Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico para el sector de pompas fúnebres, (código de convenio nº 8200565), que se suscribió con fecha de 23 de enero de 2004, entre la representación empresarial, integrada por Pompas Fúnebres de la Coruña, S.A., Emorvisa, Pompas Fúnebres del Atlántico, S.A., Pompas Fúnebres del Condado, y la Asociación de Empresarios de Pompas Fúnebres de Lugo, y la representación social, formada por UGT-Galicia y SN de CC.OO. de Galicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta dirección general
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2004.
José Vázquez Portomeñe
Director general de Relaciones Laborales
Convenio gallego para el sector de pompas fúnebres
Artículo 1º.-Ámbito personal.
El presente convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
El presente convenio regula las relaciones laborales entre empresas de pompas fúnebres, radicadas en el ámbito territorial de esta comunidad, y el personal que preste sus servicios en estas, quedando excluidos del convenio las relaciones a las que se refiere el artículo 1, punto 3º del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 3º.-Vigencia.
El presente convenio que entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia tendrá una duración de cuatro años, a cuentar desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007.
Los efectos económicos del presente convenio operarán desde el 1-1-2004.
Las cantidades abonadas por las empresas durante el año 2004 que supongan una mayor retribución, en cómputo anual, con respecto al año 2003, serán consideradas como entregas a cuenta del presente convenio.
A falta de denuncia expresa, se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales.
Cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión, formulando la denuncia de este a la otra parte y a la autoridade laboral competente, con tres meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas.
En el caso de que no llegase a constituirse la mesa de negociación en el período de tres meses, después de realizada la correspondiente denuncia, el texto del convenio quedará prorrogado, no así las tablas salariales, que aumentarán con el IPC oficial previsto para el año entrante más un punto.
Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a los efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente en cómputo anual.
Artículo 5º.-Absorción y compensación.
Las empresas que en cómputo anual abonen por cualquier concepto o índole, retribuciones o salarios superiores a los establecidos en el presente convenio colectivo, podrán absorberlos y compensarlos en la forma en que el propio convenio establece y en todo caso el artículo 26.5º del Estatuto de los trabajadores.
A los trabajadores se les garantizará en todo caso un incremento salarial establecido en las tablas sobre el salario base y el complemento personal del año anterior. La diferencia entre a retribución así calculada y las cantidades en tablas constituirán un complemento personal que se calculará cada año según la actualización de las nuevas tablas y se abonará distribuido en catorce o quince pagas.
Artículo 6º.-Derechos adquiridos y garantías ad personam.
Se respetarán las condiciones superiores pactadas, a título personal o a nivel de empresa que tengan establecidas las empresas al entrar en vigor el presente convenio o que sean adquiridas por los trabajadores por sentencia judicial o normativa laboral aplicable y que, con carácter global, excedan el mismo en cómputo anual.
En el mismo sentido, aquellos trabajadores que realizasen tareas no especificadas en el presente convenio, dado su carácter meramente enunciativo, respetando en todo caso lo establecido en el contrato de trabajo, las continuarán realizando, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 28º y 29º del presente convenio.
Artículo 7º.-Comisión paritaria y sometimiento al AGA.
Se constituye una comisión paritaria en el presente convenio con las funciones que se indican a continuación:
-Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas del convenio.
-Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
-Resolver aquellos problemas de los que adolezca el sector ante las instancias administrativas de la Xunta de Galicia que corresponda.
-Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
-Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto.
La comisión paritaria estará formada por seis miembros o vocales que serán designados, tres por la representación social y tres por la representación empresarial.
Los acuerdos requerirán, para su validez, la mayoría dentro de cada una de las dos partes.
Para la resolución extrajudicial de los conflictos laborales, las partes firmantes de este convenio, durante su vigencia y prórrogas, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de solución de Conflictos Colectivos de Trabajo (AGA), firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CIG, en los propios términos en que están formuladas.
Artículo 8º.-Período de prueba.
1. La duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de un mes para los demás trabajadores.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador desempeñara las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
2. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondentes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuese de la plantilla de personal, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que se podrá producir a petición de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se produzca el desestimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Las situaciones de incapacidad tiemporal, riesgo para el embarazo, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de proba interrumpen el cómputo de este.
Artículo 9º.-Organización del trabajo.
