Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Limpiezas Pisuerga Grupo Norte, Limpisa, S.A. (servicio de limpieza en el Hospital Nicolás Peña), con número de código 3603851, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 1-3-2004, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 17-2-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta delegación provincial y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 8 de marzo de 2004.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de la empresa Limpiezas Pisuerga Grupo Norte, Limpisa, S.A. para el servicio de limpieza del Hospital Nicolás Peña
Año 2004-2005
Artículo 1º.-Ámbito funcional.
El presente convenio afectará a todos los/las trabajadores/as del servicio de limpieza del Hospital Nicolás Peña de Vigo.
Artículo 2º.-Ámbito temporal.
El presente convenio tendrá una duración de dos años, desde el día 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005, siendo revisables y aplicables los salarios establecidos en el presente convenio en función de los aumentos que se produzan en el personal subalterno del Sergas en dicha fecha.
Entrará en vigor el día de su firma, si bien sus efectos económicos tendrán carácter retroactivo al 1 de enero de 2004.
Se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales, siempre que por cualquier parte no sea denunciado con al menos tres meses de antelación a su vencimento o de cualquiera de sus prórrogas. No obstante la denuncia del convenio no significará modificación alguna de su texto articulado, que continuará vigente hasta su sustitución por el nuevo, en los términos que las partes establezan.
Artículo 3º.-Equiparación.
Los/las trabajadores/as afectados por este convenio quedan equiparados al personal subalterno del Sergas del grupo E, de tal forma que a partir de esta equiparación toda mejora que repercuta en el personal subalterno del Sergas se aplicará de igual forma a los/las trabajadores/as afectados por este convenio.
Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones económicas de cualquier índole contenidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos cláusulas o situaciones implantadas por anteriores adxudicatarias que impliquen condiciones más beneficiosas
para los/las trabajadores/as con respecto al presente convenio subsistirán para aquellos que lo vengan disfrutando.
Artículo 5º.-Retribuciones.
Las retribuciones correspondientes a las distintas categorías afectadas por este convenio se harán efectivas el último día de cada mes. Se aplicarán a partir del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004, siendo revisadas el día 1 de enero de 2005 con los incrementos que se produzcan entre el personal del Sergas. En el caso de que se produza revisión salarial para el personal del Sergas, será aplicada a los afectados por este convenio en la misma cuantía.
Artículo 6º.-Antigüedad.
Los/las trabajadores/as fijos comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados en la empresa, en la cuantía del 5% por cada trienio, sobre el salario base más el complemento de destino.
Artículo 7º.-Pagas extraordinarias.
El personal afectado por este convenio percibirá las mismas gratificaciones extraordinarias que el personal subalterno del Sergas según los niveles a que corresponda con independencia de que el/la trabajador/a esté de baja.
Artículo 8º.-Complemento de destino.
Todos los/las trabajadores/as percibirán por este concepto la misma cantidad mensual que percibirá el personal del grupo E del Sergas.
Artículo 9º.-Complemento específico.
Todos los/las trabajadores/as percibirán por este concepto la misma cantidad mensual que perciba el personal del grupo E del Sergas.
Artículo 10º.-Nocturnidad.
Se percibirá por este concepto la cantidad de 64,79 euros semanales, en el año 2004 y en el año 2005 tendrá el mismo aumento que el resto de los conceptos salariales.
Artículo 11º.-Plantilla y sustituciones.
La plantilla de personal deberá ajustarse al contrato de concesión que otorgue el Sergas, debiendo ser los contratados de carácter fijo. Los contratos de trabajo de las sustituciones deberán hacerse por el tiempo de duración de la baja que se sustituya o del período de vacaciones que se cubra siendo de aplicación este convenio.
Los trabajadores/as en situación de correturnos tendrán preferencia por orden de antigüedad y de carácter voluntario, de acuerdo entre empresa y trabajador/a para ocupar la vacante.
Artículo 12º.-Jornada laboral.
