DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Viernes, 16 de abril de 2004 Pág. 5.391

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2004, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta de modificaciones al convenio colectivo del personal de limpieza de la empresa Amalis, S.A., en el Hospital de O Meixoeiro de Vigo.

Vista el acta de modificaciones al convenio colectivo del personal de limpieza de la empresa Amalis, S.A.,

que presta sus servicios en el Hospital de O Meixoeiro de Vigo, con nº de código 3602061, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 3-3-2004, suscrita por la comisión paritaria del convenio, en fecha 20-3-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trbajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 9 de marzo de 2004.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Asistentes:

Por el comité de empresa:

Carmen Castro Álvarez.

Carmen Fernández Álvarez.

Edelmiro Martínez Troncoso.

Pablo Suárez Iglesias.

Mª José Martínez Moreno.

Sección sindical UGT:

Horacio Alonso de la Campa.

Sección sindical CC.OO.:

Joaquín Martínez Fernández.

Asesores sindicales:

José Antonio Pérez Rodríguez

Francisco Estévez Rodríguez

Por la empresa:

Reyes García Alonso.

Miguel Garrido Serrano.

En la ciudad de Vigo, siendo las 11.00 horas del día 20 de marzo de 2003, se reúnen las personas expresadas al margen en su condición de componentes de la comisión paritaria del convenio colectivo del personal de limpieza de Amalis, S.A. que presta sus servicios en el Hospital do Meixoeiro de Vigo, quienes a su vez, constituyen, de una parte, el comité de empresa, y secciones sindicales, representantes de los trabajadores antes mencionados, y de otra, representación legal de la empresa Amalis, S.A., actual concesionaria del mencionado servicio.

Abierta la sesión, ambas partes, como inicio de lo que se va a tratar se reconocen mutua y recíprocamente como interlocutores válidos para el objeto previsto para esta reunión.

Tiene por objeto la presente reunión aclarar algunos aspectos de la redacción del convenio colectivo del centro de trabajo mencionado, en cuanto a la ropa de trabajo (art. 15) y al sistema de solicitud para el disfrute de los días denominados moscosos que se regulan en el artículo 19.

Tras un debate sobre los temas a tratar, las partes alcanzan los siguientes:

ACUERDOS:

Primero.-El artículo 15 del convenio, por el que se regula la ropa de trabajo, se aclara en los siguientes términos:

Calzado que se proveerá a los trabajadores/as:

Personal femenino:

1 par de zuecos o zapatillas cada seis meses.

Personal masculino:

1 par de zapatillas o zuecos cada seis meses.

Prenda de abrigo para el personal masculino:

Si es necesario renovar la prenda de abrigo antes de los tres años, debido a un deterioro inusual en el uso normal del trabajo, el trabajador interesado deberá aportar la prenda usada.

Segundo.-Para disfrutar del descanso de los días denominados moscosos, que se regulan en el párrafo cuarto del artículo 19 del convenio, se actuará de la siguiente forma:

-El trabajador/a interesado/a lo solicitará por escrito, en el documento que a tal efecto confeccione la empresa.

-El documento se extenderá por triplicado, de forma que una copia sea para el trabajador/a solicitante, otra para la propia empresa y otra para el comité.

-En el documento se hará constar el nombre del trabajador/a, la fecha de la solicitud, y la fecha en que se pretende llevar a cabo el descanso del día correspondiente.

-Si hay varias peticiones para un mismo día, y no se pudiera conceder el descanso a todas, se actuará por antigüedad en la petición, teniendo preferencia la persona que lo haya solicitado con anterioridad. En caso de existir varias peticiones con la misma fecha, y ser imposible el disfrute de todos, se sorteará entre los que coincida la solicitud.

-En cualquier caso y de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo, para el disfrute de estos días de permiso se tendrá siempre en cuenta las necesidades del servicio.

Tercero.-El calendario de los descansos del personal para los respectivos turnos será realizado trimestralmente y deberá ser colocado en los tablones pertinentes, en la semana correspondiente al día quince,

del último mes del trimestre anterior. En el calendario no estarán reflejados los días denominados moscosos que hayan sido solicitados.

Cuarto.-La cláusula adicional segunda del convenio hace referencia erróneamente al artículo 23 del actual convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales, siendo realmente el correcto el artículo 16.

Quinto.-En el anexo I, donde figuran los trabajadores fijos del turno de tarde, que realmente es el anexo III, deberá ser añadida a la lista, que se hace referencia la trabajadora Emilia Martínez Giraldez, ocupando el número 10 de la lista.

Así se acuerda y, para que conste a los efectos oportunos, se extiende la presente acta, que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad. Todo ello en la ciudad y fecha al principio expresadas.