1. La responsabilidad y capacidad de organización del trabajo y de la empresa, con sujeción a la legislación vigente. Con este objeto a empresa actuará asegurando la participación de los trabajadores y de sus representantes cara a conseguir los mejores niveles de calidad, productividad y salud laboral mediante
la utilización racional y adecuada de los recursos. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo acordado bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.
2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador actuará con diligencia y colaboración en el trabajo. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus recíprocas prestaciones a las exigencias de la buena fe.
3. El empresario podrá adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminudos, en su caso.
4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocemento por cuenta del personal médico con quien tenga contratado la empresa las contingencias médicas de accidentes. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir por cuenta del empresario por esas situaciones.
Artículo 10º.-Contratación, ingresos y provisión.
En materia de contratación habrá que atenerse a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores que recoge el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y demás legislación vigente.
Los conductores funerarios serán contratados como conductores funerarios de 3ª, ascendiendo a CF de 2ª tal como se recoge en la siguiente tabla:
Categoría 2003 2004 2005 2006 2007
Funerario 3ª 3 años 3 años 2 años 1 año 6 meses
Funerario 2ª 2 años 2 años 2 años 1 año 1 ano
Para evitar que los trabajadores que se vayan incorporando asciendan antes que los que ya están trabajando, los ascensos se producirán del siguiente modo:
* Funerarios de 3ª contratados en el año 2003 ascenderán a funerarios de 2ª el 1 de enero de 2006.
* Funerarios de 3ª contratados en el año 2004 ascenderán a funerarios de 2ª el 1 de enero de 2007.
* Funerarios de 3ª contratados en el año 2005 ascenderán a funerarios de 2ª el 1 de enero de 2007.
* Funerarios de 3ª contratados en el año 2006 ascenderán a funerarios de 2ª el 1 de julio de 2007.
En todo caso, se garantizará un 80% de contratos indefinidos de toda la plantilla de personal, no pudiendo encadenarse para un mismo trabajador o para un mismo puesto de trabajo, dos contratos tiemporales entre sí. En este porcentaje no se tendrán en cuenta los contratos celebrados para sustituir a trabajadores en excedencia, baja o reducción de jornada.
Para la definición de la modalidad contractual se tendrá en cuenta el motivo de la contratación atendiendo a la causa del contrato, debiendo ser por lo tanto indefinido o temporal en función de que el puesto de trabajo a cubrir, y el motivo de la contratación sea indefinida o tiemporal.
De no cumplirse este porcentaje según el precepto del párrafo anterior tendrán la consideración de indefinidos el 80% de los contratos con mayor antigüedade.
Artículo 11º.-Conocimiento del convenio.
Tanto las empresas como el personal deben conocer perfectamente este convenio y cumplirlo con exactitud y diligencia. La dirección de la empresa y los repre
sentantes de los trabajadores promoverán la adecuada difusión del mismo. Las empresas financiaran la edición de ejemplares suficientes para todos los trabajadores tanto del texto del convenio como de las revisiones salariales y demás documentos complementarios del mismo.
Artículo 12º.-Realización de las tareas.
1. Las empresas dotarán a los servicios con el personal necesario en los términos de calidad y profesionalidad suficiente para garantizar su prestación y cumpliendo en todo caso la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. Todos los trabajadores deberán haber realizado un curso básico específico del sector en materia de prevención de riesgos, tanto el personal propio fijo o tiemporal, así como el personal subcontratado, como condición indispensable para trabajar en el sector.
2. Los trabajadores de las categorías que se vayan a extinguir que no se integraron en las nuevas categorías serán destinados en los turnos y servicios que menos afecten al normal desarrollo y funcionamento de la empresa. A nivel de empresa podrán establecerse, por pacto de empresa, categorías profesionales nuevas, siempre encuadradas en los niveles salariales existentes.
Artículo 13º.-Jornada laboral.
1. La jornada laboral ordinaria será de 1.751 horas anuales de trabajo efectivo.
2. La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo de promedio en computo anual incluidas las guardias, los domingos y festivos.
3. La jornada de trabajo efectivo, dadas las características especiales y de atención al publico, que concurren en las empresas afectadas por el presente convenio, será fijada y distribuida por las empresas en función de sus necesidades de servicio, de forma que en todo momento quede garantizada la prestación de este, pudiendo establecerse, en su caso, turnos que estimen necesario para dar cobertura a su actividad. En todo caso respetando los descansos que establece el Estatuto de los trabajadores.
