El Consejo Gallego de Cooperativas, en su sesión plenaria del 29 de marzo de 2004, acordó aprobar las bases reguladoras de los premios a la cooperación para el año 2004.
En uso de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y por el Decreto 25/2001, de 18 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Cooperativas,
DISPONGO:
La publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo referido.
Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2004.
María José Cimadevila Cea
Presidenta del Consejo Gallego de Cooperativas
Acuerdo de 29 de marzo de 2004, del Consejo
Gallego de Cooperativas, por el que se convocan
los III premios a la cooperación.
La Constitución española, en su artículo 129.2º, les encomienda a los poderes públicos la promoción de las diversas formas de participación en la empresa y el fomento, mediante una legislación adecuada de las sociedades cooperativas.
La Comunidad Autónoma gallega asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, ampliando la recogida en el artículo 28.7º del Estatuto de autonomía de Galicia.
En uso de la referida competencia se dictó la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, la cual reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, creando el Consejo Gallego de Cooperativas como máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo en la Comunidad Autónoma, con el encargo de velar
por el cumplimiento de los principios cooperativos, por la adecuada aplicación de la ley y por el respeto de las reglas de una gestión correcta y democrática de las cooperativas de Galicia.
Con la finalidad de fomentar y difundir el cooperativismo en la Comunidad Autónoma, así como para recompensar públicamente la labor que las cooperativas y otras instituciones y personas vienen realizando en este sentido, el Consejo Gallego de Cooperativas, considera adecuado instituir con periodicidad anual los premios a la cooperación.
Por lo que antecede, el Pleno del Consejo Gallego de Cooperativas, en su reunión de fecha 29 de marzo de 2004, acordó:
Único.-Aprobar las bases por la que se regulan los premios a la cooperación para el año 2004, según el anexo que se adjunta.
ANEXO
Bases por las que se regirá la convocatoria
de los premios a la cooperación 2004
Primera.-Destinatarios.
Podrán optar a estos premios las cooperativas, sus asociaciones y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realizaran una destacada labor en el campo del cooperativismo en la Comunidad Autónoma gallega.
Segunda.-Modalidades.
Los premios a la cooperación se convocan bajo las siguientes modalidades:
-Premio a la excelencia cooperativa.
-Premio a la innovación cooperativa.
-Premio a la intercooperación cooperativa.
-Premio a la promoción del cooperativismo.
-Premio a la comunicación.
Tercera.-Premio a la excelencia cooperativa.
1. Se otorgará a la cooperativa que haya destacado en el impulso de los valores cooperativos en la Comunidad Autónoma gallega.
2. El jurado valorará la trayectoria de las candidatas, especialmente la aplicación práctica de los principios cooperativos establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional y su adecuación al marco socioeconómico gallego.
3. El premio tendrá una dotación económica de 5.000 euros.
Cuarta.-Premio a la innovación cooperativa.
1. Se otorgará al proyecto empresarial más innovador o al mejor trabajo de investigación sobre materias relacionadas con el cooperativismo.
2. El jurado tendrá en cuenta la relevancia del proyecto o trabajo para el futuro del desarrollo del cooperativismo, así como su carácter innovador.
3. El premio tendrá una dotación económica de 5.000 euros. En el caso de que el premio recaiga en un trabajo de investigación, el interesado podrá optar por su publicación por el Consejo Gallego de Cooperativas o por la percepción de dicha cuantía.
Quinta.-Premio a la intercooperación.
1. Se otorgará a la mejor experiencia de intercooperación o integración cooperativa en la Comunidad Autónoma gallega.
2. El jurado valorará la influencia de la experiencia en su ámbito territorial y funcional, su adecuado dimensionamiento empresarial y su viabilidad y efectos en los campos económico, social y laboral.
3. El premio tendrá una dotación económica de 5.000 euros.
Sexta.-Premio a la promoción del cooperativismo.
1. Se otorgará a la persona o entidad que haya destacado especialmente en el fomento del cooperativismo.
2. El jurado valorará especialmente a las personalidades del cooperativismo como modo de reconocer sus trayectorias en este ámbito. El jurado tendrá en cuenta la actividad o actividades realizadas por los/las candidatos/as y su repercusión en la implantación y desarrollo del cooperativismo en Galicia tanto en sus aspectos cualitativos como cuantitativos.
3. El premio tendrá una dotación económica de 5.000 euros.
Séptima.-Premio a la comunicación.
1. Se otorgará el mejor artículo, reportaje o cualquiera otra labor informativa sobre cooperativismo, difundido por los medios de comunicación generalistas de Galicia en el año 2004.
2. El jurado tendrá en cuenta el tratamiento singularizado del cooperativismo y el grado de difusión alcanzado, valorando especialmente su contribución para acercar el conocimiento de la fórmula empresarial cooperativa a la sociedad gallega.
3. El premio tendrá una dotación económica de 5.000 euros.
Octava.-Candidaturas, documentación y plazo.
Las candidaturas podrán presentarse, firmadas por el candidato o persona que lo proponga, por cualquier medio que acredite su constancia, ante el Consejo Gallego de Cooperativas acompañada de memoria explicativa y documentación justificativa de los valores y méritos alegados.
El plazo de presentación de solicitudes terminará el 31 de octubre de 2004.
Novena.-Jurado.
A los efectos de concesión de los premios, actuará como jurado la Comisión Permanente del Consejo Gallego de Cooperativas y su decisión será inapelable.
El jurado podrá declarar los premios desiertos o conceder premios compartidos.
Décima.-Entrega de los premios.
La decisión del jurado se dará a conocer en el transcurso de un acto público, en el que se procederá a la entrega de los premios.
Undécima.-La participación en estos premios supone la aceptación incondicional de las presentes bases.
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