La jornada laboral será de 37 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo, computándose como tal los 30 minutos de descanso obligatorio que los/las
trabajadores/as vienen disfrutando. En la aplicación de la jornada se respetarán las mejoras existentes que supongan mejora de la jornada pactada.
Artículo 13º.-Trabajo en domingos y festivos.
Las condiciones de trabajo en dichos días será: 1 domingo o festivo tabajado se cobrará en las mismas condiciones económicas que lo hace el personal subalterno del Sergas. Si se trabaja 2 domingos o festivos, uno se cobra y uno se descansa. De trabajarse 3 domingos o festivos, se cobrarían dos y se descansaría uno. Asimismo, de producirse cualquier mejora en este aspecto para el personal del Sergas, los/las trabajadores/as afectados por este convenio disfrutarán de ella.
Artículo 14º.-Horas extraordinarias.
Con carácter general queda prohibida la realización de horas extraordinarias, y en el caso de emergencia y/o fuerza mayor, se compensarán con tiempo libre.
Artículo 15º.-Licencias.
Previa solicitud de los/las trabajadores/as afectados se considerará licencia retribuida por el tiempo y en los casos siguientes:
a) Matrimonio del trabajador/a: 20 días naturales.
b) Matrimonio de padres, hijos o parientes que convivan con el trabajador: 2 días laborales.
c) Parto de esposa o adopción: 5 días laborales.
d) Muerte, hospitalización, accidente, intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge: 5 días laborales; de los padres, padres políticos e hijos: 5 días laborales; hermanos, hermanos políticos y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días laborales; y si hay convivencia 5 días laborales.
Si entre los trabajadores/as y los parientes hubiera convivencia, la licencia sería de 5 días naturales. Lo mismo ocurriría si el matrimonio o enfermedad grave de los parientes anteriores se produjese fuera de la plaza.
e) Todo trabajador/a que por orden médica tenga que hacer cualquer tipo de rehabilitación en un centro hospitalario, dispondrá del tiempo necesario, procurando hacerlo fuera de horas de trabajo.
f) Muerte de tío, 2 días naturales. Si hubiese convivencia entre el trabajador y el fallecido, la licencia sería de tres días naturales.
g) Traslado de domicilio, 3 días laborales, si es fuera de la plaza también.
h) Muerte de parientes hasta el 3 grado, 1 día natural.
i) Los trabajadores/as que cursen estudios para la obtención de un título oficial, académico o profesional tendrán derecho por el tiempo necesario a un permiso retribuido para concurrir a exámenes previa comunicación del trabajador/a a la dirección de la empresa, con 10 días de antelación y la correspondente justificación.
Las referencias que los apartados b), c), d), f) y g) del presente artículo hacen a esposa y cónyuge respectivamente, se entenderán hechos, asimismo, al compañero/a en situación estable y acreditación de la convivencia de dicha situación.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de un año, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que poderán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de reducción de jornada corresponderá al trabajador/ a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación de la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador/a sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos serán resueltos por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de procedimiento laboral.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o minusválido físico, psíquico o sensorial que no desarrolle una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desarrolle actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Todo trabajador/a que se tenga que presentar por una citación judicial tendrán derecho a disponer del tiempo necesario para asistir a la misma, igualmente retribuida por la empresa.
Igualmente el trabajador/a, solicitándolo con la debida antelación, tendrá derecho a disponer de hasta diez días de licencia y una vez al año, no retribuidos por la empresa.
Artículo 16º.-Excedencias.
Todo trabajador/a fijo con una antigüedad de al menos un año en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca la excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un mes y no mayor de cinco años. El
mismo puesto de trabajo del excedente tendrá que ser ocupado por otro/a trabajador/a que lo sustituya. En el caso de que la excedencia fuese por un plazo de un mes y no superior a seis meses, la sustitución será a valorar entre la empresa y el comité.
El trabajador/a excedente, cuando su categoría se encuentre entre las pertenecientes a los grupos de personal subalterno y obrero, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el período máximo de dos años. La reincorporación a la empresa tendrá que ser solicitada con un preaviso de tres meses.