4. Las empresas dispondrán de un calendario laboral expuesto en el tablón de anuncios que contenga cuando menos: los días de trabajo ordinario, el sistema de turnos o guardias con concreción de las horas y días que hará cada turno así como los trabajadores que pertenecen a la misma, los tiempos de descanso y las vacaciones. Las modificaciones que por orden de la empresa se establezcan deberán ser comunicadas por escrito al trabajador o sus representantes para que tal orden tenga efecto.
5. Se entiende por trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado a él. Fuera de la jornada establecida por el presente convenio y por el calendario laboral el trabajador no tiene obligación de estar disponible ni localizable telefónica o personalmente.
6. Se establece un descanso de 15 minutos para el personal con jornada continuada, computable como trabajo efectivo, no siendo así para aquellos que estuviesen en jornada partida.
7. La jornada de los trabajadores de los que la actividad pone en marcha o cierra el trabajo de los demás, siempre que el servicio no se pueda realizar en régimen de turnos con otros trabajadores dentro de las horas de la jornada ordinaria, podrá ampliarse por el tiempo necesario para ello, en la forma y mediante la compensación que se establece en el presente convenio y con respecto, en todo caso, de los períodos de descanso entre jornadas y semanal previstos en la legislación vigente. El tiempo de trabajo prolongado
no se tendrá en cuenta para los efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias.
8. Por las propias características de la actividad, las empresas podrán establecer, por circunstancias imprevistas urgentes, extraordinarias o fortuitas, prolongaciones de la jornada ordinaria que deba realizar el trabajador, se abonarán o compensarán con tiempo de descanso, como horas extraordinarias.
9. Para establecer la jornada irregular se estará a lo establecido en el artículo 34.2º y 3º párrafos, del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
10. La jornada ordinaria de trabajo será de lunes a viernes, pudiendo establecerse guardias de fin de semana. En el caso de que las empresas organicen su actividad en régimen de turnos la jornada se estimará distribuida durante todos los días del año, incluidos sábados, domingos y festivos.
Artículo 14º.-Descando semanal.
Los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal de un día y medio, ininterrumpidos, por su condición de servicio permanente. La empresa cuidará de que todo el personal goce rotativamente del descanso dominical.
Artículo 15º.-Vacaciones.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, no será inferior a 30 días naturales.
2. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa en el primer trimestre del año. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, por lo menos, del comienzo de estas.
3. Las empresas cuidarán que todos los trabajadores gocen sus vacaciones de forma rotativa.
Artículo 16º.-Incremento salarial.
El incremento salarial sobre los valores de las tablas salariales del 2003 se ajustará a la siguiente tabla:
Categorías 2003 2004 2005 2006 2007
Jefe adm. 14.774,91 IPC previsto+1 IPC previsto+1,5 IPC previsto+2 IPC previsto+2
Oficial 1ª adm. 11.930,74 IPC previsto+1 IPC previsto+1,5 IPC previsto+2 IPC previsto+2
Oficial 2ª adm.* 11.136,59 IPC previsto+1,5 IPC previsto+2 IPC previsto+2 IPC previsto+2
Aux. adm. 10.342,44 IPC previsto+1,5 IPC previsto+2 IPC previsto+2 IPC previsto+2
Funerario 1ª 11.930,74 IPC previsto+1 IPC previsto+1,5 IPC previsto+2 IPC previsto+2
Funerario 2ª 10.342,44 IPC previsto+1,5 IPC previsto+2 IPC previsto+2 IPC previsto+2
Funeraria 3ª 9.618,47 IPC previsto+1,5 IPC previsto+2 IPC previsto+2 IPC previsto+2
Azafata 10.342,44 IPC previsto+1,5 IPC previsto+2 IPC previsto+2 IPC previsto+2
Mantenimiento y limpieza 9.618,47 IPC previsto+1,5 IPC previsto+2 IPC previsto+2 IPC previsto+2
Cuando el IPC real sea superior al 3%, la diferencia entre el IPC real y el 3% se añadirá a las tablas del año siguiente.
* La base de cálculo para esta nueva categoría será de 11.136,59 euros anuales.
Artículo 17º.-Salario base.
El salario base es la retribución salarial establecida para cada categoría según las tablas salariales. En el no se incluye ningún outro concepto salarial de
los que están definidos específicamente en el presente convenio colectivo.
