DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Miercoles, 14 de abril de 2004 Pág. 5.171

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 5 de abril de 2004 por la que se autoriza el pago de gastos complementarios con cargo al programa de gratuidad de libros de texto para el curso escolar 2003-2004.

Por Orden de 6 de junio de 2003 (Diario Oficial de Galicia del 12 de junio) se convocó el programa de gratuidad de libros de texto en centros sostenidos con fondos públicos para los niveles obligatorios y gratuitos y se establecieron sus normas de organización y funcionamiento.

Mediante esta orden la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria asumió el compromiso ante la sociedad de iniciar en el año 2003 un proceso que camine cara a la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria.

Tal y como establecía el artículo tercero de la citada orden, en el curso 2003-2004 se implantó el programa de gratuidad de libros de texto en el 6º curso de educación primaria, de manera experimental.

En la orden de convocatoria se establecía un plazo para la presentación de justificaciones de gastos hasta el 31 de octubre de 2003. Con posterioridad a esta fecha, y una vez revisada la documentación aportada por los centros, se observó que por diversas circunstancias las justificaciones presentadas mostraban ciertos defectos contables que llevaron a que non figuraran correctamente justificados los importes abonados con cargo al citado programa, por lo que, en algunos casos, no fue posible efectuar los correspondientes pagos.

Considerando que estos obstáculos son consecuencia de la novedad de la convocatoria y a fin de lograr una efectiva gratuidad de libros de texto en el nivel educativo en el que se implantó el programa en el presente curso escolar, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Autorizar el pago de importes complementarios con cargo al programa de gratuidad de libros de texto para el curso escolar 2003/2004 por adqui

siciones realizadas conforme a la Orden de 6 de junio de 2003 (DOG del 12 de junio), en los casos en los que en las justificaciones se produjeran errores, siempre que los gastos figuren correctamente justificados por los centros afectados.

Segundo.-Los citados pagos se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.323A.480.0 de los presupuestos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para el año 2004, por importe de veintiun mil euros (21.000 A), pudiéndose ampliar, en su caso, con cargo a créditos de la propia consellería, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan

Tercero.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), o bien podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14 de julio).

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2004.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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