, si la tuviera, para la gratificación de junio y del valor promedio percibido entre los meses de julio a diciembre, ambos inclusive, para la gratificación de diciembre.
Artículo 26º.-Complementos personales.
Complemento absorbible.
Este complemento personal se percibirá en 12 pagas mensuales. Será reducido en el 20% del importe de la diferencia salarial existente entre la categoría nueva y la anterior ostentada por el trabajador/a, en cada cambio de categoría que le pudiera afectar.
Artículo 27º.-Complemento de puesto.
Plus hora turno noche:
Se entiende por trabajo nocturno, el realizado entre las 22.00 horas y las 6.00 horas, cuando corresponde al efectuado por la rotación u organización sincronizada de turnos.
Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuera inferior a cuatro horas, no se abonará el complemento y si fuera superior a cuatro horas, se abonará el complemento como si hubiera trabajado ocho horas.
Quedan exceptuados de este concepto las horas extraordinarias, puesto que al fijar su valor ya se ha tenido en cuenta el importe en las mimas.
Se fija el complemento por hora nocturna trabajada en 1,38 A brutos hora (230 ptas.).
Artículo 28º.-Complementos variables.
Variable anual por RE/PNV.
Es la establecida para los años 2004, 2005, 2006 y 2007, para los trabajadores/as de la sociedad, en función de lo recogido en el anexo II.
Variable anual por índice de cumplimiento y seguridad.
Es la establecida para los años 2004, 2005, 2006 y 2007, para los trabajadores/as de la sociedad, en función de lo recogido en el anexo III.
Artículo 29º.-Horas extraordinarias.
Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable, las horas extraordinarias, en base a los siguientes criterios:
1º Realización de las exigidas para reparar siniestros o daños extraordinarios.
2º Las necesarias para cubrir ausencias imprevistas, pedidos urgentes, períodos puntas de producción o, por otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.
3º La prestación de la hora extraordinaria será retribuida con el importe euros/brutos/hora, recogidas en el anexo I.
4º La hora extraordinaria, también se podrá compensar por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuida económicamente, en cuyo caso, se pondrán de acuerdo la dirección y el trabajador respecto al número de ellas a compensar y la fecha del descanso que, en ningún caso se podrá añadir al período de vacaciones pactado.
5º En el supuesto de que el valor pactado sea inferior al que correspondería legalmente, la diferencia está compensada en el salario global anual.
Artículo 30º.-Retribución en vacaciones.
El importe a percibir durante el periodo de disfrute de vacaciones será de la misma cuantía que si estuviera en activo, con exclusión del valor de horas extraordinarias, destajos, gratificaciones de junio y Navidad, complemento hora noche turnos y variables recogidas en el anexo II y III.
Artículo 31º.-Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos los centros descontarán en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario. La dirección de la empresa, entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa si la hubiere.
Capítulo VI
Actualizaciones
Artículo 32º.-Incrementos salariales y cláusulas de revisión.
1º Remuneraciones 2004.
a) Remuneraciones 2004.
En el año 2004 serán aplicados, según se indica en los apartados y artículos correspondientes, los valores que figuran en el texto y anexos, consecuencia de los acuerdos alcanzados para la firma del convenio.
Aplicación del IPC previsto por el Gobierno para 2004 más 2 puntos, sobre tablas salariales al 31-12-2003 (anexo I) y en los conceptos: complemento hora noche turnos y horas extraordinarias.
b) Revisión por IPC año 2004.
Se efectuará la revisión del salario convenio (anexo I), a partir del momento en que el IPC real de 2004 supere al IPC previsto para este año. La diferencia será abonada en el mes de febrero de 2005 y se realizará la revisión de las tablas (anexo I) por la diferencia positiva entre el IPC real y el IPC previsto de 2004, antes de la aplicación del incremento para el año 2005.
2º Actualizaciones 2005 y 2006.
a) Remuneraciones 2005.
La base de partida para el cálculo de los valores de las remuneraciones del año 2005, serán las del año 2004, actualizadas con los resultados del IPC real de dicho año.