Excepcionalmente, cuando la solicitud de excedencia sea por tiempo máximo de dos años, el trabajador/a tendrá derecho a reintegrarse en la empresa durante el plazo de los seis primeros meses de dicha excedencia, disponiendo el empresario de ese mismo plazo de los 6 meses para proceder a su reincorporación. En todo caso, el trabajador/a pondrá en conocimiento del empresario su intención de volver a la empresa con una antelación mínima de un mes. Pasados los seis primeros meses del ejercicio de la excedencia sin que el trabajador/a hubiese hecho uso de su derecho, ya no podrá volver a la empresa hasta agotar el período total de excedencia voluntaria.
Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a tanto que lo sea por naturaleza o por adopción en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Tamén tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desarrolle actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores/las, hombres o mujeres; no obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo. Trancurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 17º.-Cambio de puestos de trabajo por embarazo.
-Suspensión con reserva del puesto de trabajo.
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de manera ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores el parto. En el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, esta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea bien sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad en la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En los supuestos de adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de 16 semanas en el supuesto de adopción y acogimiento de menores mayores de 6 años de edad cuando se trata de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En el caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados,
que podrán disfrutarlos de modo simultáneo o sucesivo, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en el caso de parto múltiple.
Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores/as afectados/las, en el términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión previsto para cada caso en el presente artículo podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
-Protección a la maternidad.
1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desarrollar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en el que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará al derecho al conjunto de retibuciones de su puesto de origen.
3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1º d) del Estatuto de los trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a y así lo certifica el médico que, en el régimen de la Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso el empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
-Situación protegida.
A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, las mujeres embarazadas tendrán derecho a que se les cambie de puesto de trabajo a otro más acorde con su estado, no estando obligadas en ningún caso a desempeñar sus funciones en lugares radiactivos, infecciosos o peligrosos para su embarazo.
Esta situación dará lugar a una suspensión del contrato de trabajo con una duración máxima de dieciséis semanas, remitiéndonos al Decreto ley de 3 de marzo de 1989. Durante el período citado la trabajadora tendrá derecho al abono de las prestaciones económicas correspondientes, con cargo a la Seguridade Social y complementada hasta el 100% del salario como para el caso de bajas por enfermedad o accidente.
Al trabajador/a que , por causa de accidente ocurrido en la prestación de trabajo para la empresa, le sea reconocida por el tribunal médico de incapacidades una incapacidad parcial o una incapacidad permanente total para su trabajo habitual, la empresa podrá asignarle un puesto de trabajo dentro del Complejo Hospitalario Nicolás Peña que se adapte a la nueva aptitud del trabajador/a siempre que exista plaza vacante, en la que el trabajador/a tendrá prioridad sobre cualquier contratación eventual.
Artículo 18º.-Control médico.
Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá el derecho y la obligación de efectuar una revisión médica que incluya:
-Audiometría.
-Control de vista.
-Análisis de sangre.
-Análisis de orina.
-Espirometría.
-Exploración clínica.
La revisión será a cargo de la empresa cada año.
Todo trabajador/a de turno de noche y de tarde se hará la revisión en horas de trabajo y, si no es posible, se le compensará en horas por la empresa.
En todo caso, la revisión médica se hará acorde con lo recogido en la norma de prevención de salud laboral en cada momento.
Artículo 19º.-Asistencia a consultorios médicos.
Todos los trabajadores/as tendrán derecho a tres horas retribuidas por la empresa cada vez que tengan que ir al médico de cabecera. Cuando el médico de cabecera que le correspondiera al trabajador tuviera su consultorio en localidad distinta de aquella en la que prestan sus servicios los trabajadores, estos disporán del tiempo necesario.
El trabajador/a que tenga que ir al consultorio médico estará obligado a avisar con anterioridad a la empresa, debiendo justificar que fue atendido por el médico de cabecera. Para su asistencia a la consulta del especialista los trabajadores tendrán derecho a todo el tiempo necesario, previa presentación del volante del médico de cabecera.
