Visto el expediente de la revisión salarial para el año 2003 del convenio colectivo del sector de rematantes y aserraderos de madera, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 3-3-2004, suscrito
por la comisión paritaria del convenio el día 23-1-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y en el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta
delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 10 de marzo de 2004.
Luis Alberto Álvarez Freijido
Delegado provincial de A Coruña
Acta de la comisión paritaria para la revisión salarial del año 2003 del convenio colectivo provincial de industrias de rematantes y aserraderos de madera de la provincia de A Coruña.
Asistentes:
-Parte empresarial:
Benito García Sánchez.
Manuel Bouzas Collazo.
-Parte sindical:
UGT:
Jesús Mari Calvo Romero.
Juan Carlos Tubío Redondo.
José Carlos Rodríguez del Río.
CC.OO.:
Santiago Huertas Pozurama.
CIG:
Ramón Nieto Abeijón.
David Ruíz Otero.
Vicente Moreira Sobrido.
-Letrado-asesor: Carlos Puga Trigás.
En la ciudad de Santiago de Compostela, a las 17.00 horas del día veintitrés de enero de dos mil cuatro, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de rematantes y aserraderos de madera para, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 del convenio, proceder a la revisión salarial del período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003.
Dado que el IPC oficial certificado por el INE a 31-12-2003 fue del 2,6%, procede efectuar una revisión salarial adicional del 0,1% para fijar las tablas salariales definitivas del año 2003. Dicho porcentaje es la diferencia entre el IPC oficial del año 2003 y la previsión de incremento del IPC tomada en consideración para la fijación de la tabla salarial del convenio del referido año 2003.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 17.30 horas de la fecha arriba señalada, firmando en conformidad la totalidad de los asistentes.
Convenio provincial de industrias de rematantes y aserraderos de madera. A Coruña
Tabla salarial definitiva año 2003 después de la aplicación de la cláusula de revisión (0,1%) y cuantía
total de los atrasos salariales año 2003
Grupo prof.
Nivel salarial
Salario base 2003 Plus de asisten.
2003 Plus de transpor.
2003
Salario total anual cláusula revisión
2003
Atrasos salariales
I Técnico proyectista 729,43 1,50 2,32 11.264,65 10,73 Perito 712,74 1,50 2,32 11.030,99 10,50 ATS 712,74 1,50 2,32 11.030,99 10,50 Jefe administrativo 1ª 729,43 1,50 2,32 11.264,65 10,73 Encargado 712,74 1,50 2,32 11.030,99 10,50
II Delineante 695,94 1,50 2,32 10.795,79 10,28 Jefe administrativo 712,74 1,50 2,32 11.030,99 10,50
III Auxiliar analista 681,52 1,50 2,32 10.593,91 10,08 Oficial administrativo 1ª 695,94 1,50 2,32 10.795,79 10,28 Oficial administrativo 2ª 681,52 1,50 2,32 10.593,91 10,08 Auxiliar administrativo 665,95 1,50 2,32 10.375,93 9,87 Oficial de 1ª 695,94 1,50 2,32 10.795,79 10,28 Oficial de 2ª 681,52 1,50 2,32 10.593,91 10,08 Ayudante 665,95 1,50 2,32 10.375.93 9,87 Peón especializado 652,68 1,50 2,32 10.190,15 9,69 Peón 636,50 1,50 2,32 9.963,63 9,48 Ordenanza 636,50 1,50 2,32 9.963,63 9,48 Guarda y vigilante 636,50 1,50 2,32 9.963,63 9,48