A esta base de partida se aplicará el IPC previsto por el Gobierno para el año 2005 más 1 punto, que afectará a los siguientes conceptos:
* Tablas salariales.
* Complemento hora noche turno.
Las horas extraordinarias se actualizarán con el IPC previsto por el Gobierno para el año 2005 más 1 punto.
b) Revisión por IPC año 2005.
Se efectuará la revisión del salario convenio (anexo I), a partir del momento en que el IPC real
de 2005 supere al IPC previsto para este año. La diferencia será abonada en el mes de febrero de 2006 y se realizará la revisión de las tablas (anexo I) por la diferencia positiva entre el IPC real y el IPC previsto de 2005, antes de la aplicación del incremento para el año 2006.
c) Remuneraciones 2006.
La base de partida para el cálculo de los valores de las remuneraciones del año 2006 serán las del año 2005, actualizadas con los resultados del IPC real de dicho año.
A esta base de partida se aplicará el IPC previsto por el Gobierno para el año 2006 más 1 punto, que afectará a los siguientes conceptos:
* Tablas salariales.
* Complemento hora noche turno.
Las horas extraordinarias se actualizarán con el IPC previsto por el Gobierno para el año 2006 más 1 punto.
d) Revisión por IPC año 2006.
Se efectuará la revisión del salario convenio (anexo I), a partir del momento en que el IPC real de 2006 supere al IPC previsto para este año. La diferencia será abonada en el mes de febrero de 2007 y se realizará la revisión de las tablas (anexo I) por la diferencia positiva entre el IPC real y el IPC previsto de 2006, antes de la aplicación del incremento para el año 2007.
3º Actualizaciones 2007.
a) Remuneraciones 2007.
La base de partida para el cálculo de los valores de las remuneraciones del año 2007, serán las del año 2006, actualizadas con los resultados del IPC real de dicho año.
A esta base de partida se aplicará el IPC previsto por el Gobierno para el año 2007 más 0,5 puntos, que afectará a los siguientes conceptos:
* Tablas salariales.
* Complemento hora noche turno.
Las horas extraordinarias se actualizarán con el IPC previsto por el Gobierno para el año 2007+0,5 puntos.
b) Revisión por IPC año 2007.
Se efectuará la revisión del salario convenio (anexo I), a partir del momento en que el IPC real de 2007 supere al IPC previsto para este año. La diferencia será abonada en el mes de febrero de 2008 y se realizará la revisión de las tablas (anexo I) por la diferencia positiva entre el IPC real y el IPC previsto de 2007.
Artículo 33º.-Disposición final.
La comisión deliberadora hace constar expresamente que el conjunto de normas contenidas en este convenio colectivo, sustituye íntegramente a aquéllas por
las que se venía rigiendo en todos sus aspectos la relación laboral del personal a quien afecta, incluido en el presente convenio colectivo, acordado entre la dirección de La Veneciana Iberiaglass, S.L. y su personal.
Capítulo IX
Prestaciones sociales
Artículo 34º.-Incapacidad temporal.
Cuando un trabajador sea dado de baja, como consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral por la Seguridad Social, y previa confirmación de esta baja por el médico de empresa, se abonará un complemento tal que sumado con las prestaciones que para estas contingencias otorga la Seguridad Social, garantice al trabajador la percepción del 90% del salario mensual que figura en la columna que sea aplicable del anexo I más el complemento absorbible que pudiera tener el trabajador.
Todo ello, a partir del decimosexto día consecutivo de la baja y en tanto la Seguridad Social conceda las prestaciones por IT.
En el supuesto de que la baja sea debida a accidente laboral, el complemento que se abonará garantizará la percepción del 100%, a partir del primer día de baja y afectará a los conceptos retributivos más arriba indicados. En las gratificaciones de junio y Navidad se percibirá el 90% del importe de las mismas, en la fecha de su vencimiento, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral y del 100% cuando se trate de accidente laboral.
Artículo 35º.-Ayuda de estudios para hijos de trabajadores en activo.