Asimismo, tendrán derecho a tres horas retribuidas para asistir al consultorio médico con hijos menores de 18 años o hijos minusválidos, cualquiera que sea su edad, con un máximo de tres veces al mes, siempre que su jornada laboral coincida con el horario de consulta médica y con el horario del cónyuge, compañero o compañera.También se disfrutará de licencia retribuida para asistir con cónyuge, compañero o compañera a las pruebas médicas especiales.
Artículo 20º.-Prendas de trabajo.
Se proveerá a todos los trabajadores/as de la siguinte ropa de trabajo:
Femenino:
-2 batas o pijamas cada seis meses.
-2 pares de zuecos al año.
-Guantes cada diez días.
-1 chaqueta de lana cada dos años.
Masculino:
-2 pantalones y camisas cada seis meses.
-1 par de zuecos al año.
-1 par de zapatillas cada 6 meses.
-Guantes de tela cada 10 días.
1 chaqueta cada seis meses.
Se entregará a todo el personal que por desarrollo de su trabajo lo necesite una prenda de abrigo (plumífero) cada dos años.
La entrega de la ropa se efectuará del 1 al 15 de abril y del 1 al 15 de octubre; la primera prenda de abrigo (plumífero) se entregará en octubre de 2004.
Además de lo establecido, se dotará a los trabajadores/as de aquellos equipos de protección individual que se necesiten para el desarrollo de sus funciones.
A las trabajadoras que se encuentre en situación de embarazo deberá dárseles una ropa acorde con su estado.
El personal deberá ir correctamente uniformado en el horario laboral con las prendas de trabajo que entregue la empresa.
Cuando, realizando el trabajo, la ropa o calzado se rompa o quede inservible, la empresa la cambiará por otra nueva, previa entrega de la prenda deteriorada y comprobación de que no hubo negligencia.
Tanto la ropa como el calzado y todos aquellos equipos de protección serán supervisados por el comité de salud laboral antes de su entrega, entregándosele una muestra de la misma.
Artículo 21º.-Complemento por IT o accidente.
En el caso de IT derivada de accidente laboral, tanto del ocurrido en el centro de trabajo como del accidente in itínere, la empresa estará obligada a completar la prestación económica de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de su salario base del convenio más la antigüedad más el plus de asistencia, desde el primer día de la baja.
Por otra parte, en los supuestos de IT, cualquiera que fuese su causa, que motiven la hospitalización del trabajador, las empresas completarán durante la hospitalización la prestación económica de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de su salario convenio más la antigüedad y plus de asistencia, en su caso. Si el/a trabajador/a hubiera sufrido intervencion quirúrgica, la obligación de las empresas de complementar la prestación a la Seguridad Social se extendería al período de convalecencia y con una duración máxima de 90 días naturales.
Artículo 22º.-Premio por vinculación al sector.
Los/las trabajadores/as que cumplan la edad de 64 años y demás requisitos exigidos podrán acogerse a la modalidad de jubilación determinada o recogida en la legislación vigente; a tal efecto, las empresas se obligan a contratar en el lugar del jubilado otro/a trabajador/a que sea titular de derecho a cualquiera de las prestaciones económicas de desempleo o joven demandante de primer empleo tal y como disponen las normas citadas.
Se establece un premio de jubilación anticipada con las siguientes escalas:
A los 60 años: 6 mensualidades de salario real.
A los 61 años: 5 mensualidades de salario real.
A los 62 años: 5 mensualidades de salario real.
A los 63 años: 4 mensualidades de salario real.
A los 64 años: 4 mensualidades de salario real.
A los 65 años: 3 mensualidades de salario real.
Con la obligación de jubilarse a los 65 años siempre que se tengan las prestaciones que se necesiten y que la empresa ponga en su lugar a otro trabajador/a.
En caso de jubilación anticipada, tendrán preferencia los hijos/as del trabajador afectado.
Artículo 23º.-Adscripcion de personal.