Los importes brutos anuales se refieren a la jornada laboral que establece el convenio. La división del
salario base anual entre la jornada anual dará lugar al valor hora.
Artículo 18º.-Horas extraordinarias.
Las empresas, siempre que no se perturbe el normal proceso del servicio y de acuerdo con el trabajador, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos de descanso en el porcentaje que se establezca, debiendo efectuarse dentro de los 2 meses siguientes a su realización. En otro caso, serán abonadas económicamente al coste establecido para las referidas horas en la tabla del convenio, con un recargo del 25% en días laborales y del 50% los días festivos. Se consideran festivos para estos efectos los establecidos en el calendario laboral y los domingos.
Artículo 19º.-Domingos y festivos.
Todos los trabajadores/as que trabajen en domingos o en cualquiera de los días festivos establecidos de acuerdo con el calendario laboral, percibirán un incremento del 25% sobre el salario y complemento por cada domingo y 50% por cada festivo.
Artículo 20º.-Nocturnidad.
Cuando el trabajo se realice entre las 22.00 de la noche y las 6.00 de la mañana, el salario base y el complemento se incrementará en un 25%. Este plus solamente se percibirá por las horas efectivamente trabajadas dentro dese horario, excepto que el salario esté expresamente fijado en función de la nocturnidad.
Artículo 21º.-Dietas y gastos de desplazamiento.
Una vez acordado y efectuado el desplazamiento se abonará por parte de la empresa al trabajador al servicio los gastos reales debidamente justificados y previamente autorizados. La empresa anticipará la cantidad necesaria antes de efectuarse el desplazamiento.
Se respetarán las condiciones particulares de cada empresa que supongan unas condiciones superiores.
Artículo 22º.-Movilidad geográfica.
Se considera que existe movilidad geográfica cuando la empresa traslade al trabajador a un centro de trabajo distinto del habitual que diste más de 25 km, o treinta minutos de desplazamiento, siempre que los desplazamientos se produzcan fuera de la jornada de trabajo y por cuenta del trabajador. En caso contrario, o sea, si los desplazamientos a un centro de trabajo distinto se producen dentro del límite espacial de 25 km o temporal de 30 minutos, y los desplazamientos se realizan dentro de la jornada de trabajo y en medios de transporte facilitados por la empresa no se considerará que existe movilidad geográfica.
En el primer supuesto se entenderá que se produce una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que la empresa deberá pactar con el trabajador las condiciones en las cuales el trabajador podrá aceptar o no dicha movilidad.
Artículo 23º.-Compensación por incapacidad temporal y accidente de trabajo.
Los trabajadores percibirán el 100% del salario base más el complemento personal desde el primer día de baja en caso de enfermedad profesional, accidente laboral, incluido el accidente in itinere, o los que causen baja de IT por intervención quirúrgica u hospitalización, por un período máximo de 6 meses de convalecencia.
Artículo 24º.-Invalidez permanente total.
A los trabajadores/as afectados declarados en situación de invalidez permanente total para su trabajo habitual, se les dará ocupación efectiva, siempre que exista vacante un puesto de trabajo adecuado a sus limitaciones funcionales y cualificación profesional, asignándole el salario que corresponda a su empleo.
Artículo 25º.-Plan de pensiones.
Con efecto 1-1-2004, las empresas promoverán y se formalizará un plan de pensiones del sistema de empleo, de acuerdo con las siguientes aportaciones por parte de las empresas:
* Año 2004 = 0,5% del salario base más complemento personal anual.
* Año 2005 = 1% del salario base más complemento personal anual.
* Año 2006 = 1,5% del salario base más complemento personal anual.
* Año 2007 = 2% del salario base males complemento personal anual.
La aportación de los trabajadores será del 0,5% anual sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina.
Para los efectos de poner en marcha el plan de pensiones se constituirá una comisión de dos personas por cada una de las partes que en el plazo de tres meses presentará una propuesta a la comisión paritaria del convenio colectivo.
Artículo 26º.-Ayuda por defunción.
Cuando un trabajador/a con una antigüedad superior a 6 meses fallezca estando en activo, la empresa abonará a sus familiares el importe de cuatro mensualidades de salario base más complemento personal.
Se respetarán las condiciones particulares de cada empresa que supongan unas condiciones superiores.
Artículo 27º.-Categorías profesionales.