Se acuerda establecer una cantidad bruta anual de 60 A por hijo de los trabajadores en activo que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
* Que sean hijos, matrimoniales o extramatrimoniales, o adoptados legalmente, siempre que estén bajo patria potestad del trabajador.
* Que sean hijos a cargo a efectos fiscales, e incluidos en la unidad familiar.
* Que estén realizando cursos de titilación reconocidos por el estado o estudios de formación profesional, en centros tanto públicos como privados ubicados en territorio español.
Artículo 36º.-Seguro de vida e invalidez.
Se establece un seguro de vida e invalidez para los trabajadores a quienes afecta el presente convenio, con arreglo a las normas que se detallan a continuación:
El seguro de vida que la empresa ha establecido, tiene por objeto garantizar un capital a los trabajadores que cumplan las condiciones más adelante citadas:
a) Bien, en caso de fallecimiento.
b) O bien, en caso de invalidez permanente absoluta.
El capital se abonará a los beneficiarios designados por el asegurado, en caso de fallecimiento de éste, o al propio asegurado, en caso de invalidez permanente absoluta, ajustándose a lo dispuesto en la Orden ministerial de 12-8-1981 (BOE del 5 de septiembre).
Trabajadores asegurados.
Se beneficiarán de las garantías establecidas:
Los trabajadores de alta en la empresa, en activo o en situación de propuesta de invalidez, hasta que termine la anualidad en que cumplan los 65 años.
Trabajadores excluidos de las garantías.
Trabajadores que estén en situación de excedencia.
Duración de las garantías.
a) Comienzo de las garantías:
Las garantías tomarán efecto:
-A partir de la fecha de comienzo del plazo de duración de este convenio colectivo para los trabajadores que se encuentren en plantilla en la citada fecha.
-A partir del primer día del mes siguiente de ser dado de alta en la empresa.
b) Cese de las garantías:
El mismo día del cese para los asegurados que causen baja temporal (licencias o excedencias) o, definitiva en la empresa.
Capital asegurado.
El importe del capital garantizado para cada asegurado, es igual al producto del capital base por el coeficiente familiar.
El capital base será único durante la vigencia del convenio, para todas las categorías profesionales, siendo el importe de 6.000 A.
Coeficiente familiar.
Según la situación familiar de los asegurados, se establecen los siguientes coeficientes que se aplicarán sobre el capital base:
-Para asegurados solteros o viudos sin hijos: 90%.
-Para asegurados casados: 100%.
-Para asegurados viudos o solteros con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados: 100%.
-Por cada hijo menor de 18 años o mayor incapacitado, se incrementará el capital base en: 20%.
Riesgos garantizados.
Se garantizan todos los casos de fallecimiento, bajo las únicas reservas siguientes:
-La garantía sólo tiene efecto en caso de suicidio de un asegurado, cuando se produzca, por lo menos, dos años después de su entrada en el seguro.
-No está garantizado el riesgo de muerte a consecuencia de viajes en avión, no efectuados en líneas comerciales aéreas de transporte en común, carreras de automóviles y de cualquier otro vehículo de motor. Respecto a la cobertura del riesgo de invalidez per
manente absoluta, los riesgos excluidos son los señalados en la orden del Ministerio de Hacienda de 12 de agosto de 1981.
Beneficiarios.
Los beneficiarios serán los siguientes:
El cónyuge superviviente; en su defecto, los hijos del matrimonio; a falta de éstos, el padre y la madre o, el superviviente de ambos. En defecto de las personas antes indicadas, los derechohabientes legítimos del trabajador.
De forma excepcional y cuando exista una causa que lo justifique, podrá establecerse una atribución beneficiaria distinta, pero estas excepciones deberán ser comunicadas expresamente para cada caso particular. En estos casos, cumplimentará y entregará el interesado a la empresa, el boletín de cambio de beneficiario.
Disposiciones varias.
En caso de invalidez permanente absoluta, se abonará el capital garantizado cuando al asegurado le sobrevenga una incapacidad física o mental que ponga al mismo, antes de la edad de sesenta y cinco años, en la imposibilidad permanente definitiva de ejercer cualquier trabajo remunerado. Desde la misma fecha que se haya abonado el capital estipulado, el asegurado dejará de estar garantizado para el caso de fallecimiento.