Primero.-Al término de la concesión de la contrata de limpieza, los/las trabajadores/as de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos
los derechos y obligaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores/as en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los seis últimos meses, sea cual fuera la modalidad de su contrato de trabajo.
b) Trabajadores/as que en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio militar o situación análoga, siempre y cuando prestaran sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).
No desaparecerá el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa, adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a dos meses: dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la empresa entrante:
-Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.
-Fotocopia de las 4 últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
-Fotocopias de los TC-1 y TC-2 de cotizacions a la Seguridad Social de los 4 últimos meses.
-Relación de personal en la que se especifique nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones.
-Copia de documento debidamente diligenciada por cada trabajador afectado en el que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de datos proporcionales de sus haberes hasta el momento de subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio como nueva titular.
Sexto.-El empresario saliente estará obligado a liquidar al entrante las partes proporcionales de los conceptos retributivos de los trabajadores al obxecto de que estos cobren íntegramente las pagas correspondientes.
Artículo 24º.-Contrato de trabajo y altas en la Seguridad Social.
La empresa estará obligada a entregar a los trabajadores fotocopia del alta de los mismos en la Seguridad Social, para lo que dispondrá del plazo de dos semanas desde su incorporación al trabajo. Asimismo, la empresa se obliga a la entrega de la copia del contrato de trabajo en el momento en que éste se efectúe. La empresa estará obligada a colocar fotocopia de los boletines de cotización en el tablón de anuncios de sus oficinas y en el Hospital Nicolás Peña.
La empresa entregará a los representantes legales de los trabajadores/as una copia básica de todos los contratos de trabajo que deban celebrarse por escrito, de acuerdo con la Ley 2/1991, de 7 de enero.
La empresa notificará a los representantes legales de los trabajadores/as las prórrogas de los contratos de trabajo cuya copia básica fue entregada, así como las denuncias correspondientes a los mismos.
Artículo 25º.-Vacaciones.
El personal afectado por este convenio tendrá derecho al disfrute ininterrumpido de un mes de vacaciones retribuidas, a disfrutar entre los meses de junio y septiembre; además tendrán derecho a otros nueve días que disfrutarán de acuerdo con la dirección de la empresa; para su disfrute se establecerá un calendario elaborado entre la empresa y el comité de empresa. Cuando las vacaciones se soliciten para su disfrute fuera del período vacacional, los días de libre disposición se podrán añadir al período de vacaciones.
La empresa, de acuerdo con el comité, elaborará los turnos correpondientes siguiendo cada año un orden rotatorio de preferencia. Los trabajadores que en el momento de disfrutar las vacaciones estén en situación de baja por enfermedad o accidente, tendrán derecho al disfrute de las mismas inmediatamente al mes siguiente al de su incorporación al trabajo.
El abono de las vacaciones será igual al equivalente a un mes de salario real con todos los complementos.
Cuando, por necesidad y causa justificada el/a trabajador/a necesite los días de libre disposición acumulados en los períodos indicados, podrá disfrutarlos siempre que los solicite a la empresa y lo comunique al comité de empresa con un período de diez días de antelación y siempre fuera del período de vacaciones. En el supuesto de que para la misma fecha hubiese varias peticiones, se hará un sorteo entre las/los solicitantes.
Artículo 26º.-Derechos y garantías de los cargos sindicales.
En todo lo relacionado con este tema se estará a los dispuesto en los artículos 61 y seguientes del Estatuto de los trabajadores, determinándose que, cuando un representante legal deba salir de la empresa para ejercer funciones de representación, deberá comunicarlo a la misma el día anterior, salvo situaciones excepcionales que se justificarán posteriormente. Como justificante será válido el comprobante de los organismos oficiales o de la central sindical correspondiente.
-Acumulación de horas sindicales.
Las horas sindicales de los miembros del comité de empresa o delegados de la sección sindical, podrán ser acumuladas en uno o más miembros del mismo sindicato, debiendo comunicarlo a la empresa.
-Sección sindical.