1. Encargado/a jefe administrativo: es el trabajador/a que está a cargo de la empresa, encuadrada en el ámbito de la aplicación de este convenio, siendo el superior jerárquico del resto de los trabajadores.
2. Oficial administrativo/a de 1º: es el trabajador/a que, dotado de iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión de su inmediato superior, debe realizar con máxima eficacia en el ámbito administrativo los trabajos siguientes: control y despacho de correspondencia; relaciones administrativas con organismos oficiales, instituciones, empresas y asesorías externas de la empresa; contabilidad de la empresa; confección
de nóminas y seguros sociales; efectuará cobros y pagos que le sean encomendados así como colaborará en las tareas de infografía y publicidad necrológica en función de sus conocimientos; organización administrativa en general; atención de las comunicaciones en caso de ausencia o inexistencia de categoría inferior, y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimento de su función. Deberá poseer conocimientos de informática de gestión a nivel usuario, retención de impuestos, IRPF, etc. a la vez, ofrecer a los clientes las distintas modalidades de servicio y proceder a su contratación, bien sea por medios manuales o mecanizados; tramitar la documentación administrativa de los servicios ante los juzgados, ayuntamientos, cementerios, médicos, despachos religiosos, aduanas, sanidad y jefatura de aeropuertos o servicios portuarios y ventas.
3. Oficial administrativo/a de 2º: es el trabajador/a que, dotado de iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión de su inmediato superior, debe realizar con máxima eficacia en el ámbito administrativo los trabajos siguientes: control y despacho de correspondencia; relaciones administrativas con organismos oficiales, instituciones, empresas y asesorías externas de la empresa; efectuará cobros y pagos que le sean encomendados así como colaborará en las tareas de infografía y publicidad necrológica en función de sus conocimientos; organización administrativa básica; atención de las comunicaciones en caso de ausencia o inexistencia de categoría inferior, y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función. Deberá poseer conocimientos de informática de gestión a nivel usuario, a la vez, ofrecer a los clientes las distintas modalidades de servicio y proceder a su contratación, bien sea por medios manuales o mecanizados; tramitar la documentación
administrativa de los servicios ante los juzgados, ayutnamientos, cementerios, médicos, despachos religiosos, aduanas, sanidad y jefatura de aeropuertos o servicios portuarios y ventas.
4. Auxiliar administrativo/a: es el personal que realiza los trabajos de tramitación ante los juzgados, ayuntamientos, médicos, etc. mecanografando los documentos y conociendo los elementos de trabajo que se le faciliten y realizando los trabajos administrativos básicos y también las ventas.
5. Azafata: colaborar en gestiones administrativas dentro y fuera de las instalaciones de la empresa. Tienen asignadas, preferentemente, tareas de información y atención al público y todas cuantas tareas afecten a la buena marcha de los locales de capillas. Poderán simultanear su labor con la de telefonista y ser requeridas para efectuar trabajos de ceremonial.
6. Conductor-funerario de 1ª, 2ª y 3ª: ofrecer a los clientes las distintas modalidades de servicio y proceder a su contratación domiciliaria, bien sea por medio de manuales o mecanizados; tramitar la documentación administrativa de los servicios ante los juzgados, ayuntamientos, cementerios, médicos, despachos religiosos, aduanas, sanidad y jefaturas de aeropuertos o servicios portuarios; efectuar las operaciones de acondicionamento del cadáver (lavado, taponado y afeitado) así como su vestimenta; realizará las tareas preparatorias para la conservación transitoria, embal
samamiento y tanatopraxia, colaborando en todo momento con el tanatólogo o tanopractor en la realización de las referidas operaciones; realizará el enferetramiento, cierre de féretros según la normativa vigente, así como el porteo de estos; recogerá los cadáveres oficiales y realizará su traslado al depósito judicial; porteará las urnas de restos y cenizas; realizará la carga, descarga y porteo de coronas, adornos florales y ornatos de sepultura; instalará los elementos necesarios para el enlutamiento y ornato de las cámaras mortuorias, así como encargarse de las tareas de desinfección de las cámaras y enseres; encargarase del buen estado de conservación y mantemento de las mercancías depositadas en los almacenes de las empresas, ensamblaje y acondicionamiento de féretros así como las labores de repaso de mercancías con defectos; efectuará cobros y pagos que le sean encomendados, así como colaborará en las tareas de publicidad necrológica en función de sus conocimientos; organizará
las comitivas de vehículos de acompañamiento y dolor; encargarase del mantenimiento y conservación de los vehículos; conducirá los vehículos de la empresa; realizará las tareas de atención al cliente que le sean encomendadas por sus superiores, así como las tareas de incineración.
