La Orden de 27 de febrero de 2003, de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 48, con fecha de 10 de marzo, establecía las bases reguladoras de las ayudas para mejorar la formación, gestión y consolidación del asociacionismo agrario en Galicia, y se convocaban las ayudas para el año 2003.
Posteriormente, por la orden de esta consellería, de 29 de abril de 2003, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 91, con fecha de 13 de mayo, se ampliaron las líneas de ayuda para mejorar la formación, gestión y consolidación del asociacionismo agrario en Galicia, y se convocaron para el año 2003.
La experiencia en la gestión de estas ayudas y los resultados que se obtuvieron durante el año pasado, sobre todo el número de entidades asociativas beneficiarias, el volumen de inversiones y gastos realizados, la dimensión de los proyectos amparados y los puestos de trabajo generados, justifican el interés y la continuidad de estas líneas de ayuda; aunque, para mejorar la operatividad y los resultados que se obtienen, se considera necesario introducir determinadas modificaciones de las bases reguladoras, que redunden en beneficio de las entidades asociativas de carácter agropecuario, de los agricultores y del complejo agropecuario gallego en general.
Por todo lo expuesto, en consonancia con lo establecido en el artículo 30º.I 1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Esta orden tiene por objeto modificar las bases reguladoras de las ayudas para mejorar la formación, gestión y consolidación del asociacionismo agrario en Galicia, que se establecen en las órdenes de 27 de febrero de 2003 (DOG nº 48, del 10 de marzo), y de 29 de abril de 2003 (DOG nº 91, del 13 de mayo), de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, así como convocar estas ayudas para el ejercicio presupuestario 2004.
Sección primera
Modificación de las bases reguladoras
Artículo 2º.-Modificación de las bases reguladoras.
Se modifican los siguientes artículos de la Orden de 27 de febrero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar la formación, gestión y consolidación del asociacionismo agrario en Galicia:
a) El artículo 17º, relativo a los beneficiarios de las ayudas para informatización, queda redactado como sigue:
Artículo 17º: Se podrán acoger las cooperativas agrarias de carácter agropecuario, así como las SAT que transforman y comercializan las producciones de sus socios, siempre que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) El punto 7 del artículo 25º, relativo a los condicionantes que deben cumplir las entidades asocia
tivas solicitantes de ayudas para la contratación de personal, queda redactado como sigue:
Artículo 25º.7: Serán subvencionables todas aquellas contrataciones de personal y prórrogas que se realicen hasta el 1 de septiembre del año en curso, como fecha límite para la formalización del contrato de trabajo.
c) Los apartados b y f del artículo 27º, relativo a la documentación específica que deben presentar las entidades asociativas solicitantes de ayudas para la contratación de personal, quedan redactados como sigue:
Artículo 27º.b: Presupuesto anual de las nuevas contrataciones y prórrogas, calculado y detallado mes a mes, a partir de la fecha en que se produce la contratación o prórroga.
Artículo 27º.f: Copia compulsada de los TC1 y TC2 de los meses de abril y noviembre del año anterior, especificando el nombre completo de los trabajadores que se corresponden con los códigos del TC2, a efectos de su identificación y control.
d) Se añade un apartado h al artículo 27º, con la siguiente redacción:
Artículo 27º.h: Relación completa de los empleados que tiene en plantilla la entidad asociativa, en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
e) Se modifican los anexos I, II y III, de la Orden de 27 de febrero de 2003, y se redactan de nuevo en su totalidad. Se adjuntan como anexos I, II y III con la presente orden, para la sustitución de los anteriores y ser utilizados por las entidades asociativas como modelo para la presentación de las solicitudes de ayuda.
Sección segunda
Convocatoria de las ayudas para el año 2004
Artículo 3º.-Convocatoria de las ayudas.
Se convocan para el año 2004 las ayudas para mejorar la formación, gestión y consolidación del asociacionismo agrario en Galicia, reguladas en las órdenes de la consellería, de 27 de febrero de 2003 (DOG nº 48, del 10 de marzo), y de 29 de abril de 2003 (DOG nº 91, del 13 de mayo), con las modificaciones que se detallan en el artículo 2º de la presente orden.
Artículo 4º.-Condiciones y finalidad.
1. Para poderse acoger a las ayudas para mejorar la formación, gestión y consolidación del asociacionismo agrario, se deberán cumplir los requisitos establecidos en las órdenes de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, de 27 de febrero de 2003 y de 29 de abril de 2003, con las modificaciones introducidas por la presente orden.
2. Las ayudas para mejorar la formación, gestión y consolidación del asociacionismo agrario tienen por finalidad incrementar la formación cooperativa de los agricultores y ganaderos socios, así como mejorar la gestión y los servicios prestados, mediante un mayor conocimiento de su realidad y posibilidades de futuro y la contratación del personal necesario, generando creación neta de empleo. También se considera de interés la implantación de normas de calidad y la correcta gestión de los residuos de las explotaciones agropecuarias y su valorización y eliminación controlada.
Artículo 5º.-Solicitudes, documentación y gestión de las ayudas.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán según lo establecido en el artículo 37º de la Orden de 27 de febrero de 2003, junto con la documentación que se detalla en los artículos 6º, 13º, 20º, 27º, 34º y 39º de dicha orden; y en el artículo 5º de la Orden de 29 de abril de 2003; así como de conformidad con la redacción dada por la presente orden.
Para la presentación de la solicitud de ayuda se deberá utilizar el modelo que se adjunta con esta orden, que se compone de los siguientes anexos:
-Anexo I: instancia de solicitud.
-Anexo II: relación de las líneas de ayuda solicitadas.
-Anexo III: relación de la documentación presentada.
2. Las entidades asociativas beneficiarias, los conceptos subvencionables y cuantía económica, los criterios de valoración, el procedimiento de gestión de las ayudas y el plazo y forma de justificación de las mismas, se ajustarán a lo establecido en la presente orden y en las órdenes de 27 de febrero de 2003 y de 29 de abril de 2003, de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.
Artículo 6º.-Plazo de presentación.
Para el año 2004, el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de 40 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 7º.-Financiación.
La concesión de las ayudas se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.04.612-A.770.0, por un importe de 622.395,44 euros; 09.04.615-A.770.0, por un importe de 50.000 euros; y 09.04.712-B.770.0, por un importe de 100.000 euros; de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, así como con otros remanentes que pudieran existir en las mismas aplicaciones.
En todo caso, la concesión de las ayudas para mejorar la formación, gestión y consolidación del asociacionismo agrario en Galicia estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias.
Quedan exentas de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, hacienda autonómica y agencia tributaria, las entidades asociativas beneficiarias de ayudas que no superen los 1.500 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42º de la Ley 8/2003, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria, para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las normas necesarias para la correcta aplicación, desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de abril de 2004.
Juan Miguel Diz Guedes
Conselleiro de Política Agroalimentaria
y Desarrollo Rural
CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL
Y TURISMO

