Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Eulen, S.A. (mantenimiento del Hospital do Meixoei-
ro), con nº de código 3602191, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 2-3-2004, suscrito en representación de la parte económica por la representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 23-2-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y en el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 8 de marzo de 2004.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo suscrito entre el personal del servicio de mantenimiento del Hospital do Meixoeiro y la empresa Eulen, S.A.
Artículo 1º.-Ámbito funcional.
El presente convenio afectará por igual a todas las empresas que puedan resultar adjudicatarias del servicio de mantenimiento del Hospital do Meixoeiro y a todos los trabajadores de dicho servicio que en este momento figuran adscritos a la empresa contratista Eulen, S.A.
Artículo 2º.-Ámbito temporal.
La vigencia de este convenio tendrá una duración de cuatro años, del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2006.
Se entenderá prorrogado por años naturales mientras no medie denuncia de alguna de las partes con tres meses de antelación.
Artículo 3º.-Jornada de trabajo.
La jornada laboral será la misma que realiza el personal del Sergas, tanto en cómputo diurno como nocturno.
Los turnos de trabajo se repartirán en jornadas de 7 horas de mañana, 7 de tarde y 10 de noche.
El trabajador que realiza las funciones de limpieza nocturna de la lavandería percibirá, como compensación de su jornada, un plus o complemento de puesto de trabajo del 15% del salario base mensual, correspondiéndole, además, los mismos derechos en cuanto a festivos y moscosos que el resto de los trabajadores.
Artículo 4º.-Descansos.
El personal disfrutará de 30 minutos de descanso, computado como tiempo efectivo de trabajo que será de 10.00 a 11.00 en el turno de la mañana, de 18.00 a 19.00 en el turno de la tarde y de 2.00 a 3.00 en el turno de la noche.
Artículo 5º.-Jornada nocturna.
Se fija un plus de nocturnidad en valor hora y tiempo, idéntico al establecido en el cuadro retributivo del Sergas.
Artículo 6º.-Jornada en domingos y festivos.
Los trabajadores/as que realicen jornada laboral en domingo o festivo cobrarán lo mismo que el personal del Sergas y disfrutarán de las mismas ventajas y festivos que por tal trabajo o concepto pudiesen corresponderles.
El día 24 y 31 de diciembre tendrán los pluses de festivos simples y el 25 de diciembre y el 1 de enero como festivos dobles a efectos retributivos como en el Sergas.
Artículo 7º.-Antigüedad.
El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de trienios de idéntica cuantía a la establecida en los cuadros retributivos del Sergas para dicho concepto.
Artículo 8º.-Horas extra.
Con carácter general queda prohibida la realización de horas extra, admitiéndose solamente en caso de emergencia o las de carácter estructural. En estos casos el valor de la hora extraordinaria queda fijado en 12 euros para el 2004, 13 euros para el 2005 y 14 euros con efectos de 1-1-2006, pudiendo compensarse con descansos a razón de un día y medio de descanso por cada jornada de trabajo realizada en horas extra.
Artículo 9º.-IT.
El personal afectado por este convenio que se encuentre en situación de IT percibirá el 100% del salario en caso de enfermedad laboral o común y en el caso de accidente laboral o común, desde el primer día de la baja.
En el caso de baja por IT referido a los casos anteriores, las pagas extraordinarias se percibirán completas.
Artículo 10º.-Pagas extraordinarias.
Todo el personal incluido en el ámbito funcional del presente convenio colectivo percibirá las pagas extraordinarias que, según el cuadro retributivo del Sergas, le correspondan en función de su categoría
laboral. Dichas pagas se harán efectivas antes del 20 de julio y 20 de diciembre.
Artículo 11º.-Pago de las nóminas.
El pago se hará efectivo el último día de cada mes, dando un plazo por motivos burocráticos o de fuerza mayor hasta el día 2 del mes siguiente. Las nóminas se entregarán como máximo el tercer día de cada mes.
Artículo 12º.-Salarios.