Los sindicatos que acrediten tener más del 20% de afiliación entre los trabajadores de la plantilla de personal, tendrán derecho a la creación de la sección
sindical, y su delegado tendrá reconocidos, entre otros, los mismos derechos que tiene el comité de empresa.
Artículo 27º.-Asambleas.
Los trabajadores/as de la empresa tendrán derecho a reunirse en asemblea una vez al mes, y por tiempo máximo de dos horas, durante la jornada, debiendo comunicar a la empresa su celebración con una antelación de 48 horas salvo situaciones excepcionales de conflicto o huelga, en las que bastará con preavisar con 24 horas de antelación.
Artículo 28º.-Comité de salud laboral.
El comité de salud laboral, con funciones efectivas en el centro de trabajo, Hospital Nicolás Peña, con competencias en todos los aspectos relacionados con la salud laboral como son métodos de trabajo, ritmos, horarios de trabajo nocturno, etc.
El comité tendrá una composición de carácter paritario. Los/las delegados/las de salud laboral de cada central sindical tendrán los mismo derechos y garantías que los miembros del comité de empresa.
La empresa está obligada a dar a este comité de salud laboral información relativa a las medidas de seguridad según normas que la legislación laboral prevé. Asimismo, proverá a todos los/las trabajadores/as de los medios necesarios para el desarrollo de su trabajo sin exposición ni riesgos de ningunha clase.
En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales de 8 de noviembre de 1995.
Artículo 29º.-Seguro de accidente.
La empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo en favor de todos los trabajadores/as que presten sus servicios en el Hospital Nicolás Peña, seguro que cubrirá como mínimo las seguintes garantías:
Muerte: 18.030 euros.
Invalidez total: 21.035 euros.
Invalidez absoluta: 27.045 euros.
Dichas contingencias deberán derivarse en cualquier caso de accidente laboral, incluido el accidente in itínere y las indemnizaciones fijadas serán totalmente independientes de aquellas que les correspondan a los trabajadores/as en virtud de la legislación laboral vigente.
Artículo 30º.-Formación.
La empresa adjudicataria de la contrata de la limpieza del Hospital Nicolás Peña, colaborará con las organizaciones empresariales y sindicatos para las realizaciones de cursos de formación para los/las trabajadores/as, según el acuerdo de formación continua, siendo las organizaciones empresariales y sindicatos los órganos autorizados y con competencias para desarrollar dicha labor.
A los/las trabajadores/as que participen en cursos de formación continua se les tendrán en cuenta éstos a efectos de promoción interna en el acceso a las categorías superiores.
Artículo 31º.-Información de absentismo.
La empresa facilitará trimestralmente información sobre absentismo, bajas por enfermedad y faltas injustificadas al comité de empresa.
Artículo 32º.-Comisión de vixilancia.
El control del cumplimiento de las cláusulas de este convenio, y en general de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del mismo, se ejercerán por el comité de empresa, asesorado en esta labor por los demás firmantes señalados en el encabezamiento.
Las sanciones que pretenda impoñer la empresa deberán comunicársele al comité de empresa.
Ante la importancia que puede tener para la resolución de los conflictos laborales la elaboración del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA) firmado entre la CEG y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO y UGT, las partes firmantes de este convenio durante la vigencia del mismo acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los própios términos en que estén formuladas.
Artículo 33º.-Comisión paritaria.
La comisión paritaria de interpretación de este convenio estará compuesto por los representantes de los trabajadores/as que suscriben este convenio.
Las partes que subscriben el convenio:
La empresa. El comité.
Cláusulas adicionales
Primera.-Adecuación al convenio sin perjuicio salarial para los/las trabajadores/as.
Segunda.-Cualquier empresa adjudicataria del servicio de limpieza del Hospital Nicolás Peña no podrá contratar a través de las empresas temporales (ETT) tanto para sustituciones de vacaciones, IT, etc., así como cualquier puesto nuevo de trabajo (ampliación de plantilla, puestos de nueva creación, etc.).
Tercera.-El régimen disciplinario será el que aplique en cada momento el Sergas.