Tablas enero 2004
Incremento del 4% (IPC previsto+2%) sobre tablas revisadas 2003.
ANEXO I (euros)
Retribución salarial personal empleado año 2004
Categorías Retribución
salarial mes salarial
12 meses reglamentarias
2 meses
Total anual
Retribución
Gratificaciones
883,71 10.604,56 1.767,43 12.371,98
Jefe 1ª/I. técnico 969,64 11.635,68 1.939,28 13.574,96
Jefe 2ª 909,19 10.910,32 1.818,39 12.728,71
Ayte. no titulado/vendedor/encargado de taller
Of. 1ª admtvo. 879,02 10.548,25 1.758,04 12.306,29
Of. 1ª admtvo. 863,45 10.361,42 1.726,90 12.088,33
Aux. administrativo 849,90 10.198,84 1.699,81 11.898,65
Retribución salarial personal operario año 2004
Categorías Retribución
salarial mes salarial
12 meses reglamentarias
2 meses
Total anual
Retribución
Gratificaciones
Capataz 880,82 10.569,79 1.761,63 12.331,42
Oficial de 1ª 879,02 10.548,25 1.758,04 12.306,29
Oficial de 2ª 863,45 10.361,42 1.726,90 12.088,33
Oficial de 3ª 853,47 10.241,58 1.706,93 11.948,51
P. especializado 847,64 10.171,71 1.695,29 11.867,00
P. ordinario 841,53 10.098,31 1.683,05 11.781,37
H. extraordinariasJefe 1ª/capataz5,41
H. extraordinariasJefe 2ª/of. 1ª obrero4,81
H. extraordinariasOf. 1ª empleado/of. 2ª y 3ª obrero4,81
H. extraordinariasOf. 2ª empleado/auxiliar/P.E. y P.O.4,81
Complemento hora noche turnos1,55
ANEXO II
Incentivo general anual
Se aplicará la fórmula que relaciona, el crecimiento en el resultado de explotación de la sociedad con
la cifra de ventas, de modo que la mejora conseguida según coeficientes que se describen a continuación, tenga una repercusión razonable en los trabajadores que contribuyen a conseguirlos.
El límite se establecerá para cada año de vigencia del convenio en función del presupuesto del año.
Importe a pagar de una sola vez,
con resultados dentro de la escala umbrales
Umbrales de resultados de sociedad 2004
4,8 a 5,50 450 A
5,51 a 6,50 480 A
6,51 a 7,50 510 A
7,51 a 9,00 570 A
9,01 a 10,50 720 A
10,51 a 12,00 851 A
12,01 en adelante 1.051 A
El cálculo para la determinación del citado porcentaje será calculado mediante la siguiente fórmula:
R.E. real año de sociedad
Incentivo resultados (IR)= x100
PNV real año de sociedad
Para años sucesivos la retribución variable será establecida en función de los resultados generales de la sociedad La Veneciana Iberiaglass, S.L. Los objetivos serán fijados, para los años 2004, 2005 y 2006, en función de los presupuestos elaborados y aprobados por la dirección general para la sociedad en su conjunto.
El pago de este incentivo por resultados será anual, siendo la fecha de cálculo y pago el mes de febrero de cada año, en función de las horas trabajadas y del resultado obtenido en el año anterior.
ANEXO III
Retribución variable relacionada con IC e IF1 de sociedad.
Se abonará en función de las horas trabajadas en el año y del valor que resulta de:
V= 30 Ax(IC real/IC objetivo)+30 Ax(IF1 real/IF1 objetivo)
Acotada de modo que el valor máximo aplicable sea de 69 A brutos año.
Y siempre que cada coeficiente obtenido para cada índice resulte mayor o igual que 0,95, lo que dará lugar, en este segundo caso, a un valor mínimo aplicable de 57 A brutos año. Coeficientes inferiores a 0,95 para cualquiera de los dos indicadores harán inaplicable este concepto retributivo.