Los trabajadores comprendidos en el presente convenio percibirán las mismas retribuciones que puedan corresponderle al personal propio del Sergas con idéntica categoría laboral, según los cuadros retributivos de dicho organismo.
Artículo 13º.-Subrogación del personal.
A la finalización de la concesión de la contrata de mantenimiento los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la anterior adjudicataria con respecto a todos los trabajadores, cualquiera que sea la situación en la que se encuentren y la modalidad de su contrato de trabajo, con la única excepción de aquellos trabajadores que hubiesen sido incorporados dentro de los cuatro últimos meses, si dicha incorporación no se debe a ampliación de la contrata o a una exigencia expresa del cliente.
En un plazo de 3 días hábiles, la empresa saliente deberá facilitar a la entrante la siguiente documentación:
-Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.
-Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
-Fotocopias de los TC1 y TC2 de cotizaciones a la Seguridad Social de los últimos cuatro meses.
-Relación de personal en la que se especifique nombre, apellidos, domicilio, nº afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de las vacaciones.
El empresario saliente estará, asimismo, obligado a liquidar al entrante las partes proporcionales de los conceptos retributivos de los trabajadores al objeto de que éstos puedan disfrutar completas sus vacaciones y cobrar íntegramente las pagas correspondientes.
El contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en el que se produzca la subrogación del mismo por parte de la nueva adjudicataria.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que se vincula, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador, sin que desaparezca su carácter vinculante por efecto de que la empresa adjudicataria del servicio suspenda el mismo por un período inferior a dos meses.
Ambas partes, a fin de garantizar la subrogación se acogerán al artículo 9, apartado f), del convenio colectivo provincial de siderometalurgia de Pontevedra.
Artículo 14º.-Legislación subsidiaria.
En todo lo que no esté previsto en este convenio se remiten las partes a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, ordenanza laboral siderometalúrgica, convenio provincial siderometalúrgico de Pontevedra y normativa propia del Sergas.
Artículo 15º.-Excedencias.
Los trabajadores con una antigüedad en la empresa de al menos un año tendrán derecho a que les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un período no inferior a dos años ni superior a cinco. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que, en su caso, pondrá fin al que se venía disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Podrán, asimismo, solicitar su paso a situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
El trabajador excedente tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo en el primer año de la misma, conservando en los sucesivos años un derecho preferente al reingreso en las vacantes que hubiese o se originaran. La reincorporación a la empresa tendrá que ser solicitada con un preaviso de dos meses.
En lo no dispuesto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la normativa citada en el artículo de legislación subsidiaria.
Artículo 16º.-Reconocimiento médico.
Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a efectuar una revisión anual a cargo de la empresa en el primer semestre de cada año.
Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario y consistirán en:
-Audiometría.
-Control de vista.
-Análisis de sangre.
-Análisis de orina.
-Espirometría.
-Exploración clínica.
-Específicos: reconocimiento para la prevención de lesiones músculo-esqueléticas.
-Vacuna hepatitis B.
Por este motivo se le abonará a todo el personal de la empresa que esté fuera de servicio cuatro horas extras con la correspondiente justificación.
Los resultados de dicho reconocimiento médico son confidenciales y serán entregados al trabajador/a en un sobre cerrado.
En caso de que en dicho reconocimiento se detectara alguna anomalía que tuviese posibles consecuencias para el trabajador/a, sería notificado con urgencia al interesado/a.
Artículo 17º.-Licencias retribuidas.
El trabajador, previo aviso y posterior justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos durante el tiempo y en los supuestos siguientes:
a) Dieciséis días naturales en el caso de matrimonio del trabajador.
b) Tres días laborables en el caso de nacimiento de un hijo.
c) Cinco días naturales en el supuesto de muerte del cónyuge, hijos, padres y padres políticos.
d) Tres días naturales en el supuesto de muerte de hermanos, nietos, abuelos, hijos políticos y hermanos políticos. Si el trabajador necesitase hacer un desplazamiento fuera de la provincia, se le concederán dos días naturales más.
e) Tres días naturales en el supuesto de enfermedad grave de cónyuge o hijos y dos días naturales en el supuesto de enfermedad grave de padres, abuelos, hermanos, nietos y padres políticos, circunstancia que deberá ser justificada fehacientemente.