Cada una de las tres categorías de conductores funerarios realizará estas tareas diferenciándose el grado de responsabilidad y eficiencia en concordancia con su nivel salarial.
Por ser una categoría de entrada en la profesión, el funerario de tercera, durante el tiempo que permanece en la categoría se iniciará en las distintas tareas de la profesión y alcanzará el conocimiento de los distintos servicios que ofrecen las empresas funerarias, debendo realizar la formación en materia de prevención necesaria para desenvolver su trabajo.
7. Limpieza y mantenimiento: es el personal que se encarga de la limpieza y mantenmiento de las instalaciones de la empresa, así como de los elementos utilizados en los distintos servicios.
8. Vigilante-ordenanza: es el personal que se ocupa de realizar el cargo dentro o fuera de las instalaciones de la empresa, recoger o entregar la documentación y atender las solicitudes de los clientes indicándoles de quién o dónde pueden obtener respuesta a cada demanda concreta, así como vigilar los puntos y accesos de las instalaciones de la empresa.
En todo caso, las tareas que se describen son enunciativas y se realizarán aquellas propias de una empresa funeraria.
Artículo 28º.-Trabajos de superior categoría.
1. Por necesidades del servicio, la empresa puede destinar a los trabajadores a realizar trabajos de categoría superior, reintegrándose a su antiguo puesto de trabajo cando cese la causa que motivó el cambio.
2. Cuando un trabajador ocupe un puesto de trabajo de categoría superior, percibirá, durante el tiempo que ocupe en el citado puesto, la retribución de la categoría correspondiente a dicho puesto de trabajo. Esta retribución será a consignada en las tablas salariales. En ningún caso, el trabajador que sustituye a otro podrá invocar ningún derecho a la categoría
o condiciones salariales personales que pudiese tener el trabajador sustituido.
3. Ningún trabajador podrá desempeñar trabajos de superior categoría durante un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos anos.
4. Cuando se presuponga que la realización del trabajo de superior categoría va a superar el período de un mes, la dirección de la empresa deberá comunicarlo a los representantes de los trabajadores.
Artículo 29º.-Trabajos de inferior categoría.
1. Por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad, o por no disponer de un puesto de trabajo de su categoría, la empresa podrá destinar a un trabajador a realizar trabajos de inferior categoría profesional, manteniéndose la retribución correspondiente a su categoría.
2. Cuando se comunique a un trabajador que realice trabajos de inferior categoría, se comunicará también a los representantes de los trabajadores, para que emitan informe y, una vez analizado dicho informe, se determinará si debe continuar realizando este trabajo o debe pasar de hecho inmediato a realizar el de su categoría. En todo caso se procurará que esta situación se mantenga el menor tiempo posible y en ningún caso deberá superar los tres meses.
Artículo 30º.-Ascensos, traslados y permutas.
El ascenso, traslado y permutas de los /as trabajadores/as en las empresas se hará conforme a lo establecido en los reglamentos de régimen interno de esta y del Estatuto de los trabajadores.
Las categorías de auxiliar administrativo y oficial de 2ª ascenderán al superar un examen técnico sobre un temario que elaborará la comisión paritaria.
Artículo 31º.-Excedencia.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con, por lo menos, una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor de cinco. Este derecho solamente podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si transcurriesen cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, que comenzará a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, excepto que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores y trabajadoras para atender
el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sií mismo, y no desarrolle una actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado no constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo período de excedencia, el comienzo de la misma finalizará la que, en su caso, se viniese disfrutando.
El período que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, para el cual deberá ser convocado o convocada por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año de duración de la excedencia tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido ese plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
4. A su vez, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva solamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o semejante categoría a la suya que hubiese se produjesen en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar.
Artículo 32º.-Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguon de los motivos o por el tiempo siguiente:
a) 17 días naturales en caso de matrimonio.
b) 3 días en los casos de nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de las parejas de hecho. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días.
c) 2 días por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, abarcado el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en unha norma legal o convencional un período determinado, habrá que atenerse a lo que esta dis
ponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1º del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de esta del salario a que tuviese derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los téminos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) 1 día de asuntos propios.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en el caso en que ambos trabajen.
