Visto el expediente de la revisión salarial para el año 2003 del convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 3-3-2004, suscrito por la comisión paritaria del convenio el día 2-3-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 10 de marzo de 2004.
Luis Alberto Álvarez Freijido
Delegado provincial de A Coruña
Asistentes:
Por la parte empresarial:-Sidero:
José Ardavín Álvarez.
Roberto Derungs Cachaza.
Jesús Ferradáns Barreiro.
Jorge Lorenzo Souto.
José M. Juiz Barcia.-Asinec:
Manuel Miñones Trillo.-Talleres:
Juan García Varela.
Juan Cancela Sánchez.
José M. Cascales Giner.-Agasca:
Manuel Pereira Freire.-Asesor:
Javier García Ruiz.
Por la parte social:-UGT:
José Carlos Rodríguez del Río.
Jesús Mª Calvo Romero.
Manuel Martínez Arnoso.
Celestino Pérez Vázquez.-CC.OO.:
Nicolás Pato Pérez.
José A. Blanco Puga.
Plácido Cal Faraldo.
Juan José Suárez Silva.
Domingo Cartelle López.-CIG:
Alfredo Bocija Serantes.
Xan Fernández Barcia.
Xoán Montero Díaz.
Secretario:
Juan Salle Barreiro Pérez.
En A Coruña, siendo las dieciocho horas del día dos de marzo de dos mil cuatro, se reúnen en el domicilio social de la Confederación de Empresarios de A Coruña los miembros de la mesa negociadora del convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña, con la asistencia de los señores relacionados al margen.
Iniciada la reunión y para dar cumplimiento al artículo 39 del vigente convenio colectivo, se procede al cálculo de la revisión salarial correspondiente al año 2003, cuyo anexo se adjunta a esta acta y en prueba de conformidad es firmado por un representante de cada una de las partes.
A continuación se procede a la constitución de la mesa negociadora para iniciar la negociación del próximo convenio y se acuerda que esté formada por 15 miembros por cada parte y, de acuerdo con la certificación del SMAC adjunta, la parte social queda compuesta por los siguientes representantes:
CC.OO.: 6 representantes.
UGT: 5 representantes.
CIG: 4 representantes.
La parte empresarial estará formada por los representantes de las asociaciones de siderometalúrgica (Sidero), talleres de reparación de automóviles (Atra), instaladores eléctricos (Asinec) y fontanería, gas y calefacción (Agasca).
Realizará las funciones de secretario Juan Salle Barreiro Pérez.
A continuación la parte social entrega a la parte empresarial su plataforma de convenio para el año 2004, en la que se recogen todas las propuestas que proponen en esta nueva negociación.
La parte empresarial dice que la estudiará y en la próxima reunión traerá su contrapropuesta.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 19.00 horas, de todo lo cual, como secretario, doy fe.
Revisión salarial 2003
salariales
Grupos Niveles
Categorías Difer. desde octubre
1 Técnicos de grado superior 26,32
2 Técnicos de grado medio 25,34
3 A Jefe de taller y jefe administrativo de 1ª y 2ª 22,94
B Jefe organización de 1ª, delineante proyectista y dibujante proyectista, jefe organización de 2ª y técnicos industriales 22,21
C Maestro de taller y contramaestre 21,95
4 A Delineante de 1ª, práctico en topografía y técnico organización 1ª 20,70
B Encargado y técnico organización 2ª 19,68
5 A Oficial administración 1ª y viajante 20,56
B Oficial administración 2ª y delineante 2ª 19,68
C Profesional de oficio de 1ª, chófer camión, grúa, turismo y profesional siderúrgico 1ª 19,35
D Profesional oficio 2ª y profesional siderúrgico 2ª 18,97
6 Almacenero, aux. admón. y organización especialista, telefonista, profesional oficio 3ª, pesador-basculero y profesional siderúrgico 3ª 18,74
7 Peón, ordenanza, portero y vigilante 18,07
Revisión salarial 2003 del complemento personal (importe anual por año de servicio sin incluir pagas extras)
salariales
Grupos Niveles
Categorías Difer. incluid. pagas extras desde octub.
1 Técnicos de grado superior 0,18
2 Técnicos de grado medio 0,17
3 A Jefe de taller y jefe administrativo de 1ª y 2ª 0,15
B Jefe organización de 1ª, delineante proyectista y dibujante proyectista, jefe organización de 2ª y técnicos industriales 0,15
C Maestro de taller y contramaestre 0,15
4 A Delineante de 1ª, práctico en topografía y técnico organización 1ª 0,14
B Encargado y técnico organización 2ª 0,13
5 A Oficial administración 1ª y viajante 0,14
B Oficial administración 2ª y delineante 2ª 0,13
C Profesional de oficio de 1ª, chófer camión, grúa, turismo y profesional siderúrgico 1ª 0,13
D Profesional oficio 2ª y profesional siderúrgico 2ª 0,13
6 Almacenero, aux. admón. y organización especialista, telefonista, profesional oficio 3ª, pesador-basculero y profesional siderúrgico 3ª 0,12
7 Peón, ordenanza, portero y vigilante 0,12