Las referencias que tanto en el apartado c) como en el e) se hace al cónyuge, se referirán también al compañero/a en situación estable, siempre que la acreditación de dicha situación sea anterior a la solicitud de cualquier licencia.
f) Un día natural en el supuesto de traslado de domicilio.
g) El tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincida el horario de consulta con el trabajo y se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador en la empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 22 horas al año.
h) El tiempo necesario para la realización de exámenes con la correspondiente comunicación previa y posterior justificación.
i) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga en canto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
j) Todo trabajador/a que por orden médico tenga que hacer cualquier tipo de rehabilitación en un centro de salud, dispondrá del tiempo necesario, entendiéndose que las sesiones de rehabilitación serán siempre en el mismo horario.
k) Un día natural en el caso de matrimonio de hijos y hermanos.
l) Un día natural por el fallecimiento de un pariente de tercer grado siempre que conviva en el domicilio del trabajador (tío, tío político, abuelo político, etc.).
Artículo 18º.-Licencias no retribuidas.
Los trabajadores tendrán derecho a licencias no retribuidas pero que deberán ser debidamente justificadas en los casos siguientes:
a) Enfermedad grave de parientes.
b) Acompañar a hijos menores de edad al médico.
c) Hasta siete días naturales por necesidades personales justificadas.
d) Los trabajadores, que tengan una antigüedad mayor de cinco años, podrán solicitar una licencia sin salario por un período máximo de 11 meses (tiempo sabático) cando el mismo tenga por objeto la formación personal o el desarrollo profesional del trabajador.
Artículo 19º.-Capacidad disminuida.
Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con reducción de sus facultades físicas e intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar puestos más aptos, en relación a sus condiciones, que existan en la empresa, siempre que tengan aptitud e idoneidad para el nuevo puesto.
Artículo 20º.-Vacaciones.
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio disfrutarán de treinta días de vacaciones ininterrumpidas entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive. El calendario de vacaciones se fijará con dos meses de antelación al comienzo del disfrute, para su conocimiento por los trabajadores/as.
El personal podrá percibir como anticipo, en la nómina correspondiente del mes anterior al disfrute, hasta el 50% del salario correspondiente al período de vacaciones, debiendo solicitarlo por escrito con antelación suficiente.
Todo el personal que antes o durante el período de vacaciones esté en situación de IT tendrá derecho al disfrute de las mismas, siempre que cause alta antes del final del año natural, o siempre que el alta sea en el mes de diciembre, el disfrute de las mismas podrá ser hasta los primeros 15 días del año entrante.
El pago de las mismas será el mismo que el cuadro retributivo del Sergas, incluyendo las mejoras que pudiesen tener.
Artículo 21º.-Prendas de trabajo.
La empresa dotará al personal, como mínimo anualmente, de dos prendas de trabajo (dos camisas, dos pantalones, dos chaquetas y un buzo). Se entregará,
asimismo, un par de zapatos, y cada dos años un par de botas de seguridad, cada cuatro años un chaquetón de abrigo y asimismo la empresa dotara de ropa de agua al personal que la necesite.
Las prendas de trabajo (camisas, pantalones y chaquetas) tendrán una composición adecuada a las tareas que se realicen como marca la Ley de prevención de riesgos laborales.
La entrega de ropa y calzado se efectuará en los meses de abril y octubre del mismo año.
El trabajador que realiza su labor con gafas graduadas tendrá derecho a que se le proporcionen otras, siempre que en razón del trabajo las suyas sufran algún deterioro. En caso de conflicto relativo a este derecho, se convocará una comisión paritaria formada por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa.
Artículo 22º.-Seguro colectivo.
A partir de los treinta días de la firma de este convenio, la empresa contratará un seguro colectivo de accidentes, abonando el importe íntegro de las primas, debiendo cubrir la póliza la siguiente cuantía mínima de indemnizaciones.