Quien por razones de guardia legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuído físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, por lo menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidade, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y a determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltos por la jurisdicción
competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de procedimiento laboral.
Artículo 33º.-Derechos sindicales.
1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales, en los téminos establecidos por la Lei orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.
2. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones con los demás trabajadores y con el asesoramiento de representantes de su sindicato ajenos a la empresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical sin perturbar la actividad normal de las empresas; no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarlo de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. Por requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales firmantes del presente convenio colectivo, las empresas descontarán de la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.
3. Las horas sindicales serán gestionadas por los representantes de los trabajadores, pudiendo acumularse mediante acuerdo de los delegados en el ámbito de la empresa, previa comunicación a la empresa.
Artículo 34º.-Faltas y sanciones.
1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa, de acuerdo con la gradación que se establece en el presente artículo.
3. Toda falta cometida por los trabajadores será clasificada como leve, grave o muy grave.
4. La falta, sea cual fuese su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.
5. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiera.
6. Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidade no justificada en la entrada o en la salida del trabajo, hasta tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia justificada al trabajo de un día, durante el período de un mes.
c) La no comunicación, con antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no causase riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, siendo así podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público, cuando no se perjudique gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviese a cargo o fuese responsable y que produzcan deterioros leves a este.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
7. Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo, hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos o cuatro días durante el período de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de datos que tuviesen incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del número 7 de este mismo precepto.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida del trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren avería en las instalacións, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, donde serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos o bienes a su cargo, cuando de ello se derivase un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización, si el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviese autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, mediara la oportuna advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o cosas.
ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de modo no repetido.
m) Las ofensas de palabras proferidas o de obra, cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque que sea de distinta naturaleza y siempre que mediara sanción distinta a la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
8. Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte ocasiones durante un año, debidamente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos, en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o apropiación, hurto o robo de benes propiedad de la empresa, compañeros o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja de enfermedad o accidente con la finalidade de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio a la empresa.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en el caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por los que desempeñen funciones de mando.
k) El acoso sexual.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.
m) Las derivadas de los apartados 6.d) y 7.l) y m) del presente artículo.
n) La reincidencia o reiteración en la comisión de las faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador fuera sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el período de un año.
9. Sanciones: las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:
a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a centro de trabajo de localidade distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.
Las anotaciones desfavorables que, como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de un año.
Se hace especial referencia a la prohibición de facilitar cualquier dato referente a los servicios prestados por las empresas a personas físicas o jurídicas que no estén legitimamente autorizadas para su obtención, debiendo utilizar los mismos exclusivamente para la debida prestación de los servicios solicitados.
El incumplimiento de esta prohibición será considerado como falta muy grave y será sancionada con el despido disciplinario sin perjuicio de la adopción de otras medidas legales como la reclamación civil o penal.
Seguridad e higiene.
Artículo 35º.-Objetivos.
1. Las partes firmantes del presente convenio colectivo, con el objeto de promover activamente la protección de la salud de los trabajadores, comprometeranse a desarrollar la Lei de prevención de riesgos Laborales y alcanzar el mayor grado de seguridad en el desarrollo de la actividad.
2. La patronal del sector manifiesta su intención de cumplir escrupulosamente las disposiciones legales vigentes y considerar la política de prevención como un elemento integrado en el conjunto de su actividad al mismo nivel que sus políticas sobre otras materias.
3. Artículo novo: las organizaciones sindicales que subscriben este acuerdo desarrollarán las acciones y medidas en materia de seguridad y salud laboral que sean necesarias para lograr unas condiciones de trabajo que no afecten a la salud de los trabajadores y trabajadoras.
La formulación de estas acciones y medidas deberán estar encaminadas a lograr una mejora de la calidad de vida y ambiente de trabajo, a desarrollar objetivos de promoción y defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio para la eliminación de riesgos en su origen y la participación sindical en los centros de trabajo.
Las empresas deberán dotarse de una planificación preventiva de acuerdo a los criterios establecidos en la ley de prevención. Los representantes de los trabajadores y trabajadoras o las organizaciones firmantes participarán y velarán por su cumplimiento en todo momento.
Las técnicas preventivas deberán intentar la eliminación del riesgo para la salud de la persona trabajadora desde su propia generación, tanto en lo que afecta a las operaciones que se realicen como en los elementos empleados en el proceso.
La formación en materia de salud laboral y el adiestramiento profesional es uno de los elementos esenciales para la mejora de las condiciones de trabajo y seguridad: las partes firmantes del presente convenio significan la importancia de la formación como elemento de prevención y se comprometen así mismo a realizarla de forma eficiente.
Artículo 36º.-Reconocimientos médicos.
Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen en cuanto a la vigilancia de la salud en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, las empresas están obligadas a la realización de un reconocimiento médico específico, en relación directa con el mapa de prevención de riesgos anual para todos los trabajadores, por personal médico designado por el empresario, así como a conceder el tiempo necesario para la realización de estos reconocimientos.
Con el fin de que las empresas puedan programar estos actos sanitarios de vigilancia de la salud y dado que solo se pueden llevar a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, los representantes de los trabajadores elaborarán una relación con todos los trabajadores de la empresa, indicando quien desea someterse al reconocimiento médico y quien no, la cual entregarán a la dirección de la empresa dentro de los tres primeros meses de cada año.
Aquellos trabajadores que hubieran expresado su deseo de no someterse al reconocimiento y que con posterioridad deseen realizarlo deberán comunicarlo a la empresa .
Artículo 37º.-Ropa de trabajo.
Las empresas estarán obligadas a suministrar las prendas necesarias para que el trabajador tenga en todo momento dos uniformes, de verano y dos de invierno, completos y en buen estado, incluido el calzado.
El trabajador será el responsable de mantener la ropa de trabajo que se le entregue en perfecto estado de limpieza e higiene. La ropa de trabajo no podrá ser utilizada fuera de las horas de trabajo.
La comisión paritaria establecerá y concretará las prendas que integran el uniforme de verano y el de invierno.
Artículo 38º.-Formación profesional.
La formación profesional, en todas sus modalidades (inicial y continua) y niveles, debe ser considerada como un instrumento más de significativa validez, que colabore para alcanzar la necesaria conexión entre las calificaciones de los trabajadores y los requerimientos del mercado de trabajo (empleo), y que haga posible la promoción social integral del trabajador, promoviendo la diversificación y profundización de los conocimientos y habilidades de modo permanente.
Para ello, las partes firmantes creen conveniente colaborar, según las propias posibilidades, o mediante entidades especializadas, en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación en las empresas, teniendo en cuenta las (seguros, venta de artículos funerarios, etc.), salvo autorización expresa de la empresa.
Artículo 39º.-Incompatibilidades.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, no podrán realizar actividades para sí o para terceros que tengan algún tipo de relación con las desarrolladas por las empresas de pompas fúnebres (seguros, venta de artículos funerarios, etc.), salvo autorización expresa de la empresa.
Aquellos trabajadores que, a la entrada en vigor del presente convenio, vinieran desarrollando alguna de las actividades antes mencionadas, con el conocimiento de la empresa, podrán continuar realizándolas, debiendo las empresas proceder a su autorización por escrito.
Artículo 40º.-Derechos lingüísticos.
«Todo trabajador tiene derecho a desarrollar su actividad laboral y profesional en lengua gallega.
Las empresas favorecerán la formación lingüística para mejorar el servicio al público en los puestos de trabajo, de acuerdo con sus recursos y necesidades.
La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores potenciarán el uso de la lengua gallega en las actividades internas, en las relaciones laborales, en la formación profesional y en sus relaciones con los consumidores, administraciones públicas y entidades privadas radicadas en Galicia, de modo que se normalice el empleo de la lengua gallega como un instrumento de comunicación de la empresa con sus interlocutores internos y externos. Se hará especial hincapié en las comunicaciones con los trabajadores y en la utilización del gallego como lengua de su publicidad, teniendo en cuenta lo señalado en el parágrafo anterior».
Proteccion de datos.
De acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, los trabajadores afectados por el presente convenio quedan informados de la incorporación de sus datos a los ficheros existentes en las empresas para el mantenimiento de su relación contractual y para las finalidades del propio cumplimiento de lo establecido en los distintos artículos de este convenio. Del mismo modo autorizan a que sus datos personales sean facilitados a los representantes de los trabajadores para los fines previstos en la legislación vigente.
Los ficheros creados estarán bajo la supervisión y control de las empresas respectivas, ante quienes los trabajadores podrán exercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma prevista en la legislación vigente.