-Accidente laboral o común con el resultado de muerte: 15.000 euros.
-Accidente laboral o común con el resultado de invalidez total, absoluta, gran invalidez o enfermedad profesional: 18.000 euros.
Una copia de la póliza se fijará en el tablón de anuncios de la empresa.
Artículo 23º.-Liquidación por cese.
La empresa concederá a los trabajadores que, teniendo la edad que a continuación se indica, causen baja en la empresa por propia voluntad:
-A los 60 años: 4 meses de vacaciones.
-A los 61 años: 3 meses de vacaciones.
-A los 62 años: 2 meses de vacaciones.
-A los 63 años: 1 mes de vacaciones.
A los 64 años y de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto ley 14/1981, de 20 de agosto, y del R.D. 1194/1985, a tal efecto la empresa deberá contratar simultáneamente en lugar del jubilado a otro trabajador/a que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas de desempleo.
Artículo 24º.-Comisión paritaria.
En el momento de la firma del presente convenio se constituirá la comisión paritaria del mismo, que quedará compuesta por cuatro personas de cada parte, tanto en representación de la empresa como en representación de los trabajadores.
Las funciones de esta comisión paritaria consistirán en vigilar e interpretar el cumplimiento de cada un de los pactos que intervienen y constituyen la normativa del vigente pacto colectivo.
Los conflictos que pudiesen surgir, y no estando de acuerdo las partes para solucionar las discrepancias existentes, podrán acudir a los organismos administrativos o judiciales correspondientes, así como a las disposiciones contenidas en el AGA, para la solución extrajudicial de conflictos laborales.
Artículo 25º.-Acción sindical.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, los trabajadores/as disfrutarán de las siguientes garantías sindicales:
-La empresa dará cuenta de las nuevas contrataciones que haya a los representantes de los trabajadores/as.
-La empresa dispondrá de un tablón de anuncios en el que podrá fijarse propaganda sindical, la cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el ET.
-Dentro de las formalidades previstas en el artículo 77 y siguientes del ET la empresa facilitará el ejercicio y reuniones informativas dentro de la jornada laboral, empleando un máximo de dos horas al mes.
-Cada representante sindical dispondrá del crédito de horas sindicales fijadas en el ET para el ejercicio de sus funciones de representación. En este crédito quedarán incluidas las horas destinadas a asistir a las convocatorias sindicales, que, en todo caso, deberán ser correctamente realizadas. No se computarán dentro de este crédito horario las reuniones motivadas por la negociación colectiva con la empresa.
-Ante la imposición de sanción a un trabajador derivada de falta muy grave, esta será oída con la antelación suficiente, tanto por parte del delegado sindical que corresponda a la afiliación del trabajador como, asimismo, el comité de empresa, como hace referencia el artículo 55.1º del ET y el artículo 10.3º.3 de la LOLS.
Artículo 26º.-Estabilidad en el empleo.
Todos los oficiales de mantenimiento que hubiesen prestado servicios para la empresa durante un período superior a un año pasarán a tener contrato de personal fijo de centro, sin que esta circunstancia afecte al personal que esté realizando sustituciones de otros trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Artículo 27º.-Salud laboral.
Se estará a lo dispuesto en lo recogido en la Ley de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo de la misma.
Artículo 28º.-No a la discriminación.
Hombres y mujeres gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, formación, promoción y desarrollo en el trabajo, respectando, en cualquier caso, el principio de a igual trabajo, igual salario. No se puede discriminar a los trabajadores/as por ser cargos sindicales, por su credo, político, religión o color de la piel.
Disposiciones transitorias
Primera.-Durante la vigencia del presente convenio pasarán a tener la categoría laboral de conductores
de instalaciones 3 profesionales de oficio del modo siguiente: 1 con efectos de enero de 2004, 1 en enero de 2005 y 1 en enero de 2006.
Segunda.-En todos los conceptos y mejoras no recogidos en este convenio colectivo, se estará equiparado con el personal del Sergas a partir del 1 de enero de 2003.
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

